- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 4 feb 2020
- 3 Min. de lectura
*ALERTA DE NUEVA POLITICA MIGRATORIA SOBRE LA PETICION DE RESIDENCIA PARA FAMILIAR EXTRANJERO FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA*
*Hola* soy el profesor *JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ*, director de la *Sección La Esquina Migratoria del GRUPO EDUCAJURIS* y les tengo una noticia migratoria importante.
EL PASADO 31 de enero de 2020, *EL SERVICIO DE INMIGRACION Y CIUDADANIA DE ESTADOS UNIDOS (USCIS)* Ha emitido una resolución bajo una alerta de política de inmigración USA
*ALERTA DE POLÍTICA*
*ASUNTO: ACEPTAR LA PETICIÓN PARA UN FAMILIAR EXTRANJERO (FORMULARIO I-130) EN EL EXTRANJERO*
*PROPÓSITO*
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) está emitiendo una guía de política (En el MANUAL DE POLITICA DE USCIS), para abordar las circunstancias limitadas en las que USCIS ha delegado autoridad al DEPARTMENTO DE ESTADO de los EE. UU. Para aceptar y adjudicar el Formulario I-130 presentado en el extranjero en las embajadas de EE. UU. y consulados.
*ANTECEDENTES*
En 2012, USCIS centralizó su proceso de presentación del Formulario I-130 al exigir a los peticionarios que presenten todo el Formulario Peticiones I-130 con una LOCKBOX de USCIS en los Estados Unidos a menos que existan ciertas circunstancias.
El USCIS también emitió un memorando de política, 1 que proporcionaba orientación sobre cuándo un solicitante podría presentar un Formulario I-130 en el extranjero en una oficina internacional de USCIS y cuando USCIS pueda permitir un archivo local con el DEPARTMENTO DE ESTADO en circunstancias excepcionales.
Con el inminente ajuste de la huella internacional del USCIS, USCIS está revisando los roles de procesamiento del Formulario I-130 en el extranjero.
Además, en El 30 de octubre de 2019, USCIS anunció que lanzó una opción de presentación en línea del Formulario I-130 que agiliza el proceso. USCIS alienta a todos los peticionarios elegibles a utilizar la presentación en línea.
Esta guía, contenida en el Volumen 6 del Manual de políticas, entra en vigencia el 1 de febrero de 2020, y se aplica a las peticiones presentadas en esa fecha o después. Una vez efectiva, esta política reemplazará el guía encontrado en el Capítulo 21.12 del Manual de campo del juez (AFM), apéndices relacionados de AFM, y memorandos de política relacionados. La orientación contenida en el Manual de políticas controla y reemplaza cualquier orientación previa relacionada sobre el tema.
*ASPECTOS DESTACADOS DE LA POLÍTICA*
• Aclara que, por lo general, USCIS ya no aceptará ni adjudicará peticiones de rutina del Formulario I-130 en sus oficinas internacionales restantes, a partir del 1 de febrero de 2020, 2 y describe las opciones de presentación, incluida la nueva presentación en línea del Formulario I-130.
1) Consulte el Proceso para responder a las solicitudes del Departamento de Estado (DOS) para aceptar un Formulario I-130 presentado localmente, Petición para familiar extranjero, PM-602-0043.1, emitida el 14 de mayo de 2012.
2) *CONSULTE EL PROCESO PARA RESPONDER A LAS SOLICITUDES DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO (DOS) para aceptar un FORMULARIO I-130 PRESENTADO LOCALMENTE, PETICIÓN DE PARIENTE EXTRANJERO, PM-602-0043*. Emitido el 14 de mayo de 2012. 2 sin embargo, las oficinas de USCIS en Accra, Ghana y Londres, Reino Unido continuarán aceptando y adjudicando las solicitudes del Formulario I-130 presentadas por ciudadanos estadounidenses que residen en el país y que están presentando en nombre de su cónyuge, solteras niño menor de 21 años o padre (si el ciudadano estadounidense es mayor de 21 años) hasta el 31 de marzo de 2020.
• Elimina el requisito de que DOS solicite y reciba el permiso específico del caso de USCIS por adelantado y, en cambio, explica cuándo DOS puede ejercer su discreción para aceptar y adjudicar los Formularios I-130 presentados en el extranjero y los procedimientos relacionados.
• Proporciona ejemplos de circunstancias excepcionales, como emergencias médicas, y aclara los criterios generales de autorización, como para ciertos miembros militares en servicio activo, que los peticionarios deben cumplir para garantizar el ejercicio favorable de discreción de DOS para aceptar y adjudicar el Formulario I-130.
*CITACIÓN*
Volumen 6: Inmigrantes, Parte B, Inmigrantes familiares, Capítulo 3, Presentación [6 USCIS-PM B.3]
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