- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 31 may 2022
- 10 Min. de lectura
-NOTICIAS DE EDUCAJURIS-
GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL
(GRUPO EDUCAJURIS)
Fundado el 04 de octubre 2016
Empresa Legalmente Constituida Bajo el Registro de ONAPI No. 516723
R.N.C. No. 13237829-6
Registro Mercantil No. 175710
-ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO-
CONSEJOS DE INMIGRACION Y PRACTICAS
Presentado por Profesor JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ
(Especialista en Derecho Migratorio)
31/05/2022
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- Obtener una tarjeta verde a través del matrimonio con un ciudadano estadounidense es una de las formas más rápidas de obtener la residencia permanente (y la ciudadanía) en los Estados Unidos. Pero también puede crear importantes problemas de inmigración para las parejas que no entienden el sistema de inmigración de los Estados Unidos. Los matrimonios con tarjeta verde son algunos de los más examinados por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Es importante hacerlo bien.
La residencia permanente no es automática después del matrimonio. Usted y su cónyuge deben seguir un proceso de solicitud específico. Aunque una tarjeta verde a través del matrimonio con un ciudadano estadounidense es una de las formas más rápidas de inmigrar, hay varios pasos que incluyen formularios de solicitud, un examen médico, toma de huellas dactilares y varias aprobaciones. Para ciertas personas, solicitar una tarjeta verde a través del matrimonio puede crear problemas de inmigración significativos a largo plazo.
EL CIUDADANO ESTADOUNIDENSE PRESENTA UNA PETICIÓN DE INMIGRANTE
El proceso comienza cuando el ciudadano estadounidense presenta el Formulario I-130, Petición de familiar extranjero ante el USCIS. Al presentar la petición del Formulario I-130, está estableciendo la existencia de una relación calificada entre usted y su cónyuge. Al mismo tiempo, solicita que el gobierno reserve una visa de inmigrante para su cónyuge. Cuando USCIS aprueba la petición I-130, están reconociendo que existe una relación válida y que hay una visa disponible.
Debido a que los cónyuges de ciudadanos estadounidenses se consideran parientes inmediatos, esta relación tiene un grado de prioridad sobre otras relaciones. No hay límites numéricos sobre los familiares inmediatos que pueden obtener una tarjeta verde cada año. Por otro lado, las categorías de preferencia pueden requerir varios años para obtener una visa ya que existen restricciones en la cantidad de visas disponibles. Por esta razón, el cónyuge extranjero de un ciudadano estadounidense se encuentra en una categoría especial.
PROCESAMIENTO DE NVC PARA EL CÓNYUGE DE UN CIUDADANO ESTADOUNIDENSE
Si el cónyuge extranjero se encuentra fuera de los Estados Unidos, el procesamiento final de la tarjeta verde y la entrevista se llevarán a cabo en una embajada o consulado de los Estados Unidos. Por eso se llama trámite consular. Una vez que USCIS apruebe la solicitud de visa, transferirán el caso al Departamento de Estado de EE. UU. En concreto, enviarán el expediente al Centro Nacional de Visas (NVC). El NVC maneja gran parte de los deberes administrativos relacionados con las visas. Esto es lo que puede esperar en la etapa de NVC:
1. ELIJA UN AGENTE
El agente es otra persona que recibirá información sobre el caso del solicitante de visa de inmigrante. El solicitante puede designar a su cónyuge u otra persona de confianza para que actúe como agente.
2. CUOTAS DE PAGO
Deberá pagar la tarifa de procesamiento de solicitud de visa de inmigrante y la tarifa de declaración jurada de apoyo.
3. PRESENTAR SOLICITUD DE VISA DE INMIGRANTE
El solicitante preparará y enviará la solicitud de visa DS-260 a través del sitio web del Departamento de Estado.
4. ENVIAR DOCUMENTOS A NVC
El NVC solicitará varios documentos financieros y de respaldo que usted y su cónyuge deben presentar.
Puede comunicarse con estos servicios y obtener más información sobre cada uno visitando el sitio web del Departamento de Estado. Espere que esta parte del proceso tome de 6 a 10 semanas. Una vez que usted y su cónyuge hayan presentado los documentos requeridos y pagado las tarifas, el NVC programará una entrevista en el consulado o la embajada de los EE. UU.
AJUSTE DE ESTATUS
Los cónyuges de ciudadanos extranjeros que ya están físicamente presentes en los Estados Unidos pueden ajustar su estatus a residente permanente (titular de la tarjeta verde) al mismo tiempo que presentan el Formulario I-130. Debido a que una visa está disponible de inmediato para los familiares inmediatos, la mayoría de las parejas presentan el Formulario I-130 como parte de un "paquete de ajuste de estado" más grande de formularios de USCIS que acelerará el proceso. Al presentar el Formulario I-485, Solicitud de Ajuste de Estatus y otros formularios requeridos junto con la petición del Formulario I-130, las parejas le brindan a USCIS todo lo necesario para procesar el caso y tomar una decisión lo antes posible. El paquete típico de ajuste de estatus incluye las siguientes formas de gobierno:
· I-130, Petición para Familiar Extranjero
· I-130A, Información Suplementaria para Cónyuge Beneficiario
· I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus
· I-864, Declaración Jurada de Patrocinio
· I-693, Informe de Examen Médico y Registro de Vacunación
· I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
· I-131, Solicitud de Documento de Viaje
Un paquete completo de ajuste de estatus también incluirá varios documentos de respaldo según lo requiera cada formulario de USCIS.
ELEGIBILIDAD PARA LA TARJETA VERDE A TRAVÉS DEL MATRIMONIO
La elegibilidad básica para la visa de inmigrante (también conocida como tarjeta verde) a través del matrimonio con un ciudadano estadounidense requiere que:
· Hay un matrimonio legal (de cualquier país); y
· Ninguno de los cónyuges está casado con otra persona al mismo tiempo.
Pero eso no es todo. La elegibilidad para una tarjeta verde a través del matrimonio depende de otros factores, como la buena fe del matrimonio, los períodos de presencia ilegal, otros motivos de inadmisibilidad e incluso el uso de visas anteriores de no inmigrante.
MATRIMONIO VÁLIDO
La naturaleza rápida de este camino de inmigración también lo hace propenso al fraude por parte de ciertas personas que fingen un matrimonio para obtener beneficios de inmigración. Por lo tanto, USCIS examina de cerca a cualquier solicitante que obtenga una tarjeta verde a través del matrimonio. Y esto solo hace que sea más difícil para las personas honestas.
MATRIMONIO CON TARJETA VERDE
Es fácil obtener un certificado de matrimonio. Por lo tanto, la pareja también tiene la carga de demostrar que el matrimonio es genuino y que existe la intención de permanecer juntos. USCIS examinará su caso para confirmar que no hay ningún intento de evadir las leyes de inmigración con un matrimonio fraudulento.
Por lo tanto, será necesario presentar evidencia de que usted y su cónyuge tienen un matrimonio genuino y de buena fe. Para establecer la buena fe de su matrimonio, los siguientes elementos son ejemplos de formas de evidencia aceptables:
· Documentos que muestren la combinación de recursos financieros, como cuentas bancarias conjuntas, extractos de tarjetas de crédito, declaraciones de impuestos, pólizas de seguro, hipotecas de viviendas u otros préstamos
· Documentos que muestren la propiedad conjunta o la propiedad, como el título de una casa o un automóvil
· Un contrato de arrendamiento que muestra la tenencia conjunta de una residencia común
· Acta(s) de nacimiento de hijo(s) nacido(s) en el matrimonio
· Declaraciones juradas o afirmadas por terceros que tengan conocimiento personal de la buena fe de la relación matrimonial. (Es posible que se requiera que dichas personas testifiquen ante un oficial de inmigración sobre la información contenida en la declaración jurada).
Se debe presentar la declaración jurada original y también contener la siguiente información sobre la persona que hace la declaración jurada:
· su nombre completo y dirección; y
· Fecha y lugar de nacimiento; y
· relación con usted o su cónyuge; y
· detalles que explican cómo la persona adquirió su conocimiento de su matrimonio genuino y de buena fe.
· Cada uno de estos documentos debe incluir el nombre de ambos cónyuges. Se recomienda encarecidamente que envíe tantos documentos como sea posible para fortalecer su caso.
COMPLICACIONES PARA CÓNYUGES INDOCUMENTADOS
En general, un cónyuge extranjero que ya se encuentra en los EE. UU. al momento de presentar la petición del Formulario I-130 también puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de ajuste de estatus, al mismo tiempo (al mismo tiempo). El Formulario I-485 le permite al inmigrante ajustar su estatus de no inmigrante a visa de inmigrante (tarjeta verde) sin regresar al país de origen. Pero aquí es donde llegan complicaciones adicionales para algunos solicitantes.
La admisión del cónyuge extranjero a los Estados Unidos es un factor importante. Él o ella debe proporcionar pruebas de que la entrada a los EE. UU. fue legal.
Hay una distinción importante entre aquellos que inicialmente ingresaron legalmente y aquellos que nunca tuvieron una admisión legal a los EE. UU. Siempre que el cónyuge extranjero haya ingresado legalmente, generalmente puede ajustar su estatus a residente permanente.
INGRESÓ A LOS EE. UU. CON MEDIOS LEGALES QUE AHORA HAN EXPIRADO
Las personas que ingresaron legalmente a los EE. UU. generalmente fueron inspeccionadas por un oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en un puerto de entrada, como un aeropuerto, puerto marítimo o cruce fronterizo. El individuo habría ingresado con uno de los siguientes:
· Visa válida de no inmigrante, como visa de turista, visa de estudiante o visa de trabajador temporal; o
· libertad condicional anticipada; o
· Tarjeta de cruce fronterizo; o
· Bajo el Programa de Exención de Visa.
Si ese medio legal de entrada ha expirado ahora, el inmigrante está fuera de estatus y se considera indocumentado. Pero es posible obtener una tarjeta verde a través del matrimonio con un ciudadano de los EE. UU., incluso si el cónyuge extranjero se ha quedado más tiempo que la visa. Él o ella deberá probar la entrada legal en la solicitud, presentando una copia del sello de la visa o el Formulario I-94 (Registro de llegada/salida). Incluso las personas a las que se les ha otorgado Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) pueden incluirse en este grupo.
INGRESÓ A LOS ESTADOS UNIDOS SIN NINGUNA VISA
Por lo general, se considera que una persona que ha ingresado a los EE. UU. sin inspección se encuentra ilegalmente en los EE. UU. y se clasifica como "ingresada sin inspección". Las personas que han entrado sin inspección por lo general cruzan la frontera a escondidas o entran por un cruce fronterizo, pero evitan la inspección (es decir, se esconden en un automóvil).
RESIDENCIA PERMANENTE BASADA EN EL MATRIMONIO CON UN CIUDADANO ESTADOUNIDENSE
La situación se vuelve mucho más complicada para los cónyuges que ingresaron a los EE. UU. sin documentos. El inmigrante indocumentado debe regresar al país de origen para presentar su solicitud a través del consulado de los Estados Unidos. Desafortunadamente, una vez que un inmigrante indocumentado ingresa a los EE. UU., se queda por más de seis meses y luego se va, se le impone una prohibición de reingreso de 3 o 10 años. Este es un obstáculo importante y requiere que el inmigrante indocumentado presente una solicitud de exención provisional del Formulario I-601A al USCIS antes de salir de los Estados Unidos para la entrevista consular. Pero este es un procedimiento complejo que requiere un análisis exhaustivo por parte de un profesional del derecho y contingencias si surgen complicaciones adicionales. Hay riesgos involucrados. Una exención provisional fallida podría resultar en que el cónyuge extranjero no pueda ingresar a los EE. UU. Por estas razones, consulte con un especialista de inmigración con experiencia antes de presentar cualquier formulario de USCIS.
MOTIVOS DE INADMISIBILIDAD
A todos los que solicitan ingresar a los Estados Unidos se les verifica la inadmisibilidad. Las personas con antecedentes de actividades delictivas o terroristas, abuso de drogas, problemas médicos infecciosos o ciertas otras características generalmente no podrán ingresar a los EE. UU.
La siguiente lista resume algunas de las principales clases de inadmisibilidad. En algunos casos, se puede obtener una exención.
CLASES DE INADMISIBILIDAD
· Personas con enfermedades transmisibles como la tuberculosis.
· tarjeta verde a través del matrimonio
· Personas con trastornos físicos o mentales que puedan causar daño a sí mismos o a otros.
· residencia permanente después de un matrimonio
· Drogadictos o adictos
· residencia permanente por matrimonio
· Traficantes de drogas
· tarjeta verde casada
· Personas sin las vacunas adecuadas.
· ciudadanía a través del matrimonio
· Personas condenadas por delitos de depravación moral
· tarjeta verde matrimonio con ciudadano estadounidense
· Personas que han violado las leyes de inmigración.
· inadmisibilidad de residencia permanente
· prostitutas
· tarjeta verde
· Personas con múltiples condenas penales.
· tarjeta verde a través del cónyuge
· espías
· residencia permanente basada en el matrimonio
· terroristas
· residencia permanente después del matrimonio
· nazis
RESIDENCIA PERMANENTE POR MATRIMONIO
Es probable que las personas se vuelvan dependientes de la asistencia gubernamental basada en la necesidad.
TARJETA VERDE A TRAVÉS DEL MATRIMONIO
Para una discusión más profunda, lea Motivos de inadmisibilidad. Si su situación puede incluir alguna de las condiciones anteriores, consulte con un abogado de inmigración antes de intentar presentar cualquier formulario de USCIS.
INTENCIÓN PRECONCEBIDA
Es posible que su cónyuge ya esté en los Estados Unidos. Por ejemplo, su cónyuge puede estar en los EE. UU. con una visa de turista, una visa de estudiante o una visa de trabajador temporal. Si su cónyuge ya se encuentra en los EE. UU., es muy importante que comprenda el concepto de intención preconcebida que se aplica a las visas.
Cuando EE. UU. emite una visa de no inmigrante (como una visa de turista, una visa de estudiante, etc.), lo hace con el entendimiento de que el visitante tiene la intención de regresar al país de origen. Sin embargo, si un ciudadano extranjero usa una visa de no inmigrante como una forma de obtener la entrada a los EE. UU. con el objetivo real de ajustar el estatus, el gobierno de los EE. UU. considera que esta visa es un fraude. Si USCIS cree que la visa de no inmigrante se usó como una forma de llegar a los Estados Unidos para ajustar el estatus, no se aprobará una tarjeta verde a través del matrimonio. La tarjeta verde será denegada en base al mal uso de la visa de no inmigrante.
Su prometido o cónyuge no debe viajar a los EE. UU. con una visa temporal (excepto una visa K) con la intención de quedarse de forma permanente porque presentará los formularios I-130 e I-485. Esto se considera un mal uso de la visa y lo más probable es que se niegue la solicitud de tarjeta verde.
Dicho esto, hay casos legítimos en los que la intención de la visa de no inmigrante era viajar por razones temporales. Durante el transcurso del viaje, las circunstancias de la vida cambiaron y fue necesario quedarse y ajustar el estado.
CIUDADANÍA A TRAVÉS DEL MATRIMONIO CON TARJETA VERDE
También hay un camino más rápido hacia la ciudadanía estadounidense a través de un matrimonio con tarjeta verde. Un residente permanente que esté casado con un ciudadano de los EE. UU. durante tres años generalmente puede ser elegible para la naturalización siempre que cumpla con los demás requisitos.
LOS PROMETIDOS USAN UN CAMINO DIFERENTE
Este artículo está escrito para parejas que ya están casadas. Las parejas que están comprometidas para casarse y planean casarse dentro de los Estados Unidos usan un proceso diferente. En cambio, el ciudadano estadounidense obtiene una visa K-1 para el prometido presentando el Formulario I-129F, Petición para prometido extranjero. Dentro de los 90 días de haber llegado a los Estados Unidos, la pareja debe casarse y el prometido extranjero debe ajustar su estatus a residente permanente presentando el paquete de ajuste de estatus.
La ley de inmigración de los EE. UU. no permite que un residente permanente solicite a un prometido. Hay dos opciones. Si es elegible, el residente permanente puede solicitar la ciudadanía estadounidense. Una vez que sea ciudadano estadounidense, el peticionario puede presentar el Formulario I-129F y traer a su prometido(a) a los Estados Unidos. Alternativamente, la pareja puede casarse fuera de los Estados Unidos. Una vez casado, el residente permanente puede solicitar al cónyuge.
ACERCA DE GRUPO EDUCAJURIS
EL GRUPO EDUCAJURIS brinda orientación simple, asequible y paso a paso a través de las solicitudes de inmigración de USCIS. Las personas, los especialistas de inmigración y las organizaciones sin fines de lucro utilizan el servicio en una computadora de escritorio o en un dispositivo móvil para preparar formularios de inmigración con precisión, evitando costosas demoras. El GRUPO EDUCAJURIS permite a los usuarios probar el servicio de forma pagada y ofrece una garantía de devolución del 100 % del dinero de que USCIS aprobará la solicitud o petición. Brindamos asistencia para la Petición de familiar extranjero (Formulario I-130), la Solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485), la Petición para eliminar las condiciones de residencia (Formulario I-751) y varios otros formularios de USCIS .
Mas info al 809.505.9986/829.386.5449/829.368.3916.
- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 28 may 2022
- 6 Min. de lectura

¿TIENE UN MATRIMONIO VÁLIDO PARA PROPÓSITOS DE INMIGRACIÓN?
GRUPO EDUCAJURIS
(ESCUELA INTERNACIONAL DE DERECHO MIGRATORIO).
CONSEJOS DE INMIGRACIÓN E INFORMACIÓN PRÁCTICA.
Presentado por profesor José Ramón Ramírez Sánchez
28/Mayo/2022.
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana. - Al inmigrar a los Estados Unidos a través de una relación conyugal, es esencial probar que su matrimonio es real. Por lo tanto, es importante comprender cómo determina el gobierno de los EE. UU. si tiene un matrimonio válido para propósitos de inmigración. Debido a que ciertos residentes permanentes pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses en solo tres años si se casan con un ciudadano estadounidense, la legalidad del matrimonio también es vital en estos casos de naturalización. Este artículo analiza más de cerca las leyes y políticas de inmigración matrimonial de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS).
La ubicación del matrimonio, el estado de los matrimonios anteriores, el tipo de matrimonio y quién realizó el matrimonio son factores que afectan la validez de su matrimonio. La regla más fundamental es que su matrimonio debe ser válido en el lugar donde se celebró el matrimonio. Según la "regla del lugar de celebración", USCIS generalmente considera que un matrimonio es válido para fines de inmigración si el matrimonio fue válido según la ley de la jurisdicción en la que se realizó. La ubicación puede ser los Estados Unidos o el extranjero. Hay excepciones.
TIPOS DE MATRIMONIO QUE USCIS NO RECONOCERÁ
Hay casos que USCIS no reconoce los matrimonios, aunque sean válidos en el lugar de celebración. Los tipos de matrimonios que USCIS puede considerar inválidos incluyen:
· Matrimonios polígamos;
· Ciertos matrimonios que violen la fuerte política pública del estado de residencia de la pareja;
· Uniones civiles, parejas de hecho u otras relaciones similares no reconocidas como matrimonios en el lugar de celebración;
· Relaciones en las que una de las partes no está presente durante la ceremonia de matrimonio (matrimonios por poder) a menos que el matrimonio se haya consumado; o
· Relaciones entabladas con el fin de evadir las leyes de inmigración de los Estados Unidos.
PERSONAS CON MATRIMONIOS ANTERIORES
Si estuvo casado con otra persona antes de su matrimonio actual, debe poder probar que todos los matrimonios anteriores terminaron antes de su matrimonio actual. Un matrimonio puede terminar por muerte, divorcio o anulación.
MUERTE DE UN CÓNYUGE ANTERIOR
Si su matrimonio anterior terminó con la muerte de un cónyuge, deberá mostrar evidencia de que la muerte ocurrió antes de que comenzara su matrimonio actual. Por lo general, puede usar un certificado de defunción como prueba.
DIVORCIO O NULIDAD
Su estado civil puede ser terminado por un divorcio judicial o por una anulación. Un divorcio o nulidad rompe la relación matrimonial. Deberá demostrar que el divorcio o la anulación finalizó antes de casarse con su cónyuge actual. Generalmente, los solicitantes pueden usar un decreto de divorcio o un decreto de anulación como evidencia de que el matrimonio terminó antes de la fecha del matrimonio en un certificado de matrimonio.
La validez de un divorcio fuera de los EE. UU. depende de la interpretación de las leyes de divorcio del país extranjero que otorgó el divorcio y las leyes de reciprocidad del estado de los Estados Unidos donde el solicitante se volvió a casar. Si el divorcio no es definitivo según la ley extranjera, el matrimonio actual no es válido para fines de inmigración.
MATRIMONIOS DEL MISMO SEXO
Una decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 2013 aclaró la definición de matrimonio para incluir matrimonios con dos personas del mismo sexo. Por lo tanto, USCIS determina la validez de un matrimonio entre personas del mismo sexo según la regla del lugar de celebración, tal como lo hacen para un matrimonio entre personas del sexo opuesto. Según la ley, los matrimonios entre personas del mismo sexo reciben el mismo trato.
Si el estado de residencia tiene una política pública que se niega a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, esto no dará lugar a que un matrimonio entre personas del mismo sexo se considere inválido para fines de inmigración si es válido en el lugar de celebración. En otras palabras, es aceptable que la pareja viaje a un país y se case donde los matrimonios entre personas del mismo sexo son legales.
MATRIMONIOS APODERADOS
Los matrimonios por poderes ocurren cuando un miembro de la pareja no está físicamente presente para el matrimonio. Generalmente, otra persona ocupa su lugar donde se realiza la ceremonia. Normalmente, el oficiante se encuentra en el lugar donde se lleva a cabo la ceremonia.
USCIS solo reconocerá los matrimonios apoderados si el matrimonio se consuma. En otras palabras, la pareja debe haber tenido relaciones sexuales después del matrimonio. Esta es una distinción importante, porque la consumación antes del matrimonio no cumple con los criterios.
MATRIMONIOS DE DERECHO CONSUETUDINARIO
USCIS generalmente reconocerá los matrimonios de derecho consuetudinario si el matrimonio fue válido y reconocido por el estado en el que se estableció el matrimonio.
Para que un matrimonio de derecho consuetudinario sea válido para propósitos de inmigración:
· La pareja debe vivir en aquella jurisdicción que reconozca el matrimonio de hecho y la considere casada; y
· La pareja debe cumplir con los requisitos para el matrimonio de derecho consuetudinario para esa jurisdicción.
· Esto puede ser un territorio complicado. Si tiene un matrimonio de derecho consuetudinario y desea saber su validez a efectos de inmigración, lo mejor es que un abogado de inmigración analice su situación específica.
UN MATRIMONIO ES MÁS QUE UN CERTIFICADO
Dependiendo del beneficio de inmigración específico que esté solicitando, USCIS evaluará su matrimonio de manera diferente. Un matrimonio válido con el fin de obtener una tarjeta verde es un poco diferente a la validez del matrimonio para la ciudadanía estadounidense. De cualquier manera, debe poder demostrar que su matrimonio es genuino.
Al preparar su solicitud de USCIS, GRUPO EDUCAJURIS puede ayudarlo a cumplir con estos requisitos. El asequible servicio de inmigración en línea de GRUPO EDUCAJURIS facilita la preparación de los formularios. También recibirá instrucciones de presentación personalizadas basadas en sus respuestas. Nuestras instrucciones le explicarán exactamente qué documentos de respaldo debe presentar con su solicitud. Más información al 809.505.9986/829.368.3916/829.386.5449.
MATRIMONIO VÁLIDO PARA UNA TARJETA VERDE
Al solicitar una tarjeta verde basada en el matrimonio con un ciudadano estadounidense o residente permanente, deberá presentar pruebas de que tiene un "matrimonio de buena fe". En otras palabras, USCIS quiere ver evidencia que demuestre que tiene una relación real y tiene la intención de construir un futuro juntos. Es más sustancial que solo un certificado de matrimonio. La relación debe basarse en algo más que adquirir una tarjeta verde.
VALIDEZ DEL MATRIMONIO PARA LA NATURALIZACIÓN
Cuando los residentes permanentes solicitan la ciudadanía estadounidense en base al matrimonio con un ciudadano estadounidense, es necesario demostrar que la pareja está casada y “vive en unión marital”. De hecho, el solicitante debe vivir en unión marital con su cónyuge ciudadano durante al menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de naturalización (Formulario N-400). Deben continuar viviendo en unión marital hasta que el solicitante preste juramento. USCIS considera que un solicitante vive en unión marital con su cónyuge ciudadano si el solicitante y el ciudadano realmente residen juntos.
Una separación, legal o informal, probablemente eliminará este requisito de unión marital para la naturalización. Una separación también podría invalidar una relación calificada para una solicitud de tarjeta verde pendiente. Por lo tanto, es importante consultar con un especialista de inmigración si tiene una solicitud pendiente y su relación con su cónyuge se está deteriorando.
ACERCA DE GRUPO EDUCAJURIS
GRUPO EDUCAJURIS brinda orientación simple, asequible y paso a paso a través de las solicitudes de inmigración de USCIS. Las personas, los especialistas de inmigración y las organizaciones sin fines de lucro utilizan el servicio en una computadora de escritorio o en un dispositivo móvil para preparar formularios de inmigración con precisión, evitando costosas demoras. GRUPO EDUCAJURIS permite a los usuarios probar nuestros servicios de forma pagada y ofrece una garantía de devolución del 100 % del dinero de que USCIS aprobará la solicitud o petición. Brindamos apoyo para la Solicitud de Ajuste de Estatus (Formulario I-485), la Solicitud de Ciudadanía (Formulario N-400) y varios otros formularios de USCIS. Mas info al 809.505.9986/829.386.5449/829.368.3916.
CONSEJOS DE INMIGRACIÓN Y PRACTICA es una publicación de GRUPO EDUCAJURIS. La información provista no es un consejo legal, sino información general sobre asuntos que comúnmente se encuentran en inmigración. GRUPO EDUCAJURIS no es un bufete de abogados y no sustituye a un abogado ni a un bufete de abogados.
Copyright © 2022 GRUPO EDUCAJURIS, Todos los derechos reservados.
Nuestra dirección postal es:
*GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACION JURIDICA Y EMPRESARIAL (GRUPO EDUCAJURIS)*
Avenida Máximo Gómez, Edificio 29B, Suite 412-5, Plaza Gazcue, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional.
- JOSE RAMÓN RAMIREZ SANCHEZ
- 27 may 2022
- 7 Min. de lectura

LA ESQUINA MIGRATORIA
(CONSEJOS E INSTRUCCIONES)
Presentado por Profesor José Ramón Ramírez
(Especialista en Derecho Migratorio)
NOTICIAS DE INMIGRACIÓN
27 DE MAYO DE 2022
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- Estados Unidos ha sido durante mucho tiempo un destino de oportunidades económicas. Los inmigrantes tienen una historia significativa en los negocios estadounidenses como contribuyentes y creadores. Han trabajado en campos y fábricas, y los inmigrantes también han construido algunas de las empresas estadounidenses más grandes. Hay muchos tipos de visas de trabajo y estados de inmigración de los EE. UU. que pueden proporcionar privilegios de empleo en los Estados Unidos. Las reglas para cada uno pueden variar.
Esta no es una lista completa de todas las posibilidades, pero hemos compilado una lista de algunos de los tipos de visa de trabajo más populares de EE. UU.
VISAS DE INMIGRANTE (INMIGRACIÓN PERMANENTE BASADA EN EMPLEO)
Las visas de inmigrantes, también conocidas como tarjetas verdes, las llevan los residentes permanentes. Hay muy pocas restricciones de empleo para los residentes permanentes. A excepción del empleo designado solo para ciudadanos estadounidenses, los titulares de la tarjeta verde generalmente pueden trabajar para cualquier empleador y cambiar de empleador según lo deseen. La prueba de autorización de empleo es la tarjeta verde.
TIPO DE VISA DE TRABAJO PERMANENTE DE EE. UU.
Las visas de inmigrantes siempre vienen con permiso para trabajar. Por lo tanto, cualquier persona que obtenga una tarjeta verde tiene muchas opciones de empleo. Hay ciertas tarjetas verdes otorgadas por motivos de empleo. En otras palabras, el tipo de empleo hace que el solicitante sea elegible para una tarjeta verde. En general, las tarjetas verdes basadas en el empleo deben tener un patrocinador del empleador. Éstos incluyen:
EB-1: TRABAJADORES PRIORITARIOS
La categoría EB-1 de primera preferencia es para trabajadores prioritarios. Se divide en tres categorías reservadas para personas con habilidades extraordinarias (EB-1A), profesores e investigadores destacados (EB-1B) y ejecutivos y gerentes multinacionales (EB-1C). En la mayoría de los casos, un empleador estadounidense debe extender una oferta de empleo permanente y presentar una petición basada en el empleo. Sin embargo, el autopatrocinio, basado en calificaciones, está disponible en la categoría de habilidad extraordinaria EB-1A. Hay un límite anual de 40,000 visas EB-1, pero los candidatos pueden estar más limitados por los límites por país.
EB-2: PROFESIONALES CON GRADOS AVANZADOS O HABILIDAD EXCEPCIONAL
La categoría EB-2 de segunda preferencia es para miembros de profesiones que tengan un título avanzado o su equivalente o un ciudadano extranjero que tenga una habilidad excepcional en las artes, la ciencia o los negocios. Generalmente, las visas EB-2 requieren una certificación laboral individual aprobada por el Departamento de Trabajo. Sin embargo, ciertos ciudadanos extranjeros pueden calificar para una exención de interés nacional. Las exenciones de interés nacional generalmente se otorgan a aquellos que tienen una capacidad excepcional y cuyo empleo en los Estados Unidos beneficiaría enormemente a la nación.
EB-3: TRABAJADORES CALIFICADOS, PROFESIONALES Y TRABAJADORES NO CALIFICADOS
La categoría EB-3 de tercera preferencia es para trabajadores calificados con al menos dos años de capacitación o experiencia, profesionales con títulos universitarios u "otros" trabajadores para mano de obra no calificada que no sea temporal o estacional. Si bien hay un conjunto de requisitos menos estrictos que vienen con una visa EB-3, también hay un retraso más prolongado.
Todos los casos en las categorías basadas en el empleo, tercera preferencia (EB-3) y la mayoría de los casos en las categorías de segunda preferencia (EB-2) requieren patrocinio de empleo y aprobación del trabajo PERM.
El programa de certificación laboral permanente (comúnmente conocido como PERM) verifica que no haya suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, calificados y disponibles para aceptar la oportunidad laboral en el área de empleo previsto y que el empleo del trabajador extranjero no afectará negativamente los salarios. y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar. permite a un empleador contratar a un trabajador extranjero para trabajar permanentemente en los Estados Unidos. En la mayoría de los casos, antes de que el empleador de los EE. UU. pueda presentar una petición de inmigración al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional, el empleador debe obtener una solicitud de certificación laboral certificada de la Administración de Empleo y Capacitación (ETA) del DOL.
VISAS DE TRABAJO PARA NO INMIGRANTES (VISAS TEMPORALES BASADAS EN EL EMPLEO)
También hay una variedad de visas de no inmigrante diseñadas para propósitos de empleo. Estas visas de trabajo de EE. UU. otorgan una autorización de trabajo temporal y no están conectadas con la residencia permanente. Por lo general, se imponen varias restricciones sobre el tipo de empleo, los empleadores específicos y la cantidad de tiempo que uno puede estar empleado. La prueba de autorización de empleo es generalmente la visa.
TRABAJADORES NACIDOS EN EL EXTRANJERO
Las visas de trabajo estadounidenses para no inmigrantes son visas que otorgan a un ciudadano extranjero el derecho a visitar temporalmente los Estados Unidos. Un ciudadano extranjero que ingresa a los EE. UU. en estado de no inmigrante está restringido a la actividad o razón por la cual se le permitió la entrada. Y una vez cumplido ese propósito o vencida la estadía autorizada (que es lo primero), el extranjero debe salir de Estados Unidos. Por ejemplo, un visitante B-2 está autorizado a visitar por placer. Un B-2 no está autorizado para inscribirse en una universidad y convertirse en estudiante. Una visa de estudiante F-1 (y algunos otros tipos de visas) son para este propósito. Lo mismo ocurre con estas visas de trabajo:
VISA E-1/E-2: COMERCIANTE POR TRATADO O INVERSIONISTA POR TRATADO
La visa E-1 permite a los ciudadanos extranjeros de ciertos países visitar los Estados Unidos con fines de comercio internacional. Alternativamente, ciertas personas pueden calificar para una visa E-2 como Inversionista por Tratado. Los solicitantes deben ser ciudadanos de un país que mantenga un tratado comercial con los EE. UU. y deben demostrar que vienen a los EE. UU. de conformidad con ese tratado para llevar a cabo un comercio sustancial. Para el Inversionista por Tratado, la inversión debe ser sustancial en una empresa operativa real que tenga un impacto económico significativo en los EE. UU. Una gran inversión en una cuenta bancaria pasiva no cumplirá con el requisito.
VISA H-1B: TRABAJADORES PROFESIONALES EN UNA OCUPACIÓN ESPECIALIZADA
La H-1B es una visa de trabajo estadounidense de gran demanda. El solicitante debe tener una oferta de empleo de un empleador estadounidense y el puesto de trabajo debe ser una ocupación especializada. En general, esto significa que se requiere una licenciatura o un título superior para hacer el trabajo. El empleador estadounidense debe patrocinar al ciudadano extranjero para la visa H-1B mediante la presentación de una Petición I-129 ante el USCIS y la presentación de una solicitud de condición laboral. Por lo tanto, las visas H-1B están vinculadas a un empleador específico, y los titulares de visas H-1B generalmente no pueden transferir empleados. Hay un número limitado de visas H-1B emitidas cada año. Debido a la gran demanda de visas de trabajo H-1B, muchas empresas utilizan un bufete de abogados de inmigración con experiencia para navegar el complicado proceso. Esta visa de trabajo de EE. UU. se puede extender hasta seis años.
VISA L-1: TRANSFERIDO TEMPORAL INTRA/ENTRE COMPAÑÍAS
La visa de trabajo L-1 generalmente es utilizada por empresas más grandes para traer ejecutivos, gerentes o empleados con conocimientos especializados de una sucursal extranjera a los Estados Unidos. El titular de la visa L-1 puede ser una transferencia temporal a la sucursal de la empresa en los EE. UU. o puede ser enviado con el fin de establecer una presencia en los EE. UU. Además, el empleado L-1 debe haber trabajado para el empleador extranjero durante un año continuo dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la entrada a los Estados Unidos. La visa de trabajo estadounidense L-1 se subcategoriza en visas L-1A (capacidad gerencial/ejecutiva) y L-1B (conocimiento especializado). Además de las empresas multinacionales con fines de lucro, las organizaciones sin fines de lucro, religiosas y caritativas pueden utilizar el tipo de visa de trabajo L-1. Las organizaciones que utilizan con frecuencia empleados L-1 pueden presentar una petición general que les permita obtener la aprobación de USCIS solo una vez para transferir múltiples empleados gerenciales, ejecutivos y profesionales. A los empleados se les otorga una visa L-1 por un período inicial de tres años que puede extenderse hasta un máximo de siete años.
VISA O-1: EXTRANJEROS CON HABILIDADES EXTRAORDINARIAS
La O-1 es un tipo de visa de trabajo de EE. UU. que permite a los empleadores de EE. UU. contratar a ciudadanos extranjeros con ciertas habilidades extraordinarias. La visa O-1A incluye a personas con una habilidad extraordinaria en las ciencias, la educación, los negocios o el atletismo. Y la visa O-1B cubre a las personas con una habilidad extraordinaria en las artes o un logro extraordinario en la industria cinematográfica o televisiva. A los titulares de la visa O-1 se les otorga un período inicial de estadía de hasta tres años que puede extenderse en incrementos de un año en algunos casos.
VISA TN: NAFTA TN PROFESIONAL
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) creó lo que se conoce como la visa TN. La visa TN está disponible para ciudadanos de Canadá y México que califiquen con el fin de trabajar para un empleador estadounidense. Pero hay requisitos de elegibilidad muy específicos. Este tipo de visa de trabajo de EE. UU. solo está disponible para ciertas profesiones. La lista contiene una variedad de ocupaciones que incluyen: contadores, arquitectos, ingenieros, diseñadores, abogados, farmacéuticos, científicos y maestros. Generalmente, el solicitante de la visa debe poseer una licenciatura o superior para ser considerado un profesional en la categoría TN. A los profesionales de TN se les concede un período inicial de estancia de tres años con posibles prórrogas de estancia por otros tres años.
AUTORIZACIÓN DE EMPLEO PARA NO INMIGRANTES (TEMPORAL Y NO BASADA EN EL EMPLEO)
Además de las visas temporales establecidas específicamente para fines de empleo, hay algunos titulares de visas de no inmigrantes y otros estados migratorios que pueden ser elegibles para autorización de empleo. Las personas que se encuentran en estas categorías de elegibilidad deben solicitar la autorización de trabajo.
Una vez aprobado, USCIS otorga un Documento de Autorización de Empleo (como se muestra arriba). Comúnmente conocido como EAD o permiso de trabajo, este documento es prueba de autorización de empleo.
Es ilegal que las empresas estadounidenses empleen a sabiendas a alguien cuya autorización de empleo haya vencido. Las empresas que violen la ley podrían enfrentar multas civiles o sus ejecutivos podrían ir a la cárcel en casos extremos.
ACERCA DE GRUPO EDUCAJURIS
GRUPO EDUCAJURIS brinda orientación simple, asequible y paso a paso a través de las solicitudes de inmigración de USCIS. Las personas, los especialistas de inmigración y las organizaciones sin fines de lucro utilizan el servicio en una computadora de escritorio o en un dispositivo móvil para preparar formularios de inmigración con precisión, evitando costosas demoras. ACERCA DE GRUPO EDUCAJURIS permite a los usuarios probar el servicio y ofrece una garantía de devolución del 100 % del dinero de que USCIS aprobará la solicitud o petición. Brindamos apoyo para la Solicitud de Ajuste de Estatus (Formulario I-485), la Petición de Familiar Extranjero (Formulario I-130) y varios otros paquetes de inmigración.
Mas info al 809.505.9986.