- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 16 sept 2022
- 2 Min. de lectura
Hola, como estas?
Somos el GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL( GRUPO EDUCAJURIS) y la ASOCIACION DE GESTORES MIGRATORIOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (ASOGEMIREDO). Te invitamos a entrar a nuestro canal de YOU TUBE (LA ESQUINAMIGRATORIA) para que estes enterado de todos los temas de inmigracion actualizados.
Nota: Este es un artículo informativo. No es asesoría legal para ningún caso concreto.
NUESTRO FACILITADOR
BREVE BIOGRAFÍA PROFESIONAL DE NUESTRO FUNDADOR Y CEO DEL GRUPO EDUCAJURIS
JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ. - Facilitador y Especialista en Gestión Migratoria. CEO del GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL (GRUPO EDUCAJURIS) y Coordinador de la ASOCIACION DE GESTORES MIGRATORIOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (ASOGEMIREDO). Con Certificaciones internacionales en Derecho Migratorio en diferentes países: ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS- OBSERVADOR INTERNACIONAL (OEA), ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), CATHOLIC LEGAL IMMIGRATION NETWORK, INC. (USA); MIGRATION, MOBILITIES AND CITIZENSHIP (FUTURE LEARN-Inglaterra); PARALEGAL INSTITUTE (USA), PARAINMIGRANTES.INFO (ESPAÑA), DERECHO HUMANITARIO INTERNACIONAL (CRUZ ROJA –Colombia), DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) Y FUNDAMENTOS DE LA DETENCIÓN DE INMIGRANTES (KAYA- LA HUMANITARIAN LEADERSHIP ACADEMY-Inglaterra) y de manera especial 200 cursos EDUCACIÓN JURÍDICA CONTINUA (CLE) realizados vía la plataforma LEXVID en diferentes estados de Estados Unidos, cursos en reconstrucción forense en la escuela RECONSTRUCCIÓN FORENSE ESPECIALIZADA (ARGENTINA), Especialidad en Lavado de Activo (SENA-Colombia 2009), entre otros. Participante y Representante del 7mo Congreso de Educación a Distancia EduQ@2017. Estudiante de Licenciatura en Educación Mención Matemática (UASD) y Criminología y Criminalística (UTEL-México). Creador del Proyecto de Tecnología Educativa para Docentes: EducajurisTICS. Especialista en Educación Virtual. Master en Educación Virtual(FATLA-Ecuador). Auditor de Calidad ISO (INFOTEP). Catedra Pensamiento Empresarial (SENA-Colombia). Profesor de Inglés. Creador del Proyecto de Enseñanza-Aprendizaje Natural del idioma ingles (PENPAL). Certificaciones internacionales: INFOP (Honduras), CONOCER (México), SEBRAE (Brasil), UN WOMEN TRAINING, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (España), BRADESCO (BRASIL), BBC (Londres), GOOGLE, MICROSOFT, YOU TUBE, MOODLE, HARVARDX, INCIBE (España), entre otros. +19 años de experiencia docente.
Pregunte por los servicios de inmigración que ofrecemos al 809.505.9986/829.368.3916.
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Avenida Máximo Gómez, Edificio 29B, Suite 412-5 Y 412-4, 4to. Nivel, Centro Comercial Gazcue, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.
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- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 25 ago 2022
- 4 Min. de lectura

GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL (GRUPO EDUCAJURIS) se dedica a la práctica de todos los aspectos de la ley de inmigración de diferentes países con un enfoque en la ley de inmigración de los EE. UU., CANADA, EUROPA, AUSTRALIA, REPUBLICA DOMINICANA, ASIA y LATINOAMERICA. relacionada con los negocios y el empleo. Debido a nuestra experiencia y dedicación a los clientes, GRUPO EDUCAJURIS ha experimentado un rápido crecimiento en los últimos años.
Con sede en Santo Domingo, Distrito Nacional, en la Republica Dominicana, puede manejar casos de inmigración desde la Republica Dominicana a cualquier lugar del mundo mediante el uso de la última tecnología para brindar servicios profesionales a nuestros clientes, ya que la inmigración es un asunto de ley universal.
EL GRUPO EDUCAJURIS fue fundado el 04 de octubre de 2016 por el profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ. Es una empresa legalmente constituida bajo el Empresa Legalmente Constituida Bajo el Registro de ONAPI No. 516723, R.N.C. No. 13237829-6 y Registro Mercantil No. 175710.
*“El GRUPO EDUCAJURIS ofrece gestión de programas proyectos de tramitación de documentaciones jurídicas, empresariales y tecnológicas; de capacitaciones presenciales, virtuales, semipresenciales, videostreaming, en el área del derecho, empresarial, marketing digital, tecnología e idiomas. enfocados en la impartición de clases personalizadas, grupales e individuales, in-house, in-company y de gestión de tramitación de documentaciones jurídicas, empresariales y tecnológicas, dirigida a todo aquel que se interese en nuestros servicios.”*
BREVE BIOGRAFÍA PROFESIONAL DE NUESTRO FUNDADOR Y CEO DEL GRUPO EDUCAJURIS
JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ. - Facilitador y Especialista en Gestión Migratoria. CEO del GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL (GRUPO EDUCAJURIS) y Coordinador de la ASOCIACION DE GESTORES MIGRATORIOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (ASOGEMIREDO). Con Certificaciones internacionales en Derecho Migratorio en diferentes países: ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS- OBSERVADOR INTERNACIONAL (OEA), ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), CATHOLIC LEGAL IMMIGRATION NETWORK, INC. (USA); MIGRATION, MOBILITIES AND CITIZENSHIP (FUTURE LEARN-Inglaterra); PARALEGAL INSTITUTE (USA), PARAINMIGRANTES.INFO (ESPAÑA), DERECHO HUMANITARIO INTERNACIONAL (CRUZ ROJA –Colombia), DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) Y FUNDAMENTOS DE LA DETENCIÓN DE INMIGRANTES (KAYA- LA HUMANITARIAN LEADERSHIP ACADEMY-Inglaterra) y de manera especial 200 cursos EDUCACIÓN JURÍDICA CONTINUA (CLE) realizados vía la plataforma LEXVID en diferentes estados de Estados Unidos, cursos en reconstrucción forense en la escuela RECONSTRUCCIÓN FORENSE ESPECIALIZADA (ARGENTINA), Especialidad en Lavado de Activo (SENA-Colombia 2009), entre otros. Participante y Representante del 7mo Congreso de Educación a Distancia EduQ@2015 y EduQ@2017. Estudiante de Licenciatura en Educación Mención Matemática (UASD) y Criminología y Criminalística (UTEL-México). Creador del Proyecto de Tecnología Educativa para Docentes: EducajurisTICS. Especialista en Educación Virtual. Master en Educación Virtual(FATLA-Ecuador). Auditor de Calidad ISO (INFOTEP). Catedra Pensamiento Empresarial (SENA-Colombia). Profesor de Inglés. Creador del Proyecto de Enseñanza-Aprendizaje Natural del idioma ingles (PENPAL). Certificaciones internacionales: INFOP (Honduras), CONOCER (México), SEBRAE (Brasil), UN WOMEN TRAINING, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (España), BRADESCO (BRASIL), BBC (Londres), GOOGLE, MICROSOFT, YOU TUBE, MOODLE, HARVARDX, INCIBE (España), entre otros. +19 años de experiencia docente.
Pregunte por los servicios de inmigración que ofrecemos al 809.505.9986/829.368.3916.
*SEMINARIOS GRATUITOS DE INMIGRACIÓN*
*¿POR QUÉ OFRECEMOS SEMINARIOS GRATUITOS SOBRE LA LEY DE INMIGRACIÓN?*
GRUPO EDUCAJURIS se compromete a educar a aquellos interesados en conocer las leyes y políticas de inmigración de los diferentes países. Realizamos estos seminarios gratuitos como un servicio para compartir nuestro conocimiento y experiencia en inmigración con el público en general. Debido a nuestra experiencia y dedicación, GRUPO EDUCAJURIS ha experimentado un rápido crecimiento en los últimos años. Desde el 2020, hemos impartido cerca de 3,000 cursos virtuales gratuitos llegando a más de 36 mil estudiantes.
Nuestra esperanza es que, al asistir a uno de nuestros seminarios, pueda tomar una decisión más informada sobre su situación particular de inmigración.
Nuestros seminarios gratuitos cubren los últimos desarrollos legislativos de inmigración, información actualizada publicada por las agencias de inmigración de los diferentes países y las tendencias más recientes en la ley de inmigración. También discutimos los diversos tipos de peticiones de inmigración y no inmigración disponible, sus ventajas y desventajas, y los pasos necesarios para cada procedimiento.
*¿QUÉ PUEDO ESPERAR DE ASISTIR A UNO DE SUS SEMINARIOS?*
Cada seminario está diseñado para incluir los temas de inmigración relevantes que son de interés para los asistentes. Diseñamos nuestros seminarios para que sean informativos pero entretenidos. Cada seminario se compone de dos partes: una presentación y una sesión de preguntas y respuestas. Nuestra presentación cubre una amplia variedad de temas de inmigración relevantes y se presenta mediante diapositivas de PowerPoint. La presentación de PowerPoint suele durar de 1 a 2 horas, seguida de una sesión de preguntas y respuestas. Durante la sesión de preguntas y respuestas, tendrá la oportunidad de hacer cualquier pregunta relacionada con la inmigración y haremos todo lo posible para responder a su problema en particular. La sesión de preguntas y respuestas puede durar entre 1 hora y 2 horas, según la participación de la audiencia.
Después de asistir al seminario, esperamos que esté mejor preparado para determinar un curso de acción con respecto a su asunto de inmigración específico.
*ESTOY INTERESADO EN PATROCINAR UN SEMINARIO. ¿CÓMO INVITO A GRUPO EDUCAJURIS A PRESENTAR?
Realizamos seminarios durante todo el año y en todo el país. Por lo general, una organización dirigida por estudiantes, como una “Asociación de Estudiantes Internacionales” que se encarga de la logística y coordina la publicidad del seminario, nos invita a hablar en sus salones de eventos y campus estudiantiles. También hemos presentado nuestros seminarios en iglesias locales, centros cívicos y otros lugares públicos.
Damos la bienvenida a las invitaciones para compartir nuestro conocimiento de la ley de inmigración con las partes interesadas. Si desea invitarnos a presentar nuestro seminario y puede reunir una audiencia potencial de al menos 50 personas, contáctenos para obtener más información en:
Teléfonos: 809.505.9986/829.368.3916/
EL PROCESO DE RENUNCIA PROVISIONAL (PASO A PASO)
GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL
(GRUPO EDUCAJURIS)
Fundado el 04 de octubre 2016
Empresa Legalmente Constituida Bajo el Registro de ONAPI No. 516723
R.N.C. No. 13237829-6
Registro Mercantil No. 175710
-ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO-
CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS
Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
(Especialista en Derecho Migratorio)
01/06/2022
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- FACTORES RELEVANTES PARA LA EXENCIÓN 212(D)(3). INA Sección § 212(d)(3)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad establece en la parte pertinente:
pero que está en posesión de los documentos apropiados o se le otorga una exención de los mismos y está solicitando la admisión, puede ser admitido en los Estados Unidos temporalmente como no inmigrante a discreción del Fiscal General. El Procurador General prescribirá las condiciones, incluida la exacción de las fianzas que sean necesarias, para controlar y regular la admisión y devolución de extranjeros inadmisibles que soliciten la admisión temporal en virtud de este párrafo.
INA §212(d)(3)(A) renuncia virtualmente a todos los motivos de inadmisibilidad para los no inmigrantes, incluidos:
· motivos relacionados con la salud (enfermedad transmisible, enfermedad mental, drogadicto o adicto);
· motivos penales (incluidos los delitos que implican bajeza mortal, múltiples condenas penales, infracciones relacionadas con las drogas y la prostitución);
· probabilidad de convertirse en una carga pública;
· infracciones de inmigración (incluida la falta de asistencia a los procedimientos de deportación, tergiversación, afirmaciones falsas de ciudadanía, contrabando de extranjeros, ayuda e instigación al empleo ilegal, abusadores de visas de estudiantes y estadías excedidas sujetas a barras de tres y diez años);
· motivos que cubren a las personas a las que se ordenó su expulsión a su llegada, los votantes ilegales y los ciudadanos estadounidenses que renunciaron a la ciudadanía para evitar impuestos; y
· participación en actividades terroristas y asociación con organizaciones terroristas.
Las exenciones de no inmigrantes 212(d)(3) por parte de los solicitantes de visa generalmente se presentan en un consulado o embajada de EE. UU. en el extranjero. Los ciudadanos exentos de visa, como los canadienses, generalmente tienen que presentar su solicitud antes de la fecha de viaje en un puerto de entrada u oficina de autorización previa designado por CBP. Todas las solicitudes de exención 212(d)(3) se envían luego a la Oficina de Revisión de Admisibilidad de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. en Washington DC. Por lo tanto, no es el Departamento de Estado de los EE. d)(3) renuncia. Es la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos.
La ARO de CBP considera los mismos factores utilizados por el Departamento de Estado de EE. UU. al revisar las solicitudes de exención de no inmigrantes 212(d)(3), pero no está obligado por ellos. Específicamente, la ARO primero analizará si el funcionario consular de EE. UU. "recomendó" la exención 212(d)(3).
Al hacer una recomendación a CBP, los funcionarios del Departamento de Estado deben incluir:
• Los factores humanitarios, políticos, económicos o de relaciones públicas relevantes;
• una declaración (cuando corresponda) de que DOS está satisfecho de que el extranjero tiene una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar;
• una declaración de que el extranjero está correctamente clasificado como no inmigrante;
• la recomendación precisa del oficial y las razones para ello.
También se instruye a los funcionarios consulares que se puede solicitar una exención de no inmigrante 212(d)(3) (salvo que lo prohíba la ley) para cualquier extranjero no inmigrante cuya presencia no sería perjudicial para los Estados Unidos y que la ley no requiere que las recomendaciones se limiten a casos excepcionales, humanitarios o de interés nacional.
De hecho, se instruye a los funcionarios consulares para que ejerzan discreción y buen juicio, pero pueden recomendar exenciones “para cualquier propósito legítimo, como visitas familiares, tratamiento médico (esté o no disponible en el extranjero), conferencias de negocios, turismo, etc.”
Sin embargo, según mi experiencia, algunos funcionarios consulares no están familiarizados con el proceso de exención 212(d)(3). He tenido casos en los que los paquetes de exención 212(d)(3) cuidadosamente preparados no fueron inicialmente aceptados por el oficial consular en la entrevista de la visa; solo para ser aceptado unos días después de repetidas consultas por parte de mi oficina y otra visita del solicitante al consulado. Es importante ser claro, conciso y persistente en estos asuntos.
Una vez que la ARO recibe la exención de no inmigrante 212(d)(3), el oficial de revisión de la CBP considera todo lo anterior y también considera que el Congreso ha considerado que estos extranjeros son inadmisibles en los Estados Unidos. Al considerar la exención, el oficial de CBP sopesará el beneficio, si lo hubiera, para los Estados Unidos en caso de que se conceda la exención. En situaciones en las que la visita propuesta tenga el propósito de recibir tratamiento médico, el oficial de CBP considerará si dicho tratamiento está disponible para el extranjero en el extranjero. Sobre todo, se recuerda a los oficiales de CBP que la concesión de exenciones de motivos de inadmisibilidad no debe ser rutinaria y estar disponible solo con pedirla. Por lo tanto, es extremadamente importante que cada solicitud de exención de no inmigrante 212(d)(3) estar bien preparado con un análisis legal y fáctico detallado y bien documentado con documentos de apoyo esenciales.
Sin embargo, puede haber casos en los que el funcionario consular se niegue a “recomendar” una exención al ARO en primer lugar. Esto puede ocurrir cuando creen que no se justifica una recomendación de exención dados factores como la actualidad y la gravedad del delito o la ofensa, el tipo de discapacidad, los motivos del viaje propuesto a los Estados Unidos y las consecuencias probables, si las hubiere, para el público. intereses de los Estados Unidos. Lo que muchos solicitantes (y abogados) no parecen darse cuenta es que existe un proceso establecido para las remisiones obligatorias de las solicitudes de exención 212(d)(3) a la Oficina de Visas del Departamento de Estado para la consideración de una "recomendación" a la CBP. ORA:
Se requieren remisiones obligatorias en las siguientes situaciones:
· Cualquier caso en que sea solicitado por el extranjero o parte interesada en los EE.UU. que sea remitido;
· Cualquier caso en el que el funcionario consular sepa o tenga motivos para creer que las consideraciones pertinentes que no están disponibles en el puesto pueden estar disponibles para o a través del Departamento;
· Negativas previas;
· Cualquier caso en el que la presencia o las actividades del extranjero en los EE. UU. puedan convertirse en un asunto de interés público o de importancia para las relaciones exteriores;
· Se solicitará cualquier caso en el que el Departamento haya ordenado una opinión consultiva;
· El caso de cualquier extranjero que sea nacional de un país que los Estados Unidos no reconozca o con el que no tengamos relaciones diplomáticas;
· El caso de cualquier extranjero no clasificable bajo la Sección 101 (a) (15) (A) o (G) de INA pero destinado en asuntos oficiales a las Naciones Unidas;
· Casos de cualquier extranjero SILEX o BUSVIS/SILEX y de ciertos extranjeros CHINEX o BUSVIS/CHINEX;
· El caso de cualquier soviético que solicite una visa I;
· Cualquier caso relacionado con 212(a)(3)(B);
· Los casos en que el funcionario consular recomiende un plazo mayor a un año.
Dicho esto, siempre se da deferencia a la toma de decisiones de los funcionarios consulares. Siempre es mejor presentar una solicitud de exención 212(d)(3) sólida desde el principio y comunicarse de manera constructiva con el funcionario consular para obtener una recomendación al CBP ARO.
Una vez que se aprueba una exención, generalmente se aprueba por un período de un año con entradas múltiples permitidas. Después de la primera o segunda extensión, se puede otorgar una exención 212(d)(3) de validez de 5 años. Sin embargo, tenga en cuenta que las exenciones de entrada múltiple no se otorgan a un extranjero que:
• Tiene un trastorno mental o físico;
• Es adicto a las drogas o narcotraficante (se han otorgado múltiples antes en casos especiales con participación de la DEA/Aduanas/FBI);
• Está afectado por una enfermedad transmisible;
• Fue condenado por un delito que involucra bajeza moral y tiene menos de 5 años después de su liberación;
• Tiene una actividad relacionada con la prostitución dentro de los 10 años de la solicitud de visa.
ACERCA DE GRUPO EDUCAJURIS
EL GRUPO EDUCAJURIS brinda orientación simple, asequible y paso a paso a través de las solicitudes de inmigración de USCIS. Las personas, los especialistas de inmigración y las organizaciones sin fines de lucro utilizan el servicio en una computadora de escritorio o en un dispositivo móvil para preparar formularios de inmigración con precisión, evitando costosas demoras. El GRUPO EDUCAJURIS permite a los usuarios probar el servicio de forma pagada y ofrece una garantía de devolución del 100 % del dinero de que USCIS aprobará la solicitud o petición. Brindamos asistencia para la Petición de familiar extranjero (Formulario I-130), la Solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485), la Petición para eliminar las condiciones de residencia (Formulario I-751) y varios otros formularios de USCIS.
Mas info al 809.505.9986/829.386.5449/829.368.3916.