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Blog de EDUCAJURIS
Noticias y Artículos


GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL

(GRUPO EDUCAJURIS)

Fundado el 04 de octubre 2016


Empresa Legalmente Constituida Bajo el Registro de ONAPI No. 516723

R.N.C. No. 13237829-6

Registro Mercantil No. 175710

-ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO-



CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS

Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ


Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- ¿Está interesado en emigrar a los Estados Unidos y actualmente trabaja y tiene experiencia como abogado en su país de origen?


¡Estás de suerte!


EE.UU. considera a aquellos con experiencia educativa y laboral como un abogado, un trabajador calificado. Ser un trabajador calificado permite que los extranjeros emigren a los EE. UU. a través de varios caminos.


DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO (SOC 23-1011)

Abogado, por supuesto, significa alguien que practica la ley. Representar a clientes en litigios penales y civiles y otros procedimientos legales, redactar documentos legales o administrar o asesorar a clientes sobre transacciones legales. Puede especializarse en una sola área o puede ejercer ampliamente en muchas áreas del derecho. Los abogados calificados deben asistir a la facultad de derecho y aprobar un examen de abogacía para poder ejercer la abogacía.


SALARIO PROMEDIO: $45,000 y $160,000 USD por año


REQUISITOS DE ABOGADO DE EE. UU.

Para trabajar en los EE. UU. como abogado, generalmente debe graduarse de la facultad de derecho, aprobar el examen de la barra y existen algunos otros requisitos adicionales.


Cada estado en los EE. UU. tiene diferentes requisitos. Si un ciudadano extranjero está buscando mudarse a los EE. UU. y ejercer la abogacía, debe aprobar el examen de la barra donde pretende ejercer. Nueva York y California suelen ser lugares populares para los abogados extranjeros porque ofrecen los requisitos más flexibles.


INMIGRACIÓN PASO A PASO A LOS EE. UU. PARA EJERCER LA ABOGACÍA

CONTRATE A UN ABOGADO DE INMIGRACIÓN:

Hay muchos documentos y requisitos para aquellos que buscan trabajar y vivir en los EE. UU., incluso más, si está buscando ejercer la abogacía. Un abogado de inmigración lo ayudará a organizar estos documentos y requisitos para encontrarle el mejor camino para la inmigración en los EE. UU.


AVERIGÜE EN QUÉ ESTADO DESEA RESIDIR:

Según el estado al que desee mudarse, determinará los requisitos que debe cumplir para ejercer la abogacía en los EE. UU.


APROBAR EL EXAMEN DE LA BARRA:

Tendrá que aprobar el examen de la barra para ese estado en el que tiene la intención de vivir.



OPCIONES DE VISA PARA ABOGADOS QUE INMIGRAN A LOS EE. UU.

Afortunadamente, los abogados generalmente tienen la experiencia laboral y educativa que se requiere para que los trabajadores extranjeros emigren a los EE. UU. Hay varias visas para las que un abogado puede calificar para mudarse a los Estados Unidos.



VISAS DE TRABAJO

La visa H-1B se usa en muchas industrias para contratar profesionales con educación universitaria como abogados. Obtenga más información sobre las visas H-1B y cómo un abogado extranjero puede calificar para ejercer la abogacía en los EE. UU.



VISAS DE TRATADO

Hay varias visas de tratados que permiten a los ciudadanos de ciertos países inmigrar a los EE. UU.


• Los abogados canadienses y mexicanos pueden solicitar la visa TN.

• Los australianos pueden solicitar la visa E-3, que actúa de manera muy similar a la visa H-1B.

• Los ciudadanos de Singapur y Chile pueden solicitar la visa H-1B1.

• Más de 50 países son elegibles para la visa E-1 y E-2.


TRANSFERIR VISAS

Si un bufete de abogados quiere transferir a un abogado a los EE. UU. desde otro país, puede calificar para una visa de transferencia dentro de la empresa L-1.


VISAS DE ENTRENAMIENTO

La visa de aprendiz de visitante de intercambio J-1 permite a los abogados venir a capacitarse en administración pública y leyes por hasta 18 meses. Los estudiantes extranjeros con visas de estudiante F-1 tienen derecho a un período de autorización de trabajo de un año llamado "capacitación práctica opcional" al finalizar sus estudios.


VISAS DE VISITANTES DE NEGOCIOS

Un abogado puede ingresar a los EE. UU. como visitante bajo el B-1 Busienss Visitor. Bajo la Visa B-1, permite a los abogados: participar en reuniones, consultar con clientes comerciales/asociados, ayudar a los clientes a negociar contratos, participar en investigaciones independientes, ayudar a los clientes inversionistas a encontrar oportunidades de inversión y asistir a ferias comerciales.


VISA DE HABILIDAD EXTRAORDINARIA

La Visa de Habilidad Extraordinaria O-1 permitirá que los abogados que demuestren que tienen una habilidad extraordinaria ingresen a los EE. UU. Existen requisitos para demostrar que ha demostrado una habilidad extraordinaria en su profesión en los que debe consultar a un abogado de inmigración.



RESIDENCIA PERMANENTE

Si está buscando mudarse permanentemente a los EE. UU., hay varias opciones según su caso particular.


¿ESTÁ INTERESADO EN MIGRAR A LOS ESTADOS UNIDOS COMO ABOGADO?

Inmigrar a los EE. UU. no es un proceso completamente sencillo. Las leyes son algo complejas, y por esta razón, ayuda trabajar con un profesional de inmigración para que lo ayude. Si es así, comuníquese con GRUPO EDUCAJURIS hoy. Todos nuestros casos son manejados por profesionales de inmigración competentes y experimentados que están afiliados al GRUPO EDUCAJURIS. Estos profesionales consisten en especialistas migratorios y gestores con certificaciones internacionales y experimentados que trabajan para junto al GRUPO EDUCAJURIS, una firma de inmigración cualificada que se adhiere a los más altos estándares de servicio al cliente.


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Completar el formulario de evaluación debe tomar aproximadamente de 5 a 7 minutos. Nos comunicaremos con usted dentro de un día hábil para informarle si podemos ayudarlo.


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COLABORADOR DE NOTICIAS DE INMIGRACIÓN DEL GRUPO EDUCAJURIS.

• JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ

¡Hola!

Soy uno de los escritores de contenido de inmigración del GRUPO EDUCAJURIS. Si tiene alguna pregunta sobre este artículo, ¡coméntelo a continuación!


ÚNASE A NOSOTROS SOCIALMENTE

Pedro Flores

“Tuve una gran experiencia con el profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ del GRUPO EDUCAJURIS. José Ramón estaba muy bien informado y nos ayudó en cada paso del camino. Cuando tuvimos una discrepancia con la visa de mi cónyuge, José Ramón nos ayudó a navegar el sistema en los EE. UU. Incluso se ofreció a hablar directamente con el oficial de aduanas y control fronterizo para ayudarnos a resolver la situación. En general, la experiencia fue muy buena y fluida. Recomiendo encarecidamente a José Ramón y sus servicios en el GRUPO EDUCAJURIS.”


ACERCA DE GRUPO EDUCAJURIS

EL GRUPO EDUCAJURIS brinda orientación simple, asequible y paso a paso a través de las solicitudes de inmigración de USCIS. Las personas, los especialistas de inmigración y las organizaciones sin fines de lucro utilizan el servicio en una computadora de escritorio o en un dispositivo móvil para preparar formularios de inmigración con precisión, evitando costosas demoras. El GRUPO EDUCAJURIS permite a los usuarios probar el servicio de forma pagada y ofrece una garantía de devolución del 100 % del dinero de que USCIS aprobará la solicitud o petición. Brindamos asistencia para la Petición de familiar extranjero (Formulario I-130), la Solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485), la Petición para eliminar las condiciones de residencia (Formulario I-751) y varios otros formularios de USCIS.

Mas info al 809.505.9986/829.386.5449/829.368.3916.


EL PROCESO DE RENUNCIA PROVISIONAL (PASO A PASO)

GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL

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Fundado el 04 de octubre 2016

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CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS

Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ

(Especialista en Derecho Migratorio)


01/06/2022

Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- FACTORES RELEVANTES PARA LA EXENCIÓN 212(D)(3). INA Sección § 212(d)(3)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad establece en la parte pertinente:

pero que está en posesión de los documentos apropiados o se le otorga una exención de los mismos y está solicitando la admisión, puede ser admitido en los Estados Unidos temporalmente como no inmigrante a discreción del Fiscal General. El Procurador General prescribirá las condiciones, incluida la exacción de las fianzas que sean necesarias, para controlar y regular la admisión y devolución de extranjeros inadmisibles que soliciten la admisión temporal en virtud de este párrafo.


INA §212(d)(3)(A) renuncia virtualmente a todos los motivos de inadmisibilidad para los no inmigrantes, incluidos:

· motivos relacionados con la salud (enfermedad transmisible, enfermedad mental, drogadicto o adicto);

· motivos penales (incluidos los delitos que implican bajeza mortal, múltiples condenas penales, infracciones relacionadas con las drogas y la prostitución);

· probabilidad de convertirse en una carga pública;

· infracciones de inmigración (incluida la falta de asistencia a los procedimientos de deportación, tergiversación, afirmaciones falsas de ciudadanía, contrabando de extranjeros, ayuda e instigación al empleo ilegal, abusadores de visas de estudiantes y estadías excedidas sujetas a barras de tres y diez años);

· motivos que cubren a las personas a las que se ordenó su expulsión a su llegada, los votantes ilegales y los ciudadanos estadounidenses que renunciaron a la ciudadanía para evitar impuestos; y

· participación en actividades terroristas y asociación con organizaciones terroristas.



Las exenciones de no inmigrantes 212(d)(3) por parte de los solicitantes de visa generalmente se presentan en un consulado o embajada de EE. UU. en el extranjero. Los ciudadanos exentos de visa, como los canadienses, generalmente tienen que presentar su solicitud antes de la fecha de viaje en un puerto de entrada u oficina de autorización previa designado por CBP. Todas las solicitudes de exención 212(d)(3) se envían luego a la Oficina de Revisión de Admisibilidad de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. en Washington DC. Por lo tanto, no es el Departamento de Estado de los EE. d)(3) renuncia. Es la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos.



La ARO de CBP considera los mismos factores utilizados por el Departamento de Estado de EE. UU. al revisar las solicitudes de exención de no inmigrantes 212(d)(3), pero no está obligado por ellos. Específicamente, la ARO primero analizará si el funcionario consular de EE. UU. "recomendó" la exención 212(d)(3).


Al hacer una recomendación a CBP, los funcionarios del Departamento de Estado deben incluir:

• Los factores humanitarios, políticos, económicos o de relaciones públicas relevantes;

• una declaración (cuando corresponda) de que DOS está satisfecho de que el extranjero tiene una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar;

• una declaración de que el extranjero está correctamente clasificado como no inmigrante;

• la recomendación precisa del oficial y las razones para ello.


También se instruye a los funcionarios consulares que se puede solicitar una exención de no inmigrante 212(d)(3) (salvo que lo prohíba la ley) para cualquier extranjero no inmigrante cuya presencia no sería perjudicial para los Estados Unidos y que la ley no requiere que las recomendaciones se limiten a casos excepcionales, humanitarios o de interés nacional.


De hecho, se instruye a los funcionarios consulares para que ejerzan discreción y buen juicio, pero pueden recomendar exenciones “para cualquier propósito legítimo, como visitas familiares, tratamiento médico (esté o no disponible en el extranjero), conferencias de negocios, turismo, etc.”


Sin embargo, según mi experiencia, algunos funcionarios consulares no están familiarizados con el proceso de exención 212(d)(3). He tenido casos en los que los paquetes de exención 212(d)(3) cuidadosamente preparados no fueron inicialmente aceptados por el oficial consular en la entrevista de la visa; solo para ser aceptado unos días después de repetidas consultas por parte de mi oficina y otra visita del solicitante al consulado. Es importante ser claro, conciso y persistente en estos asuntos.


Una vez que la ARO recibe la exención de no inmigrante 212(d)(3), el oficial de revisión de la CBP considera todo lo anterior y también considera que el Congreso ha considerado que estos extranjeros son inadmisibles en los Estados Unidos. Al considerar la exención, el oficial de CBP sopesará el beneficio, si lo hubiera, para los Estados Unidos en caso de que se conceda la exención. En situaciones en las que la visita propuesta tenga el propósito de recibir tratamiento médico, el oficial de CBP considerará si dicho tratamiento está disponible para el extranjero en el extranjero. Sobre todo, se recuerda a los oficiales de CBP que la concesión de exenciones de motivos de inadmisibilidad no debe ser rutinaria y estar disponible solo con pedirla. Por lo tanto, es extremadamente importante que cada solicitud de exención de no inmigrante 212(d)(3) estar bien preparado con un análisis legal y fáctico detallado y bien documentado con documentos de apoyo esenciales.


Sin embargo, puede haber casos en los que el funcionario consular se niegue a “recomendar” una exención al ARO en primer lugar. Esto puede ocurrir cuando creen que no se justifica una recomendación de exención dados factores como la actualidad y la gravedad del delito o la ofensa, el tipo de discapacidad, los motivos del viaje propuesto a los Estados Unidos y las consecuencias probables, si las hubiere, para el público. intereses de los Estados Unidos. Lo que muchos solicitantes (y abogados) no parecen darse cuenta es que existe un proceso establecido para las remisiones obligatorias de las solicitudes de exención 212(d)(3) a la Oficina de Visas del Departamento de Estado para la consideración de una "recomendación" a la CBP. ORA:


Se requieren remisiones obligatorias en las siguientes situaciones:

· Cualquier caso en que sea solicitado por el extranjero o parte interesada en los EE.UU. que sea remitido;

· Cualquier caso en el que el funcionario consular sepa o tenga motivos para creer que las consideraciones pertinentes que no están disponibles en el puesto pueden estar disponibles para o a través del Departamento;

· Negativas previas;

· Cualquier caso en el que la presencia o las actividades del extranjero en los EE. UU. puedan convertirse en un asunto de interés público o de importancia para las relaciones exteriores;

· Se solicitará cualquier caso en el que el Departamento haya ordenado una opinión consultiva;

· El caso de cualquier extranjero que sea nacional de un país que los Estados Unidos no reconozca o con el que no tengamos relaciones diplomáticas;

· El caso de cualquier extranjero no clasificable bajo la Sección 101 (a) (15) (A) o (G) de INA pero destinado en asuntos oficiales a las Naciones Unidas;

· Casos de cualquier extranjero SILEX o BUSVIS/SILEX y de ciertos extranjeros CHINEX o BUSVIS/CHINEX;

· El caso de cualquier soviético que solicite una visa I;

· Cualquier caso relacionado con 212(a)(3)(B);

· Los casos en que el funcionario consular recomiende un plazo mayor a un año.


Dicho esto, siempre se da deferencia a la toma de decisiones de los funcionarios consulares. Siempre es mejor presentar una solicitud de exención 212(d)(3) sólida desde el principio y comunicarse de manera constructiva con el funcionario consular para obtener una recomendación al CBP ARO.


Una vez que se aprueba una exención, generalmente se aprueba por un período de un año con entradas múltiples permitidas. Después de la primera o segunda extensión, se puede otorgar una exención 212(d)(3) de validez de 5 años. Sin embargo, tenga en cuenta que las exenciones de entrada múltiple no se otorgan a un extranjero que:

• Tiene un trastorno mental o físico;

• Es adicto a las drogas o narcotraficante (se han otorgado múltiples antes en casos especiales con participación de la DEA/Aduanas/FBI);

• Está afectado por una enfermedad transmisible;

• Fue condenado por un delito que involucra bajeza moral y tiene menos de 5 años después de su liberación;

• Tiene una actividad relacionada con la prostitución dentro de los 10 años de la solicitud de visa.



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01/06/2022

Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- Esta semana, recibimos la aprobación de una Solicitud de Ajuste de Estatus a la Residencia Permanente Legal y la aprobación de la Exención de “Dificultades Extremas” I-601 relacionada para un cliente sujeto a una prohibición de inadmisibilidad de por vida a los Estados Unidos debido a fraude/ tergiversación.



Se determinó que el solicitante era inadmisible en los Estados Unidos en virtud de la sección 212(a)(6)(C)(i) de la Ley, 8 USC §1182(a)(6)(C)(i), por haber intentado para obtener un beneficio de inmigración en los Estados Unidos mediante fraude o tergiversación deliberada.



La Sección 212(a)(6)(C) de la Ley dispone, en lo pertinente:

(i) Cualquier extranjero que, mediante fraude o tergiversando intencionalmente un hecho material, busque obtener (o haya buscado obtener o haya obtenido) una visa, otra documentación o admisión a los Estados Unidos u otro beneficio provisto bajo esta Ley es inadmisible.


La sección 212(i) de la Ley dispone que:

El Fiscal General [ahora el Secretario de Seguridad Nacional (Secretario)] puede, a discreción del Fiscal General [Secretario], renunciar a la aplicación de la cláusula (i) de la subsección (a)(6)(C) en el caso de un extranjero que es cónyuge, hijo o hija de un ciudadano de los Estados Unidos o de un extranjero admitido legalmente para la residencia permanente , si se establece a satisfacción del Fiscal General [Secretario] que la denegación de admisión a los Estados Unidos de tal extranjero inmigrante resultaría en dificultades extremas para el ciudadano o el cónyuge o padre residente legalmente de dicho extranjero.



Una renuncia a la inadmisibilidad en virtud de la sección 212(i) de la Ley depende de que se demuestre que la prohibición de admisión impone dificultades extremas a un pariente calificado, que incluye al cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente legal del solicitante. El cónyuge del solicitante es el único pariente calificado en este caso. Si se establecen dificultades extremas para un pariente calificado, el solicitante es legalmente elegible para una exención, y USCIS luego evalúa si se justifica un ejercicio de discreción favorable. Ver Asunto de Méndez-Moralez, 21 I&N Dec. 296, 301 (BIA 1996).



La dificultad extrema “no es un término definible de contenido o significado fijo e inflexible”, sino que “depende necesariamente de los hechos y circunstancias peculiares de cada caso”. Asunto de Hwang, 10 I&N Dec. 448, 451 (BIA 1964). En asunto de Cervantes-González, la Junta proporcionó una lista de factores que consideró relevantes para determinar si un extranjero ha establecido dificultades extremas para un pariente calificado. 22 I&N Dec. 560, 565 (BIA 1999). Los factores incluyen la presencia de un residente permanente legal o cónyuge o padre ciudadano de los Estados Unidos en este país; los lazos familiares del pariente calificado fuera de los Estados Unidos; las condiciones en el país o países a los que se trasladaría el pariente calificado y el alcance de los lazos del pariente calificado en dichos países; el impacto financiero de la salida de este país; y condiciones significativas de salud, particularmente cuando están vinculadas a la falta de disponibilidad de atención médica adecuada en el país al que se trasladaría el pariente calificado. Identificación. La Junta agregó que no es necesario analizar todos los factores anteriores en un caso dado y enfatizó que la lista de factores no era exclusiva. Identificación. en 566.



La Junta también ha sostenido que los resultados comunes o típicos de remoción e inadmisibilidad no constituyen dificultades extremas, y ha enumerado ciertos factores de dificultades individuales considerados comunes en lugar de extremos. Estos factores incluyen: desventaja económica, pérdida del empleo actual, incapacidad para mantener el nivel de vida actual, incapacidad para ejercer una profesión elegida, separación de los miembros de la familia, ruptura de los lazos comunitarios, reajuste cultural después de vivir en los Estados Unidos durante muchos años, ajuste de parientes calificados que nunca han vivido fuera de los Estados Unidos, oportunidades económicas y educativas inferiores en el país extranjero, o instalaciones médicas inferiores en el país extranjero. Ver en general Asunto de Cervantes-Gonzalez , 22 I&N Dec. en 568; Asunto de Pilch, 21 I&N Dec. 627, 632-33 (BIA 1996); Asunto de Ige , 20 I&N Dec. 880, 883 (BIA 1994); Asunto de Ngai , 19 I&N Dec. 245, 246-47 (Comm'r 1984); Matter of Kim, 15 I&N Dec. 88, 89-90 (BIA 1974); Asunto de Shaughnessy , 12 I&N Dec. 810, 813 (BIA 1968).



Sin embargo, aunque las dificultades pueden no ser extremas cuando se consideran de forma abstracta o individual, la Junta ha dejado en claro que "[l]os factores relevantes, aunque no extremos en sí mismos, deben considerarse en conjunto para determinar si existe una dificultad extrema". Asunto de 0-J-0- , 21 I&N Dec. 381, 383 (BIA 1996) (citando Asunto de Ige, 20 I&N Dec. en 882). El adjudicador “debe considerar toda la gama de factores relacionados con las dificultades en su totalidad y determinar si la combinación de dificultades lleva el caso más allá de las dificultades normalmente asociadas con la deportación”. Identificación.



La dificultad real asociada con un factor abstracto de dificultad, como la separación familiar, la desventaja económica, el reajuste cultural, etcétera, difiere en naturaleza y gravedad según las circunstancias únicas de cada caso, al igual que la dificultad acumulada que experimenta un pariente calificado como resultado de dificultades individuales agregadas. Véase, por ejemplo, Matter of Bing Chih Kao and Mei Tsui Lin , 23 I&N Dec. 45, 51 (BIA 2001) (distinting Matter of Pilch con respecto a las dificultades que enfrentan los parientes calificados sobre la base de las variaciones en la duración de la residencia en los Estados Unidos y la capacidad de hablar el idioma del país al que se trasladarían).



Por ejemplo, aunque se ha determinado que la separación familiar es un resultado común de la inadmisibilidad o la deportación, la separación de la familia que vive en los Estados Unidos también puede ser el factor de dificultad individual más importante al considerar la dificultad en conjunto. Salcido-Salcido v. INS, 138 F.3d 1292, 1293 (9th Cir. 1998) (citando a Contreras-Buenfil v. INS, 712 F.2d 401, 403 (9th Cir. 1983)); pero véase Asunto de Ngai, 19 de diciembre de I&N en 24 7 (separación del cónyuge y los hijos del solicitante sin dificultades extremas debido a pruebas contradictorias en el expediente y porque el solicitante y el cónyuge habían estado separados voluntariamente durante 28 años).



Por lo tanto, la AAO considera la totalidad de las circunstancias para determinar si la denegación de admisión resultaría en una dificultad extrema para un pariente calificado.



En este caso, preparamos una Solicitud de Ajuste de Estatus a la Residencia Permanente Legal para el solicitante basado en el matrimonio con un ciudadano estadounidense. Al igual que con todos nuestros casos de Ajuste de estatus, proporcionamos una carta detallada que repasa cada paso del proceso de Ajuste de estatus a nuestro cliente. También proporcionamos una lista de verificación punto por punto que describe cada documento de respaldo requerido para el caso, lo que facilita a nuestros clientes saber qué recopilar y enviar a nuestra oficina.


Redactamos todos los formularios de USCIS requeridos para el ajuste de estatus, ensamblamos el paquete para presentarlo ante USCIS y lo enviamos en nombre de nuestro cliente después de una revisión final para asegurarnos de que se cumplieron todos los requisitos legales y técnicos.



Una vez que se presentó la solicitud de Ajuste de Estatus, comenzamos la preparación de la Exención I-601 por “Dificultades Extremas”. La Exención I-601 por Fraude/Tergiversación preparada por nuestro bufete de abogados incluía un conjunto completo de formularios de USCIS solicitando la consideración de la Exención I-601; una declaración de renuncia de 25 páginas que detalla la jurisprudencia relevante favorable a la situación de mi cliente y presenta las dificultades extremas que se aplicaron a este caso; y una extensa colección de exhibiciones para probar las dificultades extremas que se presentan.



LOS FACTORES FAVORABLES DE ESTE CASO DISCUTIDOS EN DETALLE EN NUESTRA SOLICITUD DE EXENCIÓN I-601 INCLUYEN:

· El cónyuge ciudadano de los EE. UU. ha sufrido durante mucho tiempo el trastorno de ansiedad generalizada y el trastorno distímico "depresivo persistente"

· El cónyuge ciudadano estadounidense tiene antecedentes familiares significativos de problemas de salud mental, incluido un hermano que ha sufrido depresión clínica y familiares maternos con antecedentes de enfermedad de Alzheimer.

· El padre del cónyuge ciudadano estadounidense ha luchado repetidamente contra el cáncer, la gota severa y la hepatitis B, así como también contra el hipercolesterolemia y la hipertensión. El cónyuge ciudadano estadounidense ayuda a cuidar de su padre lo mejor que puede.

· La investigación académica y la experiencia del cónyuge ciudadano estadounidense se encuentran dentro de un área de importante interés nacional para los Estados Unidos.

· El cónyuge ciudadano de los EE. UU. nació y se crió en los EE. UU. y tiene amplios lazos familiares, profesionales y sociales con el país.

· El solicitante de la exención es un alto ejecutivo de una corporación multinacional que emplea a 11,500 personas en todo el mundo, y la empresa le ha confiado funciones fiduciarias y financieras de alto nivel.

· Como resultado de nuestro esfuerzo, se aprobó la exención I-601 por “dificultades extremas” junto con la solicitud de Ajuste de estatus dentro de los 3,5 meses posteriores a la presentación, y a nuestro cliente se le otorgó la residencia permanente en los EE. UU.


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