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FORMULARIO G-28I - AVISO DE PRESENTACIÓN COMO ABOGADO EN ASUNTOS FUERA DE LOS LÍMITES GEOGRÁFICOS DE LOS ESTADOS UNIDOS


Santo Domingo, Distrito Nacional.- La Forma G-28I se usa para notificar que un abogado admitido para ejercer la abogacía en un país que no sea Estados Unidos busque comparecer ante el DHS en un asunto fuera de los límites geográficos de los Estados Unidos.

FORMULARIO G-28I (AVISO DE REGISTRO DE COMPARECENCIA)

El gobierno de los Estados Unidos permite que abogados extranjeros participen en los procedimientos legales, en caso de que sean necesarios y sean elegibles para el caso. Al igual que con otras actividades relacionadas con la inmigración, existe un conjunto de procedimientos para ello, que comienza con la presentación de los formularios correspondientes. El formulario G-28I es uno de esos formularios. En este artículo, explicaremos qué es el Formulario G-28I y bajo qué circunstancias los abogados extranjeros deben presentarlo.

¿QUÉ ES EL FORMULARIO G-28I?

Del G-28I, oficialmente conocido como Aviso de comparecencia como abogado en asuntos fuera de los límites geográficos de los Estados Unidos, hay un formulario de representación de abogado. Se encuentra entre las dos formas de su categoría, siendo la otra la Forma G-28. El formulario es utilizado por un abogado extranjero para solicitar al Departamento de Valores de la Patria (DHS) y sus oficinas que le permitan brindar apoyo legal en el caso que tenga lugar fuera del confinamiento geográfico de los Estados Unidos. El propósito principal de G-28I es certificar que el abogado radicado en el extranjero es elegible y posee el nivel de educación y experiencia requeridos en el asunto para manejar el caso. El formulario es reconocido y aprobado por el DHS junto con USCIS, CBP (Custom and Border Protection) e ICE (Immigration and Customs Enforcement). Por lo que se puede utilizar en varios lugares.

FORMULARIO G-28 VS. G-28I

Debido a su sorprendente similitud, los Formularios G-28 y G-28I se consideran la misma y única forma, o uno es un complemento del otro. Pero ambas son formas diferentes que se utilizan en situaciones diferentes. El formulario G-28 se conoce oficialmente como Aviso de comparecencia como abogado o representante acreditado.

Entonces, según la definición, el G-28 es presentado por cualquier no ciudadano que espera presentar una solicitud relacionada con la inmigración y desea que un abogado lo acompañe en los procedimientos legales. El formulario G-28I, por otro lado, busca permiso para permitir que un abogado con sede en el extranjero para un caso particular que tenga lugar fuera de los límites de los Estados Unidos. Por lo tanto, la ciudadanía del abogado y la ubicación geográfica son las principales diferencias que debe comprender al decidir entre el Formulario G-28 y el G-28I.

¿QUIÉN NECESITA EL FORMULARIO G-28I?

El formulario G-28I es utilizado por un abogado de un país extranjero que desea representar a un cliente en casos de DHS que proceden fuera de las regiones geográficas de los EE. UU.

Existe una circunstancia particular bajo la cual se puede presentar el Formulario G-28I. Según la regla 8 CFR 292.1, los abogados fuera de los Estados Unidos pueden representar a una persona en asuntos presentados en la oficina del DHS que se encuentra fuera de los límites geográficos de los Estados Unidos. Este formulario no se puede utilizar para asuntos dentro de las fronteras de los Estados Unidos.

El formulario también establece la elegibilidad del abogado. Él o ella debe tener licencia para ejercer la abogacía y debe estar al día en el tribunal donde reside.

Si un abogado tiene que comparecer ante la oficina del DHS por un período breve (como presentarse para una entrevista) pero no se ocupa activamente del caso, también debe presentar el G-28I para ser elegible. Esto se hace a menudo a petición de un abogado que ha presentado el G-28I para el mismo caso.

El simple hecho de llenar el G-28I no permite que el abogado se presente personalmente en la oficina del DHS para los procedimientos y represente al cliente. Deben ser aprobados por un funcionario del DHS con quien reside la única discreción de permitir o rechazar.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL FORMULARIO G-28I

Los documentos solicitados para el Formulario G-28I variarán de un caso a otro. El documento principal solicitado por los funcionarios del DHS tiene que ver con su elegibilidad. Es posible que se le solicite que proporcione copias de su licencia según la cual ejerce la abogacía y las tarjetas de identificación emitidas por su país. Dependiendo de la gravedad del caso, se le pedirá que presente más documentos. Una vez que haya presentado el G-28I, los funcionarios del DHS le notificarán sobre este asunto. Pero para presentar G-28I, no se requieren muchos documentos, excepto las copias de su licencia.

¿DÓNDE ENVIAR EL FORMULARIO G-28I?

El abogado debe presentar el formulario G-28I en persona en la oficina del DHS más cercana, o según se le indique. Cada abogado que desee comparecer en el caso debe presentar un formulario por separado y completarlo en consecuencia.

COSTO DEL FORMULARIO G-28I

No hay ningún costo de presentación asociado con G-28I y es gratuito.




¿QUE DIFERENCIA HAY ENTRE UN ABOGADO O ASESOR MIGRATORIO ACREDITADO Y UN GESTOR MIGRATORIO DE ESTADOS UNIDOS?

Por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ

(Facilitador y Gestor Migratorio)

Santo Domingo, Distrito Nacional. - Me he animado a escribir este articulo debido a que he visto muchos colegas usando títulos migratorios sin estar acreditado por los Estados Unidos. Dichos colegas se hacen llamar abogados o asesores migratorios. Incluso veo instituciones impartiendo cursos de asesor migratorio en la Republica Dominicana sin el debido permiso.

¿CUÁNTOS AÑOS SE NECESITAN PARA CONVERTIRSE EN ABOGADO DE INMIGRACIÓN (ASESOR) DE ESTADOS UNIDOS?

*SIETE AÑOS*

En total, un aspirante a abogado de inmigración necesita un total de siete años de estudio a tiempo completo después de la escuela secundaria para obtener un título de Juris Doctor. También necesitará unos meses más para aprobar el examen de la barra y cumplir con los requisitos de la asociación de abogados local. La persona que no sea abogado acreditado en Estados Unidos puede o debe usar el termino de *ASESOR MIGRATORIO*. Si lo hace, esta usurpando titulo que son penados por las leyes federales americanas.

*EL PAPEL DEL GESTOR(ESPECIALISTA EN FORMULARIOS, CONSULTOR O PREPARADOR DE DOCUMENTOS MIGRATORIOS )*

En pocas palabras, un especialista en formularios de inmigración (IFS) es alguien que ayuda a las personas a completar formularios de inmigración para ingresar y vivir en los Estados Unidos. Hay muchos formularios de USCIS con los que los inmigrantes necesitan ayuda, como el I-485 (para convertirse en residente permanente o “ titular de la tarjeta verde ”) y el N-400 (solicitud de ciudadanía estadounidense ).

Para completar estos formularios oficiales correctamente se requiere fluidez en el idioma inglés. Se necesita una gran atención a los detalles para preparar los paquetes de presentación para cumplir con los requisitos de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU.

¿TIENE QUE SER UN ESPECIALISTA EN FORMULARIOS DE INMIGRACIÓN PARA AYUDAR A LAS PERSONAS CON SUS FORMULARIOS DE INMIGRACIÓN?

No. Cualquiera con los conocimientos técnicos puede proporcionar ayuda limitada con los formularios de inmigración. Sin embargo, puede haber reglas y requisitos estatales que debe cumplir .

OTROS NOMBRES PARA ESPECIALISTA EN FORMULARIOS DE INMIGRACIÓN

Las regulaciones estatales varían, al igual que los términos que usan los estados. Estos son los términos oficiales reconocidos por los siguientes estados:

· Georgia: Proveedor de asistencia de inmigración

· Illinois: Proveedor de servicios de asistencia de inmigración

· Maryland: consultor de inmigración

· Michigan: Asistente administrativo de inmigración

· Minnesota : Proveedor de asistencia de inmigración

· Nevada: Proveedor de servicios de preparación de documentos

· Nueva York: Proveedor de asistencia de inmigración

· Utah: consultor de inmigración

*LO QUE LOS ESPECIALISTAS EN FORMULARIOS DE INMIGRACIÓN PUEDEN Y NO PUEDEN HACER*

El servicio principal que brinda un IFS es ayudar a las personas a completar formularios de inmigración y preparar paquetes para enviarlos al USCIS. Para completar los documentos de inmigración de una persona a fondo, un IFS puede realizar servicios adicionales . Estos servicios pueden incluir la traducción de las respuestas del solicitante a las preguntas de los formularios y la recopilación de los documentos de respaldo necesarios, como los certificados de nacimiento. Un especialista en formularios de inmigración no puede realizar los servicios que brindaría un abogado o un representante acreditado, como explicar las opciones de inmigración, dar consejos sobre qué formularios de inmigración usar o representar a un cliente en una audiencia de inmigración.

OTRAS CATEGORÍAS DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INMIGRACIÓN

La asistencia que necesitan los inmigrantes varía de una persona a otra y de una familia a otra. Para apoyar las diversas necesidades, hay tres tipos de personas que pueden ayudar :

· Especialistas en formularios de inmigración

· Representantes acreditados

· Abogados licenciados

Las leyes federales y estatales dictan los tipos de servicios que estos proveedores pueden ofrecer según sus calificaciones.


 
 
 
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