- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 3 jun 2022
- 5 Min. de lectura
GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL
(GRUPO EDUCAJURIS)
Fundado el 04 de octubre 2016
Empresa Legalmente Constituida Bajo el Registro de ONAPI No. 516723
R.N.C. No. 13237829-6
Registro Mercantil No. 175710
-ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO-
CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS
Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- ¿Está interesado en emigrar a los Estados Unidos y actualmente trabaja y tiene experiencia como abogado en su país de origen?
¡Estás de suerte!
EE.UU. considera a aquellos con experiencia educativa y laboral como un abogado, un trabajador calificado. Ser un trabajador calificado permite que los extranjeros emigren a los EE. UU. a través de varios caminos.
DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO (SOC 23-1011)
Abogado, por supuesto, significa alguien que practica la ley. Representar a clientes en litigios penales y civiles y otros procedimientos legales, redactar documentos legales o administrar o asesorar a clientes sobre transacciones legales. Puede especializarse en una sola área o puede ejercer ampliamente en muchas áreas del derecho. Los abogados calificados deben asistir a la facultad de derecho y aprobar un examen de abogacía para poder ejercer la abogacía.
SALARIO PROMEDIO: $45,000 y $160,000 USD por año
REQUISITOS DE ABOGADO DE EE. UU.
Para trabajar en los EE. UU. como abogado, generalmente debe graduarse de la facultad de derecho, aprobar el examen de la barra y existen algunos otros requisitos adicionales.
Cada estado en los EE. UU. tiene diferentes requisitos. Si un ciudadano extranjero está buscando mudarse a los EE. UU. y ejercer la abogacía, debe aprobar el examen de la barra donde pretende ejercer. Nueva York y California suelen ser lugares populares para los abogados extranjeros porque ofrecen los requisitos más flexibles.
INMIGRACIÓN PASO A PASO A LOS EE. UU. PARA EJERCER LA ABOGACÍA
CONTRATE A UN ABOGADO DE INMIGRACIÓN:
Hay muchos documentos y requisitos para aquellos que buscan trabajar y vivir en los EE. UU., incluso más, si está buscando ejercer la abogacía. Un abogado de inmigración lo ayudará a organizar estos documentos y requisitos para encontrarle el mejor camino para la inmigración en los EE. UU.
AVERIGÜE EN QUÉ ESTADO DESEA RESIDIR:
Según el estado al que desee mudarse, determinará los requisitos que debe cumplir para ejercer la abogacía en los EE. UU.
APROBAR EL EXAMEN DE LA BARRA:
Tendrá que aprobar el examen de la barra para ese estado en el que tiene la intención de vivir.
OPCIONES DE VISA PARA ABOGADOS QUE INMIGRAN A LOS EE. UU.
Afortunadamente, los abogados generalmente tienen la experiencia laboral y educativa que se requiere para que los trabajadores extranjeros emigren a los EE. UU. Hay varias visas para las que un abogado puede calificar para mudarse a los Estados Unidos.
VISAS DE TRABAJO
La visa H-1B se usa en muchas industrias para contratar profesionales con educación universitaria como abogados. Obtenga más información sobre las visas H-1B y cómo un abogado extranjero puede calificar para ejercer la abogacía en los EE. UU.
VISAS DE TRATADO
Hay varias visas de tratados que permiten a los ciudadanos de ciertos países inmigrar a los EE. UU.
• Los abogados canadienses y mexicanos pueden solicitar la visa TN.
• Los australianos pueden solicitar la visa E-3, que actúa de manera muy similar a la visa H-1B.
• Los ciudadanos de Singapur y Chile pueden solicitar la visa H-1B1.
• Más de 50 países son elegibles para la visa E-1 y E-2.
TRANSFERIR VISAS
Si un bufete de abogados quiere transferir a un abogado a los EE. UU. desde otro país, puede calificar para una visa de transferencia dentro de la empresa L-1.
VISAS DE ENTRENAMIENTO
La visa de aprendiz de visitante de intercambio J-1 permite a los abogados venir a capacitarse en administración pública y leyes por hasta 18 meses. Los estudiantes extranjeros con visas de estudiante F-1 tienen derecho a un período de autorización de trabajo de un año llamado "capacitación práctica opcional" al finalizar sus estudios.
VISAS DE VISITANTES DE NEGOCIOS
Un abogado puede ingresar a los EE. UU. como visitante bajo el B-1 Busienss Visitor. Bajo la Visa B-1, permite a los abogados: participar en reuniones, consultar con clientes comerciales/asociados, ayudar a los clientes a negociar contratos, participar en investigaciones independientes, ayudar a los clientes inversionistas a encontrar oportunidades de inversión y asistir a ferias comerciales.
VISA DE HABILIDAD EXTRAORDINARIA
La Visa de Habilidad Extraordinaria O-1 permitirá que los abogados que demuestren que tienen una habilidad extraordinaria ingresen a los EE. UU. Existen requisitos para demostrar que ha demostrado una habilidad extraordinaria en su profesión en los que debe consultar a un abogado de inmigración.
RESIDENCIA PERMANENTE
Si está buscando mudarse permanentemente a los EE. UU., hay varias opciones según su caso particular.
¿ESTÁ INTERESADO EN MIGRAR A LOS ESTADOS UNIDOS COMO ABOGADO?
Inmigrar a los EE. UU. no es un proceso completamente sencillo. Las leyes son algo complejas, y por esta razón, ayuda trabajar con un profesional de inmigración para que lo ayude. Si es así, comuníquese con GRUPO EDUCAJURIS hoy. Todos nuestros casos son manejados por profesionales de inmigración competentes y experimentados que están afiliados al GRUPO EDUCAJURIS. Estos profesionales consisten en especialistas migratorios y gestores con certificaciones internacionales y experimentados que trabajan para junto al GRUPO EDUCAJURIS, una firma de inmigración cualificada que se adhiere a los más altos estándares de servicio al cliente.
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• JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
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Soy uno de los escritores de contenido de inmigración del GRUPO EDUCAJURIS. Si tiene alguna pregunta sobre este artículo, ¡coméntelo a continuación!
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Pedro Flores
“Tuve una gran experiencia con el profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ del GRUPO EDUCAJURIS. José Ramón estaba muy bien informado y nos ayudó en cada paso del camino. Cuando tuvimos una discrepancia con la visa de mi cónyuge, José Ramón nos ayudó a navegar el sistema en los EE. UU. Incluso se ofreció a hablar directamente con el oficial de aduanas y control fronterizo para ayudarnos a resolver la situación. En general, la experiencia fue muy buena y fluida. Recomiendo encarecidamente a José Ramón y sus servicios en el GRUPO EDUCAJURIS.”
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EL GRUPO EDUCAJURIS brinda orientación simple, asequible y paso a paso a través de las solicitudes de inmigración de USCIS. Las personas, los especialistas de inmigración y las organizaciones sin fines de lucro utilizan el servicio en una computadora de escritorio o en un dispositivo móvil para preparar formularios de inmigración con precisión, evitando costosas demoras. El GRUPO EDUCAJURIS permite a los usuarios probar el servicio de forma pagada y ofrece una garantía de devolución del 100 % del dinero de que USCIS aprobará la solicitud o petición. Brindamos asistencia para la Petición de familiar extranjero (Formulario I-130), la Solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485), la Petición para eliminar las condiciones de residencia (Formulario I-751) y varios otros formularios de USCIS.
Mas info al 809.505.9986/829.386.5449/829.368.3916.
- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 3 jun 2022
- 4 Min. de lectura
GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL
(GRUPO EDUCAJURIS)
Fundado el 04 de octubre 2016
Empresa Legalmente Constituida Bajo el Registro de ONAPI No. 516723
R.N.C. No. 13237829-6
Registro Mercantil No. 175710
-ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO-
CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS
Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
(Especialista en Derecho Migratorio)
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- ¿Está inmigrando a los Estados Unidos y trae a su cónyuge? Miles de personas solicitan mudarse a los Estados Unidos, pero ya han comenzado a hacer crecer su familia en su país de origen antes. En estos casos, los solicitantes patrocinarán a su cónyuge, dependientes y cualquier otro pariente calificado para inmigrar a los EE. UU. con ellos.
¡Hay algunas opciones disponibles para aquellos que buscan hacerlo, así que aprendamos acerca de 5 visas que le permitirían a su cónyuge trabajar en los Estados Unidos!
VISA H-1B
La visa H-1B es un permiso de trabajo que permite a los extranjeros trabajar en los EE. UU. con sus "ocupaciones especiales". Para solicitar esta visa, se necesitaría una oferta de trabajo y las habilidades requeridas para ese trabajo. El Documento de Autorización de Empleo (EAD) H-4 fue diseñado para cónyuges e hijos menores de 21 años de los titulares de Visa H-1B. Específicamente, los cónyuges de una visa H-1B obtendrían una visa H-4 para trabajar legalmente en los Estados Unidos.
VISA E-1
La visa E-1, también conocida como visa de comercio por tratado, es una visa de no inmigrante para ciudadanos de países con los que EE. UU. tiene un tratado de comercio. Si bien no todos los países son elegibles, los propietarios de negocios y los inversores de aquellos que lo son pueden calificar si cumplen con varios criterios. Si su cónyuge está buscando trabajar en los EE. UU., deberá descargar el Formulario I-750, completarlo y solicitar la Autorización de empleo.
VISA E-2
Las visas E-2 son para propietarios e inversionistas en negocios en los Estados Unidos. La visa E-2 es una visa de trabajo temporal de EE. UU. que se puede otorgar para inversiones "sustanciales" en EE. UU. Una inversión debe cumplir con varios criterios para calificar para una visa E-2. Como titular de la visa E-2, solo se le permite trabajar para la empresa E-2, sin embargo, su cónyuge puede trabajar para cualquier empleador o incluso trabajar por cuenta propia. Un Documento de Autorización de Empleo (EAD) H-4 es el documento que permite que un cónyuge con visa E-2 trabaje y generalmente demora 90 días en llegar.
VISA E-3
La visa E-3 brinda a los ciudadanos australianos elegibles la oportunidad de trabajar en los Estados Unidos dentro de su ocupación especializada. La visa fue creada por una Ley del Congreso de los Estados Unidos como resultado del Acuerdo de Libre Comercio entre Australia y los Estados Unidos (AUSFTA). Los cónyuges con visa E-3 tienen derecho a trabajar en los Estados Unidos con un Documento de Autorización de Empleo (EAD) H-4 válido. El cónyuge no puede comenzar a trabajar hasta que reciba la tarjeta EAD.
VISA L-1
Si está expandiendo su negocio a los EE. UU. o está siendo transferido a un negocio estadounidense existente, la visa L-1 es probablemente la mejor visa de trabajo para usted. Las visas L-1 están disponibles para empleados que trabajan para empresas fuera de los Estados Unidos, como en Canadá, que tienen sucursales, subsidiarias, afiliadas o socios de empresas conjuntas en los Estados Unidos. El cónyuge del titular de la visa L-1 en la mayoría de los casos es elegible para trabajar. Sin embargo, el cónyuge primero debe solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) H-4. Si se concede la autorización de trabajo, el cónyuge normalmente no se enfrenta a ninguna restricción en su lugar de trabajo.
¿ESTÁ SU CÓNYUGE BUSCANDO TRABAJO EN LOS EE. UU.?
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- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 27 may 2022
- 7 Min. de lectura

LA ESQUINA MIGRATORIA
(CONSEJOS E INSTRUCCIONES)
Presentado por Profesor José Ramón Ramírez
(Especialista en Derecho Migratorio)
NOTICIAS DE INMIGRACIÓN
27 DE MAYO DE 2022
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- Estados Unidos ha sido durante mucho tiempo un destino de oportunidades económicas. Los inmigrantes tienen una historia significativa en los negocios estadounidenses como contribuyentes y creadores. Han trabajado en campos y fábricas, y los inmigrantes también han construido algunas de las empresas estadounidenses más grandes. Hay muchos tipos de visas de trabajo y estados de inmigración de los EE. UU. que pueden proporcionar privilegios de empleo en los Estados Unidos. Las reglas para cada uno pueden variar.
Esta no es una lista completa de todas las posibilidades, pero hemos compilado una lista de algunos de los tipos de visa de trabajo más populares de EE. UU.
VISAS DE INMIGRANTE (INMIGRACIÓN PERMANENTE BASADA EN EMPLEO)
Las visas de inmigrantes, también conocidas como tarjetas verdes, las llevan los residentes permanentes. Hay muy pocas restricciones de empleo para los residentes permanentes. A excepción del empleo designado solo para ciudadanos estadounidenses, los titulares de la tarjeta verde generalmente pueden trabajar para cualquier empleador y cambiar de empleador según lo deseen. La prueba de autorización de empleo es la tarjeta verde.
TIPO DE VISA DE TRABAJO PERMANENTE DE EE. UU.
Las visas de inmigrantes siempre vienen con permiso para trabajar. Por lo tanto, cualquier persona que obtenga una tarjeta verde tiene muchas opciones de empleo. Hay ciertas tarjetas verdes otorgadas por motivos de empleo. En otras palabras, el tipo de empleo hace que el solicitante sea elegible para una tarjeta verde. En general, las tarjetas verdes basadas en el empleo deben tener un patrocinador del empleador. Éstos incluyen:
EB-1: TRABAJADORES PRIORITARIOS
La categoría EB-1 de primera preferencia es para trabajadores prioritarios. Se divide en tres categorías reservadas para personas con habilidades extraordinarias (EB-1A), profesores e investigadores destacados (EB-1B) y ejecutivos y gerentes multinacionales (EB-1C). En la mayoría de los casos, un empleador estadounidense debe extender una oferta de empleo permanente y presentar una petición basada en el empleo. Sin embargo, el autopatrocinio, basado en calificaciones, está disponible en la categoría de habilidad extraordinaria EB-1A. Hay un límite anual de 40,000 visas EB-1, pero los candidatos pueden estar más limitados por los límites por país.
EB-2: PROFESIONALES CON GRADOS AVANZADOS O HABILIDAD EXCEPCIONAL
La categoría EB-2 de segunda preferencia es para miembros de profesiones que tengan un título avanzado o su equivalente o un ciudadano extranjero que tenga una habilidad excepcional en las artes, la ciencia o los negocios. Generalmente, las visas EB-2 requieren una certificación laboral individual aprobada por el Departamento de Trabajo. Sin embargo, ciertos ciudadanos extranjeros pueden calificar para una exención de interés nacional. Las exenciones de interés nacional generalmente se otorgan a aquellos que tienen una capacidad excepcional y cuyo empleo en los Estados Unidos beneficiaría enormemente a la nación.
EB-3: TRABAJADORES CALIFICADOS, PROFESIONALES Y TRABAJADORES NO CALIFICADOS
La categoría EB-3 de tercera preferencia es para trabajadores calificados con al menos dos años de capacitación o experiencia, profesionales con títulos universitarios u "otros" trabajadores para mano de obra no calificada que no sea temporal o estacional. Si bien hay un conjunto de requisitos menos estrictos que vienen con una visa EB-3, también hay un retraso más prolongado.
Todos los casos en las categorías basadas en el empleo, tercera preferencia (EB-3) y la mayoría de los casos en las categorías de segunda preferencia (EB-2) requieren patrocinio de empleo y aprobación del trabajo PERM.
El programa de certificación laboral permanente (comúnmente conocido como PERM) verifica que no haya suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, calificados y disponibles para aceptar la oportunidad laboral en el área de empleo previsto y que el empleo del trabajador extranjero no afectará negativamente los salarios. y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar. permite a un empleador contratar a un trabajador extranjero para trabajar permanentemente en los Estados Unidos. En la mayoría de los casos, antes de que el empleador de los EE. UU. pueda presentar una petición de inmigración al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional, el empleador debe obtener una solicitud de certificación laboral certificada de la Administración de Empleo y Capacitación (ETA) del DOL.
VISAS DE TRABAJO PARA NO INMIGRANTES (VISAS TEMPORALES BASADAS EN EL EMPLEO)
También hay una variedad de visas de no inmigrante diseñadas para propósitos de empleo. Estas visas de trabajo de EE. UU. otorgan una autorización de trabajo temporal y no están conectadas con la residencia permanente. Por lo general, se imponen varias restricciones sobre el tipo de empleo, los empleadores específicos y la cantidad de tiempo que uno puede estar empleado. La prueba de autorización de empleo es generalmente la visa.
TRABAJADORES NACIDOS EN EL EXTRANJERO
Las visas de trabajo estadounidenses para no inmigrantes son visas que otorgan a un ciudadano extranjero el derecho a visitar temporalmente los Estados Unidos. Un ciudadano extranjero que ingresa a los EE. UU. en estado de no inmigrante está restringido a la actividad o razón por la cual se le permitió la entrada. Y una vez cumplido ese propósito o vencida la estadía autorizada (que es lo primero), el extranjero debe salir de Estados Unidos. Por ejemplo, un visitante B-2 está autorizado a visitar por placer. Un B-2 no está autorizado para inscribirse en una universidad y convertirse en estudiante. Una visa de estudiante F-1 (y algunos otros tipos de visas) son para este propósito. Lo mismo ocurre con estas visas de trabajo:
VISA E-1/E-2: COMERCIANTE POR TRATADO O INVERSIONISTA POR TRATADO
La visa E-1 permite a los ciudadanos extranjeros de ciertos países visitar los Estados Unidos con fines de comercio internacional. Alternativamente, ciertas personas pueden calificar para una visa E-2 como Inversionista por Tratado. Los solicitantes deben ser ciudadanos de un país que mantenga un tratado comercial con los EE. UU. y deben demostrar que vienen a los EE. UU. de conformidad con ese tratado para llevar a cabo un comercio sustancial. Para el Inversionista por Tratado, la inversión debe ser sustancial en una empresa operativa real que tenga un impacto económico significativo en los EE. UU. Una gran inversión en una cuenta bancaria pasiva no cumplirá con el requisito.
VISA H-1B: TRABAJADORES PROFESIONALES EN UNA OCUPACIÓN ESPECIALIZADA
La H-1B es una visa de trabajo estadounidense de gran demanda. El solicitante debe tener una oferta de empleo de un empleador estadounidense y el puesto de trabajo debe ser una ocupación especializada. En general, esto significa que se requiere una licenciatura o un título superior para hacer el trabajo. El empleador estadounidense debe patrocinar al ciudadano extranjero para la visa H-1B mediante la presentación de una Petición I-129 ante el USCIS y la presentación de una solicitud de condición laboral. Por lo tanto, las visas H-1B están vinculadas a un empleador específico, y los titulares de visas H-1B generalmente no pueden transferir empleados. Hay un número limitado de visas H-1B emitidas cada año. Debido a la gran demanda de visas de trabajo H-1B, muchas empresas utilizan un bufete de abogados de inmigración con experiencia para navegar el complicado proceso. Esta visa de trabajo de EE. UU. se puede extender hasta seis años.
VISA L-1: TRANSFERIDO TEMPORAL INTRA/ENTRE COMPAÑÍAS
La visa de trabajo L-1 generalmente es utilizada por empresas más grandes para traer ejecutivos, gerentes o empleados con conocimientos especializados de una sucursal extranjera a los Estados Unidos. El titular de la visa L-1 puede ser una transferencia temporal a la sucursal de la empresa en los EE. UU. o puede ser enviado con el fin de establecer una presencia en los EE. UU. Además, el empleado L-1 debe haber trabajado para el empleador extranjero durante un año continuo dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la entrada a los Estados Unidos. La visa de trabajo estadounidense L-1 se subcategoriza en visas L-1A (capacidad gerencial/ejecutiva) y L-1B (conocimiento especializado). Además de las empresas multinacionales con fines de lucro, las organizaciones sin fines de lucro, religiosas y caritativas pueden utilizar el tipo de visa de trabajo L-1. Las organizaciones que utilizan con frecuencia empleados L-1 pueden presentar una petición general que les permita obtener la aprobación de USCIS solo una vez para transferir múltiples empleados gerenciales, ejecutivos y profesionales. A los empleados se les otorga una visa L-1 por un período inicial de tres años que puede extenderse hasta un máximo de siete años.
VISA O-1: EXTRANJEROS CON HABILIDADES EXTRAORDINARIAS
La O-1 es un tipo de visa de trabajo de EE. UU. que permite a los empleadores de EE. UU. contratar a ciudadanos extranjeros con ciertas habilidades extraordinarias. La visa O-1A incluye a personas con una habilidad extraordinaria en las ciencias, la educación, los negocios o el atletismo. Y la visa O-1B cubre a las personas con una habilidad extraordinaria en las artes o un logro extraordinario en la industria cinematográfica o televisiva. A los titulares de la visa O-1 se les otorga un período inicial de estadía de hasta tres años que puede extenderse en incrementos de un año en algunos casos.
VISA TN: NAFTA TN PROFESIONAL
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) creó lo que se conoce como la visa TN. La visa TN está disponible para ciudadanos de Canadá y México que califiquen con el fin de trabajar para un empleador estadounidense. Pero hay requisitos de elegibilidad muy específicos. Este tipo de visa de trabajo de EE. UU. solo está disponible para ciertas profesiones. La lista contiene una variedad de ocupaciones que incluyen: contadores, arquitectos, ingenieros, diseñadores, abogados, farmacéuticos, científicos y maestros. Generalmente, el solicitante de la visa debe poseer una licenciatura o superior para ser considerado un profesional en la categoría TN. A los profesionales de TN se les concede un período inicial de estancia de tres años con posibles prórrogas de estancia por otros tres años.
AUTORIZACIÓN DE EMPLEO PARA NO INMIGRANTES (TEMPORAL Y NO BASADA EN EL EMPLEO)
Además de las visas temporales establecidas específicamente para fines de empleo, hay algunos titulares de visas de no inmigrantes y otros estados migratorios que pueden ser elegibles para autorización de empleo. Las personas que se encuentran en estas categorías de elegibilidad deben solicitar la autorización de trabajo.
Una vez aprobado, USCIS otorga un Documento de Autorización de Empleo (como se muestra arriba). Comúnmente conocido como EAD o permiso de trabajo, este documento es prueba de autorización de empleo.
Es ilegal que las empresas estadounidenses empleen a sabiendas a alguien cuya autorización de empleo haya vencido. Las empresas que violen la ley podrían enfrentar multas civiles o sus ejecutivos podrían ir a la cárcel en casos extremos.
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