- Por Jose R. Ramirez
- 29 sept 2020
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SIS II - SISTEMA DE INFORMACIÓN SCHENGEN DE SEGUNDA GENERACIÓN

Santo Domingo, Distrito Nacional. - La Gestión Operativa del Sistema de Información de Schengen de Segunda Generación (SIS II) que entró en funcionamiento el 9 de abril de 2013 en sustitución del SIS1.
EL SIS II
El mayor sistema de información para la seguridad pública de Europa. Permite el intercambio de información entre los controles fronterizos nacionales. Autoridades aduaneras y policiales que garanticen que la libre circulación de personas dentro de la UE pueda tener lugar en un entorno seguro. También contiene alertas sobre personas desaparecidas, en particular niños, así como información sobre determinada propiedad como: billetes de banco, coches, furgonetas armas de fuego y documentos de identidad que puedan haber sido robados, malversados o perdidos.
Actualmente, SIS II es utilizado por 30 países (25 Estados miembros de la UE + 4 países asociados + el Reino Unido).
25 UE:
Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Republica Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Los países bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia.
LOS PAÍSES ASOCIADOS CONECTADOS AL SIS II SON:
Islandia; Liechtenstein; Noruega y Suiza.
Las estadísticas están disponibles para el público como análisis presentados en estudios sobre una base anual.
TUS DERECHOS
El Reglamento SIS II otorga a las personas un derecho de acceso, un derecho a la rectificación de datos inexactos, así como a la supresión de los datos almacenados de forma no conforme con la Ley.
Si desea conocer qué datos personales se procesan en el SIS II o si desea rectificar o suprimir sus datos, ya que éstos se introdujeron de forma errónea en el SIS II, puede realizar la correspondiente solicitud en cualquier país del espacio Schengen comunicándolo a la autoridad competente. Si actualmente usted se encuentra en un país que no pertenece al espacio Schengen, también puede ejercer dichos derechos a través del consulado de un estado miembro de Schengen en dicho país. Una vez presentada su solicitud, recibirá información sobre el estado de tramitación dentro del plazo de tres meses.
El Grupo ha adoptado una Guía para el ejercicio del derecho de acceso que le proporciona información detallada sobre sus derechos en el marco legal del SIS II. La Guía también enumera a todas las autoridades competentes de los Estados miembros y contiene dos cartas modelo, una para el derecho de acceso y otra para el derecho de corrección o eliminación.