top of page

TIPOS DE VISA DE TRABAJO DE EE. UU. PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS





LA ESQUINA MIGRATORIA

(CONSEJOS E INSTRUCCIONES)

Presentado por Profesor José Ramón Ramírez

(Especialista en Derecho Migratorio)

NOTICIAS DE INMIGRACIÓN


27 DE MAYO DE 2022

Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- Estados Unidos ha sido durante mucho tiempo un destino de oportunidades económicas. Los inmigrantes tienen una historia significativa en los negocios estadounidenses como contribuyentes y creadores. Han trabajado en campos y fábricas, y los inmigrantes también han construido algunas de las empresas estadounidenses más grandes. Hay muchos tipos de visas de trabajo y estados de inmigración de los EE. UU. que pueden proporcionar privilegios de empleo en los Estados Unidos. Las reglas para cada uno pueden variar.



Esta no es una lista completa de todas las posibilidades, pero hemos compilado una lista de algunos de los tipos de visa de trabajo más populares de EE. UU.



VISAS DE INMIGRANTE (INMIGRACIÓN PERMANENTE BASADA EN EMPLEO)

Las visas de inmigrantes, también conocidas como tarjetas verdes, las llevan los residentes permanentes. Hay muy pocas restricciones de empleo para los residentes permanentes. A excepción del empleo designado solo para ciudadanos estadounidenses, los titulares de la tarjeta verde generalmente pueden trabajar para cualquier empleador y cambiar de empleador según lo deseen. La prueba de autorización de empleo es la tarjeta verde.



TIPO DE VISA DE TRABAJO PERMANENTE DE EE. UU.

Las visas de inmigrantes siempre vienen con permiso para trabajar. Por lo tanto, cualquier persona que obtenga una tarjeta verde tiene muchas opciones de empleo. Hay ciertas tarjetas verdes otorgadas por motivos de empleo. En otras palabras, el tipo de empleo hace que el solicitante sea elegible para una tarjeta verde. En general, las tarjetas verdes basadas en el empleo deben tener un patrocinador del empleador. Éstos incluyen:



EB-1: TRABAJADORES PRIORITARIOS

La categoría EB-1 de primera preferencia es para trabajadores prioritarios. Se divide en tres categorías reservadas para personas con habilidades extraordinarias (EB-1A), profesores e investigadores destacados (EB-1B) y ejecutivos y gerentes multinacionales (EB-1C). En la mayoría de los casos, un empleador estadounidense debe extender una oferta de empleo permanente y presentar una petición basada en el empleo. Sin embargo, el autopatrocinio, basado en calificaciones, está disponible en la categoría de habilidad extraordinaria EB-1A. Hay un límite anual de 40,000 visas EB-1, pero los candidatos pueden estar más limitados por los límites por país.



EB-2: PROFESIONALES CON GRADOS AVANZADOS O HABILIDAD EXCEPCIONAL

La categoría EB-2 de segunda preferencia es para miembros de profesiones que tengan un título avanzado o su equivalente o un ciudadano extranjero que tenga una habilidad excepcional en las artes, la ciencia o los negocios. Generalmente, las visas EB-2 requieren una certificación laboral individual aprobada por el Departamento de Trabajo. Sin embargo, ciertos ciudadanos extranjeros pueden calificar para una exención de interés nacional. Las exenciones de interés nacional generalmente se otorgan a aquellos que tienen una capacidad excepcional y cuyo empleo en los Estados Unidos beneficiaría enormemente a la nación.



EB-3: TRABAJADORES CALIFICADOS, PROFESIONALES Y TRABAJADORES NO CALIFICADOS

La categoría EB-3 de tercera preferencia es para trabajadores calificados con al menos dos años de capacitación o experiencia, profesionales con títulos universitarios u "otros" trabajadores para mano de obra no calificada que no sea temporal o estacional. Si bien hay un conjunto de requisitos menos estrictos que vienen con una visa EB-3, también hay un retraso más prolongado.



Todos los casos en las categorías basadas en el empleo, tercera preferencia (EB-3) y la mayoría de los casos en las categorías de segunda preferencia (EB-2) requieren patrocinio de empleo y aprobación del trabajo PERM.



El programa de certificación laboral permanente (comúnmente conocido como PERM) verifica que no haya suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, calificados y disponibles para aceptar la oportunidad laboral en el área de empleo previsto y que el empleo del trabajador extranjero no afectará negativamente los salarios. y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar. permite a un empleador contratar a un trabajador extranjero para trabajar permanentemente en los Estados Unidos. En la mayoría de los casos, antes de que el empleador de los EE. UU. pueda presentar una petición de inmigración al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional, el empleador debe obtener una solicitud de certificación laboral certificada de la Administración de Empleo y Capacitación (ETA) del DOL.



VISAS DE TRABAJO PARA NO INMIGRANTES (VISAS TEMPORALES BASADAS EN EL EMPLEO)

También hay una variedad de visas de no inmigrante diseñadas para propósitos de empleo. Estas visas de trabajo de EE. UU. otorgan una autorización de trabajo temporal y no están conectadas con la residencia permanente. Por lo general, se imponen varias restricciones sobre el tipo de empleo, los empleadores específicos y la cantidad de tiempo que uno puede estar empleado. La prueba de autorización de empleo es generalmente la visa.



TRABAJADORES NACIDOS EN EL EXTRANJERO

Las visas de trabajo estadounidenses para no inmigrantes son visas que otorgan a un ciudadano extranjero el derecho a visitar temporalmente los Estados Unidos. Un ciudadano extranjero que ingresa a los EE. UU. en estado de no inmigrante está restringido a la actividad o razón por la cual se le permitió la entrada. Y una vez cumplido ese propósito o vencida la estadía autorizada (que es lo primero), el extranjero debe salir de Estados Unidos. Por ejemplo, un visitante B-2 está autorizado a visitar por placer. Un B-2 no está autorizado para inscribirse en una universidad y convertirse en estudiante. Una visa de estudiante F-1 (y algunos otros tipos de visas) son para este propósito. Lo mismo ocurre con estas visas de trabajo:



VISA E-1/E-2: COMERCIANTE POR TRATADO O INVERSIONISTA POR TRATADO

La visa E-1 permite a los ciudadanos extranjeros de ciertos países visitar los Estados Unidos con fines de comercio internacional. Alternativamente, ciertas personas pueden calificar para una visa E-2 como Inversionista por Tratado. Los solicitantes deben ser ciudadanos de un país que mantenga un tratado comercial con los EE. UU. y deben demostrar que vienen a los EE. UU. de conformidad con ese tratado para llevar a cabo un comercio sustancial. Para el Inversionista por Tratado, la inversión debe ser sustancial en una empresa operativa real que tenga un impacto económico significativo en los EE. UU. Una gran inversión en una cuenta bancaria pasiva no cumplirá con el requisito.



VISA H-1B: TRABAJADORES PROFESIONALES EN UNA OCUPACIÓN ESPECIALIZADA

La H-1B es una visa de trabajo estadounidense de gran demanda. El solicitante debe tener una oferta de empleo de un empleador estadounidense y el puesto de trabajo debe ser una ocupación especializada. En general, esto significa que se requiere una licenciatura o un título superior para hacer el trabajo. El empleador estadounidense debe patrocinar al ciudadano extranjero para la visa H-1B mediante la presentación de una Petición I-129 ante el USCIS y la presentación de una solicitud de condición laboral. Por lo tanto, las visas H-1B están vinculadas a un empleador específico, y los titulares de visas H-1B generalmente no pueden transferir empleados. Hay un número limitado de visas H-1B emitidas cada año. Debido a la gran demanda de visas de trabajo H-1B, muchas empresas utilizan un bufete de abogados de inmigración con experiencia para navegar el complicado proceso. Esta visa de trabajo de EE. UU. se puede extender hasta seis años.



VISA L-1: TRANSFERIDO TEMPORAL INTRA/ENTRE COMPAÑÍAS

La visa de trabajo L-1 generalmente es utilizada por empresas más grandes para traer ejecutivos, gerentes o empleados con conocimientos especializados de una sucursal extranjera a los Estados Unidos. El titular de la visa L-1 puede ser una transferencia temporal a la sucursal de la empresa en los EE. UU. o puede ser enviado con el fin de establecer una presencia en los EE. UU. Además, el empleado L-1 debe haber trabajado para el empleador extranjero durante un año continuo dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la entrada a los Estados Unidos. La visa de trabajo estadounidense L-1 se subcategoriza en visas L-1A (capacidad gerencial/ejecutiva) y L-1B (conocimiento especializado). Además de las empresas multinacionales con fines de lucro, las organizaciones sin fines de lucro, religiosas y caritativas pueden utilizar el tipo de visa de trabajo L-1. Las organizaciones que utilizan con frecuencia empleados L-1 pueden presentar una petición general que les permita obtener la aprobación de USCIS solo una vez para transferir múltiples empleados gerenciales, ejecutivos y profesionales. A los empleados se les otorga una visa L-1 por un período inicial de tres años que puede extenderse hasta un máximo de siete años.



VISA O-1: EXTRANJEROS CON HABILIDADES EXTRAORDINARIAS

La O-1 es un tipo de visa de trabajo de EE. UU. que permite a los empleadores de EE. UU. contratar a ciudadanos extranjeros con ciertas habilidades extraordinarias. La visa O-1A incluye a personas con una habilidad extraordinaria en las ciencias, la educación, los negocios o el atletismo. Y la visa O-1B cubre a las personas con una habilidad extraordinaria en las artes o un logro extraordinario en la industria cinematográfica o televisiva. A los titulares de la visa O-1 se les otorga un período inicial de estadía de hasta tres años que puede extenderse en incrementos de un año en algunos casos.



VISA TN: NAFTA TN PROFESIONAL

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) creó lo que se conoce como la visa TN. La visa TN está disponible para ciudadanos de Canadá y México que califiquen con el fin de trabajar para un empleador estadounidense. Pero hay requisitos de elegibilidad muy específicos. Este tipo de visa de trabajo de EE. UU. solo está disponible para ciertas profesiones. La lista contiene una variedad de ocupaciones que incluyen: contadores, arquitectos, ingenieros, diseñadores, abogados, farmacéuticos, científicos y maestros. Generalmente, el solicitante de la visa debe poseer una licenciatura o superior para ser considerado un profesional en la categoría TN. A los profesionales de TN se les concede un período inicial de estancia de tres años con posibles prórrogas de estancia por otros tres años.




AUTORIZACIÓN DE EMPLEO PARA NO INMIGRANTES (TEMPORAL Y NO BASADA EN EL EMPLEO)

Además de las visas temporales establecidas específicamente para fines de empleo, hay algunos titulares de visas de no inmigrantes y otros estados migratorios que pueden ser elegibles para autorización de empleo. Las personas que se encuentran en estas categorías de elegibilidad deben solicitar la autorización de trabajo.




Una vez aprobado, USCIS otorga un Documento de Autorización de Empleo (como se muestra arriba). Comúnmente conocido como EAD o permiso de trabajo, este documento es prueba de autorización de empleo.





Es ilegal que las empresas estadounidenses empleen a sabiendas a alguien cuya autorización de empleo haya vencido. Las empresas que violen la ley podrían enfrentar multas civiles o sus ejecutivos podrían ir a la cárcel en casos extremos.



ACERCA DE GRUPO EDUCAJURIS

GRUPO EDUCAJURIS brinda orientación simple, asequible y paso a paso a través de las solicitudes de inmigración de USCIS. Las personas, los especialistas de inmigración y las organizaciones sin fines de lucro utilizan el servicio en una computadora de escritorio o en un dispositivo móvil para preparar formularios de inmigración con precisión, evitando costosas demoras. ACERCA DE GRUPO EDUCAJURIS permite a los usuarios probar el servicio y ofrece una garantía de devolución del 100 % del dinero de que USCIS aprobará la solicitud o petición. Brindamos apoyo para la Solicitud de Ajuste de Estatus (Formulario I-485), la Petición de Familiar Extranjero (Formulario I-130) y varios otros paquetes de inmigración.

Mas info al 809.505.9986.

Comments


Posts Destacados
Posts Recientes
Archive

©2016 Grupo Dominicano de Capacitación  Jurídica y Empresarial (GRUPO EDUCAJURIS). Todos los Derechos Reservados.

  • WhatsApp
  • LA ESQUINA MIGRATORIA
  • Icono social de YouTube
  • Facebook Clean
  • Twitter Clean
  • Google+ Clean
  • LinkedIn Clean

Avenida Máximo Gomez, Edificio 29B,Suite 412-5 Y 412-4, 4to. Nivel, Centro Comercial Gazcue
Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.

bottom of page