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Blog de EDUCAJURIS
Noticias y Artículos


GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL

(GRUPO EDUCAJURIS)

Fundado el 04 de octubre 2016

Empresa Legalmente Constituida Bajo el Registro de ONAPI No. 516723

R.N.C. No. 13237829-6

Registro Mercantil No. 175710

-ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO-


CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS

Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ

(Especialista en Derecho Migratorio)


01/06/2022

Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- Esta semana, recibimos la aprobación de una Solicitud de Ajuste de Estatus a la Residencia Permanente Legal y la aprobación de la Exención de “Dificultades Extremas” I-601 relacionada para un cliente sujeto a una prohibición de inadmisibilidad de por vida a los Estados Unidos debido a fraude/ tergiversación.



Se determinó que el solicitante era inadmisible en los Estados Unidos en virtud de la sección 212(a)(6)(C)(i) de la Ley, 8 USC §1182(a)(6)(C)(i), por haber intentado para obtener un beneficio de inmigración en los Estados Unidos mediante fraude o tergiversación deliberada.



La Sección 212(a)(6)(C) de la Ley dispone, en lo pertinente:

(i) Cualquier extranjero que, mediante fraude o tergiversando intencionalmente un hecho material, busque obtener (o haya buscado obtener o haya obtenido) una visa, otra documentación o admisión a los Estados Unidos u otro beneficio provisto bajo esta Ley es inadmisible.


La sección 212(i) de la Ley dispone que:

El Fiscal General [ahora el Secretario de Seguridad Nacional (Secretario)] puede, a discreción del Fiscal General [Secretario], renunciar a la aplicación de la cláusula (i) de la subsección (a)(6)(C) en el caso de un extranjero que es cónyuge, hijo o hija de un ciudadano de los Estados Unidos o de un extranjero admitido legalmente para la residencia permanente , si se establece a satisfacción del Fiscal General [Secretario] que la denegación de admisión a los Estados Unidos de tal extranjero inmigrante resultaría en dificultades extremas para el ciudadano o el cónyuge o padre residente legalmente de dicho extranjero.



Una renuncia a la inadmisibilidad en virtud de la sección 212(i) de la Ley depende de que se demuestre que la prohibición de admisión impone dificultades extremas a un pariente calificado, que incluye al cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente legal del solicitante. El cónyuge del solicitante es el único pariente calificado en este caso. Si se establecen dificultades extremas para un pariente calificado, el solicitante es legalmente elegible para una exención, y USCIS luego evalúa si se justifica un ejercicio de discreción favorable. Ver Asunto de Méndez-Moralez, 21 I&N Dec. 296, 301 (BIA 1996).



La dificultad extrema “no es un término definible de contenido o significado fijo e inflexible”, sino que “depende necesariamente de los hechos y circunstancias peculiares de cada caso”. Asunto de Hwang, 10 I&N Dec. 448, 451 (BIA 1964). En asunto de Cervantes-González, la Junta proporcionó una lista de factores que consideró relevantes para determinar si un extranjero ha establecido dificultades extremas para un pariente calificado. 22 I&N Dec. 560, 565 (BIA 1999). Los factores incluyen la presencia de un residente permanente legal o cónyuge o padre ciudadano de los Estados Unidos en este país; los lazos familiares del pariente calificado fuera de los Estados Unidos; las condiciones en el país o países a los que se trasladaría el pariente calificado y el alcance de los lazos del pariente calificado en dichos países; el impacto financiero de la salida de este país; y condiciones significativas de salud, particularmente cuando están vinculadas a la falta de disponibilidad de atención médica adecuada en el país al que se trasladaría el pariente calificado. Identificación. La Junta agregó que no es necesario analizar todos los factores anteriores en un caso dado y enfatizó que la lista de factores no era exclusiva. Identificación. en 566.



La Junta también ha sostenido que los resultados comunes o típicos de remoción e inadmisibilidad no constituyen dificultades extremas, y ha enumerado ciertos factores de dificultades individuales considerados comunes en lugar de extremos. Estos factores incluyen: desventaja económica, pérdida del empleo actual, incapacidad para mantener el nivel de vida actual, incapacidad para ejercer una profesión elegida, separación de los miembros de la familia, ruptura de los lazos comunitarios, reajuste cultural después de vivir en los Estados Unidos durante muchos años, ajuste de parientes calificados que nunca han vivido fuera de los Estados Unidos, oportunidades económicas y educativas inferiores en el país extranjero, o instalaciones médicas inferiores en el país extranjero. Ver en general Asunto de Cervantes-Gonzalez , 22 I&N Dec. en 568; Asunto de Pilch, 21 I&N Dec. 627, 632-33 (BIA 1996); Asunto de Ige , 20 I&N Dec. 880, 883 (BIA 1994); Asunto de Ngai , 19 I&N Dec. 245, 246-47 (Comm'r 1984); Matter of Kim, 15 I&N Dec. 88, 89-90 (BIA 1974); Asunto de Shaughnessy , 12 I&N Dec. 810, 813 (BIA 1968).



Sin embargo, aunque las dificultades pueden no ser extremas cuando se consideran de forma abstracta o individual, la Junta ha dejado en claro que "[l]os factores relevantes, aunque no extremos en sí mismos, deben considerarse en conjunto para determinar si existe una dificultad extrema". Asunto de 0-J-0- , 21 I&N Dec. 381, 383 (BIA 1996) (citando Asunto de Ige, 20 I&N Dec. en 882). El adjudicador “debe considerar toda la gama de factores relacionados con las dificultades en su totalidad y determinar si la combinación de dificultades lleva el caso más allá de las dificultades normalmente asociadas con la deportación”. Identificación.



La dificultad real asociada con un factor abstracto de dificultad, como la separación familiar, la desventaja económica, el reajuste cultural, etcétera, difiere en naturaleza y gravedad según las circunstancias únicas de cada caso, al igual que la dificultad acumulada que experimenta un pariente calificado como resultado de dificultades individuales agregadas. Véase, por ejemplo, Matter of Bing Chih Kao and Mei Tsui Lin , 23 I&N Dec. 45, 51 (BIA 2001) (distinting Matter of Pilch con respecto a las dificultades que enfrentan los parientes calificados sobre la base de las variaciones en la duración de la residencia en los Estados Unidos y la capacidad de hablar el idioma del país al que se trasladarían).



Por ejemplo, aunque se ha determinado que la separación familiar es un resultado común de la inadmisibilidad o la deportación, la separación de la familia que vive en los Estados Unidos también puede ser el factor de dificultad individual más importante al considerar la dificultad en conjunto. Salcido-Salcido v. INS, 138 F.3d 1292, 1293 (9th Cir. 1998) (citando a Contreras-Buenfil v. INS, 712 F.2d 401, 403 (9th Cir. 1983)); pero véase Asunto de Ngai, 19 de diciembre de I&N en 24 7 (separación del cónyuge y los hijos del solicitante sin dificultades extremas debido a pruebas contradictorias en el expediente y porque el solicitante y el cónyuge habían estado separados voluntariamente durante 28 años).



Por lo tanto, la AAO considera la totalidad de las circunstancias para determinar si la denegación de admisión resultaría en una dificultad extrema para un pariente calificado.



En este caso, preparamos una Solicitud de Ajuste de Estatus a la Residencia Permanente Legal para el solicitante basado en el matrimonio con un ciudadano estadounidense. Al igual que con todos nuestros casos de Ajuste de estatus, proporcionamos una carta detallada que repasa cada paso del proceso de Ajuste de estatus a nuestro cliente. También proporcionamos una lista de verificación punto por punto que describe cada documento de respaldo requerido para el caso, lo que facilita a nuestros clientes saber qué recopilar y enviar a nuestra oficina.


Redactamos todos los formularios de USCIS requeridos para el ajuste de estatus, ensamblamos el paquete para presentarlo ante USCIS y lo enviamos en nombre de nuestro cliente después de una revisión final para asegurarnos de que se cumplieron todos los requisitos legales y técnicos.



Una vez que se presentó la solicitud de Ajuste de Estatus, comenzamos la preparación de la Exención I-601 por “Dificultades Extremas”. La Exención I-601 por Fraude/Tergiversación preparada por nuestro bufete de abogados incluía un conjunto completo de formularios de USCIS solicitando la consideración de la Exención I-601; una declaración de renuncia de 25 páginas que detalla la jurisprudencia relevante favorable a la situación de mi cliente y presenta las dificultades extremas que se aplicaron a este caso; y una extensa colección de exhibiciones para probar las dificultades extremas que se presentan.



LOS FACTORES FAVORABLES DE ESTE CASO DISCUTIDOS EN DETALLE EN NUESTRA SOLICITUD DE EXENCIÓN I-601 INCLUYEN:

· El cónyuge ciudadano de los EE. UU. ha sufrido durante mucho tiempo el trastorno de ansiedad generalizada y el trastorno distímico "depresivo persistente"

· El cónyuge ciudadano estadounidense tiene antecedentes familiares significativos de problemas de salud mental, incluido un hermano que ha sufrido depresión clínica y familiares maternos con antecedentes de enfermedad de Alzheimer.

· El padre del cónyuge ciudadano estadounidense ha luchado repetidamente contra el cáncer, la gota severa y la hepatitis B, así como también contra el hipercolesterolemia y la hipertensión. El cónyuge ciudadano estadounidense ayuda a cuidar de su padre lo mejor que puede.

· La investigación académica y la experiencia del cónyuge ciudadano estadounidense se encuentran dentro de un área de importante interés nacional para los Estados Unidos.

· El cónyuge ciudadano de los EE. UU. nació y se crió en los EE. UU. y tiene amplios lazos familiares, profesionales y sociales con el país.

· El solicitante de la exención es un alto ejecutivo de una corporación multinacional que emplea a 11,500 personas en todo el mundo, y la empresa le ha confiado funciones fiduciarias y financieras de alto nivel.

· Como resultado de nuestro esfuerzo, se aprobó la exención I-601 por “dificultades extremas” junto con la solicitud de Ajuste de estatus dentro de los 3,5 meses posteriores a la presentación, y a nuestro cliente se le otorgó la residencia permanente en los EE. UU.


ACERCA DE GRUPO EDUCAJURIS

EL GRUPO EDUCAJURIS brinda orientación simple, asequible y paso a paso a través de las solicitudes de inmigración de USCIS. Las personas, los especialistas de inmigración y las organizaciones sin fines de lucro utilizan el servicio en una computadora de escritorio o en un dispositivo móvil para preparar formularios de inmigración con precisión, evitando costosas demoras. El GRUPO EDUCAJURIS permite a los usuarios probar el servicio de forma pagada y ofrece una garantía de devolución del 100 % del dinero de que USCIS aprobará la solicitud o petición. Brindamos asistencia para la Petición de familiar extranjero (Formulario I-130), la Solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485), la Petición para eliminar las condiciones de residencia (Formulario I-751) y varios otros formularios de USCIS.

Mas info al 809.505.9986/829.386.5449/829.368.3916.



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01/06/2022

La aprobación de su solicitud de exención I-212 podría ser la única forma en que puede regresar a los Estados Unidos, al menos por un tiempo prolongado. Debido a esto, debe tener especial cuidado para evitar errores u omisiones. Use esta breve guía paso a paso junto con las Instrucciones I-212 y el consejo de su especialista de inmigración.



Determine si se beneficiaría de una exención I-212. Algunos solicitantes no serían elegibles para regresar a los EE. UU. incluso si recibieran una exención I-212.




Salga de los Estados Unidos, si aún no lo ha hecho. Permanecer en los EE. UU. hará que acumule presencia ilegal, que puede usarse en su contra incluso si recibe una exención I-212.



Complete el Formulario I-212. La Parte I solicita información biográfica y de identificación. No omita nada y consulte los documentos oficiales cuando sea necesario para refrescar su memoria (su número de registro de extranjero, por ejemplo).



La Parte I solicita información biográfica y de identificación. Asegúrese de incluir todos los nombres anteriores, apellidos de soltera, alias o apodos que haya utilizado, así como la versión en idioma extranjero de su nombre, si corresponde. No se lo tome a la ligera: no incluir un nombre podría descarrilar su solicitud.



La Parte II está diseñada para descubrir por qué necesita una exención I-212 en primer lugar. ¿Por qué te deportaron? ¿Cuántas veces ha sido deportado? ¿Por qué te deportaron? ¿Cuándo fue la última vez que salió de los EE.UU.?



La Parte III busca información sobre su deportación y otros asuntos relevantes: cuándo fue deportado, cuánto tiempo vivió en los EE. UU. (legal o ilegalmente), dónde vivió en los EE. UU., si fue detenido antes de salir de los EE. UU., etc.

La Parte IV busca información sobre por qué desea obtener una exención I-212. ¿Qué tipo de visa tiene la intención de solicitar? ¿Tiene algún pariente cercano en los EE. UU. que podría solicitar una visa en su nombre?


Las Partes V y VI requieren su firma y la firma de cualquier persona que lo ayudó a completar el formulario (su abogado de inmigración, por ejemplo). Al firmar el formulario, usted promete que su contenido es fiel a su leal saber y entender. Proporcionar deliberadamente información falsa podría resultar en un proceso penal.



Reúna la documentación para respaldar su aplicación. Es probable que esta sea la parte más lenta y difícil de su solicitud. Es posible que necesite documentación que deberá solicitar a los EE. UU., por ejemplo, un certificado de nacimiento de los EE. UU. Trate de documentar cada declaración que haga en su solicitud. Confíe tanto como sea posible en documentos certificados u originales (preferiblemente emitidos por el gobierno) y declaraciones juradas notariadas.


Prepare cualquier otra solicitud que pueda necesitar para solicitar una visa para ingresar a los EE. UU. Muchas personas también requieren el Formulario I-601 o el Formulario I-601A junto con un conjunto separado de documentación de respaldo Tenga tanto cuidado con estas solicitudes como lo hizo con su Formulario I-212. Puede y debe enviar estos formularios juntos.


Prepare la tarifa de presentación, que es de $ 930 a partir de 2019 (esta tarifa puede ser "ajustada", sin embargo, y si se ajusta, no espere un ajuste a la baja. Comuníquese con la embajada o el consulado de EE. UU. más cercano para averiguar exactamente qué forma debe tomar su pago (cheque certificado, etc.) Probablemente no pueda pagar con tarjeta de crédito.


Envíe su solicitud, junto con toda la documentación de respaldo, a la dirección que figura en el Apéndice I de las Instrucciones I-212. La dirección exacta depende de varios factores, incluido el motivo por el cual actualmente es inadmisible en los EE. UU. y el lugar donde vive actualmente.


¡EN EL GRUPO EDUCAJURIS, SU FUTURO MIGRATORIO ES LO MÁS IMPORTANTE!

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EL PROCESO DE RENUNCIA PROVISIONAL (PASO A PASO)

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01/06/2022

Para presentar una solicitud de exención provisional, debe tener una petición I-130 aprobada y debe haber pagado la tarifa de la visa de inmigrante. Si no tiene una petición I-130 aprobada, el primer paso es presentar un formulario I-130, Petición de familiar extranjero. USCIS normalmente tardará entre 3 y 6 meses en procesar el I-130, aunque recientemente ha tardado más de lo habitual. Tenga en cuenta que estos son solo tiempos de procesamiento estimados y ningún abogado puede garantizar que su caso se procesará antes.



Una vez que se ha aprobado el I-130, se envía al Centro Nacional de Visas (NVC) para el proceso de visa de inmigrante. Esta parte del proceso implica: 1) notificar al NVC que planea presentar el formulario I-601A, 2) pagar la visa de inmigrante y las tarifas de la declaración jurada de apoyo, 3) completar la solicitud de visa de inmigrante (DS-260), y 4) presentar todos los documentos necesarios al Centro Nacional de Visas para su procesamiento. Esta parte del proceso puede tomar tan solo dos meses.



Una vez que haya pagado la tarifa de la visa de inmigrante, puede proceder a presentar el formulario I-601A (Solicitud de exención provisional) con USCIS. USCIS luego notificará al NVC que ha presentado la solicitud de exención provisional y el NVC pondrá el archivo en espera hasta que se tome una decisión. Visite el enlace " Renuncia Provisional " para obtener más información sobre lo que se requiere para este paso. El tiempo de procesamiento estimado para el I-601A es de 4 a 6 meses. Si se aprueba su solicitud, USCIS enviará un aviso de aprobación al Centro Nacional de Visas.



Si el Centro Nacional de Visas ya completó el proceso de visa de inmigrante, colocará su archivo en el sistema de programación para que se programe una cita en el Consulado de EE. UU. correspondiente. Las citas normalmente se programan después de 2 a 3 meses.



Si no está familiarizado con las leyes de inmigración, primero debe consultar a un especialista de inmigración para determinar si su pariente califica y puede beneficiarse del proceso de exención provisional. Si necesita ayuda con una petición familiar o una solicitud de exención provisional, llame a nuestra oficina para programar una consulta (809) 505.9986.


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