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RECOMENDACIÓN CONSULAR DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN PARA NO INMIGRANTES 212(D)(3) A LA CBP


EL PROCESO DE RENUNCIA PROVISIONAL (PASO A PASO)

GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL

(GRUPO EDUCAJURIS)

Fundado el 04 de octubre 2016

Empresa Legalmente Constituida Bajo el Registro de ONAPI No. 516723

R.N.C. No. 13237829-6

Registro Mercantil No. 175710

-ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO-


CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS

Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ

(Especialista en Derecho Migratorio)


01/06/2022

Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- FACTORES RELEVANTES PARA LA EXENCIÓN 212(D)(3). INA Sección § 212(d)(3)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad establece en la parte pertinente:

pero que está en posesión de los documentos apropiados o se le otorga una exención de los mismos y está solicitando la admisión, puede ser admitido en los Estados Unidos temporalmente como no inmigrante a discreción del Fiscal General. El Procurador General prescribirá las condiciones, incluida la exacción de las fianzas que sean necesarias, para controlar y regular la admisión y devolución de extranjeros inadmisibles que soliciten la admisión temporal en virtud de este párrafo.


INA §212(d)(3)(A) renuncia virtualmente a todos los motivos de inadmisibilidad para los no inmigrantes, incluidos:

· motivos relacionados con la salud (enfermedad transmisible, enfermedad mental, drogadicto o adicto);

· motivos penales (incluidos los delitos que implican bajeza mortal, múltiples condenas penales, infracciones relacionadas con las drogas y la prostitución);

· probabilidad de convertirse en una carga pública;

· infracciones de inmigración (incluida la falta de asistencia a los procedimientos de deportación, tergiversación, afirmaciones falsas de ciudadanía, contrabando de extranjeros, ayuda e instigación al empleo ilegal, abusadores de visas de estudiantes y estadías excedidas sujetas a barras de tres y diez años);

· motivos que cubren a las personas a las que se ordenó su expulsión a su llegada, los votantes ilegales y los ciudadanos estadounidenses que renunciaron a la ciudadanía para evitar impuestos; y

· participación en actividades terroristas y asociación con organizaciones terroristas.



Las exenciones de no inmigrantes 212(d)(3) por parte de los solicitantes de visa generalmente se presentan en un consulado o embajada de EE. UU. en el extranjero. Los ciudadanos exentos de visa, como los canadienses, generalmente tienen que presentar su solicitud antes de la fecha de viaje en un puerto de entrada u oficina de autorización previa designado por CBP. Todas las solicitudes de exención 212(d)(3) se envían luego a la Oficina de Revisión de Admisibilidad de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. en Washington DC. Por lo tanto, no es el Departamento de Estado de los EE. d)(3) renuncia. Es la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos.



La ARO de CBP considera los mismos factores utilizados por el Departamento de Estado de EE. UU. al revisar las solicitudes de exención de no inmigrantes 212(d)(3), pero no está obligado por ellos. Específicamente, la ARO primero analizará si el funcionario consular de EE. UU. "recomendó" la exención 212(d)(3).


Al hacer una recomendación a CBP, los funcionarios del Departamento de Estado deben incluir:

• Los factores humanitarios, políticos, económicos o de relaciones públicas relevantes;

• una declaración (cuando corresponda) de que DOS está satisfecho de que el extranjero tiene una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar;

• una declaración de que el extranjero está correctamente clasificado como no inmigrante;

• la recomendación precisa del oficial y las razones para ello.


También se instruye a los funcionarios consulares que se puede solicitar una exención de no inmigrante 212(d)(3) (salvo que lo prohíba la ley) para cualquier extranjero no inmigrante cuya presencia no sería perjudicial para los Estados Unidos y que la ley no requiere que las recomendaciones se limiten a casos excepcionales, humanitarios o de interés nacional.


De hecho, se instruye a los funcionarios consulares para que ejerzan discreción y buen juicio, pero pueden recomendar exenciones “para cualquier propósito legítimo, como visitas familiares, tratamiento médico (esté o no disponible en el extranjero), conferencias de negocios, turismo, etc.”


Sin embargo, según mi experiencia, algunos funcionarios consulares no están familiarizados con el proceso de exención 212(d)(3). He tenido casos en los que los paquetes de exención 212(d)(3) cuidadosamente preparados no fueron inicialmente aceptados por el oficial consular en la entrevista de la visa; solo para ser aceptado unos días después de repetidas consultas por parte de mi oficina y otra visita del solicitante al consulado. Es importante ser claro, conciso y persistente en estos asuntos.


Una vez que la ARO recibe la exención de no inmigrante 212(d)(3), el oficial de revisión de la CBP considera todo lo anterior y también considera que el Congreso ha considerado que estos extranjeros son inadmisibles en los Estados Unidos. Al considerar la exención, el oficial de CBP sopesará el beneficio, si lo hubiera, para los Estados Unidos en caso de que se conceda la exención. En situaciones en las que la visita propuesta tenga el propósito de recibir tratamiento médico, el oficial de CBP considerará si dicho tratamiento está disponible para el extranjero en el extranjero. Sobre todo, se recuerda a los oficiales de CBP que la concesión de exenciones de motivos de inadmisibilidad no debe ser rutinaria y estar disponible solo con pedirla. Por lo tanto, es extremadamente importante que cada solicitud de exención de no inmigrante 212(d)(3) estar bien preparado con un análisis legal y fáctico detallado y bien documentado con documentos de apoyo esenciales.


Sin embargo, puede haber casos en los que el funcionario consular se niegue a “recomendar” una exención al ARO en primer lugar. Esto puede ocurrir cuando creen que no se justifica una recomendación de exención dados factores como la actualidad y la gravedad del delito o la ofensa, el tipo de discapacidad, los motivos del viaje propuesto a los Estados Unidos y las consecuencias probables, si las hubiere, para el público. intereses de los Estados Unidos. Lo que muchos solicitantes (y abogados) no parecen darse cuenta es que existe un proceso establecido para las remisiones obligatorias de las solicitudes de exención 212(d)(3) a la Oficina de Visas del Departamento de Estado para la consideración de una "recomendación" a la CBP. ORA:


Se requieren remisiones obligatorias en las siguientes situaciones:

· Cualquier caso en que sea solicitado por el extranjero o parte interesada en los EE.UU. que sea remitido;

· Cualquier caso en el que el funcionario consular sepa o tenga motivos para creer que las consideraciones pertinentes que no están disponibles en el puesto pueden estar disponibles para o a través del Departamento;

· Negativas previas;

· Cualquier caso en el que la presencia o las actividades del extranjero en los EE. UU. puedan convertirse en un asunto de interés público o de importancia para las relaciones exteriores;

· Se solicitará cualquier caso en el que el Departamento haya ordenado una opinión consultiva;

· El caso de cualquier extranjero que sea nacional de un país que los Estados Unidos no reconozca o con el que no tengamos relaciones diplomáticas;

· El caso de cualquier extranjero no clasificable bajo la Sección 101 (a) (15) (A) o (G) de INA pero destinado en asuntos oficiales a las Naciones Unidas;

· Casos de cualquier extranjero SILEX o BUSVIS/SILEX y de ciertos extranjeros CHINEX o BUSVIS/CHINEX;

· El caso de cualquier soviético que solicite una visa I;

· Cualquier caso relacionado con 212(a)(3)(B);

· Los casos en que el funcionario consular recomiende un plazo mayor a un año.


Dicho esto, siempre se da deferencia a la toma de decisiones de los funcionarios consulares. Siempre es mejor presentar una solicitud de exención 212(d)(3) sólida desde el principio y comunicarse de manera constructiva con el funcionario consular para obtener una recomendación al CBP ARO.


Una vez que se aprueba una exención, generalmente se aprueba por un período de un año con entradas múltiples permitidas. Después de la primera o segunda extensión, se puede otorgar una exención 212(d)(3) de validez de 5 años. Sin embargo, tenga en cuenta que las exenciones de entrada múltiple no se otorgan a un extranjero que:

• Tiene un trastorno mental o físico;

• Es adicto a las drogas o narcotraficante (se han otorgado múltiples antes en casos especiales con participación de la DEA/Aduanas/FBI);

• Está afectado por una enfermedad transmisible;

• Fue condenado por un delito que involucra bajeza moral y tiene menos de 5 años después de su liberación;

• Tiene una actividad relacionada con la prostitución dentro de los 10 años de la solicitud de visa.



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