- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 28 may 2022
- 6 Min. de lectura

GRUPO EDUCAJURIS
(ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO MIGRATORIO)
CONSEJOS DE INMIGRACIÓN E INFORMACIÓN PRÁCTICA
Presentado por profesor José Ramón Ramírez Sánchez
28/Mayo/2022.
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana. – Durante el proceso de ajuste de estatus (AOS), el solicitante puede permanecer en los Estados Unidos mientras espera su tarjeta verde. Pero puede tomar varios meses recibir la tarjeta verde después de presentar el Formulario I-485, Solicitud de Ajuste de Estatus.
Muchos solicitantes quieren viajar al extranjero durante este tiempo para visitar a la familia, tomar unas vacaciones o incluso atender asuntos urgentes. Pero hay un problema: salir del país puede poner en peligro su solicitud de ajuste de estatus. En general, un solicitante de AOS que sale de los Estados Unidos sin permiso anticipado abandonará la solicitud I-485 y probablemente tendrá problemas para volver a ingresar. Para regresar a los EE. UU., esta persona necesitaría reiniciar el proceso de inmigración a través del proceso consular en un país extranjero. Este es un viaje largo y costoso. Hay algunas excepciones al requisito de viaje de la libertad condicional anticipada.
Con un poco de planificación, el solicitante de ajuste de estatus puede obtener un documento de libertad condicional anticipada y evitar fácilmente estos problemas. La libertad condicional anticipada para los solicitantes de ajuste de estatus resuelve dos problemas:
· Permite al solicitante de AOS regresar a los EE. UU. después de viajar al extranjero sin obtener una visa; y
· Conserva una solicitud pendiente de ajuste de estatus (Formulario I-485) ya presentada ante USCIS.
CÓMO SOLICITAR LA LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA
Los solicitantes de ajuste de estatus pueden usar el Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje, para solicitar la libertad condicional anticipada. Al preparar el paquete de solicitud de permiso anticipado, los solicitantes de AOS deben incluir todos los siguientes elementos:
Formulario I-131 preparado y firmado, Solicitud de documento de viaje
Copia de un documento de identidad con foto emitido por el gobierno (con foto, nombre y fecha de nacimiento) como una Tarjeta de Autorización de Empleo (EAD) o pasaporte
Dos fotografías a color idénticas tipo pasaporte
Copia de la carta de recibo I-485 (Formulario I-797C, Notificación de acción) si el AOS se presentó anteriormente y aún está pendiente
Puede descargar la solicitud y las instrucciones de presentación desde el sitio web de USCIS. Los solicitantes que deseen una garantía adicional de que su solicitud se preparó correctamente pueden utilizar el sitio web de GRUPO EDUCAJURIS. GRUPO EDUCAJURIS brinda instrucciones sencillas paso a paso e incluso garantiza que USCIS aprobará la solicitud. No hay que registrarse ni pagar para empezar. Pagas al finalizar. Pruebe el Formulario I-131 ahora.
En la mayoría de los casos, no hay una entrevista asociada con la solicitud del Formulario I-131.
GARANTÍA USCIS DE GRUPO EDUCAJURIS
GRUPO EDUCAJURIS garantiza que su I-131 será aprobado por USCIS
Cuando prepara su solicitud de permiso anticipado en GRUPO EDUCAJURIS, proporcionamos instrucciones y alertas sencillas paso a paso para ayudarlo a evitar costosas demoras. Incluso garantizamos que USCIS aprobará su formulario. No se requiere tarjeta de crédito para probarlo.
INICIAR SOLICITUD I-131
Tarifas de los solicitantes de libertad condicional anticipada para el ajuste de estatus
La buena noticia es que no hay una tarifa de USCIS por un documento de libertad condicional anticipada basado en el ajuste de estatus. Normalmente, la tarifa del Formulario I-131 para un documento de permiso anticipado es de $575. Si presentó un Formulario I-485 (solicitud de ajuste de estatus) el 30 de julio de 2007 o después, con una tarifa, y esa solicitud I-485 aún está pendiente, no hay tarifa de USCIS para la libertad condicional anticipada.
Al presentar el Formulario I-131 para la libertad condicional anticipada con una solicitud de AOS pendiente, le recomendamos que incluya una carta de presentación para explicar por qué no se incluye la tarifa. Vea una carta de presentación de muestra para la libertad condicional anticipada para AOS.
La mayoría de los solicitantes presentan el Formulario I-131 junto con el Formulario I-485, Solicitud de Ajuste de Estatus. Si prevé algún viaje fuera de los EE. UU., esta presentación "simultánea" ayudará a acelerar el proceso.
SOLICITUDES URGENTES DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA
En la mayoría de los casos, se necesitan al menos 120 días para obtener un documento de libertad condicional anticipada. Esto podría ser un problema si viaja por una situación extremadamente urgente. USCIS puede acelerar su caso si tiene una emergencia extrema y puede evidenciar la necesidad urgente de viajar. USCIS está dispuesto a considerar una solicitud de emergencia de libertad condicional anticipada caso por caso. Deberá proporcionar evidencia para respaldar la solicitud de emergencia (por ejemplo, documentación médica, certificado de defunción). Si está preparando su solicitud de libertad condicional anticipada a través de GRUPO EDUCAJURIS, también podemos brindarle orientación específica en sus instrucciones de presentación.
LO QUE DEBE SABER SOBRE LA LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA
Un documento de viaje de libertad condicional anticipada no es una garantía de reingreso a los Estados Unidos. Todavía está sujeto a la inspección de inmigración estándar en un puerto de entrada para determinar la admisibilidad en los EE. UU.
ESPECIALISTA DE INMIGRACIÓN PARA VIAJES DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA
Si tiene algún período de presencia ilegal en los EE. UU., consulte con un especialista de inmigración antes de presentar el Formulario I-131 o viajar al extranjero. La presencia ilegal puede incluir tiempo después de ingresar ilegalmente a los EE. UU. o tiempo en los EE. UU. con una visa vencida. Si esto puede aplicarse a usted, hable con un abogado de inmigración con experiencia antes de intentar solicitar la libertad condicional anticipada.
En general, los asilados y refugiados no deben viajar al país que alega persecución. Al regresar a ese país, tus acciones sugieren que no temes la persecución. Su solicitud será denegada y podría afectar negativamente su estatus de asilo/refugiado en los EE. UU. En algunos casos, existen razones legítimas para regresar al país que alega persecución. Si esto se aplica a usted, hable con un abogado de inmigración con experiencia antes de presentar el Formulario I-131.
VIAJAR CON PERMISO ANTICIPADO
LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA PARA AJUSTE DE ESTATUS
Conocido formalmente como Formulario I-512L, Autorización para la libertad condicional de un extranjero en los Estados Unidos, el documento de libertad condicional anticipada, a menudo se imprime en una hoja de papel estándar de tamaño carta. Los solicitantes que solicitaron la autorización de empleo al mismo tiempo recibirán una Tarjeta de Autorización de Empleo con "Sirve como I-512 Advanced Parole" impreso en el frente.
Al recibir el documento de USCIS, revíselo para confirmar que toda la información sea correcta. Un documento de libertad condicional anticipada también incluirá el último día que se puede usar para volver a ingresar a los EE. UU. Asegúrese de que su viaje esté completo y de que regrese antes de esta fecha.
Lleve consigo el documento AP original cuando salga de los Estados Unidos. Deberá presentarlo antes de subir a un avión, barco, autobús o tren de regreso a los EE. UU. y al oficial de Aduanas y Protección Fronteriza cuando llegue.
Cuando viaje con la libertad condicional anticipada como solicitante de ajuste de estatus, recuerde:
· Lleve su documento de libertad condicional anticipada original
· Tome una fotocopia del Aviso de acción I-797C que confirme que su solicitud I-485 fue aceptada
· Regrese antes de la fecha límite en su documento de libertad condicional anticipada: deje tiempo adicional en caso de demoras en el viaje
EXCEPCIONES A LOS REQUISITOS DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA
En ciertas situaciones, los solicitantes de ajuste de estatus no están obligados a obtener un documento de libertad condicional anticipada. Si tiene una visa o estatus válido H-1, H-4, K-3, K-4, L-1, L-2, V-2 o V-3, puede viajar sin la aprobación de permiso anticipado siempre que mantienes tu estatus. Por ejemplo, no necesita la libertad condicional anticipada si viaja para el mismo empleador que emitió su visa H o L. El estado H o L debe ser válido y debe tener evidencia de que presentó una solicitud de ajuste de estado. Lleve consigo el Formulario I-797C Notificación de acción que confirma que ha presentado el Formulario I-485.
ACERCA DE GRUPO EDUCAJURIS
GRUPO EDUCAJURIS brinda orientación simple, asequible y paso a paso a través de las solicitudes de inmigración de USCIS. Las personas, los especialistas de inmigración y las organizaciones sin fines de lucro utilizan el servicio en una computadora de escritorio o en un dispositivo móvil para preparar formularios de inmigración con precisión, evitando costosas demoras. GRUPO EDUCAJURIS permite a los usuarios probar nuestros servicios de forma pagada y ofrece una garantía de devolución del 100 % del dinero de que USCIS aprobará la solicitud o petición. Brindamos apoyo para la Solicitud de Ajuste de Estatus (Formulario I-485), la Solicitud de Ciudadanía (Formulario N-400) y varios otros formularios de USCIS. Mas info al 809.505.9986/829.386.5449/829.368.3916.
CONSEJOS DE INMIGRACIÓN Y PRACTICA es una publicación de GRUPO EDUCAJURIS. La información provista no es un consejo legal, sino información general sobre asuntos que comúnmente se encuentran en inmigración. GRUPO EDUCAJURIS no es un bufete de abogados y no sustituye a un abogado ni a un bufete de abogados.
Copyright © 2022 GRUPO EDUCAJURIS, Todos los derechos reservados.
Nuestra dirección postal es:
*GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL (GRUPO EDUCAJURIS)*
Avenida Máximo Gómez, Edificio 29B, Suite 412-5, Plaza Gazcue, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional.
- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 28 may 2022
- 5 Min. de lectura

GRUPO EDUCAJURIS
(ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO MIGRATORIO)
CONSEJOS DE INMIGRACIÓN E INFORMACIÓN PRÁCTICA
Presentado por profesor José Ramón Ramírez Sánchez
28/Mayo/2022.
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana. – Los cónyuges extranjeros que se casan con ciudadanos estadounidenses generalmente comienzan con una tarjeta verde condicional. El estado condicional tiene una duración de dos años. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) utiliza el estado condicional como un período de prueba. Antes de que finalice el período condicional, la pareja debe presentar el Formulario I-751, Petición para eliminar las condiciones de residencia y demostrar un matrimonio de buena fe . Obtener la aprobación de un I-751 es esencial para que el residente condicional permanezca en los Estados Unidos y obtenga la tarjeta verde permanente de 10 años. Obtener un I-751 denegado puede resultar en que el cónyuge extranjero sea expulsado de los EE. UU.
Si USCIS niega su Formulario I-751, la agencia le enviará una carta explicando el motivo de la decisión. Esa carta también incluirá un Aviso de comparecencia (NTA) en la corte de inmigración para los procedimientos de deportación.
La mejor manera de obtener una aprobación es abordar el proceso de manera proactiva. Es decir, entienda qué es la petición I-751 y prepárese para cumplir con los requisitos. La denegación de un I-751 pondrá en peligro su residencia permanente en los EE. UU. y/o costosas tarifas legales en un intento por solucionar la situación.
POR QUÉ HAY UN PERÍODO CONDICIONAL
Históricamente, el fraude con la tarjeta verde a través del matrimonio ha sido un problema en el sistema de inmigración de los Estados Unidos. Obtener una tarjeta verde a través del matrimonio es una de las formas más rápidas en que los ciudadanos extranjeros pueden adquirir la residencia permanente. Desafortunadamente, algunos han abusado del sistema de inmigración de los Estados Unidos para adquirir estos beneficios. Los legisladores estadounidenses establecieron el período condicional para ayudar a eliminar a los pocos que están utilizando el matrimonio para eludir las leyes de inmigración. Una vez que USCIS aprueba la petición I-751, se eliminan esas condiciones de residencia y el residente condicional se convierte en residente permanente legal con una tarjeta verde de 10 años.
RAZONES COMUNES PARA LA DENEGACIÓN DEL FORMULARIO I-751
Un residente condicional debe eliminar las condiciones de residencia (aprobación I-751) para poder permanecer en los Estados Unidos de forma permanente. Si USCIS no está satisfecho con su petición I-751, pueden denegarla. Algunas de las razones más comunes por las que se deniega un I-751 incluyen:
EVIDENCIA INSUFICIENTE DE UN MATRIMONIO DE BUENA FE
El propósito de la petición I-751 es que usted (y su cónyuge) demuestren que tienen un matrimonio legítimo. Usted tiene la carga de la prueba para proporcionar evidencia de que contrajo matrimonio de buena fe.
No es suficiente presentar un certificado de matrimonio. Una pareja casada típica tendrá evidencia de que están combinando sus vidas. Las áreas en las que deberá proporcionar pruebas sólidas incluyen:
· Acta(s) de nacimiento de los hijos nacidos en el matrimonio (si corresponde)
· Evidencia de finanzas combinadas
· Evidencia de cohabitación (viviendo juntos)
· Como puede imaginar, es poco probable que alguien que haya fingido un matrimonio pueda proporcionar la evidencia mencionada anteriormente.
No necesita tener todos los elementos enumerados anteriormente. Sin embargo, cuantas más pruebas tengas, mejor. Todo contribuirá a una aprobación I-751. También es importante que su evidencia sea del período de dos años desde que fue aprobado para la residencia condicional.
Algunas parejas pueden tener circunstancias extraordinarias que hacen que la obtención de esta evidencia sea muy difícil. Si no puede reunir mucha evidencia debido a circunstancias especiales, hable con un abogado de inmigración que pueda brindarle orientación y estrategia.
PRESENTACIÓN TARDÍA O SIN PRESENTACIÓN
USCIS proporciona pautas muy específicas sobre el momento de presentar su Formulario I-751. Al presentar una solicitud conjunta con su cónyuge, debe presentar la petición ante el USCIS dentro del período de 90 días anterior a la fecha de vencimiento de la tarjeta verde condicional.
FAMILIA DESPUÉS DE LA APROBACIÓN I-751
Si presenta la petición I-751 demasiado pronto, USCIS la rechazará y se la devolverá por correo. Si presenta la solicitud demasiado tarde, USCIS puede denegar su petición I-751 y remitir su caso a la corte de inmigración para los procedimientos de deportación. Eso es porque te vuelves indocumentado y sujeto a deportación una vez que expira tu estatus. USCIS le enviará una carta que explica por qué recibió una denegación I-751.
Por supuesto, si no presenta su petición en absoluto, puede ser deportado incluso si no ha recibido una carta.
Si va a presentar el Formulario I-751 con una exención del requisito de presentación conjunta, puede presentarlo antes o después. Sin embargo, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) aún puede seguir adelante para hacer cumplir su expulsión. Por eso es esencial trabajar con un abogado de inmigración si necesita presentar una petición I-751 después de la fecha límite.
Salvo circunstancias extraordinarias, no hay excusa para presentar la solicitud tarde. GRUPO EDUCAJURIS facilita el proceso. Nuestro asequible servicio de inmigración en línea lo guía a través del formulario y le brinda instrucciones personalizadas para su situación. Está diseñado por abogados de inmigración. Entonces podemos garantizar su aprobación I-751. Más información al 809.505.9986/829.368.3916/829.386.5449.
INELEGIBILIDAD
USCIS revisará su caso para verificar su elegibilidad para la residencia permanente en los Estados Unidos. Durante este proceso, USCIS niega algunas peticiones I-751.
La razón más obvia por la que USCIS puede negar un I-751 es el fraude matrimonial. Si USCIS cree que usted tiene un matrimonio falso con el fin de eludir las leyes de inmigración, USCIS denegará la petición y remitirá su caso a un juez de inmigración.
Pero durante la revisión, un oficial de USCIS considerará todos los aspectos de su elegibilidad. Volverán a revisar su historial de antecedentes penales. Si se descubre que tiene antecedentes penales, USCIS puede declararlo inadmisible en los Estados Unidos y denegar su petición I-751.
Estas son consecuencias graves que generalmente requieren el apoyo de un profesional legal experimentado. Por lo tanto, si se encuentra en la corte de inmigración, consulte con un abogado de inmigración que pueda ayudarlo.
ACERCA DE GRUPO EDUCAJURIS
GRUPO EDUCAJURIS brinda orientación simple, asequible y paso a paso a través de las solicitudes de inmigración de USCIS. Las personas, los especialistas de inmigración y las organizaciones sin fines de lucro utilizan el servicio en una computadora de escritorio o en un dispositivo móvil para preparar formularios de inmigración con precisión, evitando costosas demoras. GRUPO EDUCAJURIS permite a los usuarios probar nuestros servicios de forma pagada y ofrece una garantía de devolución del 100 % del dinero de que USCIS aprobará la solicitud o petición. Brindamos apoyo para la Solicitud de Ajuste de Estatus (Formulario I-485), la Solicitud de Ciudadanía (Formulario N-400) y varios otros formularios de USCIS. Mas info al 809.505.9986/829.386.5449/829.368.3916.
CONSEJOS DE INMIGRACIÓN Y PRACTICA es una publicación de GRUPO EDUCAJURIS. La información provista no es un consejo legal, sino información general sobre asuntos que comúnmente se encuentran en inmigración. GRUPO EDUCAJURIS no es un bufete de abogados y no sustituye a un abogado ni a un bufete de abogados.
Copyright © 2022 GRUPO EDUCAJURIS, Todos los derechos reservados.
Nuestra dirección postal es:
*GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL (GRUPO EDUCAJURIS)*
Avenida Máximo Gómez, Edificio 29B, Suite 412-5, Plaza Gazcue, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional
- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 28 may 2022
- 6 Min. de lectura

¿TIENE UN MATRIMONIO VÁLIDO PARA PROPÓSITOS DE INMIGRACIÓN?
GRUPO EDUCAJURIS
(ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO MIGRATORIO).
CONSEJOS DE INMIGRACIÓN E INFORMACIÓN PRÁCTICA.
Presentado por profesor José Ramón Ramírez Sánchez
28/Mayo/2022.
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana. - Al inmigrar a los Estados Unidos a través de una relación conyugal, es esencial probar que su matrimonio es real. Por lo tanto, es importante comprender cómo determina el gobierno de los EE. UU. si tiene un matrimonio válido para propósitos de inmigración. Debido a que ciertos residentes permanentes pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses en solo tres años si se casan con un ciudadano estadounidense, la legalidad del matrimonio también es vital en estos casos de naturalización. Este artículo analiza más de cerca las leyes y políticas de inmigración matrimonial de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS).
La ubicación del matrimonio, el estado de los matrimonios anteriores, el tipo de matrimonio y quién realizó el matrimonio son factores que afectan la validez de su matrimonio. La regla más fundamental es que su matrimonio debe ser válido en el lugar donde se celebró el matrimonio. Según la "regla del lugar de celebración", USCIS generalmente considera que un matrimonio es válido para fines de inmigración si el matrimonio fue válido según la ley de la jurisdicción en la que se realizó. La ubicación puede ser los Estados Unidos o el extranjero. Hay excepciones.
TIPOS DE MATRIMONIO QUE USCIS NO RECONOCERÁ
Hay casos que USCIS no reconoce los matrimonios, aunque sean válidos en el lugar de celebración. Los tipos de matrimonios que USCIS puede considerar inválidos incluyen:
· Matrimonios polígamos;
· Ciertos matrimonios que violen la fuerte política pública del estado de residencia de la pareja;
· Uniones civiles, parejas de hecho u otras relaciones similares no reconocidas como matrimonios en el lugar de celebración;
· Relaciones en las que una de las partes no está presente durante la ceremonia de matrimonio (matrimonios por poder) a menos que el matrimonio se haya consumado; o
· Relaciones entabladas con el fin de evadir las leyes de inmigración de los Estados Unidos.
PERSONAS CON MATRIMONIOS ANTERIORES
Si estuvo casado con otra persona antes de su matrimonio actual, debe poder probar que todos los matrimonios anteriores terminaron antes de su matrimonio actual. Un matrimonio puede terminar por muerte, divorcio o anulación.
MUERTE DE UN CÓNYUGE ANTERIOR
Si su matrimonio anterior terminó con la muerte de un cónyuge, deberá mostrar evidencia de que la muerte ocurrió antes de que comenzara su matrimonio actual. Por lo general, puede usar un certificado de defunción como prueba.
DIVORCIO O NULIDAD
Su estado civil puede ser terminado por un divorcio judicial o por una anulación. Un divorcio o nulidad rompe la relación matrimonial. Deberá demostrar que el divorcio o la anulación finalizó antes de casarse con su cónyuge actual. Generalmente, los solicitantes pueden usar un decreto de divorcio o un decreto de anulación como evidencia de que el matrimonio terminó antes de la fecha del matrimonio en un certificado de matrimonio.
La validez de un divorcio fuera de los EE. UU. depende de la interpretación de las leyes de divorcio del país extranjero que otorgó el divorcio y las leyes de reciprocidad del estado de los Estados Unidos donde el solicitante se volvió a casar. Si el divorcio no es definitivo según la ley extranjera, el matrimonio actual no es válido para fines de inmigración.
MATRIMONIOS DEL MISMO SEXO
Una decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 2013 aclaró la definición de matrimonio para incluir matrimonios con dos personas del mismo sexo. Por lo tanto, USCIS determina la validez de un matrimonio entre personas del mismo sexo según la regla del lugar de celebración, tal como lo hacen para un matrimonio entre personas del sexo opuesto. Según la ley, los matrimonios entre personas del mismo sexo reciben el mismo trato.
Si el estado de residencia tiene una política pública que se niega a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, esto no dará lugar a que un matrimonio entre personas del mismo sexo se considere inválido para fines de inmigración si es válido en el lugar de celebración. En otras palabras, es aceptable que la pareja viaje a un país y se case donde los matrimonios entre personas del mismo sexo son legales.
MATRIMONIOS APODERADOS
Los matrimonios por poderes ocurren cuando un miembro de la pareja no está físicamente presente para el matrimonio. Generalmente, otra persona ocupa su lugar donde se realiza la ceremonia. Normalmente, el oficiante se encuentra en el lugar donde se lleva a cabo la ceremonia.
USCIS solo reconocerá los matrimonios apoderados si el matrimonio se consuma. En otras palabras, la pareja debe haber tenido relaciones sexuales después del matrimonio. Esta es una distinción importante, porque la consumación antes del matrimonio no cumple con los criterios.
MATRIMONIOS DE DERECHO CONSUETUDINARIO
USCIS generalmente reconocerá los matrimonios de derecho consuetudinario si el matrimonio fue válido y reconocido por el estado en el que se estableció el matrimonio.
Para que un matrimonio de derecho consuetudinario sea válido para propósitos de inmigración:
· La pareja debe vivir en aquella jurisdicción que reconozca el matrimonio de hecho y la considere casada; y
· La pareja debe cumplir con los requisitos para el matrimonio de derecho consuetudinario para esa jurisdicción.
· Esto puede ser un territorio complicado. Si tiene un matrimonio de derecho consuetudinario y desea saber su validez a efectos de inmigración, lo mejor es que un abogado de inmigración analice su situación específica.
UN MATRIMONIO ES MÁS QUE UN CERTIFICADO
Dependiendo del beneficio de inmigración específico que esté solicitando, USCIS evaluará su matrimonio de manera diferente. Un matrimonio válido con el fin de obtener una tarjeta verde es un poco diferente a la validez del matrimonio para la ciudadanía estadounidense. De cualquier manera, debe poder demostrar que su matrimonio es genuino.
Al preparar su solicitud de USCIS, GRUPO EDUCAJURIS puede ayudarlo a cumplir con estos requisitos. El asequible servicio de inmigración en línea de GRUPO EDUCAJURIS facilita la preparación de los formularios. También recibirá instrucciones de presentación personalizadas basadas en sus respuestas. Nuestras instrucciones le explicarán exactamente qué documentos de respaldo debe presentar con su solicitud. Más información al 809.505.9986/829.368.3916/829.386.5449.
MATRIMONIO VÁLIDO PARA UNA TARJETA VERDE
Al solicitar una tarjeta verde basada en el matrimonio con un ciudadano estadounidense o residente permanente, deberá presentar pruebas de que tiene un "matrimonio de buena fe". En otras palabras, USCIS quiere ver evidencia que demuestre que tiene una relación real y tiene la intención de construir un futuro juntos. Es más sustancial que solo un certificado de matrimonio. La relación debe basarse en algo más que adquirir una tarjeta verde.
VALIDEZ DEL MATRIMONIO PARA LA NATURALIZACIÓN
Cuando los residentes permanentes solicitan la ciudadanía estadounidense en base al matrimonio con un ciudadano estadounidense, es necesario demostrar que la pareja está casada y “vive en unión marital”. De hecho, el solicitante debe vivir en unión marital con su cónyuge ciudadano durante al menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de naturalización (Formulario N-400). Deben continuar viviendo en unión marital hasta que el solicitante preste juramento. USCIS considera que un solicitante vive en unión marital con su cónyuge ciudadano si el solicitante y el ciudadano realmente residen juntos.
Una separación, legal o informal, probablemente eliminará este requisito de unión marital para la naturalización. Una separación también podría invalidar una relación calificada para una solicitud de tarjeta verde pendiente. Por lo tanto, es importante consultar con un especialista de inmigración si tiene una solicitud pendiente y su relación con su cónyuge se está deteriorando.
ACERCA DE GRUPO EDUCAJURIS
GRUPO EDUCAJURIS brinda orientación simple, asequible y paso a paso a través de las solicitudes de inmigración de USCIS. Las personas, los especialistas de inmigración y las organizaciones sin fines de lucro utilizan el servicio en una computadora de escritorio o en un dispositivo móvil para preparar formularios de inmigración con precisión, evitando costosas demoras. GRUPO EDUCAJURIS permite a los usuarios probar nuestros servicios de forma pagada y ofrece una garantía de devolución del 100 % del dinero de que USCIS aprobará la solicitud o petición. Brindamos apoyo para la Solicitud de Ajuste de Estatus (Formulario I-485), la Solicitud de Ciudadanía (Formulario N-400) y varios otros formularios de USCIS. Mas info al 809.505.9986/829.386.5449/829.368.3916.
CONSEJOS DE INMIGRACIÓN Y PRACTICA es una publicación de GRUPO EDUCAJURIS. La información provista no es un consejo legal, sino información general sobre asuntos que comúnmente se encuentran en inmigración. GRUPO EDUCAJURIS no es un bufete de abogados y no sustituye a un abogado ni a un bufete de abogados.
Copyright © 2022 GRUPO EDUCAJURIS, Todos los derechos reservados.
Nuestra dirección postal es:
*GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL (GRUPO EDUCAJURIS)*
Avenida Máximo Gómez, Edificio 29B, Suite 412-5, Plaza Gazcue, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional.