- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 3 jun 2022
- 4 Min. de lectura
GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL
(GRUPO EDUCAJURIS)
Fundado el 04 de octubre 2016
Empresa Legalmente Constituida Bajo el Registro de ONAPI No. 516723
R.N.C. No. 13237829-6
Registro Mercantil No. 175710
-ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO-
CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS
Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
(Especialista en Derecho Migratorio)
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- ¿Está inmigrando a los Estados Unidos y trae a su cónyuge? Miles de personas solicitan mudarse a los Estados Unidos, pero ya han comenzado a hacer crecer su familia en su país de origen antes. En estos casos, los solicitantes patrocinarán a su cónyuge, dependientes y cualquier otro pariente calificado para inmigrar a los EE. UU. con ellos.
¡Hay algunas opciones disponibles para aquellos que buscan hacerlo, así que aprendamos acerca de 5 visas que le permitirían a su cónyuge trabajar en los Estados Unidos!
VISA H-1B
La visa H-1B es un permiso de trabajo que permite a los extranjeros trabajar en los EE. UU. con sus "ocupaciones especiales". Para solicitar esta visa, se necesitaría una oferta de trabajo y las habilidades requeridas para ese trabajo. El Documento de Autorización de Empleo (EAD) H-4 fue diseñado para cónyuges e hijos menores de 21 años de los titulares de Visa H-1B. Específicamente, los cónyuges de una visa H-1B obtendrían una visa H-4 para trabajar legalmente en los Estados Unidos.
VISA E-1
La visa E-1, también conocida como visa de comercio por tratado, es una visa de no inmigrante para ciudadanos de países con los que EE. UU. tiene un tratado de comercio. Si bien no todos los países son elegibles, los propietarios de negocios y los inversores de aquellos que lo son pueden calificar si cumplen con varios criterios. Si su cónyuge está buscando trabajar en los EE. UU., deberá descargar el Formulario I-750, completarlo y solicitar la Autorización de empleo.
VISA E-2
Las visas E-2 son para propietarios e inversionistas en negocios en los Estados Unidos. La visa E-2 es una visa de trabajo temporal de EE. UU. que se puede otorgar para inversiones "sustanciales" en EE. UU. Una inversión debe cumplir con varios criterios para calificar para una visa E-2. Como titular de la visa E-2, solo se le permite trabajar para la empresa E-2, sin embargo, su cónyuge puede trabajar para cualquier empleador o incluso trabajar por cuenta propia. Un Documento de Autorización de Empleo (EAD) H-4 es el documento que permite que un cónyuge con visa E-2 trabaje y generalmente demora 90 días en llegar.
VISA E-3
La visa E-3 brinda a los ciudadanos australianos elegibles la oportunidad de trabajar en los Estados Unidos dentro de su ocupación especializada. La visa fue creada por una Ley del Congreso de los Estados Unidos como resultado del Acuerdo de Libre Comercio entre Australia y los Estados Unidos (AUSFTA). Los cónyuges con visa E-3 tienen derecho a trabajar en los Estados Unidos con un Documento de Autorización de Empleo (EAD) H-4 válido. El cónyuge no puede comenzar a trabajar hasta que reciba la tarjeta EAD.
VISA L-1
Si está expandiendo su negocio a los EE. UU. o está siendo transferido a un negocio estadounidense existente, la visa L-1 es probablemente la mejor visa de trabajo para usted. Las visas L-1 están disponibles para empleados que trabajan para empresas fuera de los Estados Unidos, como en Canadá, que tienen sucursales, subsidiarias, afiliadas o socios de empresas conjuntas en los Estados Unidos. El cónyuge del titular de la visa L-1 en la mayoría de los casos es elegible para trabajar. Sin embargo, el cónyuge primero debe solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) H-4. Si se concede la autorización de trabajo, el cónyuge normalmente no se enfrenta a ninguna restricción en su lugar de trabajo.
¿ESTÁ SU CÓNYUGE BUSCANDO TRABAJO EN LOS EE. UU.?
Si es así, comuníquese con el GRUPO EDUCAJURIS hoy. Todos nuestros casos son manejados por profesionales de inmigración competentes y experimentados que están afiliados al GRUPO EDUCAJURIS. Estos profesionales consisten en especialistas migratorios y gestores con certificaciones internacionales y experimentados que trabajan para junto al GRUPO EDUCAJURIS, una firma de inmigración cualificada que se adhiere a los más altos estándares de servicio al cliente.
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COLABORADOR DE NOTICIAS DE INMIGRACIÓN DEL GRUPO EDUCAJURIS.
JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
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Soy uno de los escritores de contenido de inmigración del GRUPO EDUCAJURIS. Si tiene alguna pregunta sobre este artículo, ¡coméntelo a continuación!
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Pedro Flores
“Tuve una gran experiencia con el profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ del GRUPO EDUCAJURIS. José Ramón estaba muy bien informado y nos ayudó en cada paso del camino. Cuando tuvimos una discrepancia con la visa de mi cónyuge, José Ramón nos ayudó a navegar el sistema en los EE. UU. Incluso se ofreció a hablar directamente con el oficial de aduanas y control fronterizo para ayudarnos a resolver la situación. En general, la experiencia fue muy buena y fluida. Recomiendo encarecidamente a José Ramón y sus servicios en el GRUPO EDUCAJURIS.”
GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL
(GRUPO EDUCAJURIS)
Fundado el 04 de octubre 2016
Empresa Legalmente Constituida Bajo el Registro de ONAPI No. 516723
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Registro Mercantil No. 175710
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CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS
Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
(Especialista en Derecho Migratorio)
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- I-601 Exención por "dificultades extremas" aprobada para prometida K-1 inadmisible debido a una condena por posesión de marihuana de conformidad con INA 212(h)(1)(B).
Nuestra oficina de especialistas y nuestros clientes se complacieron en recibir dos aprobaciones separadas de exención de inmigración de "dificultades extremas" en un día.
La primera aprobación de exención fue para una Solicitud de exención de inadmisibilidad I-601 para el prometido K-1 de un ciudadano estadounidense (de la Republica Dominicana) que fue considerado inadmisible de por vida debido a una condena por simple posesión de marihuana.
La segunda aprobación de exención recibida el mismo día fue para una Solicitud I-601A de Exención Provisional por Presencia Ilegal para el esposo ecuatoriano de una ciudadana estadounidense.
I-601 Exención por “dificultades extremas” aprobada para K-1 Prometido de ciudadano estadounidense considerado inadmisible por condena por posesión de marihuana
INA 212(a)(2)(A)(i)(II) considera inadmisibles a los condenados, o que admiten haber cometido, o que admiten haber cometido, actos que constituyen los elementos esenciales de una violación o conspiración para violar cualquier ley o regulación de un Estado, los Estados Unidos o un país extranjero en relación con una sustancia controlada como se define en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas (21 USC 802).
UNA EXENCIÓN PARA INMIGRANTES ESTÁ DISPONIBLE CONFORME A INA 212(H)(1)(A) SI:
· La admisión del extranjero a los Estados Unidos no sería contraria al bienestar nacional, la seguridad o la seguridad de los Estados Unidos;
· extranjero ha sido rehabilitado;
· el acto inadmisible ocurrió más de 15 años antes de la solicitud de visa; y
· la infracción se relaciona con un solo delito de simple posesión de 30 gramos o menos de marihuana.
ALTERNATIVAMENTE, UNA EXENCIÓN PARA INMIGRANTES ESTÁ DISPONIBLE CONFORME A INA 212(H)(1)(B) SI:
· el extranjero es el cónyuge, padre, hijo o hija de un ciudadano de los EE. UU. o residente permanente legal de los EE. UU.;
· en opinión del Secretario de Seguridad Nacional, rechazar la exención resultaría en una dificultad extrema para el ciudadano estadounidense o el familiar residente permanente legal de los Estados Unidos que califique; y
· la infracción se relaciona con un solo delito de simple posesión de 30 gramos o menos de marihuana.
Además, incluso si el solicitante demuestra que merece una concesión de discreción bajo la renuncia, también debe demostrar que cumple con los términos, condiciones y procedimientos de los reglamentos promulgados por el Procurador General. INA 212(h)(2).
En nuestro caso, el solicitante tiene vínculos de larga data con los Estados Unidos, donde conoció a su prometida ciudadana estadounidense con quien ha estado en una relación durante más de 10 años.
Nuestro cliente asistió a un internado en los Estados Unidos, se graduó de una universidad de los EE. UU. y no tiene otra condena penal aparte de una sola condena por posesión de marihuana por la cual completó todos los requisitos impuestos por la corte.
Primero preparamos, presentamos y obtuvimos la aprobación de la Petición I-129F para una prometida extranjera. Al igual que con todos nuestros casos de visa de prometida K-1, proporcionamos a nuestros clientes una carta detallada que repasa el proceso de principio a fin. También proporcionamos una lista de verificación de documentos de respaldo para recopilar y proporcionar para garantizar la aprobación de su petición de visa de prometida K-1.
Preparamos meticulosamente todos los formularios de USCIS necesarios, reunimos la petición inicial de USCIS y enviamos rápidamente la petición a USCIS en nombre de nuestros clientes.
Como resultado de nuestros esfuerzos iniciales, pudimos obtener la aprobación de la Petición I-129F para prometida extranjera del USCIS dentro de los 2 meses posteriores a la presentación.
Mientras tanto, preparamos la Solicitud I-601 de exención de motivos de inadmisibilidad de conformidad con INA 212(h)(1)(B) demostrando dificultades extremas a la prometida ciudadana estadounidense de nuestro cliente y destacando todos los factores discrecionales favorables de nuestros clientes. vive.
Un prometido(a) ciudadano(a) estadounidense también puede ser un pariente calificado a efectos de la exención de acuerdo con 9 FAM 41.81 N9.3(a) y 8 CFR 212.7(a)(1)(i).
ANÁLISIS LEGAL DE DIFICULTADES EXTREMAS
La dificultad extrema “no es un término definible de contenido o significado fijo e inflexible, sino que depende necesariamente de los hechos y circunstancias particulares de cada caso”. Asunto de Hwang , 10 I&N Dec. 448, 451 (BIA 1964).
En Matter of Cervantes-Gonzalez, 22 I&N Dec. 560, 565-66 (BIA 1999), la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) proporcionó una lista de factores que consideró relevantes para determinar si un extranjero ha establecido dificultades extremas para un pariente calificado. Los factores incluyen la presencia de un residente permanente legal o cónyuge o padre ciudadano de los Estados Unidos en este país; los lazos familiares del pariente calificado fuera de los Estados Unidos; las condiciones en el país o países a los que se trasladaría el pariente calificado y el alcance de los lazos del pariente calificado en dichos países; el impacto financiero de la salida de este país; y condiciones significativas de salud, particularmente cuando están vinculadas a la falta de disponibilidad de atención médica adecuada en el país al que se trasladaría el pariente calificado.
La Junta de Apelaciones de Inmigración también ha dejado en claro que, aunque las dificultades pueden no ser extremas cuando se consideran de manera abstracta o individual, "los factores relevantes, aunque no extremos en sí mismos, deben considerarse en conjunto para determinar si existe una dificultad extrema". Asunto de OJO, 21 I&N Dec. 381, 383 (BIA 1996) (citando Asunto de Ige, 20 I&N Dec. en 882). El adjudicador “debe considerar toda la gama de factores relacionados con las dificultades en su totalidad y determinar si la combinación de dificultades lleva el caso más allá de las dificultades normalmente asociadas con la deportación”.
La Junta de Apelaciones de Inmigración también ha sostenido que los factores de dificultad como la separación familiar, la desventaja económica, el reajuste cultural, etcétera, difieren en naturaleza y gravedad dependiendo de las circunstancias únicas de cada caso, al igual que la dificultad acumulada que experimenta un pariente calificado como resultado de las dificultades individuales agregadas. Véase, por ejemplo, Matter of Bing Chih Kao and Mei Tsui Lin, 23 I&N Dec. 45, 51 (BIA 2001) (distinting Matter of Pilch con respecto a las dificultades que enfrentan los parientes calificados sobre la base de las variaciones en la duración de la residencia en los Estados Unidos y la capacidad de hablar el idioma del país al que se trasladarían).
Como ejemplo, la Junta de Apelaciones de Inmigración ha encontrado que la separación familiar, un resultado común de inadmisibilidad o remoción, también puede ser el factor de dificultad individual más importante al considerar la dificultad en conjunto. Ver Salcido-Salcido, 138 F.3d en 1293 (citando Contreras-Buenfil v. INS, 712 F.2d 401, 403 (9th Cir. 1983; pero ver Asunto de Ngai, 19 I&N Dec. en 247 (separación de cónyuge y hijos del solicitante sin dificultades extremas debido a pruebas contradictorias en el registro y porque el solicitante y su cónyuge se separaron voluntariamente durante 28 años).
Por lo tanto, se considera la totalidad de las circunstancias para determinar si la denegación de admisión resultaría en una dificultad extrema para un pariente calificado.
LAS DIFICULTADES EXTREMAS Y LOS FACTORES DISCRECIONALES DE NUESTRO CLIENTE
Los factores discutidos y documentados (con amplia evidencia objetiva) en la exención I-601 "Dificultades extremas" preparada para nuestro cliente incluyen:
· La prometida ciudadana de los EE. UU. que sufre de trastorno de ansiedad generalizada y trastorno distímico, incluso se le recetaron medicamentos contra la ansiedad para aliviar sus síntomas;
· La prometida ciudadana estadounidense que sufre de problemas médicos que elevan su riesgo de cáncer (requiriendo chequeos regulares) y hace que sea médicamente recomendable formar una familia más temprano que tarde;
· La necesidad previsible de la prometida ciudadana estadounidense de ayudar financieramente a su padre ciudadano estadounidense, quien pronto ya no podrá trabajar debido al dolor de espalda
· Los deberes especiales de la prometida ciudadana estadounidense como educadora de niños pequeños, y el deterioro de estos deberes debido a los síntomas psicológicos de sus trastornos (empeorados por su continua separación de su prometido y los factores de estrés relacionados)
· Dificultades psicológicas y financieras documentadas sufridas por la prometida ciudadana de los EE. UU. (y su madre ciudadana de los EE. UU.) durante sus períodos anteriores de residencia en el país de origen de su prometida
· Las condiciones del país de origen de su prometido, incluida la persistente desigualdad de género y el costo de vida prohibitivo en la ciudad capital (y su impacto resultante en la salud financiera de la prometida ciudadana estadounidense y su capacidad para visitar a su familia inmediata en los EE. UU.)
· El buen carácter moral, la rehabilitación y otros factores discrecionales favorables en la vida del solicitante de la exención
· Como resultado de nuestro esfuerzo, a nuestro cliente se le aprobó la exención I-601 y se le permitirá ingresar a los EE. UU. para casarse con su amada prometida y comenzar una vida juntos como pareja casada.
ACERCA DE GRUPO EDUCAJURIS
EL GRUPO EDUCAJURIS brinda orientación simple, asequible y paso a paso a través de las solicitudes de inmigración de USCIS. Las personas, los especialistas de inmigración y las organizaciones sin fines de lucro utilizan el servicio en una computadora de escritorio o en un dispositivo móvil para preparar formularios de inmigración con precisión, evitando costosas demoras. El GRUPO EDUCAJURIS permite a los usuarios probar el servicio de forma pagada y ofrece una garantía de devolución del 100 % del dinero de que USCIS aprobará la solicitud o petición. Brindamos asistencia para la Petición de familiar extranjero (Formulario I-130), la Solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485), la Petición para eliminar las condiciones de residencia (Formulario I-751) y varios otros formularios de USCIS.
Mas info al 809.505.9986/829.386.5449/829.368.3916.
- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 31 may 2022
- 7 Min. de lectura
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CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS
Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
(Especialista en Derecho Migratorio)
31/05/2022
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- La visa H-2B permite a los empleadores o agentes de empleo de Estados Unidos traer mano de obra extranjera para llenar plazas temporales de empleos no relacionados con labores agrícolas. Las visas H-2B son un tipo de visa para Estados Unidos emitidas por petición de un empleador que hace una solicitud al departamento de labor de los EE.UU.
Las empresas estadounidenses deben cumplir ciertos requisitos reglamentarios específicos para poder llevar mano de obra para empleos temporales no relacionadas con la agricultura. No debe de haber suficiente mano de obra en EE. UU para esa labor para que la petición le sea aprobada al empleador o sponsor.
VISA H-2B DE TRABAJO PARA LOS ESTADOS UNIDOS
VISAS DE TRABAJO TEMPORAL H-2B
¿CÓMO TRAMITAR Y CUANTO CUESTA UNA VISA H-2B DE TRABAJO?
Para tramitar una visa de trabajo H-2B debes primero tener una petición aprobada por un empleador de los Estados Unidos, luego debes ir a la embajada o consulado de los Estados Unidos en tu país para solicitar la visa y por ultimo solicitar la admisión a los Estados Unidos con el servicio de adunas y protección fronteriza – CEP.
El costo de la visa de trabajo H2-B es de $ 190 USD y este debe ser pagado en los bancos autorizados en tu país por la Embajada Americana. La tarifa de de petición I-129 es pagada por el empleador solicitante.
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO LLEVAR EL DÍA DE MI CITA?
· De forma general para una visa de trabajo H-2B se necesita lo siguiente:
· Debe presentar el número de recibo de su petición I-129 para poder verificar la aprobación de su solicitud
· Pasaporte vigente, (mínimo 6 meses de vigencia)
· La hoja de confirmación de la solicitud DS-160 impresa,
· Recibo de pago original $190
· Una (1) fotografía de 5cm x 5xm (2” x 2”) tomada en los últimos seis meses. Esta página web tiene información sobre el formato de fotografía requerido
· Original o fotocopia del Notice of Action Form I-797A, B o C (o más comúnmente conocido como “La Petición”), y
· Acta de matrimonio o nacimiento (original o copia certificada) si solicita como dependiente de un beneficiario principal.
DOCUMENTACIÓN OPCIONAL:
· Evidencia que establece sus calificaciones laborales, incluyendo diplomas universitarios.
· Cartas originales de empleadores actuales y anteriores detallando su posición y los proyectos en los que usted trabajó y cuánto tiempo trabajó para ellos.
· Si está trabajando actualmente y tiene un estatus H-1B, por favor presente sus recibos salariales del año calendario actual y sus declaraciones de impuestos federales (Formulario 1040 y W-2 del IRS) de todos los años que ha estado empleado en los Estados Unidos. Usted debe traer: Recibos salariales de su lugar de trabajo actual o el más reciente.
· Los nombres y números telefónicos actuales del personal que maneja su actual y anterior lugar de trabajo.
· su resumé o CV (curriculum vitae)
¿QUÉ TIEMPO SE TARDA EN CONSEGUIR UNA VISA H-2B?
Para conseguir una visa H-2B puede tardar entre 3 a 12 meses, todo va ha depender de como sea el proceso en la embajada que se solicite. Para iniciar el proceso debes presentar una petición aprobada, junto con el formulario ds-160 y presentarte a tu cita al Embajada Americana.
LAS VISAS DE TRABAJO H-2B PARA ESTADOS UNIDOS SON OTORGADAS SOLAMENTE POR PETICIÓN
Muchas personas son engañadas por estafadores especialmente por Internet quienes les ofrecen visas de trabajo H2 -B a cambio de dinero. No te dejes engañar, Ninguna empresa, institución e intermediario puede otorgarte una visa de trabajo.
Para tu información el tramite de una visa de trabajo H-2B tiene que dar inicio por una empresa empleadora en los Estados Unidos, la cual solicita tus servicios. Lo que significa que tu no puedes dar inicio a ningún tramite de visa de trabajo H-2B en tu país; mientras no tengas la aprobación y la documentación de tu empleador en USA.
¿COMO PUEDO OBTENER UNA VISA DE TRABAJO PARA LOS ESTADOS UNIDOS H2-B?
Las visas de trabajo H-2B son visas temporales para trabajadores extranjeros y solo pueden ser obtenidas por medio de peticion de una empresa de los Estados Unidos.
Las formas mas comunes de aplicar son por medio de la secretaria de trabajo de tu país; ya que en la mayoría de los casos las empresas estadounidenses presentan las ofertas por medio de los consulados en los diferentes países.
Lo mas aconsejable es que te aboques a la secretaria del trabajo de tu país. Para que puedas pedir información de los programas vigentes o plazas de trabajo para los Estados Unidos.
¿QUE SON Y QUE SIGNIFICA UNA VISAS DE TRABAJO PARA ESTADOS UNIDOS H-2B?
Una visa de trabajo H-2B significa: Visa para trabajadores temporales no agrícolas y te permite trabajar temporalmente en los Estados Unidos y es extendida por un empleador estadounidense.
Las visas de trabajo para Estados Unidos te permiten poder trabajar temporalmente en USA. Cabe mencionar que existen distintas tipas de visa de trabajo temporal para Estados Unidos, pero en este caso particular vamos a explicar acerca de la visa de trabajo H-2B.
Las visas de trabajo temporal en USA H-2B son visas de trabajo para trabajadores calificados y no calificados. Un trabajador calificado posee habilidades especiales y por lo general requiere una preparación académica; mientras que un trabajador no calificado es aquel que desempeña labores rutinas sencillas que requieren el uso de herramientas.
Ejemplos de trabajos no calificados tenemos albañil, carpintero, chófer, soldador, ebanista, etc. De igual forma que las visa H-2A un empleador en los Estados Unidos debe presentar una solicitud de petición de trabajo a tu nombre en una categoría calificada o no calificada.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA VISA DE TRABAJO H-2B
· Ser mayor de 21
· Debe tener una oferta aprobada por un empleador de los EE.UU
· Saber leer y escribir
· No tener antecedentes penales
· Tener experiencia y habilidades en el puesto que se le requiere
· No tener antecedentes migratorios ni policiales
· Debe presentar tu Curriculum
· Copia de Tarjeta de Identidad
· Copia de Tarjeta de Antecedentes Personales Vigente
· Una referencia Personal
· Pasaporte Vigentes (en caso de tenerlo)
PREGUNTAS FRECUENTAS SOBRE VISAS DE TRABAJO H-2B
¿QUÉ PASA CON LAS VISAS H-2B 2022?
Según las ultimas noticias, en el 2022 ya esta disponible la solicitud de visas de trabajo H-2B por primera vez y renovación. Para este 2022 se estima que se extenderán alrededor de 66,000 visas nuevas de trabajo según datos proporcionados por el servicio de inmigración y ciudadanía de los Estados Unidos.
¿QUÉ SE NECESITA PARA SOLICITAR UNA VISA H-2B?
La solicitud de una visa de trabajo H-2B no se hace por solicitud, sin por petición de un empleador en los Estados Unidos. Un empleador en EE. UU que no encuentra trabajadores para determinada labor hace la solicitud de trabajadores al gobierno de los Estados Unidos. Una vez aprobada la solicitud el empleador Estadounidense enviara la solicitud al trabajador, por lo general lo hace por intermediarios en cada país.
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE LA VISA H-2A Y H-2B?
Las categorías de visas H-2 son el tipo de visa temporal con la cuales puedes viajar a los EE. UU por trabajo. La diferencia entre la visa H-2A y H-2B esta en que la visa H-2A se utiliza para trabajos agrícolas de temporada, mientras que la visa H-2B es para trabajos temporales que no están relacionados con la agricultura, pueden ser estacionales o de una sola entrada.
EMPRESAS QUE PATROCINAN VISAS DE TRABAJO H2B 2021 EN ESTADOS UNIDOS
Las empresas que patrocinan visas de trabajo en Estados Unidos son empresas No agrícolas de EE. UU tanto grandes y pequeñas, pero, no hay una lista especifica ya que son muchas las que presentan peticiones al departamento de labor de los estados unidos quien decide cuales peticiones aprobar y rechazar.
TENGO VISA H-2B PUEDO APLICAR PARA LA RESIDENCIA
Si tienes una visa H-2B no puedes aplicar para una residencia, toma en cuenta que las visa H-2B es una visa temporal que no te permite emigrar para los EE.UU. Para solicitar una residencia debes hacer un procedimiento diferente.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA VISA H-2B EN EL 2022?
El requisito mas importante para obtener una visa de trabajo H-2B es que tengas una solicitud aprobada por un empleador de los Estados Unidos. Luego en segundo lugar que tengas como probar con certificados y cursos que eres experto en el area que se te requiere, lo demás es solo papeleo y el tramite que es facil de realizar, lo mas complicado es obtener la solicitud.
¿CUANTO PUEDO PERMANECER EN LOS EE. UU CON UNA VISA H-2B?
Normalmente el maximo que puedes quedarte en los EE.UU con una visa de trabajo H-2B es de un año, pueden haber casos que tu contrato sea extendido por una otro año mas (2 años) hasta un maximo de 3 años.
PUEDEN VIAJAR LOS LOS FAMILIARES DE UN PORTADOR DE UNA VISA H-2B
El conyuge y los hijos menores de 21 años del titular de una visa H-2B pueden obtener una visa H-4. Con esta visa ellos pueden permanecer en los EE. UU el mismo tiempo que fue autorizado el titular de la visa H-2B. Ten presente que el portador de una visa H-4 no tiene permitido trabajar en los EE.UU.
Si conoces mas empresas que patrocinan visas de trabajo en Estados Unidos 2022 por favor compártelos la información para ayudar a muchos lectores que buscan esa información.
INFORMACIÓN DE INTERÉS SOBRE LAS VISAS H-2B
PASOS PARA SOLICITAR UNA VISA DE TRABAJO TEMPORAL H-2B
Si tienes consultas o dudas puedes dejarla tu en nuestra sección de comentarios y con gusto te vamos a responder. ¡Contestamos todas las consultas!
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