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LA ESQUINA MIGRATORIA

(CONSEJOS E INSTRUCCIONES)

Presentado por Profesor José Ramón Ramírez

(Especialista en Derecho Migratorio)

NOTICIAS DE INMIGRACIÓN


27 DE MAYO DE 2022

Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- Estados Unidos ha sido durante mucho tiempo un destino de oportunidades económicas. Los inmigrantes tienen una historia significativa en los negocios estadounidenses como contribuyentes y creadores. Han trabajado en campos y fábricas, y los inmigrantes también han construido algunas de las empresas estadounidenses más grandes. Hay muchos tipos de visas de trabajo y estados de inmigración de los EE. UU. que pueden proporcionar privilegios de empleo en los Estados Unidos. Las reglas para cada uno pueden variar.



Esta no es una lista completa de todas las posibilidades, pero hemos compilado una lista de algunos de los tipos de visa de trabajo más populares de EE. UU.



VISAS DE INMIGRANTE (INMIGRACIÓN PERMANENTE BASADA EN EMPLEO)

Las visas de inmigrantes, también conocidas como tarjetas verdes, las llevan los residentes permanentes. Hay muy pocas restricciones de empleo para los residentes permanentes. A excepción del empleo designado solo para ciudadanos estadounidenses, los titulares de la tarjeta verde generalmente pueden trabajar para cualquier empleador y cambiar de empleador según lo deseen. La prueba de autorización de empleo es la tarjeta verde.



TIPO DE VISA DE TRABAJO PERMANENTE DE EE. UU.

Las visas de inmigrantes siempre vienen con permiso para trabajar. Por lo tanto, cualquier persona que obtenga una tarjeta verde tiene muchas opciones de empleo. Hay ciertas tarjetas verdes otorgadas por motivos de empleo. En otras palabras, el tipo de empleo hace que el solicitante sea elegible para una tarjeta verde. En general, las tarjetas verdes basadas en el empleo deben tener un patrocinador del empleador. Éstos incluyen:



EB-1: TRABAJADORES PRIORITARIOS

La categoría EB-1 de primera preferencia es para trabajadores prioritarios. Se divide en tres categorías reservadas para personas con habilidades extraordinarias (EB-1A), profesores e investigadores destacados (EB-1B) y ejecutivos y gerentes multinacionales (EB-1C). En la mayoría de los casos, un empleador estadounidense debe extender una oferta de empleo permanente y presentar una petición basada en el empleo. Sin embargo, el autopatrocinio, basado en calificaciones, está disponible en la categoría de habilidad extraordinaria EB-1A. Hay un límite anual de 40,000 visas EB-1, pero los candidatos pueden estar más limitados por los límites por país.



EB-2: PROFESIONALES CON GRADOS AVANZADOS O HABILIDAD EXCEPCIONAL

La categoría EB-2 de segunda preferencia es para miembros de profesiones que tengan un título avanzado o su equivalente o un ciudadano extranjero que tenga una habilidad excepcional en las artes, la ciencia o los negocios. Generalmente, las visas EB-2 requieren una certificación laboral individual aprobada por el Departamento de Trabajo. Sin embargo, ciertos ciudadanos extranjeros pueden calificar para una exención de interés nacional. Las exenciones de interés nacional generalmente se otorgan a aquellos que tienen una capacidad excepcional y cuyo empleo en los Estados Unidos beneficiaría enormemente a la nación.



EB-3: TRABAJADORES CALIFICADOS, PROFESIONALES Y TRABAJADORES NO CALIFICADOS

La categoría EB-3 de tercera preferencia es para trabajadores calificados con al menos dos años de capacitación o experiencia, profesionales con títulos universitarios u "otros" trabajadores para mano de obra no calificada que no sea temporal o estacional. Si bien hay un conjunto de requisitos menos estrictos que vienen con una visa EB-3, también hay un retraso más prolongado.



Todos los casos en las categorías basadas en el empleo, tercera preferencia (EB-3) y la mayoría de los casos en las categorías de segunda preferencia (EB-2) requieren patrocinio de empleo y aprobación del trabajo PERM.



El programa de certificación laboral permanente (comúnmente conocido como PERM) verifica que no haya suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, calificados y disponibles para aceptar la oportunidad laboral en el área de empleo previsto y que el empleo del trabajador extranjero no afectará negativamente los salarios. y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar. permite a un empleador contratar a un trabajador extranjero para trabajar permanentemente en los Estados Unidos. En la mayoría de los casos, antes de que el empleador de los EE. UU. pueda presentar una petición de inmigración al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional, el empleador debe obtener una solicitud de certificación laboral certificada de la Administración de Empleo y Capacitación (ETA) del DOL.



VISAS DE TRABAJO PARA NO INMIGRANTES (VISAS TEMPORALES BASADAS EN EL EMPLEO)

También hay una variedad de visas de no inmigrante diseñadas para propósitos de empleo. Estas visas de trabajo de EE. UU. otorgan una autorización de trabajo temporal y no están conectadas con la residencia permanente. Por lo general, se imponen varias restricciones sobre el tipo de empleo, los empleadores específicos y la cantidad de tiempo que uno puede estar empleado. La prueba de autorización de empleo es generalmente la visa.



TRABAJADORES NACIDOS EN EL EXTRANJERO

Las visas de trabajo estadounidenses para no inmigrantes son visas que otorgan a un ciudadano extranjero el derecho a visitar temporalmente los Estados Unidos. Un ciudadano extranjero que ingresa a los EE. UU. en estado de no inmigrante está restringido a la actividad o razón por la cual se le permitió la entrada. Y una vez cumplido ese propósito o vencida la estadía autorizada (que es lo primero), el extranjero debe salir de Estados Unidos. Por ejemplo, un visitante B-2 está autorizado a visitar por placer. Un B-2 no está autorizado para inscribirse en una universidad y convertirse en estudiante. Una visa de estudiante F-1 (y algunos otros tipos de visas) son para este propósito. Lo mismo ocurre con estas visas de trabajo:



VISA E-1/E-2: COMERCIANTE POR TRATADO O INVERSIONISTA POR TRATADO

La visa E-1 permite a los ciudadanos extranjeros de ciertos países visitar los Estados Unidos con fines de comercio internacional. Alternativamente, ciertas personas pueden calificar para una visa E-2 como Inversionista por Tratado. Los solicitantes deben ser ciudadanos de un país que mantenga un tratado comercial con los EE. UU. y deben demostrar que vienen a los EE. UU. de conformidad con ese tratado para llevar a cabo un comercio sustancial. Para el Inversionista por Tratado, la inversión debe ser sustancial en una empresa operativa real que tenga un impacto económico significativo en los EE. UU. Una gran inversión en una cuenta bancaria pasiva no cumplirá con el requisito.



VISA H-1B: TRABAJADORES PROFESIONALES EN UNA OCUPACIÓN ESPECIALIZADA

La H-1B es una visa de trabajo estadounidense de gran demanda. El solicitante debe tener una oferta de empleo de un empleador estadounidense y el puesto de trabajo debe ser una ocupación especializada. En general, esto significa que se requiere una licenciatura o un título superior para hacer el trabajo. El empleador estadounidense debe patrocinar al ciudadano extranjero para la visa H-1B mediante la presentación de una Petición I-129 ante el USCIS y la presentación de una solicitud de condición laboral. Por lo tanto, las visas H-1B están vinculadas a un empleador específico, y los titulares de visas H-1B generalmente no pueden transferir empleados. Hay un número limitado de visas H-1B emitidas cada año. Debido a la gran demanda de visas de trabajo H-1B, muchas empresas utilizan un bufete de abogados de inmigración con experiencia para navegar el complicado proceso. Esta visa de trabajo de EE. UU. se puede extender hasta seis años.



VISA L-1: TRANSFERIDO TEMPORAL INTRA/ENTRE COMPAÑÍAS

La visa de trabajo L-1 generalmente es utilizada por empresas más grandes para traer ejecutivos, gerentes o empleados con conocimientos especializados de una sucursal extranjera a los Estados Unidos. El titular de la visa L-1 puede ser una transferencia temporal a la sucursal de la empresa en los EE. UU. o puede ser enviado con el fin de establecer una presencia en los EE. UU. Además, el empleado L-1 debe haber trabajado para el empleador extranjero durante un año continuo dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la entrada a los Estados Unidos. La visa de trabajo estadounidense L-1 se subcategoriza en visas L-1A (capacidad gerencial/ejecutiva) y L-1B (conocimiento especializado). Además de las empresas multinacionales con fines de lucro, las organizaciones sin fines de lucro, religiosas y caritativas pueden utilizar el tipo de visa de trabajo L-1. Las organizaciones que utilizan con frecuencia empleados L-1 pueden presentar una petición general que les permita obtener la aprobación de USCIS solo una vez para transferir múltiples empleados gerenciales, ejecutivos y profesionales. A los empleados se les otorga una visa L-1 por un período inicial de tres años que puede extenderse hasta un máximo de siete años.



VISA O-1: EXTRANJEROS CON HABILIDADES EXTRAORDINARIAS

La O-1 es un tipo de visa de trabajo de EE. UU. que permite a los empleadores de EE. UU. contratar a ciudadanos extranjeros con ciertas habilidades extraordinarias. La visa O-1A incluye a personas con una habilidad extraordinaria en las ciencias, la educación, los negocios o el atletismo. Y la visa O-1B cubre a las personas con una habilidad extraordinaria en las artes o un logro extraordinario en la industria cinematográfica o televisiva. A los titulares de la visa O-1 se les otorga un período inicial de estadía de hasta tres años que puede extenderse en incrementos de un año en algunos casos.



VISA TN: NAFTA TN PROFESIONAL

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) creó lo que se conoce como la visa TN. La visa TN está disponible para ciudadanos de Canadá y México que califiquen con el fin de trabajar para un empleador estadounidense. Pero hay requisitos de elegibilidad muy específicos. Este tipo de visa de trabajo de EE. UU. solo está disponible para ciertas profesiones. La lista contiene una variedad de ocupaciones que incluyen: contadores, arquitectos, ingenieros, diseñadores, abogados, farmacéuticos, científicos y maestros. Generalmente, el solicitante de la visa debe poseer una licenciatura o superior para ser considerado un profesional en la categoría TN. A los profesionales de TN se les concede un período inicial de estancia de tres años con posibles prórrogas de estancia por otros tres años.




AUTORIZACIÓN DE EMPLEO PARA NO INMIGRANTES (TEMPORAL Y NO BASADA EN EL EMPLEO)

Además de las visas temporales establecidas específicamente para fines de empleo, hay algunos titulares de visas de no inmigrantes y otros estados migratorios que pueden ser elegibles para autorización de empleo. Las personas que se encuentran en estas categorías de elegibilidad deben solicitar la autorización de trabajo.




Una vez aprobado, USCIS otorga un Documento de Autorización de Empleo (como se muestra arriba). Comúnmente conocido como EAD o permiso de trabajo, este documento es prueba de autorización de empleo.





Es ilegal que las empresas estadounidenses empleen a sabiendas a alguien cuya autorización de empleo haya vencido. Las empresas que violen la ley podrían enfrentar multas civiles o sus ejecutivos podrían ir a la cárcel en casos extremos.



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LA ESQUINA MIGRATORIA

(CONSEJOS E INSTRUCCIONES)

Presentado por Profesor José Ramón Ramírez

(Especialista en Derecho Migratorio)

27 DE MAYO DE 2022

Santo Domingo, Distrito Nacional, R.D.- Cuando está preparando un paquete de solicitud de ajuste de estatus, no hace falta decir que debe ser elegible. Sin embargo, es importante recordar que debe seguir siendo elegible durante todo el proceso y hasta que se emita la tarjeta verde. Evitar un ajuste de la denegación de estatus debido a cambios en las circunstancias.



Es común que alguien presente el Formulario I-485, Solicitud de ajuste de estatus, y luego cambien las circunstancias. Generalmente, un cambio de dirección o un nuevo hijo no es lo suficientemente importante como para interrumpir el proceso de solicitud. Pero otros cambios en las circunstancias pueden hacer que la solicitud no sea elegible e incluso dejar al solicitante expuesto a procedimientos de remoción (deportación).



El ajuste de la línea de tiempo de estado puede tomar alrededor de un año. Al preparar su solicitud de ajuste de estatus, tome nota de los elementos que pueden cambiar durante ese tiempo. Revise su solicitud periódicamente mientras el I-485 está pendiente. Los cambios menores a menudo pueden esperar hasta la entrevista. Los cambios más significativos pueden requerir una acción inmediata. Estas son algunas de las razones más comunes para un ajuste de denegación de estatus debido a cambios en las circunstancias.



FUERA DE ESTADO

En general, los ciudadanos extranjeros deben tener un estatus legal para poder ajustar el estatus. Dependiendo de la base de la solicitud I-485, USCIS puede denegar la solicitud si el futuro inmigrante se queda más tiempo de lo establecido en la visa o nunca tuvo un estatus legal.



Hay una excepción para los parientes inmediatos (cónyuges, padres o hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses), así como para los auto peticionarios de VAWA (Ley de violencia contra la mujer). Estos solicitantes generalmente pueden presentar el Formulario I-485, Solicitud de Ajuste de Estatus, con una visa que se quedó más tiempo.



Sin embargo, si un solicitante de ajuste ya está en proceso de deportación y lo solicita sobre la base del matrimonio con un ciudadano estadounidense o residente permanente, existe la presunción de que el matrimonio no se celebró de buena fe. El solicitante solo será elegible para el ajuste si puede demostrar con evidencia clara y convincente que el matrimonio se celebró de buena fe y no con el propósito de obtener una tarjeta verde y evitar la deportación.



Finalmente, asegúrese de que su solicitud sea precisa en el momento de la solicitud. Es posible que haya completado el I-485 en un momento antes de que venciera su registro I-94. Para cuando llegue a armar el paquete de ajuste de estatus y enviarlo por correo a USCIS, es posible que sus respuestas deban cambiar. Hay varias preguntas en la solicitud que pueden necesitar actualizaciones para alguien que pierde el estatus.



MUERTE DE UN PETICIONARIO

Históricamente, USCIS no aprobaría casos basados ​​en la familia si el peticionario falleciera mientras la petición estaba pendiente. El Congreso cambió eso en 2009 con INA 204(l).



Ahora, un oficial de USCIS puede aprobar una solicitud de ajuste de estatus si se cumplen todas las siguientes condiciones:

· El solicitante residía en los Estados Unidos cuando murió el pariente calificado;

· El solicitante continúa residiendo en los Estados Unidos a la fecha de la decisión sobre la solicitud pendiente; y

· El solicitante es al menos uno de los siguientes:

· Un beneficiario de una petición de visa de inmigrante de familiar inmediato pendiente o aprobada;

· Un beneficiario de una petición de visa de inmigrante familiar pendiente o aprobada, incluidos tanto el beneficiario principal como cualquier beneficiario derivado;

· Cualquier beneficiario derivado de una petición de visa de inmigrante basada en empleo pendiente o aprobada;

· El beneficiario de una Petición de familiar de refugiado/asilado pendiente o aprobada (Formulario I-730);

· Un ciudadano extranjero admitido como no inmigrante derivado T o U; o

· Un asilado derivado.


Esto puede complicarse. Si el peticionario en su caso falleció, consulte con un especialista de inmigración que pueda determinar si esta excepción se aplica a su situación.



EL BENEFICIARIO SE CASA

En el caso de un residente permanente que solicita un hijo o hija, es importante que el hijo o hija beneficiario no se case. Eso es porque un residente permanente no puede solicitar a un hijo o hija casado.



Por ejemplo, una madre residente permanente presenta una petición I-130 para su hija extranjera. Finalmente, la petición se aprueba en la categoría F2B (hijos e hijas adultos solteros de LPR). Sin embargo, la hija se casa antes de que se apruebe la solicitud de ajuste. Incluso si la petición ya ha sido aprobada, la hija ya no califica para el ajuste a residente permanente debido al cambio de circunstancias. De hecho, ya no es elegible para inmigrar a través de la categoría F2B. Su madre puede naturalizarse como ciudadana estadounidense y luego volver a solicitar a la hija en la categoría F3 (hijos e hijas casados ​​de ciudadanos estadounidenses). Por supuesto, esto agrega tiempo y gastos significativos.



EL BENEFICIARIO SE DIVORCIA

Si los beneficios de inmigración se basan en una relación con el cónyuge peticionario o el cónyuge beneficiario principal, es probable que el divorcio resulte en la denegación del caso. De hecho, incluso solicitar el divorcio o la separación es suficiente para invalidar la relación calificada.



Por ejemplo, una ciudadana extranjera presenta una solicitud de ajuste basada en su relación con un cónyuge ciudadano estadounidense. Sin embargo, antes de que USCIS apruebe la solicitud, la pareja se separa. Presentan un divorcio y viven en residencias separadas. El ciudadano extranjero debe esperar que se le niegue el ajuste porque ya no existe una relación calificada. Aunque los dos están técnicamente casados ​​hasta que se conceda el divorcio, no viven en unión marital.



OFERTA DE TRABAJO RESCINDIDA

Se requiere una oferta de trabajo para muchas tarjetas verdes basadas en el empleo. Si la oferta de trabajo se rescinde por algún motivo, es probable que USCIS rechace la solicitud de ajuste de estatus. Independientemente de si la retractación se debió a las acciones del solicitante oa circunstancias fuera del control del solicitante, es un requisito.



Por ejemplo, un ciudadano extranjero se encuentra en los Estados Unidos como beneficiario de una petición de inmigrante EB-1B. Debido a las condiciones económicas, el empleador se ve obligado a retirar la oferta de empleo. Como resultado, USCIS niega la solicitud de ajuste.



AJUSTE DE NEGACIÓN DE ESTATUS DEBIDO A OTROS CAMBIOS EN LAS CIRCUNSTANCIAS

Los ejemplos anteriores no incluyen todas las posibilidades. Existen numerosos motivos de inadmisibilidad que USCIS revisa antes de otorgar el ajuste al estatus de residente permanente. Todo puede conducir a un ajuste de la negación del estatus.



En general, a los ciudadanos extranjeros se les puede prohibir el ajuste de estatus si:

· Trabajó en los Estados Unidos sin autorización de empleo

· No estaban en un estado legal en el momento de la presentación

· No pudo mantener el estatus desde que ingresó a los EE. UU.

· Ingresó más recientemente a través del programa de exención de visa


Sin embargo, hay excepciones a las reglas anteriores. En particular, los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses (cónyuges, padres e hijos solteros menores de 21 años) pueden continuar ajustando el estatus incluso si han violado estos motivos.



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Presentado por Profesor José Ramón Ramírez

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ABANDONO DE LA TARJETA VERDE: RIESGOS DE VIAJAR AL EXTRANJERO


26/05/2022

Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana.- Hay varias maneras en que puede perder su estatus como residente permanente legal. Una de las formas más comunes es a través del abandono involuntario de la tarjeta verde. Los residentes permanentes pueden viajar fuera de los Estados Unidos. Las vacaciones, los compromisos familiares, el turismo, los negocios son motivos legítimos para realizar viajes temporales al extranjero. Sin embargo, los residentes permanentes que están ausentes de los Estados Unidos por períodos prolongados corren el riesgo de abandonar su estatus de residente permanente.



De hecho, el riesgo de abandono de la tarjeta verde es real para cualquier residente permanente cuyo viaje no sea de naturaleza temporal. Cada año, muchos titulares de tarjetas verdes que regresan de viajes al extranjero se encuentran en peligro de perder su estatus porque sus viajes no son claramente de naturaleza temporal.


EL PROBLEMA DEL ABANDONO

El problema suele surgir cuando un residente permanente llega a un puerto de entrada de EE. UU. y es interrogado por un oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP). Una tarjeta verde deja de ser válida para volver a ingresar si ha estado fuera de los Estados Unidos durante un año o más. Pero incluso los viajes de 180 días o más pueden generar preguntas adicionales sobre la naturaleza de su viaje. El oficial de CBP puede preguntar:


· ¿Dónde has estado fuera de los EE.UU.?

· ¿Por cuánto tiempo estuviste ahí?

· ¿Qué estabas haciendo allí?

· ¿Por qué vienes a los Estados Unidos ahora?

· ¿Qué lazos con los Estados Unidos mantuvo mientras estuvo fuera?



El oficial de CBP está tratando de determinar las razones del viaje al extranjero y su intención de mantener los EE. UU. como el lugar principal de residencia. Si el oficial cree que ha abandonado su estatus de residente permanente legal, puede pedirle que firme el Formulario I-407, Registro de abandono del estatus de residente permanente legal. Si desea conservar su tarjeta verde, niéguese a firmar este documento y hable con un abogado de inmigración. Debido a que no está renunciando voluntariamente a la residencia permanente, el oficial de CBP puede referirlo a la Corte de Inmigración para procedimientos de deportación y un juez para determinar si ha abandonado su tarjeta verde.




PERMISO DE REINGRESO

Una forma de evitar proactivamente problemas con el abandono de la tarjeta verde es solicitar y obtener un permiso de reingreso. A diferencia de una tarjeta verde, que es válida para regresar después de una ausencia de hasta un año, el permiso de reingreso es válido hasta por dos años. Al obtener el reingreso antes de partir, este documento de viaje ayuda a demostrar su intención de regresar a los Estados Unidos.


Un permiso de reingreso puede ayudarlo a evitar el abandono de la tarjeta verde en estos tres escenarios:


1. Espera estar ausente de los EE. UU. por más de un año, pero menos de dos años.

Como se mencionó anteriormente, su tarjeta verde no es válida para reingresar después de un año. Un residente permanente legal puede usar un permiso de reingreso para volver a ingresar a los EE. UU. después de viajes de hasta dos años de duración.



2. Espera estar ausente de los EE. UU. durante al menos 180 días (continuos) durante un período de dos años consecutivos.

Cuando pasa más tiempo fuera de los Estados Unidos que dentro, aumenta la sospecha de abandono de la tarjeta verde. El permiso de reingreso proporciona un método para explicar proactivamente el motivo de su ausencia anticipada y temporal.



3. El oficial de CBP le ha advertido que está en riesgo de abandono de la tarjeta verde.

Requisitos de residencia aconsejados en el pasaporte

En entradas anteriores a los EE. UU., un oficial de CBP puede haberle dado una advertencia verbal o una anotación cerca del sello de su pasaporte. Por ejemplo, en el sello del pasaporte a la derecha, la anotación escrita a mano dice: "Requisitos de residencia recomendados".



Para solicitar un permiso de reingreso, debe presentar el Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje. Deberá estar en los EE. UU. para presentar la solicitud y asistir a una cita biométrica unas semanas más tarde. Obtenga el permiso de reingreso antes de partir. Todo el proceso puede demorar aproximadamente de 4 a 6 meses, así que planifique con anticipación. Algunas situaciones pueden calificar para un procesamiento acelerado con USCIS. Si prepara su solicitud I-131 a través de EDUCAJURIS (mas info al 809.505.9986), nuestras instrucciones de presentación le explicarán cómo solicitar el procesamiento acelerado.



Sin embargo, un permiso de reingreso no es una "cura para todos". No es una garantía de que podrá volver a ingresar a los Estados Unidos. Todavía es necesario que le demuestre al oficial de CBP que no ha abandonado su tarjeta verde. Si su viaje al extranjero tuvo el mismo propósito temporal descrito en su solicitud de permiso de reingreso, entonces es probable que el oficial concluya que su ausencia fue temporal y lo readmitirá. Por otro lado, podría correr el riesgo de abandonar su residencia permanente si el oficial determina que no ha mantenido lazos suficientemente fuertes con los Estados Unidos.




MANTENER LAZOS CON LOS EE. UU.

La duración de su ausencia es solo uno de los factores que usan los funcionarios de inmigración para determinar si un viaje fue temporal. Además de la duración de su viaje, observarán otros aspectos de su visita al extranjero que sugieran sus intenciones. Según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS), algunos de los otros factores que pueden indicar que una ausencia no fue temporal (independientemente de la duración de la ausencia) incluyen: mudarse a otro país, tener la intención de vivir en otro país de forma permanente, no presentar una declaración de impuestos sobre la renta de los EE. UU. y declararse "no inmigrante" en sus declaraciones de impuestos de los EE. UU. El oficial de CBP considerará la fuerza de sus lazos en los EE. UU. en comparación con sus lazos en el extranjero. Ejemplos de preguntas que el oficial puede hacer incluyen:

· ¿Es propietario o alquila una casa en los Estados Unidos?

· Si posee o alquila una propiedad en los EE. UU., ¿tiene acceso a ella y están sus pertenencias allí, o se la ha alquilado a otra persona?

· ¿Es propietario o alquila una casa en un país extranjero?

· ¿Dónde trabajas o vas a la escuela?

· ¿Dónde viven sus parientes cercanos?

· ¿Presenta una declaración de impuestos sobre la renta cada año en los EE. UU.?

· ¿Dónde guarda sus activos clave (p. ej., cuentas bancarias, cuentas de tarjetas de crédito, automóviles, seguros)?

· ¿Tiene una licencia de conducir válida de EE. UU.?

· Evidencia de vínculos con los Estados Unidos


Sus respuestas a la pregunta de un oficial de inmigración son importantes, pero la evidencia es aún más convincente para demostrar su intención continua e ininterrumpida de regresar a los Estados Unidos.



A su regreso, esté preparado para explicar claramente el motivo de su viaje temporal. Si la ausencia se prolongó más de 180 días debido a circunstancias imprevistas, puede continuar siendo un viaje temporal siempre que la intención haya sido siempre regresar a los Estados Unidos. De hecho, debe ser su intención regresar a su hogar en los EE. UU. durante todo el viaje. Pero un oficial de inmigración no sabe lo que estás pensando. Entonces, la evidencia de que ha mantenido fuertes lazos con los Estados Unidos tiene más peso.



Algunos ejemplos de evidencia que pueden usarse para ayudar a corroborar su intención continua e ininterrumpida de regresar a los EE. UU. incluyen:


· Escritura de propiedad o contrato de alquiler de su vivienda;

· cuentas bancarias y de tarjetas de crédito de EE. UU.;

· Licencia de conducir actual para su estado de residencia;

· Evidencia de que un empleador estadounidense pagó un salario dentro de un período de tiempo razonable;

· Evidencia de la inscripción de los niños en una escuela de los EE. UU.;

· Declaración(es) de impuestos sobre la renta de los EE. UU. de los últimos tres años; y

· Membresía y participación activa en una organización profesional o social estadounidense.



AUSENCIAS DE MÁS DE UN AÑO

Como se mencionó anteriormente, una tarjeta verde no es válida para volver a ingresar a los Estados Unidos si su ausencia ha sido de un año o más. Entonces, si no obtuvo un permiso de reingreso antes de salir de los EE. UU., ¿qué se puede hacer para evitar el abandono de la tarjeta verde?



Ciertas personas pueden calificar para una visa de residente que regresa (SB-1). Debe poder demostrar que el motivo de su estadía prolongada estuvo fuera de su control y que su intención siempre fue regresar a los Estados Unidos. Una aplicación sólida de SB-1 incluye todo lo siguiente:



· Formulario DS-117 debidamente preparado (solicitud de visa de residente que regresa)

· Su tarjeta de residente permanente (tarjeta verde)

· Su permiso de reingreso si (aplicable)

· Evidencia de que el motivo de su estancia en el extranjero está fuera de su control

· Información sobre las fechas de su viaje fuera de EE.UU.

· Evidencia de su intención de regresar a los EE. UU.

· Evidencia de vínculos con los EE. UU.



Presente la solicitud en la embajada u oficina consular de los EE. UU. más cercana. El oficial consular otorgará la visa SB-1 si se determina que usted salió de los EE. UU. con la intención de regresar a una residencia de los EE. UU. a la que no había renunciado, y su estadía en el extranjero fue por motivos que escapan a su control. Considere seriamente obtener la asistencia de un abogado de inmigración con experiencia antes de enviar esta solicitud.



PAUTAS PARA EVITAR EL ABANDONO DE LA TARJETA VERDE

Si es posible, viaje de forma conservadora. Siempre mantenga los viajes al extranjero de menos de 180 días, pase la mayor parte de su tiempo dentro de los Estados Unidos y mantenga fuertes lazos con su hogar en los Estados Unidos.


Si sus circunstancias lo obligan a estar fuera de los Estados Unidos por períodos prolongados, especialmente si un oficial de CBP le advirtió, busque el asesoramiento de un especialista de inmigración que pueda analizar su situación específica y recomendar cómo mejorar sus lazos con los Estados Unidos. estados



CIUDADANÍA ESTADOUNIDENSE

Los ciudadanos estadounidenses no están restringidos por los mismos requisitos que los residentes permanentes legales. Como resultado, los ciudadanos pueden disfrutar de períodos más largos de viaje fuera de los Estados Unidos sin ningún escrutinio por parte de los funcionarios de inmigración. Por lo tanto, naturalizarse como ciudadano estadounidense es una estrategia común para evitar el abandono de la tarjeta verde.



Al evaluar su solicitud contra los requisitos de naturalización, USCIS analizará su residencia continua y sus ausencias durante los cinco años anteriores. Habrá una presunción de que ha incumplido su requisito de residencia continua por cualquier ausencia de los EE. UU. de seis meses o más durante los cinco años anteriores a la presentación del Formulario N-400, Solicitud de Naturalización. Las ausencias de un año o más siempre interrumpirán el requisito de residencia continua. Desafortunadamente, un permiso de reingreso no protege su requisito de residencia continua a los efectos de la naturalización. Si un residente permanente se ausenta de los Estados Unidos durante un año o más, interrumpirá el requisito de residencia continua para la naturalización incluso si viajó con un permiso de reingreso válido.


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