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Hola, como estas?

Somos el GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL( GRUPO EDUCAJURIS) y la ASOCIACION DE GESTORES MIGRATORIOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (ASOGEMIREDO). Te invitamos a entrar a nuestro canal de YOU TUBE (LA ESQUINAMIGRATORIA) para que estes enterado de todos los temas de inmigracion actualizados.









Nota: Este es un artículo informativo. No es asesoría legal para ningún caso concreto.


NUESTRO FACILITADOR

BREVE BIOGRAFÍA PROFESIONAL DE NUESTRO FUNDADOR Y CEO DEL GRUPO EDUCAJURIS


JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ. - Facilitador y Especialista en Gestión Migratoria. CEO del GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL (GRUPO EDUCAJURIS) y Coordinador de la ASOCIACION DE GESTORES MIGRATORIOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (ASOGEMIREDO). Con Certificaciones internacionales en Derecho Migratorio en diferentes países: ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS- OBSERVADOR INTERNACIONAL (OEA), ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), CATHOLIC LEGAL IMMIGRATION NETWORK, INC. (USA); MIGRATION, MOBILITIES AND CITIZENSHIP (FUTURE LEARN-Inglaterra); PARALEGAL INSTITUTE (USA), PARAINMIGRANTES.INFO (ESPAÑA), DERECHO HUMANITARIO INTERNACIONAL (CRUZ ROJA –Colombia), DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) Y FUNDAMENTOS DE LA DETENCIÓN DE INMIGRANTES (KAYA- LA HUMANITARIAN LEADERSHIP ACADEMY-Inglaterra) y de manera especial 200 cursos EDUCACIÓN JURÍDICA CONTINUA (CLE) realizados vía la plataforma LEXVID en diferentes estados de Estados Unidos, cursos en reconstrucción forense en la escuela RECONSTRUCCIÓN FORENSE ESPECIALIZADA (ARGENTINA), Especialidad en Lavado de Activo (SENA-Colombia 2009), entre otros. Participante y Representante del 7mo Congreso de Educación a Distancia EduQ@2017. Estudiante de Licenciatura en Educación Mención Matemática (UASD) y Criminología y Criminalística (UTEL-México). Creador del Proyecto de Tecnología Educativa para Docentes: EducajurisTICS. Especialista en Educación Virtual. Master en Educación Virtual(FATLA-Ecuador). Auditor de Calidad ISO (INFOTEP). Catedra Pensamiento Empresarial (SENA-Colombia). Profesor de Inglés. Creador del Proyecto de Enseñanza-Aprendizaje Natural del idioma ingles (PENPAL). Certificaciones internacionales: INFOP (Honduras), CONOCER (México), SEBRAE (Brasil), UN WOMEN TRAINING, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (España), BRADESCO (BRASIL), BBC (Londres), GOOGLE, MICROSOFT, YOU TUBE, MOODLE, HARVARDX, INCIBE (España), entre otros. +19 años de experiencia docente.


Pregunte por los servicios de inmigración que ofrecemos al 809.505.9986/829.368.3916.


©2016 Grupo Dominicano de Capacitación Jurídica y Empresarial (GRUPO EDUCAJURIS). Todos los Derechos Reservados.


Avenida Máximo Gómez, Edificio 29B, Suite 412-5 Y 412-4, 4to. Nivel, Centro Comercial Gazcue, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.



Estamos ubicados en la Avenida Máximo Gómez, Edificio 29B, Suite 412-5, 4to. Nivel, Centro Comercial Plaza Gazcue, (frente a UTESA de la Avenida Máximo Gómez y Óptica Almanzar), Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, CP10205



GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL

(GRUPO EDUCAJURIS)

Fundado el 04 de octubre 2016


Empresa Legalmente Constituida Bajo el Registro de ONAPI No. 516723

R.N.C. No. 13237829-6

Registro Mercantil No. 175710

-ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO-



CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS

Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ


Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- ¿Está interesado en emigrar a los Estados Unidos y actualmente trabaja y tiene experiencia como abogado en su país de origen?


¡Estás de suerte!


EE.UU. considera a aquellos con experiencia educativa y laboral como un abogado, un trabajador calificado. Ser un trabajador calificado permite que los extranjeros emigren a los EE. UU. a través de varios caminos.


DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO (SOC 23-1011)

Abogado, por supuesto, significa alguien que practica la ley. Representar a clientes en litigios penales y civiles y otros procedimientos legales, redactar documentos legales o administrar o asesorar a clientes sobre transacciones legales. Puede especializarse en una sola área o puede ejercer ampliamente en muchas áreas del derecho. Los abogados calificados deben asistir a la facultad de derecho y aprobar un examen de abogacía para poder ejercer la abogacía.


SALARIO PROMEDIO: $45,000 y $160,000 USD por año


REQUISITOS DE ABOGADO DE EE. UU.

Para trabajar en los EE. UU. como abogado, generalmente debe graduarse de la facultad de derecho, aprobar el examen de la barra y existen algunos otros requisitos adicionales.


Cada estado en los EE. UU. tiene diferentes requisitos. Si un ciudadano extranjero está buscando mudarse a los EE. UU. y ejercer la abogacía, debe aprobar el examen de la barra donde pretende ejercer. Nueva York y California suelen ser lugares populares para los abogados extranjeros porque ofrecen los requisitos más flexibles.


INMIGRACIÓN PASO A PASO A LOS EE. UU. PARA EJERCER LA ABOGACÍA

CONTRATE A UN ABOGADO DE INMIGRACIÓN:

Hay muchos documentos y requisitos para aquellos que buscan trabajar y vivir en los EE. UU., incluso más, si está buscando ejercer la abogacía. Un abogado de inmigración lo ayudará a organizar estos documentos y requisitos para encontrarle el mejor camino para la inmigración en los EE. UU.


AVERIGÜE EN QUÉ ESTADO DESEA RESIDIR:

Según el estado al que desee mudarse, determinará los requisitos que debe cumplir para ejercer la abogacía en los EE. UU.


APROBAR EL EXAMEN DE LA BARRA:

Tendrá que aprobar el examen de la barra para ese estado en el que tiene la intención de vivir.



OPCIONES DE VISA PARA ABOGADOS QUE INMIGRAN A LOS EE. UU.

Afortunadamente, los abogados generalmente tienen la experiencia laboral y educativa que se requiere para que los trabajadores extranjeros emigren a los EE. UU. Hay varias visas para las que un abogado puede calificar para mudarse a los Estados Unidos.



VISAS DE TRABAJO

La visa H-1B se usa en muchas industrias para contratar profesionales con educación universitaria como abogados. Obtenga más información sobre las visas H-1B y cómo un abogado extranjero puede calificar para ejercer la abogacía en los EE. UU.



VISAS DE TRATADO

Hay varias visas de tratados que permiten a los ciudadanos de ciertos países inmigrar a los EE. UU.


• Los abogados canadienses y mexicanos pueden solicitar la visa TN.

• Los australianos pueden solicitar la visa E-3, que actúa de manera muy similar a la visa H-1B.

• Los ciudadanos de Singapur y Chile pueden solicitar la visa H-1B1.

• Más de 50 países son elegibles para la visa E-1 y E-2.


TRANSFERIR VISAS

Si un bufete de abogados quiere transferir a un abogado a los EE. UU. desde otro país, puede calificar para una visa de transferencia dentro de la empresa L-1.


VISAS DE ENTRENAMIENTO

La visa de aprendiz de visitante de intercambio J-1 permite a los abogados venir a capacitarse en administración pública y leyes por hasta 18 meses. Los estudiantes extranjeros con visas de estudiante F-1 tienen derecho a un período de autorización de trabajo de un año llamado "capacitación práctica opcional" al finalizar sus estudios.


VISAS DE VISITANTES DE NEGOCIOS

Un abogado puede ingresar a los EE. UU. como visitante bajo el B-1 Busienss Visitor. Bajo la Visa B-1, permite a los abogados: participar en reuniones, consultar con clientes comerciales/asociados, ayudar a los clientes a negociar contratos, participar en investigaciones independientes, ayudar a los clientes inversionistas a encontrar oportunidades de inversión y asistir a ferias comerciales.


VISA DE HABILIDAD EXTRAORDINARIA

La Visa de Habilidad Extraordinaria O-1 permitirá que los abogados que demuestren que tienen una habilidad extraordinaria ingresen a los EE. UU. Existen requisitos para demostrar que ha demostrado una habilidad extraordinaria en su profesión en los que debe consultar a un abogado de inmigración.



RESIDENCIA PERMANENTE

Si está buscando mudarse permanentemente a los EE. UU., hay varias opciones según su caso particular.


¿ESTÁ INTERESADO EN MIGRAR A LOS ESTADOS UNIDOS COMO ABOGADO?

Inmigrar a los EE. UU. no es un proceso completamente sencillo. Las leyes son algo complejas, y por esta razón, ayuda trabajar con un profesional de inmigración para que lo ayude. Si es así, comuníquese con GRUPO EDUCAJURIS hoy. Todos nuestros casos son manejados por profesionales de inmigración competentes y experimentados que están afiliados al GRUPO EDUCAJURIS. Estos profesionales consisten en especialistas migratorios y gestores con certificaciones internacionales y experimentados que trabajan para junto al GRUPO EDUCAJURIS, una firma de inmigración cualificada que se adhiere a los más altos estándares de servicio al cliente.


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COLABORADOR DE NOTICIAS DE INMIGRACIÓN DEL GRUPO EDUCAJURIS.

• JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ

¡Hola!

Soy uno de los escritores de contenido de inmigración del GRUPO EDUCAJURIS. Si tiene alguna pregunta sobre este artículo, ¡coméntelo a continuación!


ÚNASE A NOSOTROS SOCIALMENTE

Pedro Flores

“Tuve una gran experiencia con el profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ del GRUPO EDUCAJURIS. José Ramón estaba muy bien informado y nos ayudó en cada paso del camino. Cuando tuvimos una discrepancia con la visa de mi cónyuge, José Ramón nos ayudó a navegar el sistema en los EE. UU. Incluso se ofreció a hablar directamente con el oficial de aduanas y control fronterizo para ayudarnos a resolver la situación. En general, la experiencia fue muy buena y fluida. Recomiendo encarecidamente a José Ramón y sus servicios en el GRUPO EDUCAJURIS.”


ACERCA DE GRUPO EDUCAJURIS

EL GRUPO EDUCAJURIS brinda orientación simple, asequible y paso a paso a través de las solicitudes de inmigración de USCIS. Las personas, los especialistas de inmigración y las organizaciones sin fines de lucro utilizan el servicio en una computadora de escritorio o en un dispositivo móvil para preparar formularios de inmigración con precisión, evitando costosas demoras. El GRUPO EDUCAJURIS permite a los usuarios probar el servicio de forma pagada y ofrece una garantía de devolución del 100 % del dinero de que USCIS aprobará la solicitud o petición. Brindamos asistencia para la Petición de familiar extranjero (Formulario I-130), la Solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485), la Petición para eliminar las condiciones de residencia (Formulario I-751) y varios otros formularios de USCIS.

Mas info al 809.505.9986/829.386.5449/829.368.3916.


EL PROCESO DE RENUNCIA PROVISIONAL (PASO A PASO)

GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL

(GRUPO EDUCAJURIS)

Fundado el 04 de octubre 2016

Empresa Legalmente Constituida Bajo el Registro de ONAPI No. 516723

R.N.C. No. 13237829-6

Registro Mercantil No. 175710

-ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO-


CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS

Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ

(Especialista en Derecho Migratorio)


01/06/2022

Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- FACTORES RELEVANTES PARA LA EXENCIÓN 212(D)(3). INA Sección § 212(d)(3)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad establece en la parte pertinente:

pero que está en posesión de los documentos apropiados o se le otorga una exención de los mismos y está solicitando la admisión, puede ser admitido en los Estados Unidos temporalmente como no inmigrante a discreción del Fiscal General. El Procurador General prescribirá las condiciones, incluida la exacción de las fianzas que sean necesarias, para controlar y regular la admisión y devolución de extranjeros inadmisibles que soliciten la admisión temporal en virtud de este párrafo.


INA §212(d)(3)(A) renuncia virtualmente a todos los motivos de inadmisibilidad para los no inmigrantes, incluidos:

· motivos relacionados con la salud (enfermedad transmisible, enfermedad mental, drogadicto o adicto);

· motivos penales (incluidos los delitos que implican bajeza mortal, múltiples condenas penales, infracciones relacionadas con las drogas y la prostitución);

· probabilidad de convertirse en una carga pública;

· infracciones de inmigración (incluida la falta de asistencia a los procedimientos de deportación, tergiversación, afirmaciones falsas de ciudadanía, contrabando de extranjeros, ayuda e instigación al empleo ilegal, abusadores de visas de estudiantes y estadías excedidas sujetas a barras de tres y diez años);

· motivos que cubren a las personas a las que se ordenó su expulsión a su llegada, los votantes ilegales y los ciudadanos estadounidenses que renunciaron a la ciudadanía para evitar impuestos; y

· participación en actividades terroristas y asociación con organizaciones terroristas.



Las exenciones de no inmigrantes 212(d)(3) por parte de los solicitantes de visa generalmente se presentan en un consulado o embajada de EE. UU. en el extranjero. Los ciudadanos exentos de visa, como los canadienses, generalmente tienen que presentar su solicitud antes de la fecha de viaje en un puerto de entrada u oficina de autorización previa designado por CBP. Todas las solicitudes de exención 212(d)(3) se envían luego a la Oficina de Revisión de Admisibilidad de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. en Washington DC. Por lo tanto, no es el Departamento de Estado de los EE. d)(3) renuncia. Es la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos.



La ARO de CBP considera los mismos factores utilizados por el Departamento de Estado de EE. UU. al revisar las solicitudes de exención de no inmigrantes 212(d)(3), pero no está obligado por ellos. Específicamente, la ARO primero analizará si el funcionario consular de EE. UU. "recomendó" la exención 212(d)(3).


Al hacer una recomendación a CBP, los funcionarios del Departamento de Estado deben incluir:

• Los factores humanitarios, políticos, económicos o de relaciones públicas relevantes;

• una declaración (cuando corresponda) de que DOS está satisfecho de que el extranjero tiene una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar;

• una declaración de que el extranjero está correctamente clasificado como no inmigrante;

• la recomendación precisa del oficial y las razones para ello.


También se instruye a los funcionarios consulares que se puede solicitar una exención de no inmigrante 212(d)(3) (salvo que lo prohíba la ley) para cualquier extranjero no inmigrante cuya presencia no sería perjudicial para los Estados Unidos y que la ley no requiere que las recomendaciones se limiten a casos excepcionales, humanitarios o de interés nacional.


De hecho, se instruye a los funcionarios consulares para que ejerzan discreción y buen juicio, pero pueden recomendar exenciones “para cualquier propósito legítimo, como visitas familiares, tratamiento médico (esté o no disponible en el extranjero), conferencias de negocios, turismo, etc.”


Sin embargo, según mi experiencia, algunos funcionarios consulares no están familiarizados con el proceso de exención 212(d)(3). He tenido casos en los que los paquetes de exención 212(d)(3) cuidadosamente preparados no fueron inicialmente aceptados por el oficial consular en la entrevista de la visa; solo para ser aceptado unos días después de repetidas consultas por parte de mi oficina y otra visita del solicitante al consulado. Es importante ser claro, conciso y persistente en estos asuntos.


Una vez que la ARO recibe la exención de no inmigrante 212(d)(3), el oficial de revisión de la CBP considera todo lo anterior y también considera que el Congreso ha considerado que estos extranjeros son inadmisibles en los Estados Unidos. Al considerar la exención, el oficial de CBP sopesará el beneficio, si lo hubiera, para los Estados Unidos en caso de que se conceda la exención. En situaciones en las que la visita propuesta tenga el propósito de recibir tratamiento médico, el oficial de CBP considerará si dicho tratamiento está disponible para el extranjero en el extranjero. Sobre todo, se recuerda a los oficiales de CBP que la concesión de exenciones de motivos de inadmisibilidad no debe ser rutinaria y estar disponible solo con pedirla. Por lo tanto, es extremadamente importante que cada solicitud de exención de no inmigrante 212(d)(3) estar bien preparado con un análisis legal y fáctico detallado y bien documentado con documentos de apoyo esenciales.


Sin embargo, puede haber casos en los que el funcionario consular se niegue a “recomendar” una exención al ARO en primer lugar. Esto puede ocurrir cuando creen que no se justifica una recomendación de exención dados factores como la actualidad y la gravedad del delito o la ofensa, el tipo de discapacidad, los motivos del viaje propuesto a los Estados Unidos y las consecuencias probables, si las hubiere, para el público. intereses de los Estados Unidos. Lo que muchos solicitantes (y abogados) no parecen darse cuenta es que existe un proceso establecido para las remisiones obligatorias de las solicitudes de exención 212(d)(3) a la Oficina de Visas del Departamento de Estado para la consideración de una "recomendación" a la CBP. ORA:


Se requieren remisiones obligatorias en las siguientes situaciones:

· Cualquier caso en que sea solicitado por el extranjero o parte interesada en los EE.UU. que sea remitido;

· Cualquier caso en el que el funcionario consular sepa o tenga motivos para creer que las consideraciones pertinentes que no están disponibles en el puesto pueden estar disponibles para o a través del Departamento;

· Negativas previas;

· Cualquier caso en el que la presencia o las actividades del extranjero en los EE. UU. puedan convertirse en un asunto de interés público o de importancia para las relaciones exteriores;

· Se solicitará cualquier caso en el que el Departamento haya ordenado una opinión consultiva;

· El caso de cualquier extranjero que sea nacional de un país que los Estados Unidos no reconozca o con el que no tengamos relaciones diplomáticas;

· El caso de cualquier extranjero no clasificable bajo la Sección 101 (a) (15) (A) o (G) de INA pero destinado en asuntos oficiales a las Naciones Unidas;

· Casos de cualquier extranjero SILEX o BUSVIS/SILEX y de ciertos extranjeros CHINEX o BUSVIS/CHINEX;

· El caso de cualquier soviético que solicite una visa I;

· Cualquier caso relacionado con 212(a)(3)(B);

· Los casos en que el funcionario consular recomiende un plazo mayor a un año.


Dicho esto, siempre se da deferencia a la toma de decisiones de los funcionarios consulares. Siempre es mejor presentar una solicitud de exención 212(d)(3) sólida desde el principio y comunicarse de manera constructiva con el funcionario consular para obtener una recomendación al CBP ARO.


Una vez que se aprueba una exención, generalmente se aprueba por un período de un año con entradas múltiples permitidas. Después de la primera o segunda extensión, se puede otorgar una exención 212(d)(3) de validez de 5 años. Sin embargo, tenga en cuenta que las exenciones de entrada múltiple no se otorgan a un extranjero que:

• Tiene un trastorno mental o físico;

• Es adicto a las drogas o narcotraficante (se han otorgado múltiples antes en casos especiales con participación de la DEA/Aduanas/FBI);

• Está afectado por una enfermedad transmisible;

• Fue condenado por un delito que involucra bajeza moral y tiene menos de 5 años después de su liberación;

• Tiene una actividad relacionada con la prostitución dentro de los 10 años de la solicitud de visa.



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EL GRUPO EDUCAJURIS brinda orientación simple, asequible y paso a paso a través de las solicitudes de inmigración de USCIS. Las personas, los especialistas de inmigración y las organizaciones sin fines de lucro utilizan el servicio en una computadora de escritorio o en un dispositivo móvil para preparar formularios de inmigración con precisión, evitando costosas demoras. El GRUPO EDUCAJURIS permite a los usuarios probar el servicio de forma pagada y ofrece una garantía de devolución del 100 % del dinero de que USCIS aprobará la solicitud o petición. Brindamos asistencia para la Petición de familiar extranjero (Formulario I-130), la Solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485), la Petición para eliminar las condiciones de residencia (Formulario I-751) y varios otros formularios de USCIS.

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