EL PROCESO DE RENUNCIA PROVISIONAL (PASO A PASO)
GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL
(GRUPO EDUCAJURIS)
Fundado el 04 de octubre 2016
Empresa Legalmente Constituida Bajo el Registro de ONAPI No. 516723
R.N.C. No. 13237829-6
Registro Mercantil No. 175710
-ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO-
CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS
Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
(Especialista en Derecho Migratorio)
01/06/2022
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- FACTORES RELEVANTES PARA LA EXENCIÓN 212(D)(3). INA Sección § 212(d)(3)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad establece en la parte pertinente:
pero que está en posesión de los documentos apropiados o se le otorga una exención de los mismos y está solicitando la admisión, puede ser admitido en los Estados Unidos temporalmente como no inmigrante a discreción del Fiscal General. El Procurador General prescribirá las condiciones, incluida la exacción de las fianzas que sean necesarias, para controlar y regular la admisión y devolución de extranjeros inadmisibles que soliciten la admisión temporal en virtud de este párrafo.
INA §212(d)(3)(A) renuncia virtualmente a todos los motivos de inadmisibilidad para los no inmigrantes, incluidos:
· motivos relacionados con la salud (enfermedad transmisible, enfermedad mental, drogadicto o adicto);
· motivos penales (incluidos los delitos que implican bajeza mortal, múltiples condenas penales, infracciones relacionadas con las drogas y la prostitución);
· probabilidad de convertirse en una carga pública;
· infracciones de inmigración (incluida la falta de asistencia a los procedimientos de deportación, tergiversación, afirmaciones falsas de ciudadanía, contrabando de extranjeros, ayuda e instigación al empleo ilegal, abusadores de visas de estudiantes y estadías excedidas sujetas a barras de tres y diez años);
· motivos que cubren a las personas a las que se ordenó su expulsión a su llegada, los votantes ilegales y los ciudadanos estadounidenses que renunciaron a la ciudadanía para evitar impuestos; y
· participación en actividades terroristas y asociación con organizaciones terroristas.
Las exenciones de no inmigrantes 212(d)(3) por parte de los solicitantes de visa generalmente se presentan en un consulado o embajada de EE. UU. en el extranjero. Los ciudadanos exentos de visa, como los canadienses, generalmente tienen que presentar su solicitud antes de la fecha de viaje en un puerto de entrada u oficina de autorización previa designado por CBP. Todas las solicitudes de exención 212(d)(3) se envían luego a la Oficina de Revisión de Admisibilidad de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. en Washington DC. Por lo tanto, no es el Departamento de Estado de los EE. d)(3) renuncia. Es la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos.
La ARO de CBP considera los mismos factores utilizados por el Departamento de Estado de EE. UU. al revisar las solicitudes de exención de no inmigrantes 212(d)(3), pero no está obligado por ellos. Específicamente, la ARO primero analizará si el funcionario consular de EE. UU. "recomendó" la exención 212(d)(3).
Al hacer una recomendación a CBP, los funcionarios del Departamento de Estado deben incluir:
• Los factores humanitarios, políticos, económicos o de relaciones públicas relevantes;
• una declaración (cuando corresponda) de que DOS está satisfecho de que el extranjero tiene una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar;
• una declaración de que el extranjero está correctamente clasificado como no inmigrante;
• la recomendación precisa del oficial y las razones para ello.
También se instruye a los funcionarios consulares que se puede solicitar una exención de no inmigrante 212(d)(3) (salvo que lo prohíba la ley) para cualquier extranjero no inmigrante cuya presencia no sería perjudicial para los Estados Unidos y que la ley no requiere que las recomendaciones se limiten a casos excepcionales, humanitarios o de interés nacional.
De hecho, se instruye a los funcionarios consulares para que ejerzan discreción y buen juicio, pero pueden recomendar exenciones “para cualquier propósito legítimo, como visitas familiares, tratamiento médico (esté o no disponible en el extranjero), conferencias de negocios, turismo, etc.”
Sin embargo, según mi experiencia, algunos funcionarios consulares no están familiarizados con el proceso de exención 212(d)(3). He tenido casos en los que los paquetes de exención 212(d)(3) cuidadosamente preparados no fueron inicialmente aceptados por el oficial consular en la entrevista de la visa; solo para ser aceptado unos días después de repetidas consultas por parte de mi oficina y otra visita del solicitante al consulado. Es importante ser claro, conciso y persistente en estos asuntos.
Una vez que la ARO recibe la exención de no inmigrante 212(d)(3), el oficial de revisión de la CBP considera todo lo anterior y también considera que el Congreso ha considerado que estos extranjeros son inadmisibles en los Estados Unidos. Al considerar la exención, el oficial de CBP sopesará el beneficio, si lo hubiera, para los Estados Unidos en caso de que se conceda la exención. En situaciones en las que la visita propuesta tenga el propósito de recibir tratamiento médico, el oficial de CBP considerará si dicho tratamiento está disponible para el extranjero en el extranjero. Sobre todo, se recuerda a los oficiales de CBP que la concesión de exenciones de motivos de inadmisibilidad no debe ser rutinaria y estar disponible solo con pedirla. Por lo tanto, es extremadamente importante que cada solicitud de exención de no inmigrante 212(d)(3) estar bien preparado con un análisis legal y fáctico detallado y bien documentado con documentos de apoyo esenciales.
Sin embargo, puede haber casos en los que el funcionario consular se niegue a “recomendar” una exención al ARO en primer lugar. Esto puede ocurrir cuando creen que no se justifica una recomendación de exención dados factores como la actualidad y la gravedad del delito o la ofensa, el tipo de discapacidad, los motivos del viaje propuesto a los Estados Unidos y las consecuencias probables, si las hubiere, para el público. intereses de los Estados Unidos. Lo que muchos solicitantes (y abogados) no parecen darse cuenta es que existe un proceso establecido para las remisiones obligatorias de las solicitudes de exención 212(d)(3) a la Oficina de Visas del Departamento de Estado para la consideración de una "recomendación" a la CBP. ORA:
Se requieren remisiones obligatorias en las siguientes situaciones:
· Cualquier caso en que sea solicitado por el extranjero o parte interesada en los EE.UU. que sea remitido;
· Cualquier caso en el que el funcionario consular sepa o tenga motivos para creer que las consideraciones pertinentes que no están disponibles en el puesto pueden estar disponibles para o a través del Departamento;
· Negativas previas;
· Cualquier caso en el que la presencia o las actividades del extranjero en los EE. UU. puedan convertirse en un asunto de interés público o de importancia para las relaciones exteriores;
· Se solicitará cualquier caso en el que el Departamento haya ordenado una opinión consultiva;
· El caso de cualquier extranjero que sea nacional de un país que los Estados Unidos no reconozca o con el que no tengamos relaciones diplomáticas;
· El caso de cualquier extranjero no clasificable bajo la Sección 101 (a) (15) (A) o (G) de INA pero destinado en asuntos oficiales a las Naciones Unidas;
· Casos de cualquier extranjero SILEX o BUSVIS/SILEX y de ciertos extranjeros CHINEX o BUSVIS/CHINEX;
· El caso de cualquier soviético que solicite una visa I;
· Cualquier caso relacionado con 212(a)(3)(B);
· Los casos en que el funcionario consular recomiende un plazo mayor a un año.
Dicho esto, siempre se da deferencia a la toma de decisiones de los funcionarios consulares. Siempre es mejor presentar una solicitud de exención 212(d)(3) sólida desde el principio y comunicarse de manera constructiva con el funcionario consular para obtener una recomendación al CBP ARO.
Una vez que se aprueba una exención, generalmente se aprueba por un período de un año con entradas múltiples permitidas. Después de la primera o segunda extensión, se puede otorgar una exención 212(d)(3) de validez de 5 años. Sin embargo, tenga en cuenta que las exenciones de entrada múltiple no se otorgan a un extranjero que:
• Tiene un trastorno mental o físico;
• Es adicto a las drogas o narcotraficante (se han otorgado múltiples antes en casos especiales con participación de la DEA/Aduanas/FBI);
• Está afectado por una enfermedad transmisible;
• Fue condenado por un delito que involucra bajeza moral y tiene menos de 5 años después de su liberación;
• Tiene una actividad relacionada con la prostitución dentro de los 10 años de la solicitud de visa.
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- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 1 jun 2022
- 7 Min. de lectura
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Fundado el 04 de octubre 2016
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Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
(Especialista en Derecho Migratorio)
01/06/2022
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- Esta semana, recibimos la aprobación de una Solicitud de Ajuste de Estatus a la Residencia Permanente Legal y la aprobación de la Exención de “Dificultades Extremas” I-601 relacionada para un cliente sujeto a una prohibición de inadmisibilidad de por vida a los Estados Unidos debido a fraude/ tergiversación.
Se determinó que el solicitante era inadmisible en los Estados Unidos en virtud de la sección 212(a)(6)(C)(i) de la Ley, 8 USC §1182(a)(6)(C)(i), por haber intentado para obtener un beneficio de inmigración en los Estados Unidos mediante fraude o tergiversación deliberada.
La Sección 212(a)(6)(C) de la Ley dispone, en lo pertinente:
(i) Cualquier extranjero que, mediante fraude o tergiversando intencionalmente un hecho material, busque obtener (o haya buscado obtener o haya obtenido) una visa, otra documentación o admisión a los Estados Unidos u otro beneficio provisto bajo esta Ley es inadmisible.
La sección 212(i) de la Ley dispone que:
El Fiscal General [ahora el Secretario de Seguridad Nacional (Secretario)] puede, a discreción del Fiscal General [Secretario], renunciar a la aplicación de la cláusula (i) de la subsección (a)(6)(C) en el caso de un extranjero que es cónyuge, hijo o hija de un ciudadano de los Estados Unidos o de un extranjero admitido legalmente para la residencia permanente , si se establece a satisfacción del Fiscal General [Secretario] que la denegación de admisión a los Estados Unidos de tal extranjero inmigrante resultaría en dificultades extremas para el ciudadano o el cónyuge o padre residente legalmente de dicho extranjero.
Una renuncia a la inadmisibilidad en virtud de la sección 212(i) de la Ley depende de que se demuestre que la prohibición de admisión impone dificultades extremas a un pariente calificado, que incluye al cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente legal del solicitante. El cónyuge del solicitante es el único pariente calificado en este caso. Si se establecen dificultades extremas para un pariente calificado, el solicitante es legalmente elegible para una exención, y USCIS luego evalúa si se justifica un ejercicio de discreción favorable. Ver Asunto de Méndez-Moralez, 21 I&N Dec. 296, 301 (BIA 1996).
La dificultad extrema “no es un término definible de contenido o significado fijo e inflexible”, sino que “depende necesariamente de los hechos y circunstancias peculiares de cada caso”. Asunto de Hwang, 10 I&N Dec. 448, 451 (BIA 1964). En asunto de Cervantes-González, la Junta proporcionó una lista de factores que consideró relevantes para determinar si un extranjero ha establecido dificultades extremas para un pariente calificado. 22 I&N Dec. 560, 565 (BIA 1999). Los factores incluyen la presencia de un residente permanente legal o cónyuge o padre ciudadano de los Estados Unidos en este país; los lazos familiares del pariente calificado fuera de los Estados Unidos; las condiciones en el país o países a los que se trasladaría el pariente calificado y el alcance de los lazos del pariente calificado en dichos países; el impacto financiero de la salida de este país; y condiciones significativas de salud, particularmente cuando están vinculadas a la falta de disponibilidad de atención médica adecuada en el país al que se trasladaría el pariente calificado. Identificación. La Junta agregó que no es necesario analizar todos los factores anteriores en un caso dado y enfatizó que la lista de factores no era exclusiva. Identificación. en 566.
La Junta también ha sostenido que los resultados comunes o típicos de remoción e inadmisibilidad no constituyen dificultades extremas, y ha enumerado ciertos factores de dificultades individuales considerados comunes en lugar de extremos. Estos factores incluyen: desventaja económica, pérdida del empleo actual, incapacidad para mantener el nivel de vida actual, incapacidad para ejercer una profesión elegida, separación de los miembros de la familia, ruptura de los lazos comunitarios, reajuste cultural después de vivir en los Estados Unidos durante muchos años, ajuste de parientes calificados que nunca han vivido fuera de los Estados Unidos, oportunidades económicas y educativas inferiores en el país extranjero, o instalaciones médicas inferiores en el país extranjero. Ver en general Asunto de Cervantes-Gonzalez , 22 I&N Dec. en 568; Asunto de Pilch, 21 I&N Dec. 627, 632-33 (BIA 1996); Asunto de Ige , 20 I&N Dec. 880, 883 (BIA 1994); Asunto de Ngai , 19 I&N Dec. 245, 246-47 (Comm'r 1984); Matter of Kim, 15 I&N Dec. 88, 89-90 (BIA 1974); Asunto de Shaughnessy , 12 I&N Dec. 810, 813 (BIA 1968).
Sin embargo, aunque las dificultades pueden no ser extremas cuando se consideran de forma abstracta o individual, la Junta ha dejado en claro que "[l]os factores relevantes, aunque no extremos en sí mismos, deben considerarse en conjunto para determinar si existe una dificultad extrema". Asunto de 0-J-0- , 21 I&N Dec. 381, 383 (BIA 1996) (citando Asunto de Ige, 20 I&N Dec. en 882). El adjudicador “debe considerar toda la gama de factores relacionados con las dificultades en su totalidad y determinar si la combinación de dificultades lleva el caso más allá de las dificultades normalmente asociadas con la deportación”. Identificación.
La dificultad real asociada con un factor abstracto de dificultad, como la separación familiar, la desventaja económica, el reajuste cultural, etcétera, difiere en naturaleza y gravedad según las circunstancias únicas de cada caso, al igual que la dificultad acumulada que experimenta un pariente calificado como resultado de dificultades individuales agregadas. Véase, por ejemplo, Matter of Bing Chih Kao and Mei Tsui Lin , 23 I&N Dec. 45, 51 (BIA 2001) (distinting Matter of Pilch con respecto a las dificultades que enfrentan los parientes calificados sobre la base de las variaciones en la duración de la residencia en los Estados Unidos y la capacidad de hablar el idioma del país al que se trasladarían).
Por ejemplo, aunque se ha determinado que la separación familiar es un resultado común de la inadmisibilidad o la deportación, la separación de la familia que vive en los Estados Unidos también puede ser el factor de dificultad individual más importante al considerar la dificultad en conjunto. Salcido-Salcido v. INS, 138 F.3d 1292, 1293 (9th Cir. 1998) (citando a Contreras-Buenfil v. INS, 712 F.2d 401, 403 (9th Cir. 1983)); pero véase Asunto de Ngai, 19 de diciembre de I&N en 24 7 (separación del cónyuge y los hijos del solicitante sin dificultades extremas debido a pruebas contradictorias en el expediente y porque el solicitante y el cónyuge habían estado separados voluntariamente durante 28 años).
Por lo tanto, la AAO considera la totalidad de las circunstancias para determinar si la denegación de admisión resultaría en una dificultad extrema para un pariente calificado.
En este caso, preparamos una Solicitud de Ajuste de Estatus a la Residencia Permanente Legal para el solicitante basado en el matrimonio con un ciudadano estadounidense. Al igual que con todos nuestros casos de Ajuste de estatus, proporcionamos una carta detallada que repasa cada paso del proceso de Ajuste de estatus a nuestro cliente. También proporcionamos una lista de verificación punto por punto que describe cada documento de respaldo requerido para el caso, lo que facilita a nuestros clientes saber qué recopilar y enviar a nuestra oficina.
Redactamos todos los formularios de USCIS requeridos para el ajuste de estatus, ensamblamos el paquete para presentarlo ante USCIS y lo enviamos en nombre de nuestro cliente después de una revisión final para asegurarnos de que se cumplieron todos los requisitos legales y técnicos.
Una vez que se presentó la solicitud de Ajuste de Estatus, comenzamos la preparación de la Exención I-601 por “Dificultades Extremas”. La Exención I-601 por Fraude/Tergiversación preparada por nuestro bufete de abogados incluía un conjunto completo de formularios de USCIS solicitando la consideración de la Exención I-601; una declaración de renuncia de 25 páginas que detalla la jurisprudencia relevante favorable a la situación de mi cliente y presenta las dificultades extremas que se aplicaron a este caso; y una extensa colección de exhibiciones para probar las dificultades extremas que se presentan.
LOS FACTORES FAVORABLES DE ESTE CASO DISCUTIDOS EN DETALLE EN NUESTRA SOLICITUD DE EXENCIÓN I-601 INCLUYEN:
· El cónyuge ciudadano de los EE. UU. ha sufrido durante mucho tiempo el trastorno de ansiedad generalizada y el trastorno distímico "depresivo persistente"
· El cónyuge ciudadano estadounidense tiene antecedentes familiares significativos de problemas de salud mental, incluido un hermano que ha sufrido depresión clínica y familiares maternos con antecedentes de enfermedad de Alzheimer.
· El padre del cónyuge ciudadano estadounidense ha luchado repetidamente contra el cáncer, la gota severa y la hepatitis B, así como también contra el hipercolesterolemia y la hipertensión. El cónyuge ciudadano estadounidense ayuda a cuidar de su padre lo mejor que puede.
· La investigación académica y la experiencia del cónyuge ciudadano estadounidense se encuentran dentro de un área de importante interés nacional para los Estados Unidos.
· El cónyuge ciudadano de los EE. UU. nació y se crió en los EE. UU. y tiene amplios lazos familiares, profesionales y sociales con el país.
· El solicitante de la exención es un alto ejecutivo de una corporación multinacional que emplea a 11,500 personas en todo el mundo, y la empresa le ha confiado funciones fiduciarias y financieras de alto nivel.
· Como resultado de nuestro esfuerzo, se aprobó la exención I-601 por “dificultades extremas” junto con la solicitud de Ajuste de estatus dentro de los 3,5 meses posteriores a la presentación, y a nuestro cliente se le otorgó la residencia permanente en los EE. UU.
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EL GRUPO EDUCAJURIS brinda orientación simple, asequible y paso a paso a través de las solicitudes de inmigración de USCIS. Las personas, los especialistas de inmigración y las organizaciones sin fines de lucro utilizan el servicio en una computadora de escritorio o en un dispositivo móvil para preparar formularios de inmigración con precisión, evitando costosas demoras. El GRUPO EDUCAJURIS permite a los usuarios probar el servicio de forma pagada y ofrece una garantía de devolución del 100 % del dinero de que USCIS aprobará la solicitud o petición. Brindamos asistencia para la Petición de familiar extranjero (Formulario I-130), la Solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485), la Petición para eliminar las condiciones de residencia (Formulario I-751) y varios otros formularios de USCIS.
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- Por Jose R. Ramirez
- 12 dic 2019
- 4 Min. de lectura

CÓMO BORRAR RECORD CRIMINAL EN ESTADOS UNIDOS Y EFECTOS MIGRATORIOS
Limpiar los antecedentes penales
Es posible borrar o sellar el récord penal de una persona en Estados Unidos si se cumplen una serie de requisitos. En este artículo se explica en qué consiste el borrado del récord penal, que se conoce en inglés como EXPUNGEMENT O SEALING, cuáles son los requisitos básicos, cómo se solicita y cuáles son los efectos. Se incluyen las consecuencias migratorias de limpiar los antecedentes penales, ya que un historial delictivo es considerado como una prioridad para iniciar un proceso de deportación en contra de un migrante.
QUÉ ES EL BORRADO DEL RÉCORD PENAL EN ESTADOS UNIDOS
Como regla general, el borrado del récord penal es el equivalente a su desaparición, es decir, como si nunca hubiera existido. Es decir, si se obtiene se comunicará a la policía y otras autoridades que se debe sellar este récord y nadie puede tener acceso al mismo.
Sin embargo, es fundamental destacar que en este punto cada estado que compone los Estados Unidos sigue sus propias leyes y en algunos de ellos siempre queda constancia del récord. Es decir, el récord no desaparece. Lo que pasa es que sólo se tiene en cuenta si la persona a la que se le borró el récord vuelve a tener otro problema con la ley. Por ejemplo, los jueces o las prisiones pueden tener esa información. No debe confundirse la eliminación del récord (EXPUNGEMENT O SEALING) con un perdón penal (pardon), que solo puede ser acordado por el Presidente de Estados Unidos, el gobernador o un Consejo especial de Perdones. En este último caso sí que hay récord, pero no se le tiene en cuenta. Sin embargo, en el caso del EXPUNGEMENT, es como si no lo hubiera habido nunca.
Por otro lado, en los casos en los que una persona ha sido acusada de una felonía o falta, pero se la ha declarado inocente es posible solicitar un Certificado de Inocencia (CERTIFICATE OF ACTUAL INNOCENCE, en inglés).
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL BORRADO O ELIMINACIÓN DEL RÉCORD PENAL
Cada estado regula sus propios requisitos, por lo que hay que verificar la ley del estado en el que tuvo lugar el enjuiciamiento y procesamiento del delito. Con carácter general puede decirse que no será posible solicitar un borrado del récord cuando se dan cualquiera de las siguientes situaciones:
La víctima del delito o falta sea un menor de 18 años
Asesinato
Violación o asalto sexual
Ciertos delitos que involucren armas
Obscenidades o pornografía cuando intervienen menores. En este punto es interesante conocer la edad de consentimiento sexual en cada estado, porque relaciones íntimas consentidas entre novios puede dar lugar a que exista delito.
Y otros delitos o faltas que fijen las leyes del estado
CÓMO SE SOLICITA SELLAR O ELIMINAR UN RÉCORD PENAL
Sólo un juez de corte civil puede sentenciar que un récord queda sellado, por lo que hay que iniciar un procedimiento ante dicha corte. Como regla general, no se necesita abogado para esta petición. Verificar las circunstancias de cada estado.
VENTAJAS DE BORRAR EL RÉCORD CRIMINAL
Existen poderosas razones por las que una persona puede desear eliminar su récord penal. Por ejemplo, es común en los Estados Unidos que se pregunte por historial delictivo en los formularios de aplicación para trabajos o incluso para rentar vivienda. Una respuesta en afirmativo puede resultar que no se obtiene el trabajo deseado o no se puede vivir en el lugar elegido. Sin embargo, si se ha obtenido el sellado del problema penal, se puede contestar sin mentir que no se tiene récord delictivo.
BORRADO DE RÉCORD Y SU RELACIÓN CON INMIGRACIÓN
A diferencia de lo que aplica en solicitudes de trabajo o de alquiler de apartamentos o casas, en asuntos de inmigración el EXPUNGEMENT no aplica. Esto es así desde 1999 por una decisión del BOARD OF APPEALS (BIA, por sus siglas en inglés) que se conoce como MATTER OF ROLDAN. En esa sentencia se decidió que los récords penales borrados siguen existiendo para Inmigración.
Y esto es importante porque en los formularios migratorios o incluso de visas no inmigrante frecuentemente se pregunta si en el pasado el solicitante de un beneficio migratorio ha sido detenido o arrestado, si ha sido juzgado, si ha sido condenado y si ha cumplido pena de prisión.
Existe la obligación legal de decir la verdad en todos los formularios de Inmigración y en las entrevistas con agentes migratorios se está obligado a decir la verdad. Y si se tuvo récord criminal hay que contestar afirmativamente, aunque éste haya sido sellado. Mentir puede dar lugar a una condena por fraude (misrepresentation). Y esto aplica tanto a delitos o faltas cometidos en Estados Unidos como en otro país.
Un récord delictivo puede ser causa del inicio de un proceso de deportación contra un migrante. Sin embargo, cabe destacar que, en algunos casos, algunas felonías no son obstáculos para obtener ciertos alivios que permiten parar una deportación. Por lo tanto, en estos casos lo recomendable es asesorarse con un abogado migratorio, si es posible antes de pedir el borrado del récord. Y también guardar una copia de todos los papeles del problema penal cuyo récord se borra, desde el arresto a la condena, si la hubo. Pueden ser necesarios en los casos en los que la carga de prueba de que se reúnen todos los requisitos para un beneficio migratorio recae en el solicitante.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que los delitos y las faltas pueden ser causa de inadmisibilidad, esto es, razón para que se niegue una visa no inmigrante o una visa inmigrante u otros beneficios migratorios, como por ejemplo un ajuste de estatus, la adquisición de la ciudadanía por naturalización, la aprobación del estatus de asilado, etc. Asimismo, pueden ser causa de deportación, incluso para residentes permanentes legales. Por todo ello, si se tiene un récord es conveniente asesorarse sobre si influye en lo que se quiere pedir, ya que no todos los delitos o faltas son iguales ni las circunstancias de cada uno ni lo que se pide ni provocan las mismas consecuencias. Y tener en cuenta que en muchos casos en los que los delitos o faltas son causas de inadmisibilidad para negar la visa o un beneficio migratorio es posible pedir un waiver, también conocido como perdón o permiso.
Finalmente, destacar que sólo es posible solicitar la eliminación de un récord penal, si se dan todos los requisitos legales. Pero nunca es posible solicitar el borrado del récord migratorio. Ese siempre está disponible para las autoridades y las personas interesadas pueden solicitar una copia del mismo.