GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL
(GRUPO EDUCAJURIS)
Fundado el 04 de octubre 2016
Empresa Legalmente Constituida Bajo el Registro de ONAPI No. 516723
R.N.C. No. 13237829-6
Registro Mercantil No. 175710
-ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO-
CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS
Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
(Especialista en Derecho Migratorio)
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- I-601 Exención por "dificultades extremas" aprobada para prometida K-1 inadmisible debido a una condena por posesión de marihuana de conformidad con INA 212(h)(1)(B).
Nuestra oficina de especialistas y nuestros clientes se complacieron en recibir dos aprobaciones separadas de exención de inmigración de "dificultades extremas" en un día.
La primera aprobación de exención fue para una Solicitud de exención de inadmisibilidad I-601 para el prometido K-1 de un ciudadano estadounidense (de la Republica Dominicana) que fue considerado inadmisible de por vida debido a una condena por simple posesión de marihuana.
La segunda aprobación de exención recibida el mismo día fue para una Solicitud I-601A de Exención Provisional por Presencia Ilegal para el esposo ecuatoriano de una ciudadana estadounidense.
I-601 Exención por “dificultades extremas” aprobada para K-1 Prometido de ciudadano estadounidense considerado inadmisible por condena por posesión de marihuana
INA 212(a)(2)(A)(i)(II) considera inadmisibles a los condenados, o que admiten haber cometido, o que admiten haber cometido, actos que constituyen los elementos esenciales de una violación o conspiración para violar cualquier ley o regulación de un Estado, los Estados Unidos o un país extranjero en relación con una sustancia controlada como se define en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas (21 USC 802).
UNA EXENCIÓN PARA INMIGRANTES ESTÁ DISPONIBLE CONFORME A INA 212(H)(1)(A) SI:
· La admisión del extranjero a los Estados Unidos no sería contraria al bienestar nacional, la seguridad o la seguridad de los Estados Unidos;
· extranjero ha sido rehabilitado;
· el acto inadmisible ocurrió más de 15 años antes de la solicitud de visa; y
· la infracción se relaciona con un solo delito de simple posesión de 30 gramos o menos de marihuana.
ALTERNATIVAMENTE, UNA EXENCIÓN PARA INMIGRANTES ESTÁ DISPONIBLE CONFORME A INA 212(H)(1)(B) SI:
· el extranjero es el cónyuge, padre, hijo o hija de un ciudadano de los EE. UU. o residente permanente legal de los EE. UU.;
· en opinión del Secretario de Seguridad Nacional, rechazar la exención resultaría en una dificultad extrema para el ciudadano estadounidense o el familiar residente permanente legal de los Estados Unidos que califique; y
· la infracción se relaciona con un solo delito de simple posesión de 30 gramos o menos de marihuana.
Además, incluso si el solicitante demuestra que merece una concesión de discreción bajo la renuncia, también debe demostrar que cumple con los términos, condiciones y procedimientos de los reglamentos promulgados por el Procurador General. INA 212(h)(2).
En nuestro caso, el solicitante tiene vínculos de larga data con los Estados Unidos, donde conoció a su prometida ciudadana estadounidense con quien ha estado en una relación durante más de 10 años.
Nuestro cliente asistió a un internado en los Estados Unidos, se graduó de una universidad de los EE. UU. y no tiene otra condena penal aparte de una sola condena por posesión de marihuana por la cual completó todos los requisitos impuestos por la corte.
Primero preparamos, presentamos y obtuvimos la aprobación de la Petición I-129F para una prometida extranjera. Al igual que con todos nuestros casos de visa de prometida K-1, proporcionamos a nuestros clientes una carta detallada que repasa el proceso de principio a fin. También proporcionamos una lista de verificación de documentos de respaldo para recopilar y proporcionar para garantizar la aprobación de su petición de visa de prometida K-1.
Preparamos meticulosamente todos los formularios de USCIS necesarios, reunimos la petición inicial de USCIS y enviamos rápidamente la petición a USCIS en nombre de nuestros clientes.
Como resultado de nuestros esfuerzos iniciales, pudimos obtener la aprobación de la Petición I-129F para prometida extranjera del USCIS dentro de los 2 meses posteriores a la presentación.
Mientras tanto, preparamos la Solicitud I-601 de exención de motivos de inadmisibilidad de conformidad con INA 212(h)(1)(B) demostrando dificultades extremas a la prometida ciudadana estadounidense de nuestro cliente y destacando todos los factores discrecionales favorables de nuestros clientes. vive.
Un prometido(a) ciudadano(a) estadounidense también puede ser un pariente calificado a efectos de la exención de acuerdo con 9 FAM 41.81 N9.3(a) y 8 CFR 212.7(a)(1)(i).
ANÁLISIS LEGAL DE DIFICULTADES EXTREMAS
La dificultad extrema “no es un término definible de contenido o significado fijo e inflexible, sino que depende necesariamente de los hechos y circunstancias particulares de cada caso”. Asunto de Hwang , 10 I&N Dec. 448, 451 (BIA 1964).
En Matter of Cervantes-Gonzalez, 22 I&N Dec. 560, 565-66 (BIA 1999), la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) proporcionó una lista de factores que consideró relevantes para determinar si un extranjero ha establecido dificultades extremas para un pariente calificado. Los factores incluyen la presencia de un residente permanente legal o cónyuge o padre ciudadano de los Estados Unidos en este país; los lazos familiares del pariente calificado fuera de los Estados Unidos; las condiciones en el país o países a los que se trasladaría el pariente calificado y el alcance de los lazos del pariente calificado en dichos países; el impacto financiero de la salida de este país; y condiciones significativas de salud, particularmente cuando están vinculadas a la falta de disponibilidad de atención médica adecuada en el país al que se trasladaría el pariente calificado.
La Junta de Apelaciones de Inmigración también ha dejado en claro que, aunque las dificultades pueden no ser extremas cuando se consideran de manera abstracta o individual, "los factores relevantes, aunque no extremos en sí mismos, deben considerarse en conjunto para determinar si existe una dificultad extrema". Asunto de OJO, 21 I&N Dec. 381, 383 (BIA 1996) (citando Asunto de Ige, 20 I&N Dec. en 882). El adjudicador “debe considerar toda la gama de factores relacionados con las dificultades en su totalidad y determinar si la combinación de dificultades lleva el caso más allá de las dificultades normalmente asociadas con la deportación”.
La Junta de Apelaciones de Inmigración también ha sostenido que los factores de dificultad como la separación familiar, la desventaja económica, el reajuste cultural, etcétera, difieren en naturaleza y gravedad dependiendo de las circunstancias únicas de cada caso, al igual que la dificultad acumulada que experimenta un pariente calificado como resultado de las dificultades individuales agregadas. Véase, por ejemplo, Matter of Bing Chih Kao and Mei Tsui Lin, 23 I&N Dec. 45, 51 (BIA 2001) (distinting Matter of Pilch con respecto a las dificultades que enfrentan los parientes calificados sobre la base de las variaciones en la duración de la residencia en los Estados Unidos y la capacidad de hablar el idioma del país al que se trasladarían).
Como ejemplo, la Junta de Apelaciones de Inmigración ha encontrado que la separación familiar, un resultado común de inadmisibilidad o remoción, también puede ser el factor de dificultad individual más importante al considerar la dificultad en conjunto. Ver Salcido-Salcido, 138 F.3d en 1293 (citando Contreras-Buenfil v. INS, 712 F.2d 401, 403 (9th Cir. 1983; pero ver Asunto de Ngai, 19 I&N Dec. en 247 (separación de cónyuge y hijos del solicitante sin dificultades extremas debido a pruebas contradictorias en el registro y porque el solicitante y su cónyuge se separaron voluntariamente durante 28 años).
Por lo tanto, se considera la totalidad de las circunstancias para determinar si la denegación de admisión resultaría en una dificultad extrema para un pariente calificado.
LAS DIFICULTADES EXTREMAS Y LOS FACTORES DISCRECIONALES DE NUESTRO CLIENTE
Los factores discutidos y documentados (con amplia evidencia objetiva) en la exención I-601 "Dificultades extremas" preparada para nuestro cliente incluyen:
· La prometida ciudadana de los EE. UU. que sufre de trastorno de ansiedad generalizada y trastorno distímico, incluso se le recetaron medicamentos contra la ansiedad para aliviar sus síntomas;
· La prometida ciudadana estadounidense que sufre de problemas médicos que elevan su riesgo de cáncer (requiriendo chequeos regulares) y hace que sea médicamente recomendable formar una familia más temprano que tarde;
· La necesidad previsible de la prometida ciudadana estadounidense de ayudar financieramente a su padre ciudadano estadounidense, quien pronto ya no podrá trabajar debido al dolor de espalda
· Los deberes especiales de la prometida ciudadana estadounidense como educadora de niños pequeños, y el deterioro de estos deberes debido a los síntomas psicológicos de sus trastornos (empeorados por su continua separación de su prometido y los factores de estrés relacionados)
· Dificultades psicológicas y financieras documentadas sufridas por la prometida ciudadana de los EE. UU. (y su madre ciudadana de los EE. UU.) durante sus períodos anteriores de residencia en el país de origen de su prometida
· Las condiciones del país de origen de su prometido, incluida la persistente desigualdad de género y el costo de vida prohibitivo en la ciudad capital (y su impacto resultante en la salud financiera de la prometida ciudadana estadounidense y su capacidad para visitar a su familia inmediata en los EE. UU.)
· El buen carácter moral, la rehabilitación y otros factores discrecionales favorables en la vida del solicitante de la exención
· Como resultado de nuestro esfuerzo, a nuestro cliente se le aprobó la exención I-601 y se le permitirá ingresar a los EE. UU. para casarse con su amada prometida y comenzar una vida juntos como pareja casada.
ACERCA DE GRUPO EDUCAJURIS
EL GRUPO EDUCAJURIS brinda orientación simple, asequible y paso a paso a través de las solicitudes de inmigración de USCIS. Las personas, los especialistas de inmigración y las organizaciones sin fines de lucro utilizan el servicio en una computadora de escritorio o en un dispositivo móvil para preparar formularios de inmigración con precisión, evitando costosas demoras. El GRUPO EDUCAJURIS permite a los usuarios probar el servicio de forma pagada y ofrece una garantía de devolución del 100 % del dinero de que USCIS aprobará la solicitud o petición. Brindamos asistencia para la Petición de familiar extranjero (Formulario I-130), la Solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485), la Petición para eliminar las condiciones de residencia (Formulario I-751) y varios otros formularios de USCIS.
Mas info al 809.505.9986/829.386.5449/829.368.3916.
- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 1 jun 2022
- 3 Min. de lectura
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Fundado el 04 de octubre 2016
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Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
(Especialista en Derecho Migratorio)
01/06/2022
La aprobación de su solicitud de exención I-212 podría ser la única forma en que puede regresar a los Estados Unidos, al menos por un tiempo prolongado. Debido a esto, debe tener especial cuidado para evitar errores u omisiones. Use esta breve guía paso a paso junto con las Instrucciones I-212 y el consejo de su especialista de inmigración.
Determine si se beneficiaría de una exención I-212. Algunos solicitantes no serían elegibles para regresar a los EE. UU. incluso si recibieran una exención I-212.
Salga de los Estados Unidos, si aún no lo ha hecho. Permanecer en los EE. UU. hará que acumule presencia ilegal, que puede usarse en su contra incluso si recibe una exención I-212.
Complete el Formulario I-212. La Parte I solicita información biográfica y de identificación. No omita nada y consulte los documentos oficiales cuando sea necesario para refrescar su memoria (su número de registro de extranjero, por ejemplo).
La Parte I solicita información biográfica y de identificación. Asegúrese de incluir todos los nombres anteriores, apellidos de soltera, alias o apodos que haya utilizado, así como la versión en idioma extranjero de su nombre, si corresponde. No se lo tome a la ligera: no incluir un nombre podría descarrilar su solicitud.
La Parte II está diseñada para descubrir por qué necesita una exención I-212 en primer lugar. ¿Por qué te deportaron? ¿Cuántas veces ha sido deportado? ¿Por qué te deportaron? ¿Cuándo fue la última vez que salió de los EE.UU.?
La Parte III busca información sobre su deportación y otros asuntos relevantes: cuándo fue deportado, cuánto tiempo vivió en los EE. UU. (legal o ilegalmente), dónde vivió en los EE. UU., si fue detenido antes de salir de los EE. UU., etc.
La Parte IV busca información sobre por qué desea obtener una exención I-212. ¿Qué tipo de visa tiene la intención de solicitar? ¿Tiene algún pariente cercano en los EE. UU. que podría solicitar una visa en su nombre?
Las Partes V y VI requieren su firma y la firma de cualquier persona que lo ayudó a completar el formulario (su abogado de inmigración, por ejemplo). Al firmar el formulario, usted promete que su contenido es fiel a su leal saber y entender. Proporcionar deliberadamente información falsa podría resultar en un proceso penal.
Reúna la documentación para respaldar su aplicación. Es probable que esta sea la parte más lenta y difícil de su solicitud. Es posible que necesite documentación que deberá solicitar a los EE. UU., por ejemplo, un certificado de nacimiento de los EE. UU. Trate de documentar cada declaración que haga en su solicitud. Confíe tanto como sea posible en documentos certificados u originales (preferiblemente emitidos por el gobierno) y declaraciones juradas notariadas.
Prepare cualquier otra solicitud que pueda necesitar para solicitar una visa para ingresar a los EE. UU. Muchas personas también requieren el Formulario I-601 o el Formulario I-601A junto con un conjunto separado de documentación de respaldo Tenga tanto cuidado con estas solicitudes como lo hizo con su Formulario I-212. Puede y debe enviar estos formularios juntos.
Prepare la tarifa de presentación, que es de $ 930 a partir de 2019 (esta tarifa puede ser "ajustada", sin embargo, y si se ajusta, no espere un ajuste a la baja. Comuníquese con la embajada o el consulado de EE. UU. más cercano para averiguar exactamente qué forma debe tomar su pago (cheque certificado, etc.) Probablemente no pueda pagar con tarjeta de crédito.
Envíe su solicitud, junto con toda la documentación de respaldo, a la dirección que figura en el Apéndice I de las Instrucciones I-212. La dirección exacta depende de varios factores, incluido el motivo por el cual actualmente es inadmisible en los EE. UU. y el lugar donde vive actualmente.
¡EN EL GRUPO EDUCAJURIS, SU FUTURO MIGRATORIO ES LO MÁS IMPORTANTE!
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- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 1 jun 2022
- 2 Min. de lectura

EL PROCESO DE RENUNCIA PROVISIONAL (PASO A PASO)
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Fundado el 04 de octubre 2016
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Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
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01/06/2022
Para presentar una solicitud de exención provisional, debe tener una petición I-130 aprobada y debe haber pagado la tarifa de la visa de inmigrante. Si no tiene una petición I-130 aprobada, el primer paso es presentar un formulario I-130, Petición de familiar extranjero. USCIS normalmente tardará entre 3 y 6 meses en procesar el I-130, aunque recientemente ha tardado más de lo habitual. Tenga en cuenta que estos son solo tiempos de procesamiento estimados y ningún abogado puede garantizar que su caso se procesará antes.
Una vez que se ha aprobado el I-130, se envía al Centro Nacional de Visas (NVC) para el proceso de visa de inmigrante. Esta parte del proceso implica: 1) notificar al NVC que planea presentar el formulario I-601A, 2) pagar la visa de inmigrante y las tarifas de la declaración jurada de apoyo, 3) completar la solicitud de visa de inmigrante (DS-260), y 4) presentar todos los documentos necesarios al Centro Nacional de Visas para su procesamiento. Esta parte del proceso puede tomar tan solo dos meses.
Una vez que haya pagado la tarifa de la visa de inmigrante, puede proceder a presentar el formulario I-601A (Solicitud de exención provisional) con USCIS. USCIS luego notificará al NVC que ha presentado la solicitud de exención provisional y el NVC pondrá el archivo en espera hasta que se tome una decisión. Visite el enlace " Renuncia Provisional " para obtener más información sobre lo que se requiere para este paso. El tiempo de procesamiento estimado para el I-601A es de 4 a 6 meses. Si se aprueba su solicitud, USCIS enviará un aviso de aprobación al Centro Nacional de Visas.
Si el Centro Nacional de Visas ya completó el proceso de visa de inmigrante, colocará su archivo en el sistema de programación para que se programe una cita en el Consulado de EE. UU. correspondiente. Las citas normalmente se programan después de 2 a 3 meses.
Si no está familiarizado con las leyes de inmigración, primero debe consultar a un especialista de inmigración para determinar si su pariente califica y puede beneficiarse del proceso de exención provisional. Si necesita ayuda con una petición familiar o una solicitud de exención provisional, llame a nuestra oficina para programar una consulta (809) 505.9986.
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