- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 3 jun 2022
- 4 Min. de lectura
GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL
(GRUPO EDUCAJURIS)
Fundado el 04 de octubre 2016
Empresa Legalmente Constituida Bajo el Registro de ONAPI No. 516723
R.N.C. No. 13237829-6
Registro Mercantil No. 175710
-ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO-
CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS
Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
(Especialista en Derecho Migratorio)
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- ¿Está inmigrando a los Estados Unidos y trae a su cónyuge? Miles de personas solicitan mudarse a los Estados Unidos, pero ya han comenzado a hacer crecer su familia en su país de origen antes. En estos casos, los solicitantes patrocinarán a su cónyuge, dependientes y cualquier otro pariente calificado para inmigrar a los EE. UU. con ellos.
¡Hay algunas opciones disponibles para aquellos que buscan hacerlo, así que aprendamos acerca de 5 visas que le permitirían a su cónyuge trabajar en los Estados Unidos!
VISA H-1B
La visa H-1B es un permiso de trabajo que permite a los extranjeros trabajar en los EE. UU. con sus "ocupaciones especiales". Para solicitar esta visa, se necesitaría una oferta de trabajo y las habilidades requeridas para ese trabajo. El Documento de Autorización de Empleo (EAD) H-4 fue diseñado para cónyuges e hijos menores de 21 años de los titulares de Visa H-1B. Específicamente, los cónyuges de una visa H-1B obtendrían una visa H-4 para trabajar legalmente en los Estados Unidos.
VISA E-1
La visa E-1, también conocida como visa de comercio por tratado, es una visa de no inmigrante para ciudadanos de países con los que EE. UU. tiene un tratado de comercio. Si bien no todos los países son elegibles, los propietarios de negocios y los inversores de aquellos que lo son pueden calificar si cumplen con varios criterios. Si su cónyuge está buscando trabajar en los EE. UU., deberá descargar el Formulario I-750, completarlo y solicitar la Autorización de empleo.
VISA E-2
Las visas E-2 son para propietarios e inversionistas en negocios en los Estados Unidos. La visa E-2 es una visa de trabajo temporal de EE. UU. que se puede otorgar para inversiones "sustanciales" en EE. UU. Una inversión debe cumplir con varios criterios para calificar para una visa E-2. Como titular de la visa E-2, solo se le permite trabajar para la empresa E-2, sin embargo, su cónyuge puede trabajar para cualquier empleador o incluso trabajar por cuenta propia. Un Documento de Autorización de Empleo (EAD) H-4 es el documento que permite que un cónyuge con visa E-2 trabaje y generalmente demora 90 días en llegar.
VISA E-3
La visa E-3 brinda a los ciudadanos australianos elegibles la oportunidad de trabajar en los Estados Unidos dentro de su ocupación especializada. La visa fue creada por una Ley del Congreso de los Estados Unidos como resultado del Acuerdo de Libre Comercio entre Australia y los Estados Unidos (AUSFTA). Los cónyuges con visa E-3 tienen derecho a trabajar en los Estados Unidos con un Documento de Autorización de Empleo (EAD) H-4 válido. El cónyuge no puede comenzar a trabajar hasta que reciba la tarjeta EAD.
VISA L-1
Si está expandiendo su negocio a los EE. UU. o está siendo transferido a un negocio estadounidense existente, la visa L-1 es probablemente la mejor visa de trabajo para usted. Las visas L-1 están disponibles para empleados que trabajan para empresas fuera de los Estados Unidos, como en Canadá, que tienen sucursales, subsidiarias, afiliadas o socios de empresas conjuntas en los Estados Unidos. El cónyuge del titular de la visa L-1 en la mayoría de los casos es elegible para trabajar. Sin embargo, el cónyuge primero debe solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) H-4. Si se concede la autorización de trabajo, el cónyuge normalmente no se enfrenta a ninguna restricción en su lugar de trabajo.
¿ESTÁ SU CÓNYUGE BUSCANDO TRABAJO EN LOS EE. UU.?
Si es así, comuníquese con el GRUPO EDUCAJURIS hoy. Todos nuestros casos son manejados por profesionales de inmigración competentes y experimentados que están afiliados al GRUPO EDUCAJURIS. Estos profesionales consisten en especialistas migratorios y gestores con certificaciones internacionales y experimentados que trabajan para junto al GRUPO EDUCAJURIS, una firma de inmigración cualificada que se adhiere a los más altos estándares de servicio al cliente.
¿LISTO PARA EL SIGUIENTE PASO?
Reserve su consulta 1 a 1 ahora o llámenos al 809.505.9986.
¿Tiene alguna pregunta relacionada con sus necesidades de inmigración?
Complete el formulario de evaluación de inmigración GRATUITO y obtenga una respuesta dentro de las 24 horas para ver si es elegible.
Completar el formulario de evaluación debe tomar aproximadamente de 5 a 7 minutos. Nos comunicaremos con usted dentro de un día hábil para informarle si podemos ayudarlo.
¿NECESITA AYUDA DE INMIGRACIÓN?
¡Reserve una consulta y comience su proceso de inmigración ahora!
Llamar: 809.505.9986.
RESERVE UNA CONSULTA
COLABORADOR DE NOTICIAS DE INMIGRACIÓN DEL GRUPO EDUCAJURIS.
JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
¡Hola!
Soy uno de los escritores de contenido de inmigración del GRUPO EDUCAJURIS. Si tiene alguna pregunta sobre este artículo, ¡coméntelo a continuación!
ÚNASE A NOSOTROS SOCIALMENTE
Pedro Flores
“Tuve una gran experiencia con el profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ del GRUPO EDUCAJURIS. José Ramón estaba muy bien informado y nos ayudó en cada paso del camino. Cuando tuvimos una discrepancia con la visa de mi cónyuge, José Ramón nos ayudó a navegar el sistema en los EE. UU. Incluso se ofreció a hablar directamente con el oficial de aduanas y control fronterizo para ayudarnos a resolver la situación. En general, la experiencia fue muy buena y fluida. Recomiendo encarecidamente a José Ramón y sus servicios en el GRUPO EDUCAJURIS.”
- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 1 jun 2022
- 7 Min. de lectura
GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL
(GRUPO EDUCAJURIS)
Fundado el 04 de octubre 2016
Empresa Legalmente Constituida Bajo el Registro de ONAPI No. 516723
R.N.C. No. 13237829-6
Registro Mercantil No. 175710
-ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO-
CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS
Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
(Especialista en Derecho Migratorio)
01/06/2022
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- Esta semana, recibimos la aprobación de una Solicitud de Ajuste de Estatus a la Residencia Permanente Legal y la aprobación de la Exención de “Dificultades Extremas” I-601 relacionada para un cliente sujeto a una prohibición de inadmisibilidad de por vida a los Estados Unidos debido a fraude/ tergiversación.
Se determinó que el solicitante era inadmisible en los Estados Unidos en virtud de la sección 212(a)(6)(C)(i) de la Ley, 8 USC §1182(a)(6)(C)(i), por haber intentado para obtener un beneficio de inmigración en los Estados Unidos mediante fraude o tergiversación deliberada.
La Sección 212(a)(6)(C) de la Ley dispone, en lo pertinente:
(i) Cualquier extranjero que, mediante fraude o tergiversando intencionalmente un hecho material, busque obtener (o haya buscado obtener o haya obtenido) una visa, otra documentación o admisión a los Estados Unidos u otro beneficio provisto bajo esta Ley es inadmisible.
La sección 212(i) de la Ley dispone que:
El Fiscal General [ahora el Secretario de Seguridad Nacional (Secretario)] puede, a discreción del Fiscal General [Secretario], renunciar a la aplicación de la cláusula (i) de la subsección (a)(6)(C) en el caso de un extranjero que es cónyuge, hijo o hija de un ciudadano de los Estados Unidos o de un extranjero admitido legalmente para la residencia permanente , si se establece a satisfacción del Fiscal General [Secretario] que la denegación de admisión a los Estados Unidos de tal extranjero inmigrante resultaría en dificultades extremas para el ciudadano o el cónyuge o padre residente legalmente de dicho extranjero.
Una renuncia a la inadmisibilidad en virtud de la sección 212(i) de la Ley depende de que se demuestre que la prohibición de admisión impone dificultades extremas a un pariente calificado, que incluye al cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente legal del solicitante. El cónyuge del solicitante es el único pariente calificado en este caso. Si se establecen dificultades extremas para un pariente calificado, el solicitante es legalmente elegible para una exención, y USCIS luego evalúa si se justifica un ejercicio de discreción favorable. Ver Asunto de Méndez-Moralez, 21 I&N Dec. 296, 301 (BIA 1996).
La dificultad extrema “no es un término definible de contenido o significado fijo e inflexible”, sino que “depende necesariamente de los hechos y circunstancias peculiares de cada caso”. Asunto de Hwang, 10 I&N Dec. 448, 451 (BIA 1964). En asunto de Cervantes-González, la Junta proporcionó una lista de factores que consideró relevantes para determinar si un extranjero ha establecido dificultades extremas para un pariente calificado. 22 I&N Dec. 560, 565 (BIA 1999). Los factores incluyen la presencia de un residente permanente legal o cónyuge o padre ciudadano de los Estados Unidos en este país; los lazos familiares del pariente calificado fuera de los Estados Unidos; las condiciones en el país o países a los que se trasladaría el pariente calificado y el alcance de los lazos del pariente calificado en dichos países; el impacto financiero de la salida de este país; y condiciones significativas de salud, particularmente cuando están vinculadas a la falta de disponibilidad de atención médica adecuada en el país al que se trasladaría el pariente calificado. Identificación. La Junta agregó que no es necesario analizar todos los factores anteriores en un caso dado y enfatizó que la lista de factores no era exclusiva. Identificación. en 566.
La Junta también ha sostenido que los resultados comunes o típicos de remoción e inadmisibilidad no constituyen dificultades extremas, y ha enumerado ciertos factores de dificultades individuales considerados comunes en lugar de extremos. Estos factores incluyen: desventaja económica, pérdida del empleo actual, incapacidad para mantener el nivel de vida actual, incapacidad para ejercer una profesión elegida, separación de los miembros de la familia, ruptura de los lazos comunitarios, reajuste cultural después de vivir en los Estados Unidos durante muchos años, ajuste de parientes calificados que nunca han vivido fuera de los Estados Unidos, oportunidades económicas y educativas inferiores en el país extranjero, o instalaciones médicas inferiores en el país extranjero. Ver en general Asunto de Cervantes-Gonzalez , 22 I&N Dec. en 568; Asunto de Pilch, 21 I&N Dec. 627, 632-33 (BIA 1996); Asunto de Ige , 20 I&N Dec. 880, 883 (BIA 1994); Asunto de Ngai , 19 I&N Dec. 245, 246-47 (Comm'r 1984); Matter of Kim, 15 I&N Dec. 88, 89-90 (BIA 1974); Asunto de Shaughnessy , 12 I&N Dec. 810, 813 (BIA 1968).
Sin embargo, aunque las dificultades pueden no ser extremas cuando se consideran de forma abstracta o individual, la Junta ha dejado en claro que "[l]os factores relevantes, aunque no extremos en sí mismos, deben considerarse en conjunto para determinar si existe una dificultad extrema". Asunto de 0-J-0- , 21 I&N Dec. 381, 383 (BIA 1996) (citando Asunto de Ige, 20 I&N Dec. en 882). El adjudicador “debe considerar toda la gama de factores relacionados con las dificultades en su totalidad y determinar si la combinación de dificultades lleva el caso más allá de las dificultades normalmente asociadas con la deportación”. Identificación.
La dificultad real asociada con un factor abstracto de dificultad, como la separación familiar, la desventaja económica, el reajuste cultural, etcétera, difiere en naturaleza y gravedad según las circunstancias únicas de cada caso, al igual que la dificultad acumulada que experimenta un pariente calificado como resultado de dificultades individuales agregadas. Véase, por ejemplo, Matter of Bing Chih Kao and Mei Tsui Lin , 23 I&N Dec. 45, 51 (BIA 2001) (distinting Matter of Pilch con respecto a las dificultades que enfrentan los parientes calificados sobre la base de las variaciones en la duración de la residencia en los Estados Unidos y la capacidad de hablar el idioma del país al que se trasladarían).
Por ejemplo, aunque se ha determinado que la separación familiar es un resultado común de la inadmisibilidad o la deportación, la separación de la familia que vive en los Estados Unidos también puede ser el factor de dificultad individual más importante al considerar la dificultad en conjunto. Salcido-Salcido v. INS, 138 F.3d 1292, 1293 (9th Cir. 1998) (citando a Contreras-Buenfil v. INS, 712 F.2d 401, 403 (9th Cir. 1983)); pero véase Asunto de Ngai, 19 de diciembre de I&N en 24 7 (separación del cónyuge y los hijos del solicitante sin dificultades extremas debido a pruebas contradictorias en el expediente y porque el solicitante y el cónyuge habían estado separados voluntariamente durante 28 años).
Por lo tanto, la AAO considera la totalidad de las circunstancias para determinar si la denegación de admisión resultaría en una dificultad extrema para un pariente calificado.
En este caso, preparamos una Solicitud de Ajuste de Estatus a la Residencia Permanente Legal para el solicitante basado en el matrimonio con un ciudadano estadounidense. Al igual que con todos nuestros casos de Ajuste de estatus, proporcionamos una carta detallada que repasa cada paso del proceso de Ajuste de estatus a nuestro cliente. También proporcionamos una lista de verificación punto por punto que describe cada documento de respaldo requerido para el caso, lo que facilita a nuestros clientes saber qué recopilar y enviar a nuestra oficina.
Redactamos todos los formularios de USCIS requeridos para el ajuste de estatus, ensamblamos el paquete para presentarlo ante USCIS y lo enviamos en nombre de nuestro cliente después de una revisión final para asegurarnos de que se cumplieron todos los requisitos legales y técnicos.
Una vez que se presentó la solicitud de Ajuste de Estatus, comenzamos la preparación de la Exención I-601 por “Dificultades Extremas”. La Exención I-601 por Fraude/Tergiversación preparada por nuestro bufete de abogados incluía un conjunto completo de formularios de USCIS solicitando la consideración de la Exención I-601; una declaración de renuncia de 25 páginas que detalla la jurisprudencia relevante favorable a la situación de mi cliente y presenta las dificultades extremas que se aplicaron a este caso; y una extensa colección de exhibiciones para probar las dificultades extremas que se presentan.
LOS FACTORES FAVORABLES DE ESTE CASO DISCUTIDOS EN DETALLE EN NUESTRA SOLICITUD DE EXENCIÓN I-601 INCLUYEN:
· El cónyuge ciudadano de los EE. UU. ha sufrido durante mucho tiempo el trastorno de ansiedad generalizada y el trastorno distímico "depresivo persistente"
· El cónyuge ciudadano estadounidense tiene antecedentes familiares significativos de problemas de salud mental, incluido un hermano que ha sufrido depresión clínica y familiares maternos con antecedentes de enfermedad de Alzheimer.
· El padre del cónyuge ciudadano estadounidense ha luchado repetidamente contra el cáncer, la gota severa y la hepatitis B, así como también contra el hipercolesterolemia y la hipertensión. El cónyuge ciudadano estadounidense ayuda a cuidar de su padre lo mejor que puede.
· La investigación académica y la experiencia del cónyuge ciudadano estadounidense se encuentran dentro de un área de importante interés nacional para los Estados Unidos.
· El cónyuge ciudadano de los EE. UU. nació y se crió en los EE. UU. y tiene amplios lazos familiares, profesionales y sociales con el país.
· El solicitante de la exención es un alto ejecutivo de una corporación multinacional que emplea a 11,500 personas en todo el mundo, y la empresa le ha confiado funciones fiduciarias y financieras de alto nivel.
· Como resultado de nuestro esfuerzo, se aprobó la exención I-601 por “dificultades extremas” junto con la solicitud de Ajuste de estatus dentro de los 3,5 meses posteriores a la presentación, y a nuestro cliente se le otorgó la residencia permanente en los EE. UU.
ACERCA DE GRUPO EDUCAJURIS
EL GRUPO EDUCAJURIS brinda orientación simple, asequible y paso a paso a través de las solicitudes de inmigración de USCIS. Las personas, los especialistas de inmigración y las organizaciones sin fines de lucro utilizan el servicio en una computadora de escritorio o en un dispositivo móvil para preparar formularios de inmigración con precisión, evitando costosas demoras. El GRUPO EDUCAJURIS permite a los usuarios probar el servicio de forma pagada y ofrece una garantía de devolución del 100 % del dinero de que USCIS aprobará la solicitud o petición. Brindamos asistencia para la Petición de familiar extranjero (Formulario I-130), la Solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485), la Petición para eliminar las condiciones de residencia (Formulario I-751) y varios otros formularios de USCIS.
Mas info al 809.505.9986/829.386.5449/829.368.3916.
GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL
(GRUPO EDUCAJURIS)
Fundado el 04 de octubre 2016
Empresa Legalmente Constituida Bajo el Registro de ONAPI No. 516723
R.N.C. No. 13237829-6
Registro Mercantil No. 175710
-ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO-
CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS
Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
(Especialista en Derecho Migratorio)
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- I-601 Exención por "dificultades extremas" aprobada para prometida K-1 inadmisible debido a una condena por posesión de marihuana de conformidad con INA 212(h)(1)(B).
Nuestra oficina de especialistas y nuestros clientes se complacieron en recibir dos aprobaciones separadas de exención de inmigración de "dificultades extremas" en un día.
La primera aprobación de exención fue para una Solicitud de exención de inadmisibilidad I-601 para el prometido K-1 de un ciudadano estadounidense (de la Republica Dominicana) que fue considerado inadmisible de por vida debido a una condena por simple posesión de marihuana.
La segunda aprobación de exención recibida el mismo día fue para una Solicitud I-601A de Exención Provisional por Presencia Ilegal para el esposo ecuatoriano de una ciudadana estadounidense.
I-601 Exención por “dificultades extremas” aprobada para K-1 Prometido de ciudadano estadounidense considerado inadmisible por condena por posesión de marihuana
INA 212(a)(2)(A)(i)(II) considera inadmisibles a los condenados, o que admiten haber cometido, o que admiten haber cometido, actos que constituyen los elementos esenciales de una violación o conspiración para violar cualquier ley o regulación de un Estado, los Estados Unidos o un país extranjero en relación con una sustancia controlada como se define en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas (21 USC 802).
UNA EXENCIÓN PARA INMIGRANTES ESTÁ DISPONIBLE CONFORME A INA 212(H)(1)(A) SI:
· La admisión del extranjero a los Estados Unidos no sería contraria al bienestar nacional, la seguridad o la seguridad de los Estados Unidos;
· extranjero ha sido rehabilitado;
· el acto inadmisible ocurrió más de 15 años antes de la solicitud de visa; y
· la infracción se relaciona con un solo delito de simple posesión de 30 gramos o menos de marihuana.
ALTERNATIVAMENTE, UNA EXENCIÓN PARA INMIGRANTES ESTÁ DISPONIBLE CONFORME A INA 212(H)(1)(B) SI:
· el extranjero es el cónyuge, padre, hijo o hija de un ciudadano de los EE. UU. o residente permanente legal de los EE. UU.;
· en opinión del Secretario de Seguridad Nacional, rechazar la exención resultaría en una dificultad extrema para el ciudadano estadounidense o el familiar residente permanente legal de los Estados Unidos que califique; y
· la infracción se relaciona con un solo delito de simple posesión de 30 gramos o menos de marihuana.
Además, incluso si el solicitante demuestra que merece una concesión de discreción bajo la renuncia, también debe demostrar que cumple con los términos, condiciones y procedimientos de los reglamentos promulgados por el Procurador General. INA 212(h)(2).
En nuestro caso, el solicitante tiene vínculos de larga data con los Estados Unidos, donde conoció a su prometida ciudadana estadounidense con quien ha estado en una relación durante más de 10 años.
Nuestro cliente asistió a un internado en los Estados Unidos, se graduó de una universidad de los EE. UU. y no tiene otra condena penal aparte de una sola condena por posesión de marihuana por la cual completó todos los requisitos impuestos por la corte.
Primero preparamos, presentamos y obtuvimos la aprobación de la Petición I-129F para una prometida extranjera. Al igual que con todos nuestros casos de visa de prometida K-1, proporcionamos a nuestros clientes una carta detallada que repasa el proceso de principio a fin. También proporcionamos una lista de verificación de documentos de respaldo para recopilar y proporcionar para garantizar la aprobación de su petición de visa de prometida K-1.
Preparamos meticulosamente todos los formularios de USCIS necesarios, reunimos la petición inicial de USCIS y enviamos rápidamente la petición a USCIS en nombre de nuestros clientes.
Como resultado de nuestros esfuerzos iniciales, pudimos obtener la aprobación de la Petición I-129F para prometida extranjera del USCIS dentro de los 2 meses posteriores a la presentación.
Mientras tanto, preparamos la Solicitud I-601 de exención de motivos de inadmisibilidad de conformidad con INA 212(h)(1)(B) demostrando dificultades extremas a la prometida ciudadana estadounidense de nuestro cliente y destacando todos los factores discrecionales favorables de nuestros clientes. vive.
Un prometido(a) ciudadano(a) estadounidense también puede ser un pariente calificado a efectos de la exención de acuerdo con 9 FAM 41.81 N9.3(a) y 8 CFR 212.7(a)(1)(i).
ANÁLISIS LEGAL DE DIFICULTADES EXTREMAS
La dificultad extrema “no es un término definible de contenido o significado fijo e inflexible, sino que depende necesariamente de los hechos y circunstancias particulares de cada caso”. Asunto de Hwang , 10 I&N Dec. 448, 451 (BIA 1964).
En Matter of Cervantes-Gonzalez, 22 I&N Dec. 560, 565-66 (BIA 1999), la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) proporcionó una lista de factores que consideró relevantes para determinar si un extranjero ha establecido dificultades extremas para un pariente calificado. Los factores incluyen la presencia de un residente permanente legal o cónyuge o padre ciudadano de los Estados Unidos en este país; los lazos familiares del pariente calificado fuera de los Estados Unidos; las condiciones en el país o países a los que se trasladaría el pariente calificado y el alcance de los lazos del pariente calificado en dichos países; el impacto financiero de la salida de este país; y condiciones significativas de salud, particularmente cuando están vinculadas a la falta de disponibilidad de atención médica adecuada en el país al que se trasladaría el pariente calificado.
La Junta de Apelaciones de Inmigración también ha dejado en claro que, aunque las dificultades pueden no ser extremas cuando se consideran de manera abstracta o individual, "los factores relevantes, aunque no extremos en sí mismos, deben considerarse en conjunto para determinar si existe una dificultad extrema". Asunto de OJO, 21 I&N Dec. 381, 383 (BIA 1996) (citando Asunto de Ige, 20 I&N Dec. en 882). El adjudicador “debe considerar toda la gama de factores relacionados con las dificultades en su totalidad y determinar si la combinación de dificultades lleva el caso más allá de las dificultades normalmente asociadas con la deportación”.
La Junta de Apelaciones de Inmigración también ha sostenido que los factores de dificultad como la separación familiar, la desventaja económica, el reajuste cultural, etcétera, difieren en naturaleza y gravedad dependiendo de las circunstancias únicas de cada caso, al igual que la dificultad acumulada que experimenta un pariente calificado como resultado de las dificultades individuales agregadas. Véase, por ejemplo, Matter of Bing Chih Kao and Mei Tsui Lin, 23 I&N Dec. 45, 51 (BIA 2001) (distinting Matter of Pilch con respecto a las dificultades que enfrentan los parientes calificados sobre la base de las variaciones en la duración de la residencia en los Estados Unidos y la capacidad de hablar el idioma del país al que se trasladarían).
Como ejemplo, la Junta de Apelaciones de Inmigración ha encontrado que la separación familiar, un resultado común de inadmisibilidad o remoción, también puede ser el factor de dificultad individual más importante al considerar la dificultad en conjunto. Ver Salcido-Salcido, 138 F.3d en 1293 (citando Contreras-Buenfil v. INS, 712 F.2d 401, 403 (9th Cir. 1983; pero ver Asunto de Ngai, 19 I&N Dec. en 247 (separación de cónyuge y hijos del solicitante sin dificultades extremas debido a pruebas contradictorias en el registro y porque el solicitante y su cónyuge se separaron voluntariamente durante 28 años).
Por lo tanto, se considera la totalidad de las circunstancias para determinar si la denegación de admisión resultaría en una dificultad extrema para un pariente calificado.
LAS DIFICULTADES EXTREMAS Y LOS FACTORES DISCRECIONALES DE NUESTRO CLIENTE
Los factores discutidos y documentados (con amplia evidencia objetiva) en la exención I-601 "Dificultades extremas" preparada para nuestro cliente incluyen:
· La prometida ciudadana de los EE. UU. que sufre de trastorno de ansiedad generalizada y trastorno distímico, incluso se le recetaron medicamentos contra la ansiedad para aliviar sus síntomas;
· La prometida ciudadana estadounidense que sufre de problemas médicos que elevan su riesgo de cáncer (requiriendo chequeos regulares) y hace que sea médicamente recomendable formar una familia más temprano que tarde;
· La necesidad previsible de la prometida ciudadana estadounidense de ayudar financieramente a su padre ciudadano estadounidense, quien pronto ya no podrá trabajar debido al dolor de espalda
· Los deberes especiales de la prometida ciudadana estadounidense como educadora de niños pequeños, y el deterioro de estos deberes debido a los síntomas psicológicos de sus trastornos (empeorados por su continua separación de su prometido y los factores de estrés relacionados)
· Dificultades psicológicas y financieras documentadas sufridas por la prometida ciudadana de los EE. UU. (y su madre ciudadana de los EE. UU.) durante sus períodos anteriores de residencia en el país de origen de su prometida
· Las condiciones del país de origen de su prometido, incluida la persistente desigualdad de género y el costo de vida prohibitivo en la ciudad capital (y su impacto resultante en la salud financiera de la prometida ciudadana estadounidense y su capacidad para visitar a su familia inmediata en los EE. UU.)
· El buen carácter moral, la rehabilitación y otros factores discrecionales favorables en la vida del solicitante de la exención
· Como resultado de nuestro esfuerzo, a nuestro cliente se le aprobó la exención I-601 y se le permitirá ingresar a los EE. UU. para casarse con su amada prometida y comenzar una vida juntos como pareja casada.
ACERCA DE GRUPO EDUCAJURIS
EL GRUPO EDUCAJURIS brinda orientación simple, asequible y paso a paso a través de las solicitudes de inmigración de USCIS. Las personas, los especialistas de inmigración y las organizaciones sin fines de lucro utilizan el servicio en una computadora de escritorio o en un dispositivo móvil para preparar formularios de inmigración con precisión, evitando costosas demoras. El GRUPO EDUCAJURIS permite a los usuarios probar el servicio de forma pagada y ofrece una garantía de devolución del 100 % del dinero de que USCIS aprobará la solicitud o petición. Brindamos asistencia para la Petición de familiar extranjero (Formulario I-130), la Solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485), la Petición para eliminar las condiciones de residencia (Formulario I-751) y varios otros formularios de USCIS.
Mas info al 809.505.9986/829.386.5449/829.368.3916.