- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 3 jun 2022
- 5 Min. de lectura
GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL
(GRUPO EDUCAJURIS)
Fundado el 04 de octubre 2016
Empresa Legalmente Constituida Bajo el Registro de ONAPI No. 516723
R.N.C. No. 13237829-6
Registro Mercantil No. 175710
-ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO-
CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS
Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- ¿Está interesado en emigrar a los Estados Unidos y actualmente trabaja y tiene experiencia como abogado en su país de origen?
¡Estás de suerte!
EE.UU. considera a aquellos con experiencia educativa y laboral como un abogado, un trabajador calificado. Ser un trabajador calificado permite que los extranjeros emigren a los EE. UU. a través de varios caminos.
DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO (SOC 23-1011)
Abogado, por supuesto, significa alguien que practica la ley. Representar a clientes en litigios penales y civiles y otros procedimientos legales, redactar documentos legales o administrar o asesorar a clientes sobre transacciones legales. Puede especializarse en una sola área o puede ejercer ampliamente en muchas áreas del derecho. Los abogados calificados deben asistir a la facultad de derecho y aprobar un examen de abogacía para poder ejercer la abogacía.
SALARIO PROMEDIO: $45,000 y $160,000 USD por año
REQUISITOS DE ABOGADO DE EE. UU.
Para trabajar en los EE. UU. como abogado, generalmente debe graduarse de la facultad de derecho, aprobar el examen de la barra y existen algunos otros requisitos adicionales.
Cada estado en los EE. UU. tiene diferentes requisitos. Si un ciudadano extranjero está buscando mudarse a los EE. UU. y ejercer la abogacía, debe aprobar el examen de la barra donde pretende ejercer. Nueva York y California suelen ser lugares populares para los abogados extranjeros porque ofrecen los requisitos más flexibles.
INMIGRACIÓN PASO A PASO A LOS EE. UU. PARA EJERCER LA ABOGACÍA
CONTRATE A UN ABOGADO DE INMIGRACIÓN:
Hay muchos documentos y requisitos para aquellos que buscan trabajar y vivir en los EE. UU., incluso más, si está buscando ejercer la abogacía. Un abogado de inmigración lo ayudará a organizar estos documentos y requisitos para encontrarle el mejor camino para la inmigración en los EE. UU.
AVERIGÜE EN QUÉ ESTADO DESEA RESIDIR:
Según el estado al que desee mudarse, determinará los requisitos que debe cumplir para ejercer la abogacía en los EE. UU.
APROBAR EL EXAMEN DE LA BARRA:
Tendrá que aprobar el examen de la barra para ese estado en el que tiene la intención de vivir.
OPCIONES DE VISA PARA ABOGADOS QUE INMIGRAN A LOS EE. UU.
Afortunadamente, los abogados generalmente tienen la experiencia laboral y educativa que se requiere para que los trabajadores extranjeros emigren a los EE. UU. Hay varias visas para las que un abogado puede calificar para mudarse a los Estados Unidos.
VISAS DE TRABAJO
La visa H-1B se usa en muchas industrias para contratar profesionales con educación universitaria como abogados. Obtenga más información sobre las visas H-1B y cómo un abogado extranjero puede calificar para ejercer la abogacía en los EE. UU.
VISAS DE TRATADO
Hay varias visas de tratados que permiten a los ciudadanos de ciertos países inmigrar a los EE. UU.
• Los abogados canadienses y mexicanos pueden solicitar la visa TN.
• Los australianos pueden solicitar la visa E-3, que actúa de manera muy similar a la visa H-1B.
• Los ciudadanos de Singapur y Chile pueden solicitar la visa H-1B1.
• Más de 50 países son elegibles para la visa E-1 y E-2.
TRANSFERIR VISAS
Si un bufete de abogados quiere transferir a un abogado a los EE. UU. desde otro país, puede calificar para una visa de transferencia dentro de la empresa L-1.
VISAS DE ENTRENAMIENTO
La visa de aprendiz de visitante de intercambio J-1 permite a los abogados venir a capacitarse en administración pública y leyes por hasta 18 meses. Los estudiantes extranjeros con visas de estudiante F-1 tienen derecho a un período de autorización de trabajo de un año llamado "capacitación práctica opcional" al finalizar sus estudios.
VISAS DE VISITANTES DE NEGOCIOS
Un abogado puede ingresar a los EE. UU. como visitante bajo el B-1 Busienss Visitor. Bajo la Visa B-1, permite a los abogados: participar en reuniones, consultar con clientes comerciales/asociados, ayudar a los clientes a negociar contratos, participar en investigaciones independientes, ayudar a los clientes inversionistas a encontrar oportunidades de inversión y asistir a ferias comerciales.
VISA DE HABILIDAD EXTRAORDINARIA
La Visa de Habilidad Extraordinaria O-1 permitirá que los abogados que demuestren que tienen una habilidad extraordinaria ingresen a los EE. UU. Existen requisitos para demostrar que ha demostrado una habilidad extraordinaria en su profesión en los que debe consultar a un abogado de inmigración.
RESIDENCIA PERMANENTE
Si está buscando mudarse permanentemente a los EE. UU., hay varias opciones según su caso particular.
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Inmigrar a los EE. UU. no es un proceso completamente sencillo. Las leyes son algo complejas, y por esta razón, ayuda trabajar con un profesional de inmigración para que lo ayude. Si es así, comuníquese con GRUPO EDUCAJURIS hoy. Todos nuestros casos son manejados por profesionales de inmigración competentes y experimentados que están afiliados al GRUPO EDUCAJURIS. Estos profesionales consisten en especialistas migratorios y gestores con certificaciones internacionales y experimentados que trabajan para junto al GRUPO EDUCAJURIS, una firma de inmigración cualificada que se adhiere a los más altos estándares de servicio al cliente.
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COLABORADOR DE NOTICIAS DE INMIGRACIÓN DEL GRUPO EDUCAJURIS.
• JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
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Soy uno de los escritores de contenido de inmigración del GRUPO EDUCAJURIS. Si tiene alguna pregunta sobre este artículo, ¡coméntelo a continuación!
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Pedro Flores
“Tuve una gran experiencia con el profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ del GRUPO EDUCAJURIS. José Ramón estaba muy bien informado y nos ayudó en cada paso del camino. Cuando tuvimos una discrepancia con la visa de mi cónyuge, José Ramón nos ayudó a navegar el sistema en los EE. UU. Incluso se ofreció a hablar directamente con el oficial de aduanas y control fronterizo para ayudarnos a resolver la situación. En general, la experiencia fue muy buena y fluida. Recomiendo encarecidamente a José Ramón y sus servicios en el GRUPO EDUCAJURIS.”
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EL GRUPO EDUCAJURIS brinda orientación simple, asequible y paso a paso a través de las solicitudes de inmigración de USCIS. Las personas, los especialistas de inmigración y las organizaciones sin fines de lucro utilizan el servicio en una computadora de escritorio o en un dispositivo móvil para preparar formularios de inmigración con precisión, evitando costosas demoras. El GRUPO EDUCAJURIS permite a los usuarios probar el servicio de forma pagada y ofrece una garantía de devolución del 100 % del dinero de que USCIS aprobará la solicitud o petición. Brindamos asistencia para la Petición de familiar extranjero (Formulario I-130), la Solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485), la Petición para eliminar las condiciones de residencia (Formulario I-751) y varios otros formularios de USCIS.
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EL PROCESO DE RENUNCIA PROVISIONAL (PASO A PASO)
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Fundado el 04 de octubre 2016
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CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS
Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
(Especialista en Derecho Migratorio)
01/06/2022
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- FACTORES RELEVANTES PARA LA EXENCIÓN 212(D)(3). INA Sección § 212(d)(3)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad establece en la parte pertinente:
pero que está en posesión de los documentos apropiados o se le otorga una exención de los mismos y está solicitando la admisión, puede ser admitido en los Estados Unidos temporalmente como no inmigrante a discreción del Fiscal General. El Procurador General prescribirá las condiciones, incluida la exacción de las fianzas que sean necesarias, para controlar y regular la admisión y devolución de extranjeros inadmisibles que soliciten la admisión temporal en virtud de este párrafo.
INA §212(d)(3)(A) renuncia virtualmente a todos los motivos de inadmisibilidad para los no inmigrantes, incluidos:
· motivos relacionados con la salud (enfermedad transmisible, enfermedad mental, drogadicto o adicto);
· motivos penales (incluidos los delitos que implican bajeza mortal, múltiples condenas penales, infracciones relacionadas con las drogas y la prostitución);
· probabilidad de convertirse en una carga pública;
· infracciones de inmigración (incluida la falta de asistencia a los procedimientos de deportación, tergiversación, afirmaciones falsas de ciudadanía, contrabando de extranjeros, ayuda e instigación al empleo ilegal, abusadores de visas de estudiantes y estadías excedidas sujetas a barras de tres y diez años);
· motivos que cubren a las personas a las que se ordenó su expulsión a su llegada, los votantes ilegales y los ciudadanos estadounidenses que renunciaron a la ciudadanía para evitar impuestos; y
· participación en actividades terroristas y asociación con organizaciones terroristas.
Las exenciones de no inmigrantes 212(d)(3) por parte de los solicitantes de visa generalmente se presentan en un consulado o embajada de EE. UU. en el extranjero. Los ciudadanos exentos de visa, como los canadienses, generalmente tienen que presentar su solicitud antes de la fecha de viaje en un puerto de entrada u oficina de autorización previa designado por CBP. Todas las solicitudes de exención 212(d)(3) se envían luego a la Oficina de Revisión de Admisibilidad de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. en Washington DC. Por lo tanto, no es el Departamento de Estado de los EE. d)(3) renuncia. Es la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos.
La ARO de CBP considera los mismos factores utilizados por el Departamento de Estado de EE. UU. al revisar las solicitudes de exención de no inmigrantes 212(d)(3), pero no está obligado por ellos. Específicamente, la ARO primero analizará si el funcionario consular de EE. UU. "recomendó" la exención 212(d)(3).
Al hacer una recomendación a CBP, los funcionarios del Departamento de Estado deben incluir:
• Los factores humanitarios, políticos, económicos o de relaciones públicas relevantes;
• una declaración (cuando corresponda) de que DOS está satisfecho de que el extranjero tiene una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar;
• una declaración de que el extranjero está correctamente clasificado como no inmigrante;
• la recomendación precisa del oficial y las razones para ello.
También se instruye a los funcionarios consulares que se puede solicitar una exención de no inmigrante 212(d)(3) (salvo que lo prohíba la ley) para cualquier extranjero no inmigrante cuya presencia no sería perjudicial para los Estados Unidos y que la ley no requiere que las recomendaciones se limiten a casos excepcionales, humanitarios o de interés nacional.
De hecho, se instruye a los funcionarios consulares para que ejerzan discreción y buen juicio, pero pueden recomendar exenciones “para cualquier propósito legítimo, como visitas familiares, tratamiento médico (esté o no disponible en el extranjero), conferencias de negocios, turismo, etc.”
Sin embargo, según mi experiencia, algunos funcionarios consulares no están familiarizados con el proceso de exención 212(d)(3). He tenido casos en los que los paquetes de exención 212(d)(3) cuidadosamente preparados no fueron inicialmente aceptados por el oficial consular en la entrevista de la visa; solo para ser aceptado unos días después de repetidas consultas por parte de mi oficina y otra visita del solicitante al consulado. Es importante ser claro, conciso y persistente en estos asuntos.
Una vez que la ARO recibe la exención de no inmigrante 212(d)(3), el oficial de revisión de la CBP considera todo lo anterior y también considera que el Congreso ha considerado que estos extranjeros son inadmisibles en los Estados Unidos. Al considerar la exención, el oficial de CBP sopesará el beneficio, si lo hubiera, para los Estados Unidos en caso de que se conceda la exención. En situaciones en las que la visita propuesta tenga el propósito de recibir tratamiento médico, el oficial de CBP considerará si dicho tratamiento está disponible para el extranjero en el extranjero. Sobre todo, se recuerda a los oficiales de CBP que la concesión de exenciones de motivos de inadmisibilidad no debe ser rutinaria y estar disponible solo con pedirla. Por lo tanto, es extremadamente importante que cada solicitud de exención de no inmigrante 212(d)(3) estar bien preparado con un análisis legal y fáctico detallado y bien documentado con documentos de apoyo esenciales.
Sin embargo, puede haber casos en los que el funcionario consular se niegue a “recomendar” una exención al ARO en primer lugar. Esto puede ocurrir cuando creen que no se justifica una recomendación de exención dados factores como la actualidad y la gravedad del delito o la ofensa, el tipo de discapacidad, los motivos del viaje propuesto a los Estados Unidos y las consecuencias probables, si las hubiere, para el público. intereses de los Estados Unidos. Lo que muchos solicitantes (y abogados) no parecen darse cuenta es que existe un proceso establecido para las remisiones obligatorias de las solicitudes de exención 212(d)(3) a la Oficina de Visas del Departamento de Estado para la consideración de una "recomendación" a la CBP. ORA:
Se requieren remisiones obligatorias en las siguientes situaciones:
· Cualquier caso en que sea solicitado por el extranjero o parte interesada en los EE.UU. que sea remitido;
· Cualquier caso en el que el funcionario consular sepa o tenga motivos para creer que las consideraciones pertinentes que no están disponibles en el puesto pueden estar disponibles para o a través del Departamento;
· Negativas previas;
· Cualquier caso en el que la presencia o las actividades del extranjero en los EE. UU. puedan convertirse en un asunto de interés público o de importancia para las relaciones exteriores;
· Se solicitará cualquier caso en el que el Departamento haya ordenado una opinión consultiva;
· El caso de cualquier extranjero que sea nacional de un país que los Estados Unidos no reconozca o con el que no tengamos relaciones diplomáticas;
· El caso de cualquier extranjero no clasificable bajo la Sección 101 (a) (15) (A) o (G) de INA pero destinado en asuntos oficiales a las Naciones Unidas;
· Casos de cualquier extranjero SILEX o BUSVIS/SILEX y de ciertos extranjeros CHINEX o BUSVIS/CHINEX;
· El caso de cualquier soviético que solicite una visa I;
· Cualquier caso relacionado con 212(a)(3)(B);
· Los casos en que el funcionario consular recomiende un plazo mayor a un año.
Dicho esto, siempre se da deferencia a la toma de decisiones de los funcionarios consulares. Siempre es mejor presentar una solicitud de exención 212(d)(3) sólida desde el principio y comunicarse de manera constructiva con el funcionario consular para obtener una recomendación al CBP ARO.
Una vez que se aprueba una exención, generalmente se aprueba por un período de un año con entradas múltiples permitidas. Después de la primera o segunda extensión, se puede otorgar una exención 212(d)(3) de validez de 5 años. Sin embargo, tenga en cuenta que las exenciones de entrada múltiple no se otorgan a un extranjero que:
• Tiene un trastorno mental o físico;
• Es adicto a las drogas o narcotraficante (se han otorgado múltiples antes en casos especiales con participación de la DEA/Aduanas/FBI);
• Está afectado por una enfermedad transmisible;
• Fue condenado por un delito que involucra bajeza moral y tiene menos de 5 años después de su liberación;
• Tiene una actividad relacionada con la prostitución dentro de los 10 años de la solicitud de visa.
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Mas info al 809.505.9986/829.386.5449/829.368.3916.
- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 31 may 2022
- 9 Min. de lectura
-NOTICIAS DE EDUCAJURIS-
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Fundado el 04 de octubre 2016
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CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS
Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
(Especialista en Derecho Migratorio)
31/05/2022
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republiuca Dominicana.- Cuando un ciudadano estadounidense se casa con un ciudadano extranjero, existen fundamentalmente dos formas diferentes para que el ciudadano extranjero inmigre a los Estados Unidos y obtenga una tarjeta verde. La elección, una visa de prometido o una visa de matrimonio, puede causar confusión para muchas parejas. Cada uno tiene sus propios beneficios. Entonces, lo que es mejor para una pareja puede no ser ideal para la situación de otra pareja. Al tomar su decisión, deberá considerar la velocidad del proceso, el costo y otros factores.
VISA DE PROMETIDO
La visa de prometido (también conocida como visa K-1) es una visa de no inmigrante obtenida por el prometido extranjero para viajar a los EE. UU. con el fin de casarse en los EE. UU. y luego ajustar el estado a un residente permanente (titular de la tarjeta verde).
VISA DE MATRIMONIO
La visa de matrimonio (también conocida como visa CR-1 o IR-1) es una visa de inmigrante obtenida por el cónyuge extranjero mientras se encuentra en el país extranjero después del matrimonio con el propósito de inmigrar a los EE. UU. para vivir permanentemente con el cónyuge.
Decidir sobre la visa de prometido o la visa de matrimonio es una decisión personal. Por lo tanto, el mejor camino para usted depende de su situación específica. Sin embargo, para muchas parejas, la rapidez del proceso de inmigración es un factor importante.
VISA DE PROMETIDO (VISA K-1)
La visa de prometido, formalmente conocida como visa K-1, es un método utilizado para que los ciudadanos extranjeros comprometidos con un ciudadano estadounidense ingresen a los Estados Unidos con el propósito específico de casarse con ese ciudadano estadounidense. Una vez casado, el cónyuge extranjero debe pasar por un proceso llamado “AJUSTE DE ESTATUS” si quiere obtener una tarjeta verde.
PROCESO DE VISA DE PROMETIDO
El proceso comienza cuando el prometido ciudadano de los EE. UU. solicita al gobierno de los EE. UU. que le otorgue una visa de prometido. El ciudadano estadounidense debe presentar el Formulario I-129F, Petición de Prometido Extranjero, ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Una vez que se apruebe la petición, se programará una entrevista para la visa en la oficina del consulado de los EE. UU. en el país del prometido extranjero.
A continuación, el consulado emitirá una visa de prometido si todo va bien en la entrevista. Pero debe usar la visa para ingresar a los Estados Unidos dentro de los seis meses posteriores a su emisión, de lo contrario, caducará.
La K-1 es una visa de no inmigrante. Eso significa que no permite que el inmigrante permanezca en los Estados Unidos de forma permanente. Su único propósito es permitir que el prometido ingrese con el propósito de contraer matrimonio con un ciudadano estadounidense.
PASAPORTE A TRAVÉS DE VISA DE PROMETIDO O VISA DE MATRIMONIO
Luego, después de ingresar a los Estados Unidos con su visa de prometido, deberá casarse y comenzar a trabajar en una solicitud de ajuste de estado (AOS). De hecho, debe casarse y presentar la solicitud de ajuste de estatus dentro de los 90 días posteriores a su ingreso a los EE. UU. Si se encuentra con algunas demoras inesperadas que le impiden casarse y/o presentar la solicitud AOS, comuníquese con un abogado de inmigración.
AJUSTE DE ESTADO
El Ajuste de Estatus es el proceso que utiliza el cónyuge extranjero para solicitar un cambio de estatus migratorio al de residente permanente. Un inmigrante que ha presentado con éxito la Solicitud de Ajuste de Estatus puede vivir legalmente en los Estados Unidos mientras espera una entrevista en una oficina de USCIS.
El paquete de ajuste de estado generalmente incluye varios formularios de USCIS. Para ajustar el estado, usted y su cónyuge deberán preparar y enviar los siguientes formularios de USCIS:
· I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus
· I-864, Declaración Jurada de Patrocinio
· I-693, Informe de Examen Médico y Registro de Vacunación
· I-765, Solicitud de Autorización de Empleo (opcional)
· I-131, Solicitud de Documento de Viaje (opcional)
Además de los formularios, deberá reunir varios documentos para enviar con el paquete de solicitud, como actas de nacimiento, actas de matrimonio y otros documentos de respaldo que demuestren que tiene un matrimonio de buena fe.
El próximo paso en el proceso es una entrevista en su oficina local de USCIS. Después de la entrevista, su tarjeta verde será enviada por correo a su domicilio.
PLANIFIQUE CON ANTICIPACIÓN
Si no solicita el ajuste de estatus dentro de los 90 días posteriores al matrimonio, se le pedirá que abandone los EE. UU. Su estatus K-1 cesará y estará en violación directa de los términos de su visa. Si se queda más allá de los términos de la visa, es probable que el K-1 esté sujeto a deportación y afecte negativamente la capacidad del prometido para obtener el estatus de residente permanente en el futuro.
Si usted y su cónyuge planean vivir en los EE. UU., la presentación oportuna del paquete de ajuste de estado es absolutamente fundamental. Muchas parejas prefieren el proceso de ajuste de estatus porque pueden pasar por todo el proceso de obtención de una tarjeta verde dentro de los Estados Unidos, siempre que ya estén aquí de manera legal, como una visa de prometido válida.
Muy pocos inmigrantes tienen el privilegio de ajustar su estatus. Como cónyuge de un ciudadano estadounidense, usted califica como familiar inmediato que tiene esta conveniencia.
VISA DE MATRIMONIO (CR-1 O IR-1)
VISA DE MATRIMONIO
Una visa de matrimonio puede significar diferentes cosas para diferentes personas. Lo explicaremos como un método para que un ciudadano extranjero casado con un ciudadano estadounidense o residente permanente ingrese a los Estados Unidos con una visa de inmigrante para vivir permanentemente en los Estados Unidos como residente permanente (titular de la tarjeta verde).
En este caso, la pareja tendría que casarse fuera de Estados Unidos. Luego, el proceso comienza cuando el ciudadano o residente permanente de los EE. UU. solicita al gobierno de los EE. UU. que reserve un número de visa para su cónyuge. El peticionario debe presentar el Formulario I-130, Petición de familiar extranjero.
PROCESAMIENTO CONSULAR
Este proceso se llama procesamiento consular. El procesamiento consular es el método que la mayoría de los inmigrantes tendrán que usar para obtener una tarjeta verde. Con el procesamiento consular, el cónyuge espera fuera de los Estados Unidos hasta que se apruebe la visa de inmigrante (residencia permanente).
Una vez que se aprueba la petición, el archivo se enviará al Centro Nacional de Visas (NVC). Y después de que el NVC haya completado su revisión, enviará el archivo a la oficina consular de EE. UU. en el país del cónyuge inmigrante.
ENTREVISTA CONSULAR
En este punto, se programará una entrevista para el cónyuge inmigrante en las oficinas consulares de los Estados Unidos. En la entrevista, un funcionario consular discutirá con usted el contenido de su solicitud y verificará que no sea inadmisible por ningún motivo. El funcionario también le hará preguntas sobre su matrimonio para asegurarse de que sea un matrimonio genuino y no fraudulento de ninguna manera.
¿VISA K-1 O CR-1/IR-1?
Si está considerando una tarjeta verde basada en el matrimonio, puede haber más de una opción. Explore sus caminos para inmigrar en función de diferentes factores.
VISA DE CÓNYUGE (VISA K-3)
En algunos casos, la pareja ha estado casada y viviendo en el extranjero antes de decidir mudarse a los Estados Unidos. Pueden esperar juntos fuera de los EE. UU. mientras se aprueba la visa de inmigrante. Pero, ¿qué pasa si el ciudadano estadounidense debe regresar a los Estados Unidos antes de que su cónyuge tenga una tarjeta verde? En esta situación, el ciudadano estadounidense puede obtener una visa K-3 para el cónyuge. La visa K-3 es una visa de no inmigrante (temporal) que puede ser utilizada por el cónyuge inmigrante para venir a los EE. UU. y luego ajustar su estatus.
Esto comienza con la presentación del Formulario I-130 por parte del cónyuge ciudadano estadounidense. Al recibir el aviso de recibo, el ciudadano estadounidense debe presentar el Formulario I-129F para solicitar la visa K-3.
VISA DE PROMETIDO O VISA DE INMIGRANTE: LA MEJOR OPCIÓN
Determinar qué camino es mejor para usted, visa de prometido o visa de inmigrante, depende de muchos factores y es una decisión personal. Aquí hay varias cuestiones a considerar:
LUGAR DE LA BODA
El propósito de la visa de prometido K-1 es venir a los EE. UU. para casarse. Entonces, si la pareja desea casarse dentro de los Estados Unidos, generalmente este es el mejor camino. Este método requiere algo de planificación. Una vez más, la solicitud de matrimonio y ajuste de estado debe realizarse en los EE. UU. dentro de los 90 días posteriores a la admisión del K-1 en los Estados Unidos. Si su preferencia es un matrimonio fuera de los Estados Unidos, la visa K-1 probablemente no sea la mejor opción. Tenga en cuenta: es aceptable tener una recepción de boda no oficial o una ceremonia religiosa que no sea legalmente vinculante en el extranjero y luego venir a los EE. UU. para casarse legalmente.
VELOCIDAD DEL MATRIMONIO
Si su prioridad es casarse lo antes posible, generalmente será más rápido casarse fuera de los Estados Unidos. Obtener una visa K-1, generalmente la forma más rápida de llegar a los EE. UU., llevará aproximadamente de 5 a 10 meses. Por lo tanto, visitar al prometido en su país de origen generalmente será más rápido.
VELOCIDAD DE LA PRESENCIA DE EE. UU.
Si el objetivo es que la pareja esté junta en los EE. UU. lo antes posible, lo más probable es que la visa K-1 sea el camino más rápido. Desde la fecha de presentación hasta la fecha de admisión a los EE. UU., tomará aproximadamente de 5 a 10 meses con una visa de prometido K-1. Por otro lado, la visa de matrimonio puede demorar entre 10 y 16 meses. Sin embargo, si el cónyuge ciudadano estadounidense reside en el extranjero, puede ser aún más rápido solicitar la visa de inmigrante presentando el I-130 en una oficina internacional de USCIS.
TARIFAS DE PRESENTACIÓN
Cada ruta requiere formularios/solicitudes ligeramente diferentes con varios costos. Si los costos son una preocupación importante, obtener la visa de matrimonio (CR1 o IR1) generalmente será menos costoso.
VISA DE NO INMIGRANTE K-1
Elemento de gasto Costo (USD)
· Tarifa de presentación del Formulario I-129F $535
· Tarifa de presentación para la solicitud de visa K-1 $265
· Examen médico $200
· Tarifas de presentación para el paquete de ajuste de estatus y datos biométricos $1,225
· Examen médico (solo formulario de vacunación) $100
TOTAL, ESTIMADO $2,325
VISA DE INMIGRANTE CR-1 O IR-1
Elemento de gasto Costo (USD)
· Tarifa de presentación del Formulario I-130 $535
· Tasa de presentación de solicitud de visa de inmigrante $325
· Tarifa de revisión NVC I-864 (si corresponde) $120
· Examen médico $200
· Tarifa de Inmigrante de USCIS $220
TOTAL, ESTIMADO $1,400
Estas cifras son estimaciones basadas en las tarifas de presentación de USCIS en el momento en que se publicó este artículo. Las estimaciones no incluyen ningún viaje u hotel que pueda ser necesario para citas y/o entrevistas. Las tarifas de los exámenes médicos de inmigración son estimadas y pueden variar según la región y el médico.
VIAJE INTERNACIONAL
Si el prometido inmigrante viaja con frecuencia, se debe considerar este factor al decidir entre la visa de prometido o la visa de matrimonio. Una visa K-1 es válida para una sola entrada. Los viajes internacionales no están permitidos hasta que el cónyuge extranjero presente un Formulario I-485, Solicitud de ajuste de estatus, junto con una Solicitud de permiso anticipado (Formulario I-131). La libertad condicional anticipada generalmente se emite dentro de los 90 días posteriores a la presentación. Si el cónyuge extranjero viaja al extranjero antes de obtener un documento de libertad condicional anticipada, la solicitud de ajuste de estatus se considerará abandonada. Pero un cónyuge CR-1 o IR-1 que ingresó a los EE. UU. con una visa de inmigrante puede viajar al extranjero de inmediato. El titular de una visa de inmigrante es un residente permanente al ingresar a los EE. UU. Además, la visa K-3 facilita los viajes internacionales. Se puede usar para múltiples entradas a los EE. UU.
VISA DE PROMETIDO O VISA DE MATRIMONIO
Estas son solo algunas de las cuestiones que una pareja debe evaluar al momento de decidirse por la visa de prometido o la visa de matrimonio. Para muchas parejas de inmigrantes, la velocidad es una consideración importante, especialmente dados los largos tiempos de espera que a menudo implica el proceso de inmigración. Antes de comenzar, verifique los tiempos de procesamiento de USCIS para cada petición. Muchos inmigrantes podrán elegir entre varias opciones sobre cómo ingresar al país. Cuál querrá depende principalmente de sus necesidades y deseos particulares, así como de los tiempos de espera actuales que encontrará.
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