- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 3 jun 2022
- 4 Min. de lectura
GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL
(GRUPO EDUCAJURIS)
Fundado el 04 de octubre 2016
Empresa Legalmente Constituida Bajo el Registro de ONAPI No. 516723
R.N.C. No. 13237829-6
Registro Mercantil No. 175710
-ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO-
CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS
Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
(Especialista en Derecho Migratorio)
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- De acuerdo con el gobierno canadiense, para trabajar en Canadá como extranjero normalmente se requiere un permiso de trabajo, aunque existen excepciones. Por ejemplo, si eres un líder religioso, un artista, orador público o estudiante del área de la salud.
ADEMÁS, EL PROCESO TAMBIÉN DEPENDERÁ DEL TIPO DE PERMISO QUE SE NECESITE, YA QUE CANADÁ CUENTA CON DOS TIPOS:
Permiso de trabajo abierto: este permiso te permite trabajar para cualquier empleador en Canadá. Entre las personas que pueden solicitar un permiso de trabajo abierto están los estudiantes internacionales elegibles, los estudiantes que no pueden cubrir los costos de sus estudios, un familiar dependiente de alguien que solicitó la residencia permanente, el cónyuge o pareja de un trabajador calificado o estudiante internacional, refugiados, entre otros.
PERMISO DE TRABAJO ESPECÍFICO DEL EMPLEADOR:
Este permiso únicamente te permite trabajar según lo establecido en tu permiso de trabajo, que indica el nombre del empleador para el que puedes trabajar, por cuánto tiempo puedes trabajar y el lugar de trabajo. Por ejemplo, si eres un académico, trabajas en una producción de televisión o cine, eres un atleta profesional o un emprendedor, es posible que seas elegible a un permiso de trabajo específico del empleador.
El sitio web del gobierno de Canadá cuenta con un cuestionario que te permite saber el tipo de permiso de trabajo que necesitas, según el trabajo que pretendes desempeñar.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA UN PERMISO DE TRABAJO
Antes de poder solicitar un permiso de trabajo, el solicitante deberá contar con una carta de oferta de trabajo, un contrato, una copia de la Evaluación de Impacto en el Mercado Laboral (EIMT) y el número EIMT.
Según el gobierno de Canadá, en la mayoría de los casos los empleadores necesitan un EIMT, un documento necesario para contratar a trabajadores extranjeros. Sin embargo, existen ofertas de trabajo que están exentas de la evaluación de impacto en el mercado laboral.
Por ejemplo: si están cubiertos por un acuerdo internacional —como CUSMA (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) o GATS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios)—, están cubiertos por un acuerdo entre Canadá y una provincia o territorio o están exentos por motivos de "intereses canadienses".
Sin embargo, aunque un trabajo esté exento de una EIMT, el solicitante deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad para un permiso de trabajo. Por ello, sin importar qué tipo de trabajo se solicite y en dónde se solicite, la persona deberá:
· Demostrar que saldrá de Canadá cuando expire el permiso de trabajo
· Demostrar que tiene suficiente dinero para cubrir sus gastos y los de su familia durante la estadía en Canadá y para regresar a su país de origen
· No tener antecedentes de actividad delictiva
· No ser un peligro para la seguridad de Canadá
· Tener buena salud
· No trabajar para un empleador listado como “no elegible”
· No planear trabajar para un empleador que, de manera regular, ofrece estriptis, bailes eróticos, servicios de acompañamiento o masajes eróticos
· Entregar al funcionario cualquier documento que sea solicitado para demostrar que puede entrar al país
Para que una persona pueda aplicar para un trabajo de agricultura en Canadá, esta deberá ser elegible para un permiso de trabajo e igual deberá cumplir con ciertos criterios de elegibilidad.
CÓMO SOLICITAR UN TRABAJO TEMPORAL AGRÍCOLA EN CANADÁ
De ser elegible a un permiso de trabajo, puedes realizar la solicitud en línea. Una vez presentada deberás proporcionar tus datos biométricos.
Los ciudadanos de Venezuela posiblemente deberán completar pasos adicionales al completar su solicitud. Por ejemplo, si la fecha de vencimiento impresa del pasaporte ha expirado, es posible agregar 5 años al incluir una carta explicativa con la solicitud que diga: "soy ciudadano venezolano con pasaporte venezolano, el cual ha sido extendido por 5 años".
¿CÓMO ENCUENTRO UNA VACANTE LABORAL?
El gobierno de Canadá cuenta con una bolsa de trabajo que lista a los empleadores canadienses que quieren contratar a trabajadores extranjeros temporales. Los trabajadores listados, ya obtuvieron o solicitaron una EIMT.
RESTRICCIONES POR COVID-19
Debido a la pandemia por covid-19, todos los viajeros de 5 años o más, deberán presentar un comprobante con resultado negativo de la prueba del covid-19 para poder entrar a Canadá.
Así fue como se descubrió ómicron en Sudáfrica, la variante de coronavirus que desató una reacción en cadena
El comprobante deberá presentarse incluso si la persona está totalmente vacunada contra el covid-19. Sin embargo, los trabajadores extranjeros temporales completamente vacunados están exentos de la cuarentena y de la prueba al octavo día.
Ante la variante micro del coronavirus, el gobierno de Canadá prohibió la entrada a los ciudadanos extranjeros que hayan estado en Botswana, Egipto, Swatini, Lesoto, Malawi, Mozambique, Namibia, Nigeria, Sudáfrica y Zimbabwe 15 días antes de su llegada al país norteamericano.
ACERCA DE GRUPO EDUCAJURIS
EL GRUPO EDUCAJURIS brinda orientación simple, asequible y paso a paso a través de las solicitudes de inmigración de USCIS. Las personas, los especialistas de inmigración y las organizaciones sin fines de lucro utilizan el servicio en una computadora de escritorio o en un dispositivo móvil para preparar formularios de inmigración con precisión, evitando costosas demoras. El GRUPO EDUCAJURIS permite a los usuarios probar el servicio de forma pagada y ofrece una garantía de devolución del 100 % del dinero de que USCIS aprobará la solicitud o petición. Brindamos asistencia para la Petición de familiar extranjero (Formulario I-130), la Solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485), la Petición para eliminar las condiciones de residencia (Formulario I-751) y varios otros formularios de USCIS.
Mas info al 809.505.9986/829.386.5449/829.368.3916.
EL PROCESO DE RENUNCIA PROVISIONAL (PASO A PASO)
GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL
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01/06/2022
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- FACTORES RELEVANTES PARA LA EXENCIÓN 212(D)(3). INA Sección § 212(d)(3)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad establece en la parte pertinente:
pero que está en posesión de los documentos apropiados o se le otorga una exención de los mismos y está solicitando la admisión, puede ser admitido en los Estados Unidos temporalmente como no inmigrante a discreción del Fiscal General. El Procurador General prescribirá las condiciones, incluida la exacción de las fianzas que sean necesarias, para controlar y regular la admisión y devolución de extranjeros inadmisibles que soliciten la admisión temporal en virtud de este párrafo.
INA §212(d)(3)(A) renuncia virtualmente a todos los motivos de inadmisibilidad para los no inmigrantes, incluidos:
· motivos relacionados con la salud (enfermedad transmisible, enfermedad mental, drogadicto o adicto);
· motivos penales (incluidos los delitos que implican bajeza mortal, múltiples condenas penales, infracciones relacionadas con las drogas y la prostitución);
· probabilidad de convertirse en una carga pública;
· infracciones de inmigración (incluida la falta de asistencia a los procedimientos de deportación, tergiversación, afirmaciones falsas de ciudadanía, contrabando de extranjeros, ayuda e instigación al empleo ilegal, abusadores de visas de estudiantes y estadías excedidas sujetas a barras de tres y diez años);
· motivos que cubren a las personas a las que se ordenó su expulsión a su llegada, los votantes ilegales y los ciudadanos estadounidenses que renunciaron a la ciudadanía para evitar impuestos; y
· participación en actividades terroristas y asociación con organizaciones terroristas.
Las exenciones de no inmigrantes 212(d)(3) por parte de los solicitantes de visa generalmente se presentan en un consulado o embajada de EE. UU. en el extranjero. Los ciudadanos exentos de visa, como los canadienses, generalmente tienen que presentar su solicitud antes de la fecha de viaje en un puerto de entrada u oficina de autorización previa designado por CBP. Todas las solicitudes de exención 212(d)(3) se envían luego a la Oficina de Revisión de Admisibilidad de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. en Washington DC. Por lo tanto, no es el Departamento de Estado de los EE. d)(3) renuncia. Es la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos.
La ARO de CBP considera los mismos factores utilizados por el Departamento de Estado de EE. UU. al revisar las solicitudes de exención de no inmigrantes 212(d)(3), pero no está obligado por ellos. Específicamente, la ARO primero analizará si el funcionario consular de EE. UU. "recomendó" la exención 212(d)(3).
Al hacer una recomendación a CBP, los funcionarios del Departamento de Estado deben incluir:
• Los factores humanitarios, políticos, económicos o de relaciones públicas relevantes;
• una declaración (cuando corresponda) de que DOS está satisfecho de que el extranjero tiene una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar;
• una declaración de que el extranjero está correctamente clasificado como no inmigrante;
• la recomendación precisa del oficial y las razones para ello.
También se instruye a los funcionarios consulares que se puede solicitar una exención de no inmigrante 212(d)(3) (salvo que lo prohíba la ley) para cualquier extranjero no inmigrante cuya presencia no sería perjudicial para los Estados Unidos y que la ley no requiere que las recomendaciones se limiten a casos excepcionales, humanitarios o de interés nacional.
De hecho, se instruye a los funcionarios consulares para que ejerzan discreción y buen juicio, pero pueden recomendar exenciones “para cualquier propósito legítimo, como visitas familiares, tratamiento médico (esté o no disponible en el extranjero), conferencias de negocios, turismo, etc.”
Sin embargo, según mi experiencia, algunos funcionarios consulares no están familiarizados con el proceso de exención 212(d)(3). He tenido casos en los que los paquetes de exención 212(d)(3) cuidadosamente preparados no fueron inicialmente aceptados por el oficial consular en la entrevista de la visa; solo para ser aceptado unos días después de repetidas consultas por parte de mi oficina y otra visita del solicitante al consulado. Es importante ser claro, conciso y persistente en estos asuntos.
Una vez que la ARO recibe la exención de no inmigrante 212(d)(3), el oficial de revisión de la CBP considera todo lo anterior y también considera que el Congreso ha considerado que estos extranjeros son inadmisibles en los Estados Unidos. Al considerar la exención, el oficial de CBP sopesará el beneficio, si lo hubiera, para los Estados Unidos en caso de que se conceda la exención. En situaciones en las que la visita propuesta tenga el propósito de recibir tratamiento médico, el oficial de CBP considerará si dicho tratamiento está disponible para el extranjero en el extranjero. Sobre todo, se recuerda a los oficiales de CBP que la concesión de exenciones de motivos de inadmisibilidad no debe ser rutinaria y estar disponible solo con pedirla. Por lo tanto, es extremadamente importante que cada solicitud de exención de no inmigrante 212(d)(3) estar bien preparado con un análisis legal y fáctico detallado y bien documentado con documentos de apoyo esenciales.
Sin embargo, puede haber casos en los que el funcionario consular se niegue a “recomendar” una exención al ARO en primer lugar. Esto puede ocurrir cuando creen que no se justifica una recomendación de exención dados factores como la actualidad y la gravedad del delito o la ofensa, el tipo de discapacidad, los motivos del viaje propuesto a los Estados Unidos y las consecuencias probables, si las hubiere, para el público. intereses de los Estados Unidos. Lo que muchos solicitantes (y abogados) no parecen darse cuenta es que existe un proceso establecido para las remisiones obligatorias de las solicitudes de exención 212(d)(3) a la Oficina de Visas del Departamento de Estado para la consideración de una "recomendación" a la CBP. ORA:
Se requieren remisiones obligatorias en las siguientes situaciones:
· Cualquier caso en que sea solicitado por el extranjero o parte interesada en los EE.UU. que sea remitido;
· Cualquier caso en el que el funcionario consular sepa o tenga motivos para creer que las consideraciones pertinentes que no están disponibles en el puesto pueden estar disponibles para o a través del Departamento;
· Negativas previas;
· Cualquier caso en el que la presencia o las actividades del extranjero en los EE. UU. puedan convertirse en un asunto de interés público o de importancia para las relaciones exteriores;
· Se solicitará cualquier caso en el que el Departamento haya ordenado una opinión consultiva;
· El caso de cualquier extranjero que sea nacional de un país que los Estados Unidos no reconozca o con el que no tengamos relaciones diplomáticas;
· El caso de cualquier extranjero no clasificable bajo la Sección 101 (a) (15) (A) o (G) de INA pero destinado en asuntos oficiales a las Naciones Unidas;
· Casos de cualquier extranjero SILEX o BUSVIS/SILEX y de ciertos extranjeros CHINEX o BUSVIS/CHINEX;
· El caso de cualquier soviético que solicite una visa I;
· Cualquier caso relacionado con 212(a)(3)(B);
· Los casos en que el funcionario consular recomiende un plazo mayor a un año.
Dicho esto, siempre se da deferencia a la toma de decisiones de los funcionarios consulares. Siempre es mejor presentar una solicitud de exención 212(d)(3) sólida desde el principio y comunicarse de manera constructiva con el funcionario consular para obtener una recomendación al CBP ARO.
Una vez que se aprueba una exención, generalmente se aprueba por un período de un año con entradas múltiples permitidas. Después de la primera o segunda extensión, se puede otorgar una exención 212(d)(3) de validez de 5 años. Sin embargo, tenga en cuenta que las exenciones de entrada múltiple no se otorgan a un extranjero que:
• Tiene un trastorno mental o físico;
• Es adicto a las drogas o narcotraficante (se han otorgado múltiples antes en casos especiales con participación de la DEA/Aduanas/FBI);
• Está afectado por una enfermedad transmisible;
• Fue condenado por un delito que involucra bajeza moral y tiene menos de 5 años después de su liberación;
• Tiene una actividad relacionada con la prostitución dentro de los 10 años de la solicitud de visa.
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- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 1 jun 2022
- 7 Min. de lectura
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Fundado el 04 de octubre 2016
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Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
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01/06/2022
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- Esta semana, recibimos la aprobación de una Solicitud de Ajuste de Estatus a la Residencia Permanente Legal y la aprobación de la Exención de “Dificultades Extremas” I-601 relacionada para un cliente sujeto a una prohibición de inadmisibilidad de por vida a los Estados Unidos debido a fraude/ tergiversación.
Se determinó que el solicitante era inadmisible en los Estados Unidos en virtud de la sección 212(a)(6)(C)(i) de la Ley, 8 USC §1182(a)(6)(C)(i), por haber intentado para obtener un beneficio de inmigración en los Estados Unidos mediante fraude o tergiversación deliberada.
La Sección 212(a)(6)(C) de la Ley dispone, en lo pertinente:
(i) Cualquier extranjero que, mediante fraude o tergiversando intencionalmente un hecho material, busque obtener (o haya buscado obtener o haya obtenido) una visa, otra documentación o admisión a los Estados Unidos u otro beneficio provisto bajo esta Ley es inadmisible.
La sección 212(i) de la Ley dispone que:
El Fiscal General [ahora el Secretario de Seguridad Nacional (Secretario)] puede, a discreción del Fiscal General [Secretario], renunciar a la aplicación de la cláusula (i) de la subsección (a)(6)(C) en el caso de un extranjero que es cónyuge, hijo o hija de un ciudadano de los Estados Unidos o de un extranjero admitido legalmente para la residencia permanente , si se establece a satisfacción del Fiscal General [Secretario] que la denegación de admisión a los Estados Unidos de tal extranjero inmigrante resultaría en dificultades extremas para el ciudadano o el cónyuge o padre residente legalmente de dicho extranjero.
Una renuncia a la inadmisibilidad en virtud de la sección 212(i) de la Ley depende de que se demuestre que la prohibición de admisión impone dificultades extremas a un pariente calificado, que incluye al cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente legal del solicitante. El cónyuge del solicitante es el único pariente calificado en este caso. Si se establecen dificultades extremas para un pariente calificado, el solicitante es legalmente elegible para una exención, y USCIS luego evalúa si se justifica un ejercicio de discreción favorable. Ver Asunto de Méndez-Moralez, 21 I&N Dec. 296, 301 (BIA 1996).
La dificultad extrema “no es un término definible de contenido o significado fijo e inflexible”, sino que “depende necesariamente de los hechos y circunstancias peculiares de cada caso”. Asunto de Hwang, 10 I&N Dec. 448, 451 (BIA 1964). En asunto de Cervantes-González, la Junta proporcionó una lista de factores que consideró relevantes para determinar si un extranjero ha establecido dificultades extremas para un pariente calificado. 22 I&N Dec. 560, 565 (BIA 1999). Los factores incluyen la presencia de un residente permanente legal o cónyuge o padre ciudadano de los Estados Unidos en este país; los lazos familiares del pariente calificado fuera de los Estados Unidos; las condiciones en el país o países a los que se trasladaría el pariente calificado y el alcance de los lazos del pariente calificado en dichos países; el impacto financiero de la salida de este país; y condiciones significativas de salud, particularmente cuando están vinculadas a la falta de disponibilidad de atención médica adecuada en el país al que se trasladaría el pariente calificado. Identificación. La Junta agregó que no es necesario analizar todos los factores anteriores en un caso dado y enfatizó que la lista de factores no era exclusiva. Identificación. en 566.
La Junta también ha sostenido que los resultados comunes o típicos de remoción e inadmisibilidad no constituyen dificultades extremas, y ha enumerado ciertos factores de dificultades individuales considerados comunes en lugar de extremos. Estos factores incluyen: desventaja económica, pérdida del empleo actual, incapacidad para mantener el nivel de vida actual, incapacidad para ejercer una profesión elegida, separación de los miembros de la familia, ruptura de los lazos comunitarios, reajuste cultural después de vivir en los Estados Unidos durante muchos años, ajuste de parientes calificados que nunca han vivido fuera de los Estados Unidos, oportunidades económicas y educativas inferiores en el país extranjero, o instalaciones médicas inferiores en el país extranjero. Ver en general Asunto de Cervantes-Gonzalez , 22 I&N Dec. en 568; Asunto de Pilch, 21 I&N Dec. 627, 632-33 (BIA 1996); Asunto de Ige , 20 I&N Dec. 880, 883 (BIA 1994); Asunto de Ngai , 19 I&N Dec. 245, 246-47 (Comm'r 1984); Matter of Kim, 15 I&N Dec. 88, 89-90 (BIA 1974); Asunto de Shaughnessy , 12 I&N Dec. 810, 813 (BIA 1968).
Sin embargo, aunque las dificultades pueden no ser extremas cuando se consideran de forma abstracta o individual, la Junta ha dejado en claro que "[l]os factores relevantes, aunque no extremos en sí mismos, deben considerarse en conjunto para determinar si existe una dificultad extrema". Asunto de 0-J-0- , 21 I&N Dec. 381, 383 (BIA 1996) (citando Asunto de Ige, 20 I&N Dec. en 882). El adjudicador “debe considerar toda la gama de factores relacionados con las dificultades en su totalidad y determinar si la combinación de dificultades lleva el caso más allá de las dificultades normalmente asociadas con la deportación”. Identificación.
La dificultad real asociada con un factor abstracto de dificultad, como la separación familiar, la desventaja económica, el reajuste cultural, etcétera, difiere en naturaleza y gravedad según las circunstancias únicas de cada caso, al igual que la dificultad acumulada que experimenta un pariente calificado como resultado de dificultades individuales agregadas. Véase, por ejemplo, Matter of Bing Chih Kao and Mei Tsui Lin , 23 I&N Dec. 45, 51 (BIA 2001) (distinting Matter of Pilch con respecto a las dificultades que enfrentan los parientes calificados sobre la base de las variaciones en la duración de la residencia en los Estados Unidos y la capacidad de hablar el idioma del país al que se trasladarían).
Por ejemplo, aunque se ha determinado que la separación familiar es un resultado común de la inadmisibilidad o la deportación, la separación de la familia que vive en los Estados Unidos también puede ser el factor de dificultad individual más importante al considerar la dificultad en conjunto. Salcido-Salcido v. INS, 138 F.3d 1292, 1293 (9th Cir. 1998) (citando a Contreras-Buenfil v. INS, 712 F.2d 401, 403 (9th Cir. 1983)); pero véase Asunto de Ngai, 19 de diciembre de I&N en 24 7 (separación del cónyuge y los hijos del solicitante sin dificultades extremas debido a pruebas contradictorias en el expediente y porque el solicitante y el cónyuge habían estado separados voluntariamente durante 28 años).
Por lo tanto, la AAO considera la totalidad de las circunstancias para determinar si la denegación de admisión resultaría en una dificultad extrema para un pariente calificado.
En este caso, preparamos una Solicitud de Ajuste de Estatus a la Residencia Permanente Legal para el solicitante basado en el matrimonio con un ciudadano estadounidense. Al igual que con todos nuestros casos de Ajuste de estatus, proporcionamos una carta detallada que repasa cada paso del proceso de Ajuste de estatus a nuestro cliente. También proporcionamos una lista de verificación punto por punto que describe cada documento de respaldo requerido para el caso, lo que facilita a nuestros clientes saber qué recopilar y enviar a nuestra oficina.
Redactamos todos los formularios de USCIS requeridos para el ajuste de estatus, ensamblamos el paquete para presentarlo ante USCIS y lo enviamos en nombre de nuestro cliente después de una revisión final para asegurarnos de que se cumplieron todos los requisitos legales y técnicos.
Una vez que se presentó la solicitud de Ajuste de Estatus, comenzamos la preparación de la Exención I-601 por “Dificultades Extremas”. La Exención I-601 por Fraude/Tergiversación preparada por nuestro bufete de abogados incluía un conjunto completo de formularios de USCIS solicitando la consideración de la Exención I-601; una declaración de renuncia de 25 páginas que detalla la jurisprudencia relevante favorable a la situación de mi cliente y presenta las dificultades extremas que se aplicaron a este caso; y una extensa colección de exhibiciones para probar las dificultades extremas que se presentan.
LOS FACTORES FAVORABLES DE ESTE CASO DISCUTIDOS EN DETALLE EN NUESTRA SOLICITUD DE EXENCIÓN I-601 INCLUYEN:
· El cónyuge ciudadano de los EE. UU. ha sufrido durante mucho tiempo el trastorno de ansiedad generalizada y el trastorno distímico "depresivo persistente"
· El cónyuge ciudadano estadounidense tiene antecedentes familiares significativos de problemas de salud mental, incluido un hermano que ha sufrido depresión clínica y familiares maternos con antecedentes de enfermedad de Alzheimer.
· El padre del cónyuge ciudadano estadounidense ha luchado repetidamente contra el cáncer, la gota severa y la hepatitis B, así como también contra el hipercolesterolemia y la hipertensión. El cónyuge ciudadano estadounidense ayuda a cuidar de su padre lo mejor que puede.
· La investigación académica y la experiencia del cónyuge ciudadano estadounidense se encuentran dentro de un área de importante interés nacional para los Estados Unidos.
· El cónyuge ciudadano de los EE. UU. nació y se crió en los EE. UU. y tiene amplios lazos familiares, profesionales y sociales con el país.
· El solicitante de la exención es un alto ejecutivo de una corporación multinacional que emplea a 11,500 personas en todo el mundo, y la empresa le ha confiado funciones fiduciarias y financieras de alto nivel.
· Como resultado de nuestro esfuerzo, se aprobó la exención I-601 por “dificultades extremas” junto con la solicitud de Ajuste de estatus dentro de los 3,5 meses posteriores a la presentación, y a nuestro cliente se le otorgó la residencia permanente en los EE. UU.
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