LA SOLICITUD DE EXENCIÓN I-212: UNA GUÍA PASO A PASO
- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 1 jun 2022
- 3 Min. de lectura
GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL
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-ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO-
CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS
Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
(Especialista en Derecho Migratorio)
01/06/2022
La aprobación de su solicitud de exención I-212 podría ser la única forma en que puede regresar a los Estados Unidos, al menos por un tiempo prolongado. Debido a esto, debe tener especial cuidado para evitar errores u omisiones. Use esta breve guía paso a paso junto con las Instrucciones I-212 y el consejo de su especialista de inmigración.
Determine si se beneficiaría de una exención I-212. Algunos solicitantes no serían elegibles para regresar a los EE. UU. incluso si recibieran una exención I-212.
Salga de los Estados Unidos, si aún no lo ha hecho. Permanecer en los EE. UU. hará que acumule presencia ilegal, que puede usarse en su contra incluso si recibe una exención I-212.
Complete el Formulario I-212. La Parte I solicita información biográfica y de identificación. No omita nada y consulte los documentos oficiales cuando sea necesario para refrescar su memoria (su número de registro de extranjero, por ejemplo).
La Parte I solicita información biográfica y de identificación. Asegúrese de incluir todos los nombres anteriores, apellidos de soltera, alias o apodos que haya utilizado, así como la versión en idioma extranjero de su nombre, si corresponde. No se lo tome a la ligera: no incluir un nombre podría descarrilar su solicitud.
La Parte II está diseñada para descubrir por qué necesita una exención I-212 en primer lugar. ¿Por qué te deportaron? ¿Cuántas veces ha sido deportado? ¿Por qué te deportaron? ¿Cuándo fue la última vez que salió de los EE.UU.?
La Parte III busca información sobre su deportación y otros asuntos relevantes: cuándo fue deportado, cuánto tiempo vivió en los EE. UU. (legal o ilegalmente), dónde vivió en los EE. UU., si fue detenido antes de salir de los EE. UU., etc.
La Parte IV busca información sobre por qué desea obtener una exención I-212. ¿Qué tipo de visa tiene la intención de solicitar? ¿Tiene algún pariente cercano en los EE. UU. que podría solicitar una visa en su nombre?
Las Partes V y VI requieren su firma y la firma de cualquier persona que lo ayudó a completar el formulario (su abogado de inmigración, por ejemplo). Al firmar el formulario, usted promete que su contenido es fiel a su leal saber y entender. Proporcionar deliberadamente información falsa podría resultar en un proceso penal.
Reúna la documentación para respaldar su aplicación. Es probable que esta sea la parte más lenta y difícil de su solicitud. Es posible que necesite documentación que deberá solicitar a los EE. UU., por ejemplo, un certificado de nacimiento de los EE. UU. Trate de documentar cada declaración que haga en su solicitud. Confíe tanto como sea posible en documentos certificados u originales (preferiblemente emitidos por el gobierno) y declaraciones juradas notariadas.
Prepare cualquier otra solicitud que pueda necesitar para solicitar una visa para ingresar a los EE. UU. Muchas personas también requieren el Formulario I-601 o el Formulario I-601A junto con un conjunto separado de documentación de respaldo Tenga tanto cuidado con estas solicitudes como lo hizo con su Formulario I-212. Puede y debe enviar estos formularios juntos.
Prepare la tarifa de presentación, que es de $ 930 a partir de 2019 (esta tarifa puede ser "ajustada", sin embargo, y si se ajusta, no espere un ajuste a la baja. Comuníquese con la embajada o el consulado de EE. UU. más cercano para averiguar exactamente qué forma debe tomar su pago (cheque certificado, etc.) Probablemente no pueda pagar con tarjeta de crédito.
Envíe su solicitud, junto con toda la documentación de respaldo, a la dirección que figura en el Apéndice I de las Instrucciones I-212. La dirección exacta depende de varios factores, incluido el motivo por el cual actualmente es inadmisible en los EE. UU. y el lugar donde vive actualmente.
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