- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 16 sept 2022
- 2 Min. de lectura
Hola, como estas?
Somos el GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL( GRUPO EDUCAJURIS) y la ASOCIACION DE GESTORES MIGRATORIOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (ASOGEMIREDO). Te invitamos a entrar a nuestro canal de YOU TUBE (LA ESQUINAMIGRATORIA) para que estes enterado de todos los temas de inmigracion actualizados.
Nota: Este es un artículo informativo. No es asesoría legal para ningún caso concreto.
NUESTRO FACILITADOR
BREVE BIOGRAFÍA PROFESIONAL DE NUESTRO FUNDADOR Y CEO DEL GRUPO EDUCAJURIS
JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ. - Facilitador y Especialista en Gestión Migratoria. CEO del GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL (GRUPO EDUCAJURIS) y Coordinador de la ASOCIACION DE GESTORES MIGRATORIOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (ASOGEMIREDO). Con Certificaciones internacionales en Derecho Migratorio en diferentes países: ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS- OBSERVADOR INTERNACIONAL (OEA), ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), CATHOLIC LEGAL IMMIGRATION NETWORK, INC. (USA); MIGRATION, MOBILITIES AND CITIZENSHIP (FUTURE LEARN-Inglaterra); PARALEGAL INSTITUTE (USA), PARAINMIGRANTES.INFO (ESPAÑA), DERECHO HUMANITARIO INTERNACIONAL (CRUZ ROJA –Colombia), DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) Y FUNDAMENTOS DE LA DETENCIÓN DE INMIGRANTES (KAYA- LA HUMANITARIAN LEADERSHIP ACADEMY-Inglaterra) y de manera especial 200 cursos EDUCACIÓN JURÍDICA CONTINUA (CLE) realizados vía la plataforma LEXVID en diferentes estados de Estados Unidos, cursos en reconstrucción forense en la escuela RECONSTRUCCIÓN FORENSE ESPECIALIZADA (ARGENTINA), Especialidad en Lavado de Activo (SENA-Colombia 2009), entre otros. Participante y Representante del 7mo Congreso de Educación a Distancia EduQ@2017. Estudiante de Licenciatura en Educación Mención Matemática (UASD) y Criminología y Criminalística (UTEL-México). Creador del Proyecto de Tecnología Educativa para Docentes: EducajurisTICS. Especialista en Educación Virtual. Master en Educación Virtual(FATLA-Ecuador). Auditor de Calidad ISO (INFOTEP). Catedra Pensamiento Empresarial (SENA-Colombia). Profesor de Inglés. Creador del Proyecto de Enseñanza-Aprendizaje Natural del idioma ingles (PENPAL). Certificaciones internacionales: INFOP (Honduras), CONOCER (México), SEBRAE (Brasil), UN WOMEN TRAINING, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (España), BRADESCO (BRASIL), BBC (Londres), GOOGLE, MICROSOFT, YOU TUBE, MOODLE, HARVARDX, INCIBE (España), entre otros. +19 años de experiencia docente.
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- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 20 jul 2022
- 9 Min. de lectura

-*NOTICIAS DE EDUCAJURIS.-
*CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS*
*Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ*
*(Especialista en Derecho Migratorio)*
*CONSECUENCIAS DE QUEDARSE EN EE.UU. MÁS TIEMPO DEL PERMITIDO*
Los turistas extranjeros pueden visitar Estados Unidos con una visa en válida, o incluso, sin visado si pertenecen a un grupo selecto de países que pertenecen al Programa de Exención de Visados, pero deben salir del país antes de que expire el tiempo autorizado para permanecer en el mismo.
Los tiempos que se puede quedar un turista depende del tipo de documento que se utilice para ingresar y, si se ingresa con visa, incluso de las condiciones de su titular.
En el documento que se conoce como I-94 registro de entrada y salida, puede verificarse exactamente por cuánto tiempo se está autorizado a permanecer en EE.UU. Ahora es un documento digital que puede consultarse en internet en la página oficial de la CBP. Si se ingresó sin visa, el tiempo máximo de permanencia es de 90 días.
Con independencia de si se ingresó a EE.UU. con visa de turista o sin ella por ser de un país del Programa de Exención de visados, todos sufren las mismas consecuencias si se permanecen en el país más allá del tiempo autorizado.
Aquí te explico cuáles son esas consecuencias y por qué se debe evitar intentar hacer trampa con el tiempo de permanencia.
*CONSECUENCIAS DE QUEDARSE EN EE.UU. MÁS TIEMPO DEL PERMITIDO*
Desde el punto de vista migratorio los turistas que exceden el número de días de estancia permitida se convierten en indocumentados. A partir de ahí si entran en contacto con una autoridad migratoria pueden ser expulsados inmediatamente o deportados, dependiendo del caso de cada uno.
Aunque existen posibilidades de legalizarse (regularizar la situación), en realidad tampoco hay tantas y los requisitos son estrictos.
Por esta razón, lo mejor siempre es salir del país dentro de plazo o pedir con tiempo una extensión o un cambio de visa.
En este punto destacar que los turistas que entraron sin visado no pueden hacer ni una cosa ni otra, para ellos sólo cabe la opción de salir de Estados Unidos. Además, deben hacerlo dentro de los 90 días siguientes al día de ingreso.
Por ello, antes de decidir quedar en Estados Unidos en situación de indocumentado, consultar con un abogado de inmigración y entender muy bien todos los problemas que pueden surgir.
En casos muy excepcionales, en los que se permanece en Estados Unidos más tiempo que el autorizado en la visa es posible solicitar y obtener una restauración de estatus. Esto es lo que se conoce como Nunc Pro Tunc para casos en los que no se solicitó a tiempo la extensión o un cambio de visa.
Otra consecuencia de quedarse más tiempo del permitido es que la visa de turista se cancela. Tener en consideración que el titular no es notificado de este hecho. Se entera cuando intenta ingresar a EEUU en el siguiente viaje y no se le permite.
En el caso de haber ingresado a EE.UU. sin visa, se pierde ese derecho. A partir de ese momento es necesario pedir al consulado una visa de turista si se quiere regresar a Estados Unidos y la aprobación de la misma no está asegurada.
Además, tanto si se entró con visa o sin ella, haber estado ilegalmente es causa de inadmisibilidad y si se ha estado más de 180 días ilegalmente en el país y después se sale de Estados Unidos, aplica el castigo de los tres y de los diez años, con algunas pocas excepciones.
Es cierto que, para solicitar una visa no inmigrante, como es la de turista, estudiante, intercambio, inversión, etc., es posible solicitar un perdón por la penalidad de los 3 o de los 10 años, pero no se aprueba frecuentemente.
E incluso en los casos en los que ya ha transcurrido el tiempo del castigo puede resultar difícil que el oficial consular apruebe una nueva visa puesto que se plantó ya la duda sobre las intenciones del solicitante.
Eso no quiere decir que resulte imposible obtenerla. Pero sí que se va a mirar con gran detenimiento la aplicación.
*ERROR GRAVE A EVITAR*
El sistema informático de las aduanas de EEUU es, en estos momentos, muy completo. No es como antes. Todas las personas que dan por perdido el pasaporte, piden a sus embajadas unos salvoconductos y una vez que están de regreso en sus países solicitan un pasaporte nuevo y la visa americana están cometiendo un error.
Eso podía pasar en algunos casos hace años. Ahora ya no. Queda registrado que no se salió a tiempo. Es este punto es de interés conocer qué información tienen en el control migratorio de la aduana americana.
Los oficiales de migración, control de paso migratorio y de los consulados de Estados Unidos no tiene que probar nada. Es la persona interesada la que tiene que demostrar, en caso de duda, que efectivamente se salió a tiempo. Al oficial consular o al inspector de aduanas les basta con tener la sospecha para negar la visa o la entrada.
*CAUSAS DE CANCELACIÓN DE VISA DE TURISTA B1/B2*
Las causas por las que una visa de turista para ingresar a Estados Unidos puede ser cancelada o revocada son muy variadas, hay 10 que, por su frecuencia, conviene conocer para evitarlas.
Destacar que pueden proceder a la cancelación de una visa de turista, conocida también en algunos países como de paseo o de placer, las Embajadas, los consulados y también las autoridades migratorias como, por ejemplo, los oficiales en los pasos fronterizos o de aeropuerto. No es obligatorio avisar a la persona a la que se le revoca la visa.
*CAUSAS MUY COMUNES DE CANCELACIÓN DE LA VISA Y QUÉ SE PUEDE HACER CUANDO ESTO SUCEDE.*
*CAUSAS DE CANCELACIÓN DE LA VISA AMERICANA DE TURISTA*
1. *QUIZÁ LA CAUSA MÁS FRECUENTE DE CANCELACIÓN DE LA VISA ES POR PERMANECER EN ESTADOS UNIDOS MÁS TIEMPO DEL PERMITIDO, ASÍ SÓLO SEAN 24 HORAS.*
Es muy importante no confundir la fecha de expiración de la visa con el día máximo autorizado para permanecer en Estados Unidos. El tiempo que se puede permanecer en Estados Unidos está fijado en el documento que se conoce como I-94, o registro de ingreso y de salida.
Aunque es muy común que la autorización se extienda por 180 días, es decir, seis meses, también es posible que, en realidad, el oficial migratorio que autorizó el ingreso establezca un tiempo inferior. Es fundamental respetar este plazo, porque si no se hace no sólo se pierde la visa, sino que la persona se queda en situación de indocumentada dentro de los Estados Unidos.
Para evitarlo, si se desea permanecer más tiempo en Estados Unidos debe procederse a pedir una extensión de la visa o un cambio de categoría de visado. En casos muy concretos y excepcionales es posible solicitar con éxito que se apruebe restaurar el estatus, lo que se conoce como Nunc Pro Tunc, cuando no se pide a tiempo una extensión o cambio de visa.
Tampoco se debe jugar a intentar obtener un nuevo plazo de tiempo para permanecer en Estados Unidos saliendo a México, Canadá o Bahamas y volviendo a entrar, ya que el sistema no funciona así.
2. *CUANDO LA VISA HA SIDO ARRANCADA DEL PASAPORTE DONDE ORIGINALMENTE SE ESTAMPÓ, QUEDA AUTOMÁTICAMENTE SIN VIGENCIA.*
En otras palabras, no es válida.
*3. LA VISA TAMBIÉN SE CANCELA CUANDO SE SABE O SE SOSPECHA QUE SE UTILIZA PARA UN FIN DISTINTO AL SUYO PROPIO.*
Por ejemplo, cuando una persona con visado de turista pasa una larga temporada en Estados Unidos y decide estudiar en una escuela, high school, universidad o academia de inglés a tiempo completo. Esto no es correcto, ya que la visa apropiada es la F-1, la F-3 para el caso de mexicanos o canadienses en zona fronteriza, si así lo prefieren, o la J-1.
Otro ejemplo es cuando una persona extranjera ingresa al país con una visa de paseo, pero con la intención de contraer matrimonio. Si el oficial de inmigración se da cuenta o en la aduana descubren en su equipaje cosas como el vestido de boda se le negará la entrada y se le cancelará el visado.
Casarse con visa de turista está permitido, pero puede tener consecuencias muy negativas, por lo que hay que ser muy prudente con lo que se hace y cumplir la ley.
4. La visa también es cancelada cuando se sospecha que puede haber intención de emigrar. Esto puede suceder cuando una persona con visa de turista entra frecuentemente al país, por ejemplo, a visitar a un familiar. Otro ejemplo puede darse cuando extiende continuamente la estancia. Esos comportamientos son perfectamente válidos, pero no pueden dar lugar a sospecha de que la intención es emigrar y quedarse en Estados Unidos.
Incluso otras situaciones más sutiles pueden dar lugar a problemas como, por ejemplo, no tener un trabajo estable en el país de origen.
5. *CUANDO SE HA CAUSADO QUE EL SEGURO PÚBLICO DE ESTADOS UNIDOS CONOCIDO COMO MEDICAID GASTOS MÉDICOS PORQUE LA PERSONA EXTRANJERA CON VISA DE TURISTA HA TENIDO UNA EMERGENCIA SANITARIA Y NO HA PAGADO LA FACTURA NI TAMPOCO SU SEGURO MÉDICO.*
Es relativamente frecuente descubrir estos casos más pronto o más tarde en el caso de papás que se han desplazado a Estados Unidos para que nazca su hijo y posteriormente se regresan a su país de origen sin pagar el gasto hospitalario.
Esta situación se detecta cuando se pide el pasaporte americano para el hijo por primera vez o su renovación. En ese momento, si así lo desean, las autoridades consulares pueden pedir prueba de que los padres han pagado el hospital en Estados Unidos.
La misma prueba la pueden pedir las autoridades de inspección en el control migratorio al llegar a Estados Unidos.
6. *CUANDO A UN EXTRANJERO SE LE CONCEDE UNA VISA DE INMIGRANTE (PERMISO DE RESIDENCIA, TAMBIÉN CONOCIDO COMO TARJETA DE RESIDENCIA O GREEN CARD), SE LE CANCELA LA VISA NO INMIGRANTE QUE PUDIERA TENER*.
En este caso no hay ningún problema porque cuenta con la green card.
7. *CUANDO UNA PERSONA HA SIDO PEDIDA POR UN FAMILIAR EN ESTADOS UNIDOS. MIENTRAS ESPERA ES POSIBLE QUE, SI TIENE UNA VISA DE TURISTA VIGENTE, ÉSTA SEA CANCELADA, AUNQUE NO SUCEDE SIEMPRE.*
También podría suceder que, si viaja, una vez que llegue a las aduanas se encuentre que no se le permite ingresar al país. Esto no tiene que ser así siempre, ni mucho menos. Pero es posible.
La razón es que según sean las circunstancias particulares de cada caso puede dar la impresión de que la idea es viajar a Estados Unidos para quedarse a vivir con el familiar que ha hecho la petición, sin esperar el tiempo de demora, que según los casos puede ser muy largo, particularmente en el caso de papeles pedidos para hermanos.
*8. LA VISA DE TURISTA SE CANCELA AUTOMÁTICAMENTE SI SU TITULAR HA TRABAJADO EN ESTADOS UNIDOS CON ESE ESTATUS.*
Incluso es suficiente tener la intención de trabajar en Estados Unidos o se sospecha que ésa es la intención del viaje.
Hay que insistir que legalmente sólo pueden trabajar los ciudadanos, los residentes y las personas titulares de visas que permitan trabajar o que tengan un permiso de trabajo. En ningún caso los extranjeros con una visa de turista pueden aceptar desempeñar una labor remunerada.
9. *CUANDO LA VISA TIENE UN ERROR BUROCRÁTICO, COMO PUEDE SER EL MAL DELETREO DE UN NOMBRE O APELLIDO O UNA EQUIVOCACIÓN EN LA FECHA DE NACIMIENTO.*
En este caso en concreto la cancelación no tiene efectos negativos para el titular de la visa que obtendrá otra con los datos correctos. En estos casos el consulado suele llamar para corregir el error.
10. *CUANDO EL OFICIAL DE LA CBP QUE ESTÁ EN LA ADUANA AMERICANA CREE QUE UNA PERSONA A LA QUE PREVIAMENTE LE CONCEDIERON LA VISA ERA INELEGIBLE O INADMISIBLE PARA INGRESAR A LOS ESTADOS UNIDOS O SE CONVIRTIÓ EN INELEGIBLE O INADMISIBLE TRAS HABERLE SIDO APROBADO EL VISADO PUEDE PROCEDER A SU CANCELACIÓN.*
Esta regla también aplica en la frontera o aeropuerto a los ciudadanos de países en el Programa de Exención de Visas que no necesitan una para viajar por negocios o turismo, pero en este caso en vez de cancelar una visa que no existe, se procede a enviarlo de regreso al país del que procede.
Es muy conveniente saber que existen 22 causas por las que una persona es inadmisible para USA. El consumo de drogas, que se encuentra entre ellas, es la razón más común por las que se cancela la visa a celebridades extranjeras.
También existen 20 causas que convierten a una persona en inelegible por las que el consulado o el oficial de migración pueden decir no aprobar o renovar la visa o para permitir el ingreso al país.
En resumen, existen 10 causas De Cancelación De La Visa Americana De Turista, 22 causas por las que una persona es inadmisible, y 20 causas que convierten a una persona en inelegible. Causas de cancelación, inadmisibilidad, e inelegibilidad son cosas distintas.
*QUÉ HACER CUANDO LA VISA DE TURISTA HA SIDO CANCELADA O REVOCADA.*
Si se quiere tener una nueva visa deberá consultarse con un abogado cómo proceder. Puede calificarse para solicitar un perdón o a aplicar por una de nuevo. Pero en la mayoría de los casos el que se solicite no quiere decir que se vaya a obtener.
Por ejemplo, en el caso de haber permanecido en Estados Unidos más tiempo del permitido puede darse al mismo tiempo que se aplique el castigo de los tres y de los diez años.
En el caso de que se haya utilizado la visa para fines no autorizados, como por ejemplo estudiar, o para trabajar, no hay castigo, pero es muy difícil que en esas circunstancias se obtenga una nueva visa.
*EVITA QUE TE CANCELEN LA VISA CON CONOCIMIENTO.*
Es recomendable conocer reglas, costumbres y leyes que aplican en EE.UU. y que pueden ser muy diferentes a las del país del turista.
*ACERCA DE GRUPO EDUCAJURIS*
*(GRUPO EDUCAJURIS)*
*Fundado el 04 de octubre 2016*
*Empresa Legalmente Constituida Bajo el Registro de ONAPI No. 516723*
*R.N.C. No. 13237829-6*
*Registro Mercantil No. 175710*
*-ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO-*
*EL GRUPO EDUCAJURIS* brinda orientación simple, asequible y paso a paso a través de las solicitudes de inmigración de USCIS. Las personas, los especialistas de inmigración y las organizaciones sin fines de lucro utilizan el servicio en una computadora de escritorio o en un dispositivo móvil para preparar formularios de inmigración con precisión, evitando costosas demoras. *El GRUPO EDUCAJURIS* permite a los usuarios probar el servicio de forma pagada y ofrece una garantía de devolución del 100 % del dinero de que USCIS aprobará la solicitud o petición. Brindamos asistencia para la Petición de familiar extranjero (Formulario I-130), la Solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485), la Petición para eliminar las condiciones de residencia (Formulario I-751) y varios otros formularios de USCIS .
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- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 3 jun 2022
- 4 Min. de lectura
GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL
(GRUPO EDUCAJURIS)
Fundado el 04 de octubre 2016
Empresa Legalmente Constituida Bajo el Registro de ONAPI No. 516723
R.N.C. No. 13237829-6
Registro Mercantil No. 175710
-ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO-
CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS
Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
(Especialista en Derecho Migratorio)
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- ¿Está inmigrando a los Estados Unidos y trae a su cónyuge? Miles de personas solicitan mudarse a los Estados Unidos, pero ya han comenzado a hacer crecer su familia en su país de origen antes. En estos casos, los solicitantes patrocinarán a su cónyuge, dependientes y cualquier otro pariente calificado para inmigrar a los EE. UU. con ellos.
¡Hay algunas opciones disponibles para aquellos que buscan hacerlo, así que aprendamos acerca de 5 visas que le permitirían a su cónyuge trabajar en los Estados Unidos!
VISA H-1B
La visa H-1B es un permiso de trabajo que permite a los extranjeros trabajar en los EE. UU. con sus "ocupaciones especiales". Para solicitar esta visa, se necesitaría una oferta de trabajo y las habilidades requeridas para ese trabajo. El Documento de Autorización de Empleo (EAD) H-4 fue diseñado para cónyuges e hijos menores de 21 años de los titulares de Visa H-1B. Específicamente, los cónyuges de una visa H-1B obtendrían una visa H-4 para trabajar legalmente en los Estados Unidos.
VISA E-1
La visa E-1, también conocida como visa de comercio por tratado, es una visa de no inmigrante para ciudadanos de países con los que EE. UU. tiene un tratado de comercio. Si bien no todos los países son elegibles, los propietarios de negocios y los inversores de aquellos que lo son pueden calificar si cumplen con varios criterios. Si su cónyuge está buscando trabajar en los EE. UU., deberá descargar el Formulario I-750, completarlo y solicitar la Autorización de empleo.
VISA E-2
Las visas E-2 son para propietarios e inversionistas en negocios en los Estados Unidos. La visa E-2 es una visa de trabajo temporal de EE. UU. que se puede otorgar para inversiones "sustanciales" en EE. UU. Una inversión debe cumplir con varios criterios para calificar para una visa E-2. Como titular de la visa E-2, solo se le permite trabajar para la empresa E-2, sin embargo, su cónyuge puede trabajar para cualquier empleador o incluso trabajar por cuenta propia. Un Documento de Autorización de Empleo (EAD) H-4 es el documento que permite que un cónyuge con visa E-2 trabaje y generalmente demora 90 días en llegar.
VISA E-3
La visa E-3 brinda a los ciudadanos australianos elegibles la oportunidad de trabajar en los Estados Unidos dentro de su ocupación especializada. La visa fue creada por una Ley del Congreso de los Estados Unidos como resultado del Acuerdo de Libre Comercio entre Australia y los Estados Unidos (AUSFTA). Los cónyuges con visa E-3 tienen derecho a trabajar en los Estados Unidos con un Documento de Autorización de Empleo (EAD) H-4 válido. El cónyuge no puede comenzar a trabajar hasta que reciba la tarjeta EAD.
VISA L-1
Si está expandiendo su negocio a los EE. UU. o está siendo transferido a un negocio estadounidense existente, la visa L-1 es probablemente la mejor visa de trabajo para usted. Las visas L-1 están disponibles para empleados que trabajan para empresas fuera de los Estados Unidos, como en Canadá, que tienen sucursales, subsidiarias, afiliadas o socios de empresas conjuntas en los Estados Unidos. El cónyuge del titular de la visa L-1 en la mayoría de los casos es elegible para trabajar. Sin embargo, el cónyuge primero debe solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) H-4. Si se concede la autorización de trabajo, el cónyuge normalmente no se enfrenta a ninguna restricción en su lugar de trabajo.
¿ESTÁ SU CÓNYUGE BUSCANDO TRABAJO EN LOS EE. UU.?
Si es así, comuníquese con el GRUPO EDUCAJURIS hoy. Todos nuestros casos son manejados por profesionales de inmigración competentes y experimentados que están afiliados al GRUPO EDUCAJURIS. Estos profesionales consisten en especialistas migratorios y gestores con certificaciones internacionales y experimentados que trabajan para junto al GRUPO EDUCAJURIS, una firma de inmigración cualificada que se adhiere a los más altos estándares de servicio al cliente.
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JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
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Soy uno de los escritores de contenido de inmigración del GRUPO EDUCAJURIS. Si tiene alguna pregunta sobre este artículo, ¡coméntelo a continuación!
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Pedro Flores
“Tuve una gran experiencia con el profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ del GRUPO EDUCAJURIS. José Ramón estaba muy bien informado y nos ayudó en cada paso del camino. Cuando tuvimos una discrepancia con la visa de mi cónyuge, José Ramón nos ayudó a navegar el sistema en los EE. UU. Incluso se ofreció a hablar directamente con el oficial de aduanas y control fronterizo para ayudarnos a resolver la situación. En general, la experiencia fue muy buena y fluida. Recomiendo encarecidamente a José Ramón y sus servicios en el GRUPO EDUCAJURIS.”