GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL
(GRUPO EDUCAJURIS)
Fundado el 04 de octubre 2016
Empresa Legalmente Constituida Bajo el Registro de ONAPI No. 516723
R.N.C. No. 13237829-6
Registro Mercantil No. 175710
-ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO-
CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS
Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
(Especialista en Derecho Migratorio)
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- I-601 Exención por "dificultades extremas" aprobada para prometida K-1 inadmisible debido a una condena por posesión de marihuana de conformidad con INA 212(h)(1)(B).
Nuestra oficina de especialistas y nuestros clientes se complacieron en recibir dos aprobaciones separadas de exención de inmigración de "dificultades extremas" en un día.
La primera aprobación de exención fue para una Solicitud de exención de inadmisibilidad I-601 para el prometido K-1 de un ciudadano estadounidense (de la Republica Dominicana) que fue considerado inadmisible de por vida debido a una condena por simple posesión de marihuana.
La segunda aprobación de exención recibida el mismo día fue para una Solicitud I-601A de Exención Provisional por Presencia Ilegal para el esposo ecuatoriano de una ciudadana estadounidense.
I-601 Exención por “dificultades extremas” aprobada para K-1 Prometido de ciudadano estadounidense considerado inadmisible por condena por posesión de marihuana
INA 212(a)(2)(A)(i)(II) considera inadmisibles a los condenados, o que admiten haber cometido, o que admiten haber cometido, actos que constituyen los elementos esenciales de una violación o conspiración para violar cualquier ley o regulación de un Estado, los Estados Unidos o un país extranjero en relación con una sustancia controlada como se define en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas (21 USC 802).
UNA EXENCIÓN PARA INMIGRANTES ESTÁ DISPONIBLE CONFORME A INA 212(H)(1)(A) SI:
· La admisión del extranjero a los Estados Unidos no sería contraria al bienestar nacional, la seguridad o la seguridad de los Estados Unidos;
· extranjero ha sido rehabilitado;
· el acto inadmisible ocurrió más de 15 años antes de la solicitud de visa; y
· la infracción se relaciona con un solo delito de simple posesión de 30 gramos o menos de marihuana.
ALTERNATIVAMENTE, UNA EXENCIÓN PARA INMIGRANTES ESTÁ DISPONIBLE CONFORME A INA 212(H)(1)(B) SI:
· el extranjero es el cónyuge, padre, hijo o hija de un ciudadano de los EE. UU. o residente permanente legal de los EE. UU.;
· en opinión del Secretario de Seguridad Nacional, rechazar la exención resultaría en una dificultad extrema para el ciudadano estadounidense o el familiar residente permanente legal de los Estados Unidos que califique; y
· la infracción se relaciona con un solo delito de simple posesión de 30 gramos o menos de marihuana.
Además, incluso si el solicitante demuestra que merece una concesión de discreción bajo la renuncia, también debe demostrar que cumple con los términos, condiciones y procedimientos de los reglamentos promulgados por el Procurador General. INA 212(h)(2).
En nuestro caso, el solicitante tiene vínculos de larga data con los Estados Unidos, donde conoció a su prometida ciudadana estadounidense con quien ha estado en una relación durante más de 10 años.
Nuestro cliente asistió a un internado en los Estados Unidos, se graduó de una universidad de los EE. UU. y no tiene otra condena penal aparte de una sola condena por posesión de marihuana por la cual completó todos los requisitos impuestos por la corte.
Primero preparamos, presentamos y obtuvimos la aprobación de la Petición I-129F para una prometida extranjera. Al igual que con todos nuestros casos de visa de prometida K-1, proporcionamos a nuestros clientes una carta detallada que repasa el proceso de principio a fin. También proporcionamos una lista de verificación de documentos de respaldo para recopilar y proporcionar para garantizar la aprobación de su petición de visa de prometida K-1.
Preparamos meticulosamente todos los formularios de USCIS necesarios, reunimos la petición inicial de USCIS y enviamos rápidamente la petición a USCIS en nombre de nuestros clientes.
Como resultado de nuestros esfuerzos iniciales, pudimos obtener la aprobación de la Petición I-129F para prometida extranjera del USCIS dentro de los 2 meses posteriores a la presentación.
Mientras tanto, preparamos la Solicitud I-601 de exención de motivos de inadmisibilidad de conformidad con INA 212(h)(1)(B) demostrando dificultades extremas a la prometida ciudadana estadounidense de nuestro cliente y destacando todos los factores discrecionales favorables de nuestros clientes. vive.
Un prometido(a) ciudadano(a) estadounidense también puede ser un pariente calificado a efectos de la exención de acuerdo con 9 FAM 41.81 N9.3(a) y 8 CFR 212.7(a)(1)(i).
ANÁLISIS LEGAL DE DIFICULTADES EXTREMAS
La dificultad extrema “no es un término definible de contenido o significado fijo e inflexible, sino que depende necesariamente de los hechos y circunstancias particulares de cada caso”. Asunto de Hwang , 10 I&N Dec. 448, 451 (BIA 1964).
En Matter of Cervantes-Gonzalez, 22 I&N Dec. 560, 565-66 (BIA 1999), la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) proporcionó una lista de factores que consideró relevantes para determinar si un extranjero ha establecido dificultades extremas para un pariente calificado. Los factores incluyen la presencia de un residente permanente legal o cónyuge o padre ciudadano de los Estados Unidos en este país; los lazos familiares del pariente calificado fuera de los Estados Unidos; las condiciones en el país o países a los que se trasladaría el pariente calificado y el alcance de los lazos del pariente calificado en dichos países; el impacto financiero de la salida de este país; y condiciones significativas de salud, particularmente cuando están vinculadas a la falta de disponibilidad de atención médica adecuada en el país al que se trasladaría el pariente calificado.
La Junta de Apelaciones de Inmigración también ha dejado en claro que, aunque las dificultades pueden no ser extremas cuando se consideran de manera abstracta o individual, "los factores relevantes, aunque no extremos en sí mismos, deben considerarse en conjunto para determinar si existe una dificultad extrema". Asunto de OJO, 21 I&N Dec. 381, 383 (BIA 1996) (citando Asunto de Ige, 20 I&N Dec. en 882). El adjudicador “debe considerar toda la gama de factores relacionados con las dificultades en su totalidad y determinar si la combinación de dificultades lleva el caso más allá de las dificultades normalmente asociadas con la deportación”.
La Junta de Apelaciones de Inmigración también ha sostenido que los factores de dificultad como la separación familiar, la desventaja económica, el reajuste cultural, etcétera, difieren en naturaleza y gravedad dependiendo de las circunstancias únicas de cada caso, al igual que la dificultad acumulada que experimenta un pariente calificado como resultado de las dificultades individuales agregadas. Véase, por ejemplo, Matter of Bing Chih Kao and Mei Tsui Lin, 23 I&N Dec. 45, 51 (BIA 2001) (distinting Matter of Pilch con respecto a las dificultades que enfrentan los parientes calificados sobre la base de las variaciones en la duración de la residencia en los Estados Unidos y la capacidad de hablar el idioma del país al que se trasladarían).
Como ejemplo, la Junta de Apelaciones de Inmigración ha encontrado que la separación familiar, un resultado común de inadmisibilidad o remoción, también puede ser el factor de dificultad individual más importante al considerar la dificultad en conjunto. Ver Salcido-Salcido, 138 F.3d en 1293 (citando Contreras-Buenfil v. INS, 712 F.2d 401, 403 (9th Cir. 1983; pero ver Asunto de Ngai, 19 I&N Dec. en 247 (separación de cónyuge y hijos del solicitante sin dificultades extremas debido a pruebas contradictorias en el registro y porque el solicitante y su cónyuge se separaron voluntariamente durante 28 años).
Por lo tanto, se considera la totalidad de las circunstancias para determinar si la denegación de admisión resultaría en una dificultad extrema para un pariente calificado.
LAS DIFICULTADES EXTREMAS Y LOS FACTORES DISCRECIONALES DE NUESTRO CLIENTE
Los factores discutidos y documentados (con amplia evidencia objetiva) en la exención I-601 "Dificultades extremas" preparada para nuestro cliente incluyen:
· La prometida ciudadana de los EE. UU. que sufre de trastorno de ansiedad generalizada y trastorno distímico, incluso se le recetaron medicamentos contra la ansiedad para aliviar sus síntomas;
· La prometida ciudadana estadounidense que sufre de problemas médicos que elevan su riesgo de cáncer (requiriendo chequeos regulares) y hace que sea médicamente recomendable formar una familia más temprano que tarde;
· La necesidad previsible de la prometida ciudadana estadounidense de ayudar financieramente a su padre ciudadano estadounidense, quien pronto ya no podrá trabajar debido al dolor de espalda
· Los deberes especiales de la prometida ciudadana estadounidense como educadora de niños pequeños, y el deterioro de estos deberes debido a los síntomas psicológicos de sus trastornos (empeorados por su continua separación de su prometido y los factores de estrés relacionados)
· Dificultades psicológicas y financieras documentadas sufridas por la prometida ciudadana de los EE. UU. (y su madre ciudadana de los EE. UU.) durante sus períodos anteriores de residencia en el país de origen de su prometida
· Las condiciones del país de origen de su prometido, incluida la persistente desigualdad de género y el costo de vida prohibitivo en la ciudad capital (y su impacto resultante en la salud financiera de la prometida ciudadana estadounidense y su capacidad para visitar a su familia inmediata en los EE. UU.)
· El buen carácter moral, la rehabilitación y otros factores discrecionales favorables en la vida del solicitante de la exención
· Como resultado de nuestro esfuerzo, a nuestro cliente se le aprobó la exención I-601 y se le permitirá ingresar a los EE. UU. para casarse con su amada prometida y comenzar una vida juntos como pareja casada.
ACERCA DE GRUPO EDUCAJURIS
EL GRUPO EDUCAJURIS brinda orientación simple, asequible y paso a paso a través de las solicitudes de inmigración de USCIS. Las personas, los especialistas de inmigración y las organizaciones sin fines de lucro utilizan el servicio en una computadora de escritorio o en un dispositivo móvil para preparar formularios de inmigración con precisión, evitando costosas demoras. El GRUPO EDUCAJURIS permite a los usuarios probar el servicio de forma pagada y ofrece una garantía de devolución del 100 % del dinero de que USCIS aprobará la solicitud o petición. Brindamos asistencia para la Petición de familiar extranjero (Formulario I-130), la Solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485), la Petición para eliminar las condiciones de residencia (Formulario I-751) y varios otros formularios de USCIS.
Mas info al 809.505.9986/829.386.5449/829.368.3916.
- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 31 may 2022
- 2 Min. de lectura
-NOTICIAS DE EDUCAJURIS-
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CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS
Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
(Especialista en Derecho Migratorio)
31/05/2022
Es posible obtener una visa B1/B2, pero no se debe esperar. Cuando se presenta la petición I-130 en su nombre, le indica al gobierno de los EE. UU. que tiene la intención de vivir en los EE. UU. de forma permanente en algún momento en el futuro. Como resultado, su solicitud de visa de no inmigrante recibirá un escrutinio adicional. Por lo general, las visas de no inmigrante solo se otorgan a los viajeros que presentan pruebas suficientes de que la visita será temporal. Obtenga más información sobre cómo ingresar a los EE. UU. con una visa de visitante con un I-130 pendiente.
Muchas personas con peticiones I-130 pendientes pueden viajar exitosamente a los EE. UU. con una visa B (o el Programa de Exención de Visa). Los cónyuges de ciudadanos estadounidenses también pueden solicitar una visa K-3. Cada caso es diferente. Así que hable con un abogado de inmigración sobre su situación.
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Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
(Especialista en Derecho Migratorio)
31/05/2022
¿CÓMO EMPIEZO EL TRÁMITE CONSULAR?
El proceso consular puede comenzar solo después de que USCIS apruebe la petición de inmigrante (Formulario I-130) y un número de visa esté disponible. Para familiares inmediatos, siempre hay disponible un número de visa. Para las categorías de preferencia familiar, generalmente hay una espera. En consecuencia, el futuro inmigrante deberá monitorear el boletín de visas.
El Centro Nacional de Visas se comunica con el futuro inmigrante cuando se cumplen ambas condiciones e invita al futuro inmigrante a presentar una solicitud de visa de inmigrante.
¿CUÁNTO CUESTA EL TRÁMITE CONSULAR?
Todo el proceso consular, incluida la solicitud de visa de inmigrante, costará aproximadamente $1,200. Para obtener un desglose de las tarifas gubernamentales y las tarifas de preparación del GRUPO EDUCAJURIS para el procesamiento consular, consulte el desglose de costos.
¿CUÁNTO TARDA EN COMPLETARSE EL TRÁMITE CONSULAR?
El tiempo que lleva completar el proceso consular es generalmente más corto que el proceso de ajuste de estatus. Sin embargo, siempre hay excepciones. Un familiar inmediato puede anticipar que el proceso consular tomará entre 6 y 14 meses. Sin embargo, las categorías de preferencia familiar tendrán una espera mucho más larga. La espera se debe a la disponibilidad limitada de visas de inmigrantes como se explica en Cómo leer el boletín de visas. Para ver en detalle lo que sucede después de presentar el Formulario I-130, revise el tiempo de procesamiento del I-130.
¿PUEDO SOLICITAR TRÁMITE CONSULAR Y AJUSTE DE ESTATUS?
Los solicitantes de la tarjeta verde no pueden solicitar tanto el procesamiento consular como el ajuste de estatus al mismo tiempo. Debes elegir solo uno u otro. Recuerde, solo los solicitantes que estén físicamente presentes en los Estados Unidos a través de una entrada legal pueden solicitar una tarjeta verde a través del ajuste de estatus. Por lo tanto, los solicitantes fuera de los Estados Unidos deben utilizar el procesamiento consular.
En general, puede cambiar del procesamiento consular al ajuste de estatus si está físicamente presente en los Estados Unidos y una visa de inmigrante está disponible de inmediato. Por ejemplo, su peticionario presentó el Formulario I-130 con la ubicación consular requerida. Si se encuentra dentro de los EE. UU. y hay una visa disponible, generalmente puede presentar el Formulario I-485 para ajustar el estado. USCIS retirará el caso del Centro Nacional de Visas.
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